Reforma fiscal 2015. Medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) Circular informativa



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Transcripción:

Circular informativa Reforma fiscal 2015 Medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) Legal- Tributario- Consultoría Enero de 2015

Introducción El pasado 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Las principales medidas aprobadas, tal y como dispone la Exposición de motivos de la Ley, tienen por objeto: Reducir de forma generalizada la carga impositiva. Ampliar el umbral de tributación por este impuesto. Estimular la generación del ahorro a largo plazo. Suprimir incentivos fiscales al resto de contribuyentes. Adicionalmente, esta Ley introduce modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio y en la normativa de planes y fondos de pensiones. Con carácter general, las medidas aprobadas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que indicaremos en su apartado correspondiente. A continuación, pasamos a exponer las principales novedades introducidas. Página 2

Reglas generales del Impuesto Contenido de la medida Régimen actual Contribuyentes: Sociedades Civiles En virtud de lo dispuesto en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, a partir de 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias. Se establecen determinados supuestos en que las pérdidas derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Reglas de imputación temporal a) Que adquiera eficacia la quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos. b) Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito o que, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por alguna de las causas previstas en la Ley concursal. c) Que, a partir de 1 de enero de 2015, se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución de crédito sin que éste haya sido satisfecho. Cuando el crédito se cobre con posterioridad al cómputo de la pérdida, se tendrá que imputar una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el ejercicio en que se produzca dicho cobro. Se incrementa a 12.000 euros el límite para no presentar la declaración en los supuestos de: Gestión del impuesto a) Obtención de rendimientos de más de un pagador. b) Percepción de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. c) Casos en que el pagador no esté obligado a retener d) Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención. Página 3

Escala de gravamen de la base general: Nuevas tarifas del impuesto Nuevas escalas estatales de gravamen de la Base Imponible General Implantación progresiva, ya que para el ejercicio 2015 se prevé una primera rebaja respecto de la tarifa en 2014, y una segunda que se aplicará a partir de 2016. Las nuevas tarifas suponen una reducción de tramos (pasando de 7 a 5 tramos) lo que puede afectar a la progresividad del impuesto. No obstante, las CCAA tienen competencia para aprobar una tarifa de gravamen propia con respecto al 50 por 100 de la recaudación. Las nuevas escalas estatales de gravamen para los ejercicios 2015 y 2016 son las que siguen: 2015 Desde Hasta % Fijo 12.450,00 20,00% 0,00 12.450,00 20.200,00 25,00% 2.490,00 20.200,00 34.000,00 31,00% 4.427,50 34.000,00 60.000,00 39,00% 8.705,50 60.000,00 47,00% 18.845,50 2016 Desde Hasta % Fijo 12.450,00 19,00% 0,00 12.450,00 20.200,00 24,00% 2.365,50 20.200,00 35.200,00 30,00% 4.225,50 35.200,00 60.000,00 37,00% 8.725,50 60.000,00 45,00% 17.901,50 Página 4

Novedades en materia de mínimos personales y familiares Mínimos personales y familiares Se modifican los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes (cuantía de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación en el IRPF) con un incremento de los mismos. Asimismo también se incrementan el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el aplicable a aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial. Mínimo Anterior Ley Ley actual Mínimo del contribuyente 5.151 euros 5.550 euros Mínimo por descendientes Primer hijo 1.836 euros 2.400 euros Segundo hijo 2.040 euros 2.700 euros Tercer hijo 3.672 euros 4.000 euros Cuarto hijo y siguientes 4.182 euros 4.500 euros Mínimo por ascendientes 918 euros 1.150 euros Mínimo por discapacidad Grado de discapacidad < 65% 2.316 euros 3.000 euros Grado de discapacidad > 65% 7.038 euros 9.000 euros Página 5

Escala de gravamen de la base del ahorro : Nuevas tarifas Nuevas escalas de gravamen de la Base Imponible del Ahorro La modificación de la tarifa prevista aplicable a la base del ahorro se implantará progresivamente, estableciéndose una tarifa para el período 2015 que prevé una primera rebaja respecto de la tarifa de 2014, i una segunda que se aplicaría en el período 2016. Los nuevos tipos oscilan entre el 19% por una base liquidable de hasta 6.000 euros, i un 23% para rendimientos superiores a 50.000 euros. No obstante, en 2015 la escala oscilará entre el 20% y el 24%. Conviene destacar, adicionalmente, que el tramo intermedio, pasa de 24.000 a 50.000 euros, lo que significa que una parte relevante de rendas del ahorro no sólo cambian de tipo sino también de tramo, con una reducción adicional de tributación. Las nuevas escalas estatales de gravamen para los ejercicios 2015 y 2016 son las que siguen: Base liquidable del ahorro 2015 2016 Hasta 6.000 euros 20% 19% De 6.000 a 50.000 euros 22% 21% En adelante 24% 23% Página 6

