REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS REALES QUE GRAVAN LAS CONCESIONES DEL POLO TURÍSTICO DE PAGAGAYO



Documentos relacionados
REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DEL POLO TURISTICO GOLFO DE PAPAGAYO

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

NORMAS PARA AUTORIZAR A LOS BANCOS Y CONTROLADORAS DE FINALIDAD EXCLUSIVA A REALIZAR INVERSIONES ACCIONARIAS EN SOCIEDADES SALVADOREÑAS

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES ANEJO III MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LAS GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

I. DISPOSICIONES GENERALES

LEY No. 740 LEY DE FACTORAJE

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

LEY REGULADORA DEL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROYECTO TURISTICO GOLFO DE PAPAGAYO

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

TITULO I. Disposiciones generales

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,.,.,. C. DECRETO NÓivtt:'Rt>J

Seguros Hipotecarios. Alfonso José Novelo Gómez. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No. 97

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.

REGLAMENTO COMPRA DE SALDOS EN CUOTAS SIN INTERESES.

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Política para la Organización de la Respuesta a Emergencias y Desastres

Fiscalizar que en el proceso de regulación de casas de cambio, la autoridad competente cumplió con sus objetivos y metas.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999

VERSION PARA COMENTARIOS

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 21. FEB 2013

República de Colombia < <, ~ " ~~~''!'.'''',~~J. liberlnd YOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO. ~.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. Dirección de Asesoría Legal AL

Pensión de Invalidez

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS (EPCO)

Guía paso a paso para emprender en México!

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto del 4 de agosto de 2008.

Proyecto que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios

1. Quién financia el préstamo, quien es la entidad prestataria?

Artículo Tendrán la consideración de obras y servicios locales:

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN QUE NORMALMENTE SE DEDICA A EFECTUAR OPERACIONES INTERNACIONALES

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Adopción n e Implementación n de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICSP) para el Sector Público en Costa Rica

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

INSTITUTO DESARROLLO RURAL ÁREA SELECCIÓN DE FAMILIAS

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

Seminario Cartera de Créditos

Conceptos básicos de Protección de Datos Personales Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

Principales Participantes en la emisión y oferta de Bonos. Fuente BVC 29/08/2010

16 de octubre de Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOLICITUD DE ADMISIÓN

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES. ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y PYME

REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG)

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

SOLICITUD PARA OPERAR EN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Certificación (Completar y suministrar información contenida en Sección A)

LECTURA 10: QUÉ SON LAS UNIONES DE CRÉDITO?.

JUNTA DIRECTIVA APROBACIÓN REGLAMENTO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

POLITICA DE GESTION FINANCIERA FUNDACION PUEBLOS HERMANOS

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

Reglamento Ley Reguladora de las Agencias de Viajes

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

I. Comunidad Autónoma

Metodología Integral para la Evaluación de Proyectos de Asociación Público Privada (APP)

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS REALES QUE GRAVAN LAS CONCESIONES DEL POLO TURÍSTICO DE PAGAGAYO Decreto Ejecutivo No. 29794-MP-TUR del 30 de agosto del 2001, publicado en La Gaceta No. 180 del 19 de setiembre del 2001. Reformado por Decreto Ejecutivo No. 30259-MP-TUR del 21 de febrero del 2002, publicado en el Alcance No. 28 de La Gaceta No. 67 del 08 de abril del 2002. Reformado por Decreto Ejecutivo NO. 37701- MP-TUR del 01 de agosto del 2012., denominado Reforma Parcial al Reglamento de Garantías Reales que gravan las Concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo, publicado en La Gaceta No. 101 del 28 de mayo del 2013. El Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y Turismo En uso de las facultades que confiere el artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política, artículo 6 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 4 de la Ley No. 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora de la Ejecución y Desarrollo del Proyecto Turístico Golfo Papagayo. Considerando. 1.- Que es prioridad gubernamental promover el desarrollo del turismo y en especial el desarrollo del Polo Turístico Golfo Papagayo. 2.- Que uno de los aspectos fundamentales para dicho desarrollo es el que los concesionarios de dicho Proyecto puedan acceder a fuentes de financiamiento para sus proyectos, para lo cual se requieren reglas concretas y claras que regulen el otorgamiento de los gravámenes sobre las concesiones. 3.- Que la posibilidad de estas garantías reales, está admitida en el artículo 4 de la Ley No. 6758, del 4 de junio de 1982, y ha sido avalada por la Procuraduría General de la República y la jurisprudencia constitucional. 4.- Que conforme al artículo 16 de la Ley No. 6758, en caso de cancelación, extinción o rescate de la concesión, todos los derechos y en consecuencia las obligaciones inherentes al derecho de concesión revierten al Instituto Costarricense de Turismo. 5.- Que el Decreto Ejecutivo No. 22163-MP-H-TUR, reglamentó la figura de la hipoteca pero en forma insuficiente. Por tanto, Decretan, 1

