REGLAMENTO DE CAJA DE AHORROS



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Transcripción:

REGLAMENTO DE CAJA DE AHORROS 1. APERTURA DE CUENTAS: REQUISITOS 1.1 Todos los socios de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito, Consumo, Trabajo y Servicios Fernando de la Mora Ltda., podrán habilitar una o varias cuentas de ahorros en la entidad, las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo a este Reglamento, los acuerdos respectivos entre el ahorrista y la entidad, las Resoluciones del Consejo de Administración y Normas Regulatorias del INCOOP. Una unidad especializada de captación se encargará de toda la labor operativa de esta actividad. 1.2 Es competencia exclusiva del Consejo de Administración, fijar los montos mínimos para la apertura y una vez abierta la cuenta, la Cooperativa entregará al titular de la misma una libreta intransferible y no negociable, con posterioridad al Registro de la Firma del depositante. 1.3 La Cooperativa registrará en la Libreta: Depósitos, retiros de fondos, capitalización de intereses, saldos y abreviaturas, a más de las observaciones que se considere pertinente. La Libreta llevará el Nº de cuenta, nombre del titular/es, y él (los) nombre (es) del (los) socio(s) a cuya orden figura la cuenta con la firma del personal autorizado por la Cooperativa y la modalidad del Ahorro. 1.4 Las anotaciones realizadas en la Libreta indican las operaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de ella, y el saldo que figura con la firma del personal autorizado, será igual al que resulte de los libros o registros de la Cooperativa. Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 1

1.5 La caja de Ahorro Infanto-Juvenil, el socio podrá abrir para uno o más beneficiarios, con G. 10.000 y a partir de allí realizar depósitos mensuales mínimos de G. 2.000, en la cuenta. Por causa debidamente justificada el socio podrá presentar al Consejo de Administración su pedido de suspensión temporal del incremento de sus depósitos por un plazo no mayor a 12. 1.6 El socio ahorrista al habilitar una cuenta de Ahorro Infanto-Juvenil firmará un contrato que se inicia a partir del primer depósito y su vencimiento coincidirá con la fecha en que el beneficiario cumpla 18 años de edad. 1.7 El socio podrá abrir una o varias cuentas de Ahorro Programado para fines específicos, a partir de G. 10.000. (diez mil) y a partir de allí realizar depósitos mensuales del mismo monto estipulado a través de un contrato previo. 1.8 Al habilitar el socio la Cuenta de Ahorro Programado, firmará un contrato, que se inicia a partir del primer depósito y su vencimiento coincidirá de acuerdo al plazo estipulado. 1.9 El socio podrá realizar la apertura de la cuenta a su nombre y establecer el nombre de otro beneficiario. 2.- IDENTIFICACION DE LOS AHORRISTAS 2.1. La Cooperativa mantendrá identificado diariamente a los principales ahorristas, quienes estarán incluidos en un listado que contendrá la siguiente información: a) Identificación y Número de Socio. b) Numero de Cedula de Identidad. c) Dirección actualizada, laboral y particular. d) Numero de teléfono de línea baja o celular particular y laboral. e) RUC, en caso que se encuentre registrado como contribuyente. f) Saldo total depositado en la entidad. 2.2 La Cooperativa confeccionará un formulario en el cual el ahorrista declare, además de la información mencionada precedentemente, los siguientes datos complementarios: Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 2