Rendimientos del trabajo: Indemnizaciones por despido Limitación de la exención de indemnizaciones por despido La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores se limita a una cuantía máxima de 180.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria. Aplicación temporal: Esta medida resulta de aplicación a las siguientes indemnizaciones: Indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir de 1 de agosto de 2014 (art. 7.e) y Disposición Transitoria 22ª LIRPF). No resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta medida entró en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE (esto es, el 29 de noviembre de 2014). Reducción por rendimientos irregulares: Las indemnizaciones no exentas por despido o cese pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares (reducción del 30%), siempre que el período de generación de estas rentas sea superior a 2 años o se obtengan de forma notoriamente irregular. Con relación al período de generación, y como novedad, la Ley considera como período de generación el número de años de servicio del trabajador, en concreto: Extinción de la relación laboral (común o especial): Siempre que el período de generación se superior a dos años, se permite que la reducción del 30% se aplique incluso cuando se cobre de forma fraccionada. Extinción de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración: Cuando el período de generación sea superior a 2 años, la reducción del 30% sólo aplicará cuando la indemnización no se perciba de forma fraccionada, excepto cuando la extinción de la relación fuese anterior a 1 de agosto de 2014, en estos casos, la reducción resultará aplicable si el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento es superior a dos. Obligación de practicar retención para despidos y ceses del trabajador Entre 1/8/14 y 28/11/14 Entre 29/11/14 y 31/12/14 En los despidos realizados a partir de 1 de agosto de 2014 pero anteriores a la entrada en vigor de la norma, el trabajador deberá regularizar su situación (diferencia entre la retención o ingreso a cuenta practicados y el límite cuantitativo) en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2014 a presentar en junio de 2015. Para los despidos o ceses producidos a partir de 29 de noviembre hasta 31 de diciembre de 2014, la empresa deberá calcular la base de la retención considerando la vigencia del nuevo límite de 180.000 euros. Página 7

Rendimientos del trabajo: Otras modificaciones Contenido de la medida Régimen actual La reducción prevista para los rendimientos irregulares (se generan en más de 2 años o tienen la calificación reglamentaria de rendimientos notoriamente irregulares) disminuye del 40% al 30%. Reducción por rentas irregulares (art. 18 LIRPF) Se delimita el concepto no periodicidad ni recurrencia, estableciéndose expresamente y con carácter general, que no se considerarán irregulares y por tanto no será aplicable la reducción, cuando en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en que sean exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años a los que se haya aplicado la reducción, sin que se tengan en cuenta las indemnizaciones por extinción de una relación laboral. El tratamiento de rentas irregulares solo resultará aplicable a los rendimientos que se imputen en un único período impositivo, sin que se exija para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral. No obstante, se establece un régimen transitorio para aquellos rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 y que tuvieran derecho a la reducción, manteniéndose para cada fracción que se impute desde 1 de enero de 2015, cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. Se mantiene el límite general anual sobre el que aplicar la reducción de 300.000 euros. Compromisos por pensiones (art. 17.1. letra f LIRPF) Se establece la obligación, en todo caso, de que se impute fiscalmente la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. Entrega de acciones a trabajadores (art. 42.2. letra a LIRPF) Se mantiene la exención, con el límite de 12.000 euros anuales, de la entrega de acciones por la empresa a sus trabajadores, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. Página 8