Artículo 1.- 1 El presente Reglamento regula el procedimiento para la autorización de las garantías reales que graven las concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo, como respaldo de créditos concedidos a los concesionarios. Los mismos podrán ser otorgados por bancos estatales o privados que formen parte del Sistema Bancario Nacional o por Instituciones del Estado, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de la Ley N 6758 del 6 de mayo de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, al igual que por entidades financieras extranjeras de primer orden, acreditadas por el Banco Central de Costa Rica, o debidamente acreditadas en las entidades de control financiero del país de origen. El Instituto Costarricense de Turismo podrá recabar toda la información que considere necesaria para respaldar dicha acreditación en los casos de entidades financieras extranjeras acreditadas en las entidades de control financiero de su país de origen. Cuando los créditos fueren otorgados por entidades extranjeras, se deberá acreditar un lugar dentro del territorio nacional para recibir cualesquiera notificaciones por parte del Instituto Costarricense de Turismo. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo autorizar el sometimiento a garantía de una concesión dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Los créditos que se pretendan solicitar, poniendo como garantía el derecho real, solo podrán ser invertidos o utilizados en la misma concesión y esto deberá ser acreditado por la concesionaria en la solicitud que se presente a este Instituto. Artículo 2.- 2 En caso que se proceda con la ejecución de una garantía que pese sobre una concesión del Polo Turístico Golfo de Papagayo, quien resulte adjudicatario de la misma se tendrá como nuevo titular de la concesión y deberá comprobar ante el Instituto Costarricense de Turismo que cumple todos los requisitos impuestos por la normativa para ser concesionario dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, salvo en el caso del acreedor ejecutante regulado en el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 3.- 3 Si la concesión fuere cancelada o se extinguiere, se tendrá por vencida la obligación garantizada y si no se diere el pago correspondiente se rematarán los bienes y derechos gravados. 1 Así reformado por Decreto Ejecutivo NO. 37701-MP-TUR del 01 de agosto del 2012., denominado Reforma 2 Así reformado por Decreto Ejecutivo NO. 37701-MP-TUR del 01 de agosto del 2012., denominado Reforma 3 Así reformado por Decreto Ejecutivo NO. 37701-MP-TUR del 01 de agosto del 2012., denominado Reforma 2