a) Profesión b) Origen de los fondos depositados. 2.3 El formulario mencionado deberá estar firmado por el socio con la correspondiente verificación de la firma por parte del personal autorizado de la Cooperativa. 2.4 Las documentaciones mencionadas deberán estar permanentemente actualizadas y a disposición del INCOOP o autoridades competentes en forma inmediata, si estos lo requieren. 2.5 A los efectos de la aplicación de estas disposiciones, se entiende como principales ahorristas a aquellos socios que en una sola operación, independientemente de la modalidad, tipo de cuenta, moneda o plazo; realicen deposito que en su conjunto alcancen o excedan el importe estipulado en virtud de la Ley 1015/97 y su Reglamentación por Resolución No. 35/10 y el cumplimiento de sus actualizaciones. 3. FORMAS DE APERTURA Para la habilitación de cuentas de ahorro se redactará un contrato conforme las sgtes., condiciones: 3.1 Los montos mínimos para apertura de cuenta, se establece como sigue: a) A la Vista Gs. 10.000.- para nuevos Socios b) A la Vista Gs. 30.000.- para nuevas Cuentas c) Infanto Juvenil Gs. 10.000.- d) Programado Gs. 500.000.- e) Plazo Fijo Gs. 500.000.- 3.2 La Cooperativa habilitará una cuenta de Ahorro a la vista para él o los socios que solicitasen un préstamo a la misma, siempre y cuando no lo hubiesen abierto con anterioridad y depositará en ella el monto correspondiente a su préstamo, quedando a disposición del socioahorrista, para su retiro posterior de acuerdo a sus necesidades. 3.3 Las cuentas de Depósitos de Ahorro pueden ser abiertas: Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 3

a-) A nombre y orden del mismo socio. En caso de fallecimiento o incapacidad (física o legal) del titular, para cualquier operación se requerirá de una orden judicial. b-) A nombre de un socio y a la orden de otro. En este caso, la Cooperativa entiende que la persona que figura como titular de la cuenta es propietario de la misma y el ordenatario su representante o mandatario. Este podrá disponer de los Depósitos, mientras ese mandato no le haya sido revocado, por medio de la comunicación escrita a la Cooperativa. En cuanto al titular podrá efectuar retiro toda vez que esté capacitado para ello. En caso de fallecimiento o incapacidad (física o legal) de uno de ellos, solo se podrá disponer de los fondos previa orden judicial. c-)a nombre y orden conjunta o colectiva de dos o mas socios, en cuyo caso se autorizarán retiros parciales o totales, mediante una orden de extracción firmada por todos los titulares y ordenatarios y en caso de fallecimiento o incapacidad (física o legal) de uno de ellos, solo se podrá disponer de los fondos previa orden judicial. d-)a nombre y orden indistinta de dos o mas socios, en cuyo caso se autorizarán retiros parciales o totales con la firma indistinta de cualquiera de ellas, siempre que no mediare orden judicial en contrario o en caso de fallecimiento o incapacidad (física o legal ) de todos ellos, solo se podrá disponer de los fondos previa orden judicial. e-) A nombre de Entidades con Personería Jurídica que habiliten cuentas de Ahorro. Estas Entidades en el momento de la apertura, deberán presentar la nomina de Personas Autorizadas para operar en dichas cuentas, comunicando por escrito todas las modificaciones de las personas autorizadas y se procederá a la actualización del Registro de Firmas. 4. MODALIDADES DE APERTURA 4.1 Las Cuentas de ahorro podrán ser abiertas en la Cooperativa en una de las modalidades siguientes: Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 4

a-) A LA VISTA: Es aquella que su (s) titular (es) o representante (s) legal a cuya orden figura la cuenta pueden efectuar depósitos y extracciones tantas veces así lo dispusiesen. b-) A PLAZO FIJO: Es aquella que su (s) titular (es) o representante (s) legal a cuya orden figure la cuenta, se obligan a cumplir fielmente lo establecido en el acuerdo respectivo de la apertura del Depósito. La Cooperativa firma con él (los) ahorrista (s) socio (s) un acuerdo en que se especificarán los plazos, intereses, bonificaciones y otras condiciones necesarias para la operación de dichas cuentas. c-) INFANTO JUVENIL: Es aquella que su (s) titular(es) o representante (s) legal cuya orden fijare la cuenta, se obligan a cumplir fielmente lo establecido en el contrato respectivo de la apertura del Depósito. La Cooperativa firma con él (los) ahorrista (s) socio(s) un acuerdo en que se especificaran el nombre del beneficiario y la fecha de vencimiento coincidirá cuando el mismo cumpla 18 años de edad. d-) PROGRAMADO: Es aquella que su(s) titular(es) o representante (s) Legal a cuya orden figure la cuenta, se obligan a cumplir fielmente lo establecido en el contrato respectivo de la apertura del Depósito. La Cooperativa firma con él (los) ahorrista(s) socio (s) un acuerdo en que se especificarán los plazos, intereses, importe a depositar en forma mensual pudiéndose realizar depósitos superiores a lo pactado. 5. CUENTAS 5.1 La presentación de la libreta es requisito obligatorio e indispensable para efectuar cualquier operación de la cuenta de Ahorro. 5.2 Es facultad exclusiva de la Cooperativa admitir Depósitos o Extracción de fondos sin la presentación de la Libreta, salvo instrucciones por escrito en contrario del titular (es) o propietario (s) de la cuenta. 5.3 La Cooperativa podrá debitar de la Caja de Ahorro a la vista del socio, previa autorización por escrito del mismo, para el pago de cuentas que el indicare. La Cooperativa podrá debitar, en cualquier momento y sin necesidad de autorización del titular de la cuenta, el importe Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 5