Rendimientos del trabajo: Otras modificaciones Contenido de la medida Régimen actual Valoración de la cesión de vehículos a trabajadores en concepto de retribución en especie (art. 43.1.1º letra b LIRPF) Se establece la posibilidad de reducir la valoración para los considerados eficientes energéticamente, hasta en un 30%. Su regulación concreta se remite a un desarrollo reglamentario. Valoración de la cesión de vivienda propiedad del pagador La valoración de esta retribución por el 5% del valor catastral (frente al general del 10%) solo será posible para el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores. Se crea un nuevo supuesto de gasto deducible otros gastos por importe de 2.000 euros anuales. Este gasto podrá incrementarse en determinadas circunstancias: Nuevo supuesto de gasto deducible (minoración rendimientos del trabajo) a) Cambio de residencia por aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: 2.000 euros adicionales. b) Trabajadores activos con discapacidad: Con carácter general 3.500 euros adicionales, o 7.750 euros adicionales para discapacitados que necesiten ayuda de terceros o tengan movilidad reducida, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Estos gastos tendrán como límite el rendimiento íntegro una vez minorado el resto de gastos deducibles. Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo (hasta un máximo 3.700 euros) sólo podrá ser aplicada para quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales, siempre que no se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Se elimina la reducción por movilidad geográfica y se prevé un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que la vinieran aplicando en 2014 y continúen desempeñando el trabajo en 2015, pudiéndola aplicar en 2015 en lugar del importe adicional de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Página 9

Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario Contenido de la medida Régimen actual Reducción por rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (art. 23 LIRPF) Se mantiene la reducción del 60% para los rendimientos por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual, pero se suprime la reducción incrementada la reducción incrementada del 100% para arrendamientos a menores de 30 años. Se especifica también que la reducción del 60% solo tendrá lugar en los supuestos de rendimiento neto positivo. Imputación de rentas inmobiliarias El porcentaje del 1,1% sobre el valor catastral, frente al general del 2%, se limita a los inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Página 10

Rendimientos del capital mobiliario: Nuevo producto de ahorro con tratamiento fiscal favorable Plan de Ahorro a Largo Plazo Se crea un nuevo producto financiero Ahorro a Largo Plazo (PALP). denominado Plan de El rendimiento positivo derivado de la inversión en un PALP estará exento de tributación cuando se cumplan los siguientes requisitos: REQUISITOS FUNDAMENTALES Que no se efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Las aportaciones al PALP no podrán superar los 5.000 euros anuales durante un plazo de, al menos, 5 años. Cada contribuyente no puede tener más de un PALP de manera simultánea. La entidad financiera mediante la que se instrumente el PALP deberá garantizar la percepción de, al menos, un 85% de las cantidades aportadas (cobertura anti productos de riesgo). Tratamiento fiscal: el rendimiento derivado del producto está exento en el IRPF. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, deberá integrarse el rendimiento generado durante la vigencia del plan en el período en que se produzca el incumplimiento y la entidad deberá retener o realizar un pago a cuenta del 19% (20% en 2015) de los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura incluidos los que pudieran producirse con su extinción. Los rendimientos negativos se imputarán al período impositivo en que se produzca la extinción del PALP, pero solo en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención. El PALP se podrá instrumentar mediante dos variantes: a) Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP): Contrato de depósito de dinero con una entidad de crédito que prevea que tanto la aportación como la liquidación a vencimiento se hará solo en dinero. Los depósitos y contratos financieros deben contratarse por el sujeto con la misma entidad en la que abra la CIALP. Los rendimientos de éstos se integrarán en la CIALP y no se computarán con el límite de 5.000 euros antes indicado. b) Seguro Individual de Vida a Largo Plazo (SIALP): Es un seguro individual de vida que no cubre contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, siendo el contribuyente el contratante, asegurado y beneficiario salvo para el fallecimiento. Deberá hacerse constar su naturaleza en el contrato de forma expresa y destacada. Página 11

Otras novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario Contenido de la medida Régimen actual Exención mínima por dividendos Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios. La reducción prevista por rendimientos irregulares disminuye del 40% al 30%, exigiéndose adicionalmente que la imputación de los rendimientos se impute en un único período impositivo. Rendimientos irregulares La base de la reducción se limita a 300.000 euros anuales. Para aquellos rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015, se establece el mismo régimen transitorio que el descrito para los rendimientos del trabajo. Distribución de prima de emisión La distribución de la prima de emisión que corresponda a las reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará como rendimiento de capital mobiliario siempre que sean entidades no cotizadas en mercados regulados, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Compensación para rendimientos de instrumentos adquiridos con anterioridad a 20/01/2006 Se suprime el régimen de compensación fiscal (Disposición Transitoria 13ª) por percepción de rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años de instrumentos financieros adquiridos antes de 20 de enero de 2006. Página 12

