SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO:



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CONTRATO No. SADSADR : 051 DE 2009 CLASE DE CONTRATO : COMPRAVENTA OBJETO : ADQUIRIR POR COMPRAVENTA TANQUES DE ENFRIAMIENTO DE LECHE Y PLANTAS ELECTRICAS PARA LA DOTACION DE CENTROS DE ACOPIO DE LECHE EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONTRATISTA PLAZO : UNION TEMPORAL DIMAP SOLUCIONES LTDA. EQUIAGRO LTDA. NIT: 900.317.719-3 : SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL : TRES (3) MESES VALOR : $282.112.000,oo m/cte. DEPENDENCIA HENRY GUZMAN PINZON, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.123.652, expedida en Bogotá, según Resolución de Nombramiento No. 00307 del 15 de septiembre de 2009 y Acta de posesión No. 0091 de la misma fecha, debidamente facultado de conformidad con el artículo 12 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y demás que los modifiquen o reformen, concordantes con el Decreto Departamental 167 de 2008, quien se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra NELSON JIMENEZ RINCON, identificado con cédula de ciudadanía número 79.858.865 expedida en Bogotá, en su calidad de Representante Legal de la UNION TEMPORAL DIMAP SOLUCIONES LTDA-EQUIAGRO LTDA., Constituida mediante escrito del 25 de septiembre de 2009, con Nit. 900.317.719-3 quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Compraventa que se consigna en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Departamental Cundinamarca Corazón de Colombia 2008 2012, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, orienta proyectos encaminados a superar la economía de subsistencia, reducir los niveles de pobreza, generar capacidad y oportunidades bajo criterios de equidad e inclusión y buscar la transición de una economía asociativa y empresarial, consolidando la economía local buscando satisfacer las necesidades de la población, encaminado a un mejor nivel de vida de los productores del Departamento.- meta del plan de desarrollo apoyo al desarrollo de las cadenas productivas del departamento de Cundinamarca 2. Que se hace necesario desarrollar procesos para el fortalecimiento y transferencia de tecnología para el sector bovino, así como modernizar estas explotaciones a través de la implantación de actividades tendientes a empresarizar la ganadería bovina, para lo cual se requiere aunar esfuerzos entre municipios, Departamento y empresa privada, con el ánimo de ejecutar programas conjuntos tendientes a lograr el financiamiento de los planes y proyectos que favorezcan el mejoramiento tecnológico del sector ganadero del Departamento. 3. Que el

Director de Desarrollo Rural, realizo el estudio previo de oportunidad, conveniencia y necesidad, en la que se justifica la necesidad de celebrar este acuerdo, previa la realización de una SELECCION ABREVIADA de Menor Cuantía identificada con el No. SADE-002-2009; 4. Que previo a la celebración del presente contrato se dio cumplimiento a las exigencias dispuestas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 2025 de 2009 y el Decreto Departamental 00167 de 2008. 5. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002 Art. 50, la Revisor Fiscal de EQUIAGRO LTDA y el Representante Legal de DIMAP SOLUCIONES LTDA, se encuentra a paz y salvo con el Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos profesionales) y con el pago de Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA); 6. Que con la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política, la Ley 80 de 1.993 artículo 8 y la Ley 1150 de 2.007, y si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone la Ley 80 de 1993, igualmente que la firma no figura en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley 610 de 2000. En estas condiciones, las partes acuerdan en suscribir el presente Contrato de Compraventa el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es COMPRAVENTA DE TANQUES DE ENFRIAMIENTO DE LECHE Y PLANTAS ELECTRICAS PARA LA DOTACION DE CENTROS DE ACOPIO DE LECHE EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: a) Los equipos requeridos para la dotación de los centro de acopio de leche relacionadas en el objeto, deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que a continuación se relacionan: Cuatro (4) tanques de enfriamiento de volumen nominal 2.000 en litros mínimo, con las siguientes características: -Tanques de enfriamiento: Tipo Abiertos o Cerrados, Sistema de energía Trifásica. Material: Acero inoxidable grado alimenticio referencia AISI 304, tanques de dos (2) ordeños, Tiempo de enfriamiento máximo aceptable en horas: Enfriamiento de la leche de 35 ºc a 4 º c, en menos de tres horas, con una temperatura ambiente de 32 º c., Consumo de energía eléctrica / tiempo de enfriamiento: bajo, Sistema de refrigeración: compresor de alto rendimiento con R 22. Congelado de la leche: Cuando el tanque esta en uso, no se debe formar hielo bajo de la superficie de la leche durante el enfriamiento o el almacenamiento. Se debe garantizar que no forme escarcha durante el enfriamiento. Aislamiento: Aislamiento en poliuretano de alta densidad, Tapa o tapas: La tapa no debe tener accesorios adicionales (cauchos, empaques entre otros). Agitación de la leche: La agitación debe ser homogénea sin separación de la materia grasa y después de terminado el enfriamiento que haga una agitación cíclica cada 13 minutos máximo. Estabilidad: El tanque debe estar construido en forma tal que en condiciones de operación normal o cuando se ejerza una fuerza externa moderada; no se deforme, mueva o se incline. Lavado: La construcción, materiales y diseño del tanque deben facilitar la limpieza y desinfección del mismo (sin remaches ni uniones), el sistema de lavado manual o automático. Temperatura y regulación termostática: Debe tener el tanque de enfriamiento de leche un sistema de visualización de temperatura de la leche acopiada y debe poseer una tabla de calibración individual y exclusiva del tanque. Deformación: El tanque de enfriamiento de leche no debe sufrir deformaciones, por tal motivo debe garantizar la no deformación (se debe presentar certificación in-metro o similares). Los tanques deben cumplir con las siguientes características generales, debidamente certificadas por la entidad competente: Cumplimiento de normas de fábrica de suministro y materia prima (Norma ISO 17025). Certificado