correspondiente a obligaciones con la Cooperativa que pudieran encontrarse en mora. 5.4 No podrán efectuarse extracciones sobre depósitos en cheques hasta tanto hayan sido confirmados por la Cámara Compensadora del BCP, confirmado por el Banco Operante. 5.5 Todas las operaciones en cuentas de Ahorros (A la Vista, Plazo Fijo, Infanto- Juvenil, Programado y otros) se realizarán en formularios proveídos por la Cooperativa. 5.6 Los depósitos en cheques serán acreditados en la cuenta del socio ahorrista una vez que ese sea pagado por el Banco Girador, (Tres días hábiles bancarios), que gozará de intereses a partir de esa fecha, quedando la Cooperativa librada de toda responsabilidad por el rechazo de la misma. 5.7 La Cooperativa se reserva el derecho de pedir a los socios ahorristas a Plazo Fijo la presentación por escrito y con antelación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento, el pedido de devolución total o parcial de los montos depositados. En caso de no existir dicha comunicación a juicio de la Entidad, el contrato se renovará automáticamente en las mismas condiciones y a la tasa de intereses vigentes, aprobado por el Consejo de Administración a la fecha de la Renovación. 5.8 Para proceder al retiro total o parcial de un contrato de Ahorro a Plazo Fijo antes de su vencimiento, el ahorrista solicitará por escrito con 15 días de anticipación y debidamente justificado, a dichos efectos el Consejo de Administración observará siempre la situación financiera de la Cooperativa para proceder a la aprobación o rechazo; en caso de aceptación se procederá en las condiciones establecidas para depósito de Ahorro a la Vista y los intereses generados y percibidos serán descontados del Capital. 5.9 En la Caja de Ahorro Infanto-Juvenil, los depósitos solo podrán ser retirados luego del vencimiento del plazo pactado con los intereses correspondientes o luego de 24 del primer depósito en cuyo caso le será abonada la tasa de interés previsto para ahorro a la Vista. Podrán ser rescatados antes de 24 en caso de retiro o fallecimiento del Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 6

socio titular de la cuenta y/o beneficiario designado. En ese caso le será abonado el 100% del capital depositado en la cuenta de Ahorro sin los intereses. 5.10 El retiro toral del ahorro Infanto-Juvenil en forma total, capital más intereses devengados le será entregado al titular con el Beneficiario, cuando este cumpla 18 años de edad 5.11 Los depósitos de Ahorro- Programado realizados, solo podrán ser retirados luego del vencimiento del plazo concertado, en caso de fallecimiento del Titular, se podrá retirar los fondos depositados, por el beneficiario designado o herederos legales debidamente acreditados en sentencia judicial. 5.12 El plazo mínimo para depósitos de Ahorro Programado será de 12. 6. EXTRAVIO, DESTRUCCION, SUSTRACCION DE LA LIBRETA DE AHORRO 6.1 El interesado deberá comunicar inmediatamente a la Cooperativa por escrito, además con la denuncia policial, quedando a criterio de la Cooperativa la cancelación de la cuenta y la apertura de una nueva cuenta o simplemente la reposición de la libreta. 6.2 El titular es el único responsable por cualquier retiro de fondo y/o cualquier maniobra dolosa que tuviere lugar, entre la perdida, destrucción y/o sustracción de la libreta y la comunicación respectiva hecha a la Cooperativa. 7. DE LOS INTERESES 7.1 El consejo de Administración de la Cooperativa, fijará las tasas de intereses, plazos, y formas de pagos, las cuales podrán ser actualizadas y modificadas conforme se crea conveniente, no teniendo que ser comunicado en forma personal a cada socio, sino con avisos colocados en Casa Central y Agencias. 7.2. Los intereses serán hasta nuevas tasas como sigue: Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 7

