ESTUDIANTES SIN VIVIENDA Código de Política: 4125 De acuerdo a lo requerido por la Constitución de Carolina del Norte y la Ley de Carolina del Norte, el Consejo de Educación está comprometido a proveer una educación pública gratuita a todos los niños que están legalmente permitidos a matricularse en el sistema de escuelas. De acuerdo con el Acta Mckinney-Vento para Asistencia a Estudiantes sin Vivienda (Hogar) y el Plan Estatal de Carolina del Norte para educar a los niños que no tienen vivienda, el Consejo realizará los esfuerzos posibles para identificar a los niños y menores sin vivienda que estén en edad escolar que se encuentren localizados dentro del condado, promoverá su matriculación y eliminará las barreras que pudieran existir en las políticas o prácticas del sistema de escuelas que no permitan su educación. En base a las necesidades individuales, los estudiantes sin vivienda recibirán los servicios que se ofrecen a todos los estudiantes, tales como educación pre-escolar, comidas escolares gratuitas o a precio reducido, servicios para aprendices del idioma Ingles, educación especial, educación vocacional/técnica, servicios para alumnos talentosos o súper dotados y servicios de cuidado antes y después de la escuela. Las provisiones de esta política superceden cualquiera y todas aquellas provisiones conflictivas en las políticas del consejo que analicen las áreas discutidas en esta política. A. DEFINICIÓN DE ESTUDIANTE SIN VIVIENDA Estudiantes sin vivienda son aquellos niños y menores que carecen de una vivienda nocturna permanente, regular y adecuada. El término estudiante sin vivienda deberá también considerar el incluir el término menor no acompañado, el cual incluye a aquel menor que no está bajo la custodia física de uno de sus padres o representante. Dentro de niños y menores sin vivienda se incluyen a aquellos estudiantes quienes están: 1. Compartiendo la casa de otras personas debido a la pérdida de su casa, una situación económica difícil o una razón similar: 2. Viviendo en hoteles, parqueadero de tráileres o lugares de campamentos debido a la falta de una vivienda alternativa adecuada: 3. Viviendo en refugios de emergencia o temporales; 4. Abandonados en hospitales o esperando ser ubicados en orfanatos; 5. Viviendo en una residencia nocturna primaria que es un lugar público o privado que no está diseñado, o no es ordinariamente utilizado, como un lugar adecuado para seres humanos para pasar la noche; 6. Viviendo en carros, parques, espacios públicos, edificios abandonados, casas en malas condiciones, estaciones de bus o tren o cualquier otro ambiente similar; o MOUNT Página 1 de 7
7. Viviendo en una situación migratoria que califica como sin vivienda debido a que el niño carece de una residencia establecida, regular y adecuada durante la noche. B. CONTACTO PARA LOS ESTUDIANTES SIN VIVIENDA El superintendente deberá asignar al Asistente del Superintendente de Programas Federales a servir como el contacto para los estudiantes sin vivienda. Las obligaciones del contacto para los estudiantes sin vivienda incluyen, pero no están limitadas a, las siguientes: 1. Asegurar que el personal de la escuela identifique a los niños y menores sin vivienda; 2. Asegurar la matriculación para escuela/pre-escolar y las oportunidades para el éxito académico de los niños y menores sin vivienda; 3. Informar a los padres de los servicios de transporte disponibles y ayudar a coordinar tales servicios; 4. Asegurar que el aviso público sobre los derechos educacionales de los estudiantes sin vivienda sea distribuido en lugares donde estos estudiantes o las familias reciben otros servicios de apoyo; 5. Informar a los padres de familia sobre las oportunidades educacionales o relacionadas que están disponibles para sus niños y asegurar que los padres tengan una oportunidad real de participar en la educación de su hijo/a. 6. Ayudar a mediar cualquier conflicto en la matriculación, incluyendo el asegurar que el niño o menor sin vivienda sea matriculado inmediatamente mientras se encuentra una solución a la conflicto. 7. trabajar con el personal de la escuela, el estudiante, los padres o representantes, y/u otras agencias para obtener los registros críticos para la matriculación, incluyendo registros médicos y de vacunas dentro de un tiempo apropiado; y 8. trabajar con el superintendente o su designado para identificar las políticas del consejo que pueden crear una barrera para la matriculación de estudiantes sin vivienda, incluyendo aquellas relacionadas con registros de vacunas, registros médicos, uniformes o reglas de vestimenta, pensiones y admisiones escolares. C. ACCESO A LOS REGISTROS DE LOS ESTUDIANTES Los estudiantes sin vivienda que son transferidos al sistema de escuelas pueden proveer los registros acumulados y otros registros directamente al personal del sistema de escuelas. El superintendente o su designado no deberán requerir que tales registros sean enviados desde otro sistema de escuelas antes de que el estudiante pueda matricularse. MOUNT Página 2 de 7
