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Transcripción:

Resolución No. 001 de 2013 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DEPORTES Y EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS SINTRAPREVI Y REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE AUXILIOS El Comité Ejecutivo Nacional reunido en Bogotá los días 21 y 22 de mayo de 2013, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 64 de los estatutos vigentes, y CONSIDERANDO: 1. Que es deber del Comité Ejecutivo Nacional del sindicato procurar el establecimiento de políticas y normas que tiendan al mejoramiento del mismo. 2. Que el Comité Ejecutivo Nacional debe procurar el cumplimiento de principios solidarios. 3. Que de conformidad con los estatutos vigentes, el Comité Ejecutivo Nacional debe reglamentar cualquier comité que se conforme. 4. Que es indispensable generar entre los dirigentes y afiliados, conciencia de la importancia de la actitud solidaria. RESUELVE: Modificar el Comité de Deportes y el Comité de Solidaridad de SINTRAPREVI, los cuales estarán regidos bajo los siguientes parámetros: CAPITULO I COMITÉ DE DEPORTES ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO PRIMERO: El sindicato tendrá un Comité de Deportes que estará conformado por dos miembros del Comité Ejecutivo Nacional y un delegado a la Asamblea Nacional de Delegados. ARTÍCULO SEGUNDO: El periodo de sus miembros será el mismo que el de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Deportes se reunirá ameriten. cuando las circunstancias lo ARTÍCULO CUARTO: Todas sus decisiones deberán constar en actas debidamente numeradas, las cuales refrendaran el giro de los auxilios concedidos. ARTÍCULO QUINTO: El Comité de Deportes será nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional y sus funciones serán: a) Proponer la normatividad y reglamentación del mismo. b) Promover, patrocinar y realizar todas y cada una de las actividades deportivas que sean del común de los afiliados. c) Fomentar la disciplina en los deportes, la competitividad y el sano compartir, así como también la recreación de los afiliados que participen en dichas actividades. d) Propugnará porque los recursos destinados por el Sindicato en lo que se refiere a lo deportivo sean equitativos para todos los afiliados que se integren a dichas actividades deportivas. AUXILIOS PARA PATROCINIOS ARTÍCULO SEXTO: El comité será el encargado de estudiar, analizar, autorizar o desaprobar todas las solicitudes presentadas por los afiliados para este fin. Se otorgarán auxilios a los afiliados en los siguientes casos y cuantía: Inscripciones a campeonatos, compra de uniformes e implementos deportivos y pago a entrenadores. Los auxilios otorgados serán hasta de UN (1) SMMLV.

CAPITULO II COMITÉ DE SOLIDARIDAD ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO SEPTIMO: El sindicato tendrá un Comité de Solidaridad que estará conformado por dos miembros del Comité Ejecutivo Nacional y un delegado a la Asamblea Nacional de Delegados. ARTÍCULO OCTAVO: El periodo de sus miembros será el mismo que el de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO NOVENO: El Comité de Solidaridad se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO DECIMO: Todas sus decisiones deberán constar en actas debidamente numeradas, las cuales refrendaran el giro de los auxilios concedidos. ARTÍCULO ONCE: El Comité de Solidaridad será nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional y sus funciones serán: A. Proponer la normatividad y reglamentación del mismo. B. Propugnará porque los recursos destinados por el Sindicato para atender las necesidades y calamidades de los afiliados, conyugues, padres e hijos de los mismos, sean equitativos como principio de solidaridad. AUXILIOS ARTÍCULO DOCE: El comité será el encargado de estudiar y analizar todas las solicitudes presentadas por los afiliados. Se otorgarán auxilios en los siguientes casos y cuantías: A. Auxilio funerario: Se otorgará a los afiliados por muerte del cónyuge, compañero o compañera permanente, padres legítimos o adoptantes del afiliado e hijos. Para su desembolso se debe presentar acta emitida por el médico y/o registro civil de defunción. El auxilio será de UN (1) SMMLV y será girado de manera inmediata, una vez se presenten los documentos requeridos.

PARÁGRAFO: en caso de muerte del afiliado el auxilio se otorgará a esposo (a) o compañero (a) permanente, hijos y padres, previa presentación de un documento que lo acredite. B. Auxilio de calamidad: Se otorgará a los afiliados por pérdida total o parcial de la estructura de la vivienda propia o de su cónyuge y de los muebles y enseres del afiliado cuando se trate de inmueble en el que habite el afiliado; causada por incendio, daños por agua o terrorismo. Para su desembolso se debe presentar: certificado de libertad del inmueble, una cotización de las reparaciones discriminando mano de obra y materiales, contrato de arrendamiento si es del caso y fotografías que demuestren el estado de la vivienda. El auxilio será hasta de UN (1) SMMLV. PARÁGRAFO: En los casos de terremoto se analizará la capacidad presupuestal del sindicato y el número de afiliados afectados. C. Auxilio jurídico: Se otorgará a los afiliados que inicien un proceso jurídico de defensa o en contra de la Compañía por razones de su relación laboral y/o pensional con la misma. Para su desembolso se deben presentar: Copia de radicación de la demanda interpuesta o notificación del proceso y factura o cuenta de cobro por parte del profesional del derecho. El auxilio será hasta de UN (1) SMMLV. PARÁGRAFO: Se otorgará este auxilio a los pensionados y ex funcionarios que al momento de su desvinculación de la compañía presentaran la calidad de afiliados al sindicato, y sus acciones legales sean presentadas en un término no mayor a seis (6) meses después de la fecha de su desvinculación. D. Auxilio de salud. Se otorgará a los afiliados que tengan gastos extraordinarios por este concepto para sí mismos, su cónyuge o compañeros permanentes, sus padres e hijos, que no tengan un fin estético y que sean enfermedades consideradas como de alto costo o catastróficas. Para su desembolso se debe presentar: Recibos y facturas canceladas y copia de la historia clínica que sustenta el gasto. El auxilio será del Cincuenta por ciento (50%) de un SMMLV. PARÁGRAFO: Los auxilios se otorgaran hasta la ejecución del presupuesto asignado en dicho rubro: Veinte (20) SMMLV. Las solicitudes radicadas una vez agotado el presupuesto, serán las primeras giradas en la siguiente vigencia presupuestal.

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO TRECE: Bajo ninguna circunstancia se concederán auxilios no previstos en la presente resolución. ARTÍCULO CATORCE: Una vez aprobada la presente resolución, será dada a conocer a todos los afiliados de la organización sindical. ARTÍCULO QUINCE: La presente resolución debe ser ratificada por la próxima Asamblea Nacional de Delegados que se lleve a cabo. ARTÍCULO DICEISEIS: La reglamentación aprobada mediante la presente resolución tiene vigencia a partir del 23º de mayo de 2013. Dada en Bogotá a los 22 días del mes de mayo de 2013. (Original firmado) JOSE ANTONIO BECERRA CAMARGO Presidente (Original firmado) OSCAR ALEXIS RUIZ DIMATE Secretario General