a-) Caja de Ahorro a la Vista Cuya escala de intereses se regirá de la siguiente manera: 1,5% ANUAL, manteniendo un promedio trimestral de G. 500.000.- b-) Caja de ahorro a Plazo Fijo - Capitalización Mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento. Monto 6 12 18 24 36 48 60 72 500.000. 4% 6% 8% 10% 12% 14% 15% 16% 20.000.000. 20.000.001 5% 7% 9% 11% 13% 15% 16% 17% 50.000.000. 50.000.001. 6% 8% 10% 12% 14% 16% 17% 18% 80.000.000. 80.000.001. 7% 9% 11% 13% 15% 17% 18% 19% 150.000.000. 150.000.001 y mas 8% 10% 12% 14% 16% 18% 19% 20% c-) Podrán pagarse 1 % más en los tramos de hasta 36 con Autorización de Gerencia General y 2 %más en los tramos de 48, 60 y 72 con Autorización del Consejo de Administración. d-) Caja de Ahorro Infanto-Juvenil: La Cooperativa abonará en esta modalidad una tasa anual del 15 % pudiendo ser capitalizados en las fechas de capitalización si es que el socio incrementa su cuenta forma trimestral. Gs. 6.000.- (guaraníes seis mil) en e-) Caja de Ahorro Programado: Los intereses que la Cooperativa abonara por los Ahorros, tendrán la siguiente escala: MONTO 12 24 MAS DE 24 500.000 8% 10% 11% 20.000.000 20.000.001 10% 12% 13% 50.000.000 50.000.001 11% 13% 14% 80.000.000 Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 8

80.000.001 12% 14% 15% 150.000.000 150.000.001 13% 15% 16% A MAS En caso de retirarse antes del plazo estipulado, se abonará la tasa de ahorro a la vista. 7.3 Las capitalizaciones de ahorros a la vista serán en las siguientes fechas 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, y 31 de diciembre. 7.4 Las cuentas nuevas cuyos saldos extraídos o cancelados totalmente antes de los 90 días de ser abiertas, no cobrarán intereses. 7.5 La Cooperativa no pagara intereses del trimestre, si la cuenta mantiene durante el mismo un saldo inferior a lo estipulado. 8. CANCELACION DE LA CUENTA 8.1 La cancelación se produce automáticamente por retiro total de los fondos, en cuyo caso la Cooperativa retendrá la libreta que será inutilizada con el sello de cancelado. 8.2 La Cooperativa por motivos fundados está facultada para cancelar una cuenta de depósito de Ahorro, dando aviso por carta certificada al domicilio del titular o poniendo a su disposición el saldo de la cuenta y los intereses devengados. 9. IMPUESTOS 9.1Cualquier impuesto, tasa o gravámenes que se creasen en el futuro sobre operaciones de depósitos de Ahorros, serán a cargo del titular de la cuenta. 10. DEPOSITOS EN CAUCION 10.1El Socio podrá caucionar a favor de esta Cooperativa su Depósito como garantía de un préstamo en las siguientes condiciones: a-) El monto del capital depositado en Caja de Ahorro a la vista, a plazo fijo, Infanto Juvenil y/o programado, debidamente caucionados Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 9