Sin embargo, el personal de la escuela deberá solicitar inmediatamente los registros oficiales de la escuela previa. El personal de la escuela deberá matricular inmediatamente a los estudiantes sin vivienda, aun cuando ellos no tengan una prueba de residencia, registros escolares o de vacunación, certificado de nacimiento u otros documentos, y aun cuando no se encuentren acompañados por un adulto. La persona contacto para estudiantes sin vivienda deberá asistir a los estudiantes/padres para conseguir los registros apropiados o ayudar a cumplir con los requisitos para la matriculación. D. MATRICULACIÓN Un estudiante sin vivienda (o su padre o representante) puede solicitar asistir a su escuela de origen o a cualquier escuela pública a la que otros estudiantes de su misma área son elegibles para asistir. Se define como escuela de origen a aquella escuela a la que el estudiante asistía antes de perder su vivienda permanente o la última escuela en la que el estudiante estuvo matriculado. Mientras sea factible, el estudiante permanecerá matriculado en la escuela de origen por todo el tiempo en el que se encuentre sin vivienda o hasta el final de cualquier año académico en el cual el estudiante es transferido a una residencia permanente. El superintendente deberá designar al Director de Asignación de Estudiantes u otro personal apropiado para decidir, en consulta con el contacto para los estudiantes sin vivienda, la escuela a la que asistirá el estudiante sin vivienda. La decisión se basará en los mejores intereses para el estudiante. Para tomar la decisión de la matriculación, el designado del superintendente deberá considerar los siguientes factores: 1. La edad del estudiante; 2. La distancia del viaje y su impacto en la educación del estudiante; 3. Asuntos de seguridad personal; 4. Las necesidades del estudiante para educación especial (tales como servicios de educación especial y relacionados); 5. El tiempo de permanencia anticipada en cualquier refugio u otra ubicación temporal; y 6. El tiempo restante en el año escolar. Si el designado del superintendente asigna a un estudiante a una escuela diferente a la requerida por los padres o representante legal, él o ella deberá presentar a los padres o representante una explicación por escrito, junto con una declaración sobre su derecho para apelar la decisión de ubicación y remisión al contacto para estudiantes sin vivienda. MOUNT Página 3 de 7
E. RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO EN LA MATRICULACIÓN El sistema de escuelas implementará un proceso para la resolución de conflictos en la matriculación que sea consistente con el proceso requerido por el Consejo de Educación del Estado en el Código Administrativo de Carolina del Norte, Sección 6H.0112. 1. Comienzo del Conflicto y Mantenimiento de la calma Si surge un conflicto acerca de la selección de la escuela o la matriculación de un estudiante sin vivienda, debe ocurrir lo siguiente: a. El estudiante sin vivienda será inmediatamente admitido en la escuela en la que se solicite la matriculación, recibirá todos los servicios a los que él/ella es elegible y será permitido participar totalmente en las actividades escolares, mientras se espera la resolución del conflicto. b. Al menor no acompañado, padre o representante se le presentará una explicación por escrito de la decisión de la escuela referente a la matrícula, incluyendo el derecho a apelar dicha decisión. Tal información debe ser presentada en un lenguaje que el padre o representante o menor no acompañado pueda entender. La información debe contener: 1. Información de contacto, incluyendo número telefónico y dirección del contacto para los estudiantes sin vivienda y del coordinador del Estado para educación de estudiantes sin vivienda, junto con una pequeña descripción de sus roles; 2. el derecho para iniciar el proceso de resolución del conflicto ya sea de manera verbal o escrita; 3. un formulario simple/fácil para que los padres, representantes legales, o el menor no acompañado puedan completar y presentar al contacto para los estudiantes sin vivienda para iniciar el proceso de resolución del conflicto; 4. una descripción paso a paso de como argumentar la decisión de la escuela; 5. un aviso de su derecho a matricularse inmediatamente en la escuela de elección o permanecer en la escuela de origen con transporte incluido mientras se resuelve el conflicto; 6. un aviso recalcando que la inmediata matriculación incluye la participación total en las actividades de la escuela; y MOUNT Página 4 de 7