Otras novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario Contenido de la medida Régimen actual Régimen transitorio seguros de vida Se suprime el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, regulado expresamente en la D.T. 4ª. Contratos de seguro de capital diferido Se establece que cuando el contrato de seguro cubra la contingencia de supervivencia junto con la de fallecimiento o invalidez y el capital percibido se corresponda con la contingencia de supervivencia, en la valoración podrá detraerse la parte de las primas que se correspondan con el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad consumido hasta el momento de la valoración, siempre que el capital en riesgo sea igual o inferior al 5%. Transmisiones lucrativas inter vivos Se establece que no computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa por actos «inter vivos» de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Página 13

Rendimientos de actividades económicas: Modificaciones en el concepto de actividad económica Contenido de la medida Régimen actual Arrendamiento de inmuebles Tradicionalmente, a efectos de la actividad consistente en el arrendamiento de inmuebles, se ha venido entendiendo que se ejerce una actividad económica cuando para su ordenación se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y se dispone de al menos un local exclusivamente destinado a la actividad. La nueva Ley suprime el requisito de que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. Se prevé la calificación como rendimiento de la actividad económica en todo caso, la retribución obtenida por el contribuyente derivada de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales), siempre que, respecto a la sociedad pagadora, se cumplan los siguientes requisitos:. Nuevo supuesto de actividad económica: socios de sociedades profesionales a) Que participe en el capital de la sociedad pagadora. b) Que el socio perceptor de la retribución se encuentre dado de alta en el régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa del RETA. Lo anterior implica que el contribuyente no podrá imputarse como gasto de su rendimiento los propios de los calificados como rendimientos del trabajo pero se entiende que sí podría aplicar los criterios en materia de gasto y provisiones establecidos en sede de los rendimientos de actividades económicas. Además de lo anterior, la medida podría tener incidencia en materia del IVA, pues esta presunción legal podría llevar a la Administración a exigir al contribuyente el IVA que perciba éste tipo de retribución que debería haber repercutido a la entidad pagadora de la que proceden los rendimientos presuntos de la actividad económica Página 14

Rendimientos de actividades económicas: Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva Contenido de la medida Régimen actual Se modifican para el año 2016 los requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva: a) Elementos cuantitativos (cifra de negocios) se modifican los umbrales máximos para aplicar el régimen (se reducen y unifican los importes máxmos para estar incluido en el régimen, pasando a fijarse en 150.000 euros). Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva (módulos) b) Cualitativos: se modifican las actividades que se pueden acoger a éste método (reduciéndolas), estableciéndose que quedarán excluidos del régimen los siguientes supuestos: Aquellos empresarios que, aún cumpliendo los límites cuantitativos, facturén más del 50% de sus operaciones a otros empresarios. Aquellas actividades a las que actualmente resulta de aplicación el tipo de retención del 1 por 100, que quedarán excluidas del régimen de módulos a partir del año 2016. Página 15

Rendimientos de actividades económicas: Otras modificaciones Contenido de la medida Régimen actual Estimación directa: Gastos deducibles Se permite la deducción del gasto por primas satisfechas en virtud de contratos de seguro por parte de profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas a ese régimen especial, en la parte destinada a la cobertura de las contingencias atendidas por este régimen, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial. Estimación directa simplificada: Gastos de difícil justificación En estimación directa simplificada, se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000 euros anuales. La reducción aplicable pasa a ser del 30% para rentas irregulares (periodo de generación superior a 2 años). Reducción por rentas irregulares Se establece el mismo régimen transitorio en relación con la reducción por rendimientos irregulares que el descrito para los rendimientos del trabajo, para aquellos rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 20115. La cuantía del rendimiento neto a la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Página 16

Rendimientos de actividades económicas: Otras modificaciones Otras reducciones aplicables por obtención de rendimientos de actividades económicas Se modifica el régimen de reducciones del rendimiento neto de actividades económicas, modificándose los importes y algunos requisitos: Novedad General 2.000 euros Requisitos Rendimiento neto 11.250 euros: 3.700 Rendimiento neto > 11.250 14.150: 3.700 [1,15625 (RN 11.250)] Determinación del rendimiento en ED. Totalidad de entregas de bienes o prestaciones de servicios a una única persona, física o jurídica, no vinculada, o debe tratarse de un trabajador autónomo dependiente y el cliente del que dependa no puede ser una entidad vinculada. Gastos 30% de rendimiento íntegro declarado. Reducciones adicionales - Cumplimiento de obligaciones formales, control y verificación. No percepción de rendimientos del trabajo, salvo prestaciones 4.000 euros. Adicional para personas con discapacidad: 3.500 ó 7.750 si precisan terceras personas o tienen movilidad reducida Sujetos a retención o ingreso a cuenta el 70% de ingresos, al menos. No actividad económica a través de entidades en régimen de atribución de rentas. Página 17