El Instituto Costarricense de Turismo formalizará con el rematario el correspondiente contrato, a fin de que se continúe el proyecto concesionado o bien se reformule. El Instituto Costarricense de Turismo no podrá ejercer su derecho de rescate sin pagar o sin asumir la obligación garantizada. Artículo 4.- El Instituto Costarricense de Turismo notificará inmediatamente al acreedor cualquier acción que el Instituto inicie contra el concesionario y que pueda afectar la concesión. Artículo 5.- 4 En el contrato en que se someta a una garantía real la concesión y los bienes y derechos inherentes a ésta, el Instituto Costarricense de Turismo deberá velar porque se salvaguarden sus derechos y se proteja tanto el interés público como la naturaleza de la concesión. Artículo 6.- Derogado 5 Artículo 7.- 6 Cuando producto del proceso de ejecución de una garantía real que grave una concesión del Polo Turístico Golfo de Papagayo, resultará adjudicatario quien fuera el acreedor ejecutante, ya sea nacional o extranjero, y éste demuestra que no tiene interés en su desarrollo sino únicamente en propiciar la recuperación del pago del crédito respaldado por la garantía, dicha transmisión no estará afecta al pago del canon de cesión dispuesto por el artículo 12 del Reglamento para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo N 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996. En caso que ese acreedor ejecutante sin interés en desarrollar sea extranjero, el Instituto Costarricense de Turismo le concederá un plazo no mayor a tres meses para que acredite una entidad constituida y domiciliada en el país que se convertirá en el titular de las obligaciones en representación del acreedor ejecutante. Corresponderá a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo el reconocimiento del acreedor ejecutante sin interés en el desarrollo, para lo cual, el 4 Así reformado por Decreto Ejecutivo NO. 37701-MP-TUR del 01 de agosto del 2012., denominado Reforma 5 Derogado por Decreto Ejecutivo NO. 37701-MP-TUR del 01 de agosto del 2012., denominado Reforma 6 Así reformado por Decreto Ejecutivo NO. 37701-MP-TUR del 01 de agosto del 2012., denominado Reforma 3

interesado, deberá realizar la petición ante el Órgano Colegiado dentro de los treinta días posteriores a la ejecución. El acreedor ejecutante sin interés en el desarrollo de la concesión contará con un plazo de dos años, a partir del reconocimiento de su condición por parte de la Junta Directiva, para trasladar el derecho de concesión a un tercero, quien deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para ser concesionario ante el Instituto Costarricense de Turismo. Vencido el indicado plazo, el acreedor ejecutante deberá indicar a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo si tuviere interés en el desarrollo de la concesión y realizar el pago que corresponde por el canon de cesión, para que se le reconozca como nuevo concesionario. El acreedor ejecutante sin interés en el desarrollo debidamente reconocido por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo deberá velar por el mantenimiento y conservación del bien ejecutado, tomando todas las acciones necesarias para cumplir con esta obligación. El acreedor ejecutante será responsable por el cumplimiento de las obligaciones del área concesionada con otras instituciones del Estado, entre ellas el canon municipal y los servicios públicos. Cuando un acreedor ejecutante se adjudica una concesión que posee un establecimiento comercial debidamente construido, y considera que puede dársele continuidad a la operación del mismo, podrá darlo en administración o arrendamiento a un tercero, por el plazo máximo que indica el artículo 72 de la Ley N 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Para esto, deberá hacer la solicitud formal ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo quien es la competente para otorgar dicha autorización. Cuando el acreedor ejecutante opte por continuar con la operación del negocio, éste deberá respetar y cumplir la normativa especial que rige las concesiones dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como con las obligaciones con los demás entes del Estado que tengan parte en el giro comercial del negocio. Si el acreedor que ejecutó la concesión tuviere interés en el desarrollo de la misma, deberá acreditar ante el Instituto Costarricense de Turismo de que cumple con todos los requisitos para ser concesionario, incluido el pago del canon correspondiente, y corresponderá a la Junta Directiva reconocerlo como nuevo concesionario. La cesión total o parcial de una concesión ejecutada que se efectúe a favor de un tercero requerirá la previa autorización del Instituto Costarricense de Turismo y deberá pagar el canon correspondiente. 4

Artículo 8.- 7 Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 22163-MP-H-TUR del 22 de abril de 1993. Artículo 9. 8 - Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de agosto del año dos mil uno. MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA Danilo Chaverri Soto Ministro de la Presidencia Walter Niehaus Bonilla Ministro de Turismo 7 Corrida su numeración mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30259-MP-TUR del 21 de febrero del 2002. 8 Corrida su numeración mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30259-MP-TUR del 21 de febrero del 2002. 5