7. un aviso sobre su derecho a obtener asesoría o asistencia de abogados. c. El estudiante, padre o representante será referido al contacto para estudiantes sin vivienda del sistema, quien deberá llevar a cabo el proceso de apelación tan rápido como sea posible después de haber recibido la notificación del conflicto. 2. Evaluación del Contacto para Estudiantes sin Vivienda a. A cualquier padre, representante o estudiante que inicie un conflicto de matriculación (de aquí en adelante llamado reclamante ) se le estimula para intentar resolver el conflicto informalmente mediante una discusión con el contacto para estudiantes sin vivienda. Si el conflicto no puede ser resuelto informalmente, el reclamante puede presentar un reclamo formal verbal o por escrito al contacto para estudiantes sin vivienda ya sea directamente o a través del director de la escuela en la que se solicita la matriculación. b. El reclamo deberá incluir la fecha de la presentación, una descripción de la acción de matrícula en conflicto, el nombre de la(s) persona(s) involucrada(s) y una descripción de la solución solicitada. El reclamante debe ser informado del derecho a presentar documentación soporte ya sea verbal o escrita y de buscar asistencia de un representante o abogado. c. Dentro de los cinco días siguientes después de haber recibido el reclamo, el contacto para estudiantes sin vivienda debe presentar por escrito la decisión, incluyendo las razones para tal decisión, al reclamante y al superintendente. 3. Apelación al Superintendente sobre la Decisión del Contacto a. Dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la decisión del contacto, el reclamante puede apelar la decisión al superintente por escrito. El contacto para estudiantes sin vivienda debe asegurar que el superintendente reciba copias del reclamo por escrito y de la resolución. b. El superintendente o designado debe programar una reunión con el reclamante para discutir el reclamo. c. Dentro de los cinco días escolares siguientes de haber recibido la apelación, el superintendente o designado debe presentar una decisión por escrito al reclamante incluyendo una declaración de las razones para tal decisión. 4. Apelación al Consejo sobre la Decisión del Superintendente MOUNT Página 5 de 7
Si el reclamante no se encuentra satisfecho con la decisión del superintendente, el o ella puede presentar un apelación por escrito al consejo de educación. El consejo presentará al reclamante una decisión por escrito dentro de los 30 días siguientes de haber recibido la apelación. La decisión del consejo constituirá la decisión final del sistema de escuelas. La declaración escrita de la opinión del consejo incluirá el nombre y la información contacto del coordinador del Estado para educación de estudiantes sin vivienda y describirá los derechos de apelación al coordinador del Estado. 5. Apelación al Coordinador del Estado sobre la Decisión del Consejo Si el reclamante no se encuentra satisfecho con la acción tomada por el consejo de educación, él o ella pueden presentar una apelación al Coordinador del Estado para educación de estudiantes sin vivienda, quien emitirá una decisión final al reclamo. Dentro de los cinco días escolares siguientes al pedido del Coordinador del Estado, el contacto para estudiantes sin vivienda debe presentar el archivo o registro del reclamo y una copia de la decisión del consejo junto con cualquier otra información requerida en referencia a problemas en la apelación. F. TRANSPORTACIÓN El consejo de educación proveerá a los estudiantes sin vivienda con servicios de transporte semejantes a los de los otros estudiantes. Adicionalmente, por pedido de los padres o del representante (o por pedido del contacto para estudiantes sin vivienda o menores no acompañados), el consejo proveerá servicios de transporte a/desde la escuela de origen. El superintendente o designado y el contacto de estudiantes sin vivienda deberán coordinar las necesidades de transporte de los estudiantes sin vivienda, basados en los mejores intereses del niño/a y en la posibilidad de hacerlo. En situaciones en las que un estudiante asiste a la escuela en este sistema pero su alojamiento temporal es en otro sistema (o viceversa), el superintendente o designado deberá trabajar con el otro sistema para compartir el costo y/o la responsabilidad de transporte. Si no se puede llegar a un acuerdo entre los dos sistemas, el costo de dicha transportación será dividido por igual entre los dos. Si un estudiante sin vivienda consigue un alojamiento permanente y escoge permanecer en su escuela de origen, el consejo proveerá transportación al estudiante por lo que resta del año escolar, excepto en circunstancias extraordinarias recomendadas por el superintendente. G. TÍTULO I Estudiantes sin vivienda son automáticamente elegibles para los servicios de Título I. El contacto para estudiantes sin vivienda y el director de Titulo I deberán trabajar juntos para identificar las necesidades de los estudiantes sin vivienda. MOUNT Página 6 de 7
Referencias Legales: Acta McKinney-Vento para Asistencia a Estudiantes sin Vivienda (Hogar), 42 U.S.C. 11431, et seq.; Directrices No-Reguladas en Educación para Niños sin Vivienda y Programas para Menores, Departamento de Educación de los Estados Unidos (2004); G.S. 115C-366(a2); 16 NCAC 6H.0112; Política EEO-I-000 del Consejo de Educación del Estado. Referencias Cruzadas: Requerimientos de Vacunación para la Admisión a la Escuela (política 4110), Requerimientos de Domicilio o Residencia (política 4120), Admisión a Discreción (política 4130), Asignación de la Escuela (política 4150) Adoptado: Marzo 30, 2009 MOUNT Página 7 de 7