Ganancias y pérdidas patrimoniales Contenido de la medida Régimen actual Reducciones de capital Cuando la reducción de capital tenga como fin la devolución de aportaciones al socio y siempre que no procedan de beneficios no distribuidos correspondientes a valores no admitidos a negociación, se entenderá rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre los fondos propios del último ejercicio cerrado antes de la reducción (excepto beneficios repartidos antes de la reducción y reservas indisponibles generadas tras la adquisición de las acciones o participaciones) y su valor de adquisición. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Coeficientes de corrección monetaria (art. 35 LIRPF) Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles, sin prever régimen transitorio alguno. Se continúa permitiendo la aplicación de los denominados coeficientes de abatimiento (bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994) en los siguientes términos: Coeficientes de abatimientos (DT Novena LIRP) Se reconoce a cada contribuyente un límite de 400.000 euros de precio de transmisión, en operaciones posteriores a 1 de enero de 2015 y ejercicios siguientes (mínimo vital, una vez excedido el cual en una o varias transmisiones y en uno o en varios ejercicios, no se podrá aplicar el régimen de coeficientes). Cada contribuyente podrá aplicar el régimen de abatimiento a la plusvalía que proporcionalmente corresponda a la parte de valor de transmisión que no exceda de 400.000 euros. Ganancias patrimoniales a menos de un año Pasan a tributar en la base del ahorro tal y como ya sucedía con anterioridad al año 2013 Compensaciones en la disolución del régimen económico matrimonial No habrá ganancia patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Se especifica además que estas compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor. Página 18

Reducción por aportaciones a planes de pensiones Régimen fiscal aplicable a las aportaciones a productos de previsión social Se reducen las cuantías máximas que podrán minorar la Base imponible por aportaciones realizadas a planes de pensiones y otros productos de previsión social complementaria. Se reduce de 10.000 a 8.000 euros el importe de las aportaciones máximas que se pueden beneficiar de la reducción. Se suprimen los límites incrementados para contribuyentes mayores de 50 años. Aportaciones máximas que pueden beneficiarse de la reducción El límite máximo conjunto para todas las aportaciones anuales a planes de pensiones y otros productos de previsión social será el menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Página 19

Reducción por aportaciones a planes de pensiones (2) Régimen fiscal aplicable al rescate de las aportaciones a productos de previsión social Los rescates de productos de previsión social seguirán el siguiente régimen fiscal: Régimen fiscal aplicable al rescate de productos de previsión social Se abre una nueva posibilidad de liquidez (ventanas de liquidez) por aportaciones con una antigüedad superior a 10 años. En el caso de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, éstas no podrán rescatarse antes de 1 de enero de 2025. Los rescates siguen tributando como rentas del trabajo, reduciéndose los tipos impositivos de acuerdo con la nueva escala de gravamen general del IRPF. Cuando el rescate se realice en forma de capital, para las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, se aplicará una reducción del 40%, siempre que el rescate se realice en el ejercicio en el que el contribuyente se hubiera jubilado o en los dos siguientes. Régimen transitorio para personas que ya hayan tenido acceso a la jubilación Jubilación entre 2009 y 2014 Disponen de un plazo de 8 ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar las aportaciones con los beneficios fiscales vigentes a 31 de diciembre de 2014 Jubilación anterior a 2009 Podrán aplicar los beneficios fiscales vigentes a 31 de diciembre de 2014, a condición de que rescaten las aportaciones antes de 31 de diciembre de 2016. Página 20

Deducciones Contenido de la medida Régimen actual Deducción por inversión en vivienda habitual Se mantiene el régimen transitorio existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013. Deducción en actividades económicas Para contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el régimen de empresa de reducida dimensión del IS, se mantiene la deducción por inversión en beneficios (elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias), reduciéndose al 5%. Deducción por donaciones Se mantienen las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incrementándose los porcentajes de deducción. Se crea una deducción del 20% por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores, aplicable sobre una base máxima de 600 euros anuales. Esta deducción sustituye a la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Se establece que no formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Se eliminan las siguientes deducciones: Eliminación de deducciones Deducción por cuenta ahorro empresa. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Deducción por alquiler de vivienda habitual, fijándose un régimen transitorio para contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y por el que se hubieran satisfecho rentas con anterioridad a dicha fecha. Página 21

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