, se tomarán al 100 % de su valor debiendo cubrir el monto del capital más tres de intereses compensatorios. b-) Serán confeccionados un documento de caución a ser suscrito por el ahorrista conjuntamente con el contrato de una de las cajas de ahorro mencionada en el inc. anterior, en el mismo se indicaran claramente: Los datos del ahorrista, Numero de socio, el monto del capital caucionado, fecha de inicio y termino de la caución, tasa de interés, el acuerdo expreso del mismo y la firma del ahorrista. c-) En caso de que el socio ahorrista incurriere en mora en cuanto al pago de su préstamo de dos cuotas en adelante, la cooperativa sostiene la potestad de disponer del capital caucionado hasta cubrir el monto de las cuotas morosas, los intereses y las multas que correspondieren, en caso de ejecución judicial también las costas y costos provenientes de los mismos. e-) El ahorro caucionado devengará intereses a ser cancelados según lo establecido en el presente reglamento. f-) Hasta tanto sea efectuada la cancelación del préstamo con Garantía Caucionada no podrá realizarse ninguna extracción del capital caucionado, no así lo intereses devengados que podrá extraer una vez capitalizados g-) Una vez formalizado el préstamo con este tipo de garantía no podrá ser reemplazado por otra forma de aval. 11. DISPOSICIONES GENERALES. 11.1 Por el hecho de abrir su cuenta y recibir la libreta, el titular y el ordenatario de la misma aceptan en todas partes las condiciones establecidas en el presente reglamento 11.2 La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este reglamento sin previo aviso directo a los ahorristas, bastará una comunicación por escrito colocado en la oficina de la Cooperativa por el plazo de 30 días, después de realizada la modificación. Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 10

11.3 Para todos los efectos legales, el domicilio válido será el registrado en la Cooperativa el ahorrista deberá comunicar cualquier cambio en un plazo no mayor de 48 horas de haberse producido el mismo. 11.4 Las operaciones efectuadas en la cuenta de ahorro del socio, serán verificadas por la Cooperativa con absoluta reserva, las informaciones solicitadas referentes a las mismas, serán proveídas únicamente al ahorrista titular o sus representantes legales debidamente autorizadas en forma escrita por el mismo y las autoridades judiciales. 11.5 El socio no podrá alegar en ningún caso desconocimiento de las disposiciones de este Reglamento, la Cooperativa facilitará copia al socio que lo solicite y pondrá a la vista en distintos lugares dentro de las oficinas administrativas. 11.6 La Cooperativa podrá recibir depósitos efectuados por terceras personas a la cuenta indicada del socio. 11.7 El socio podrá autorizar por escrito a la Cooperativa, debitar de su caja de ahorro el monto correspondiente al pago de sus cuentas vigentes que indique. 11.8 Los cheques judiciales permanecerán bloqueadas por 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente día de depósito. 11.9 Si el titular de la cuenta deseare enviar a otra persona para realizar extracciones el mismo deberá contar con una autorización por escrito del titular y la libreta de ahorro. El autorizado deberá, indefectiblemente, presentar su Cedula de Identidad Civil para poder efectuar la extracción. La Cooperativa queda facultada para rechazar boletas de extracción que presenten variación/es de firma en relación con los registros obrantes en la misma. 11.10 Extracciones superiores a G. 3.000.000 (guaraníes tres millones) deberán de ser comunicadas a la Administración de la Cooperativa con 24 horas de anticipación. Los días sábados no podrá ser extraídos de la caja de ahorro a la vista una suma mayor a G. 2.000.000 (guaraníes dos millones) en efectivo, salvo previo aviso de 48 horas de antelación, salvo urgencias que podrán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo y/o la Gerencia General en caso de urgencias que no se podrá esperar 24 horas Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 11

y si la Cooperativa tenga disponibilidad dichas extracciones podrá ser autorizada por cualquiera de los arriba citados. 11.11En todo cuanto no este previsto y en los casos de duda en cuanto a la interpretación de los términos del presente Reglamento, se recurrirán a las disposiciones análogas de la entidad o en su defecto a la Ley y su Reglamento. 11.12Queda derogada en todo Reglamento de ahorros anterior y demás disposiciones que se opongan al presente. Este Reglamento entrará en Vigencia al día siguiente de su comunicación al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) para su homologación correspondiente. Aprobado por el Consejo de Administración en fecha 18 de octubre de 2010, en Sesión Ordinaria, en Acta Nº 988/10. Alcides Cáceres Galeano Secretario Oscar Prieto Valiente Presidente CONSEJO DE ADMINISTRACION Aprobado por Acta del Consejo de Administración Nº 988 del 18/10/2010 12