de calibración y/o metrología para cada tanque, conforme con recipientes de medición a finalidad comercial, certificar que los tanques con el tiempo no sufren de deformación (Normas ISO 5708, en 13732). Norma de gestión de calidad ISO 9001 de 2000. Norma de gestión del medio ambiente e impacto ambiental ISO 14001 de 2000. Certificación de prueba individual de cada tanque en fábrica, calibración individual y regla en acero inoxidable y tabla de medición. Otras: Válvula mariposas, salida roscada, con tapón y cadena. Tres (3) plantas eléctricas de capacidad mínimo 30 kva, (generar 25 kilovatios), con arranque eléctrico, base tanque para combustible, tablero de control, motor diesel, generador trifásico y demás accesorios adicionales. b) El contratista se compromete a entregar a satisfacción los equipos en cada uno de los sitios asignados en los Municipios de Fúquene, Sesquilé, La Vega y Arbeláez, o donde lo solicite el Departamento. c) Poner en funcionamiento los equipos relacionados en el literal a) del alcance del objeto. d) Capacitar mínimo a dos (2) beneficiarios de cada empresa favorecida. e) Trasladar los equipos a cada uno de los municipios asignados, asumiendo el costo y bajo su responsabilidad. TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto, dentro de las especificaciones técnicas y condiciones contractuales requeridas; b) acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Departamento Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Interventor; c) obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y contratiempos; d) no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir un hecho; e) responder ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros; f) cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas presentadas en la propuesta; g) Acreditar el pago de aportes parafiscales y seguridad social; h) las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. B. DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL: 1. Designar el Interventor del contrato. 2. Aportar los recursos comprometidos. 3. Ingresar los equipos objeto del proceso al Almacén General del Departamento y luego legalizar la entrega a los municipios mediante comodato.. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato es hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS ($282.112.000,oo) m/cte. Incluido IVA y demás impuestos y gastos directos e indirectos en que se incurra para la prestación del servicio contratado. QUINTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presupuesto está soportado por la disponibilidad No. 7000014952 del 27 de julio de 2009, expedido por el Director de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Departamento, rubro 0311211003/1111/1-0100/211 Apoyo a cadenas productivas agropecuarias del Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural / RECURSO ORDINARIO. PARÁGRAFO: El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. SEXTA. FORMA DE PAGO: El Departamento girará al Contratista un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato, y un segundo pago equivalente al cincuenta por ciento final (50%) restante, una vez recibido a satisfacción el objeto del contrato por parte del Interventor del contrato, y trámites para su giro. En todo caso los pagos se sujetarán al Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y disponibilidad de recursos. PARÁGRAFO 1: Las sumas mencionadas serán consignadas por el Departamento en la

cuenta (corriente/ahorros) indicada por el contratista en el formato Información de Proveedores el cual debe ser diligenciado y entregado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO 2: Para el pago de cada cuenta debe anexar previamente la certificación de cumplimiento del pago a los sistemas de seguridad social integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) suscrita por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según corresponda de acuerdo con la Ley. PARÁGRAFO 3: El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y/o contribuciones que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley colombiana. PARÁGRAFO 4: De conformidad con lo establecido en el Decreto Departamental 00167 de 2008, el último pago está sometido a la efectiva liquidación del contrato. SEPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato será de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato. La vigencia del contrato comprende el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a constituir a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, una garantía única que ampare los siguientes riesgos: a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento, por valor equivalente al veinte (20%) del valor del contrato; con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, será del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, igual al término de vigencia del contrato y dos (2) años más para los equipos. se mantendrá vigente por el termino de duración del contrato. PARÁGRAFO 1: En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes, así como, a reponer la garantía cuando el valor de la misma sea afectada por razón de siniestros. PARÁGRAFO 2: INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne al Departamento de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. NOVENA.- SANCIONES PECUNIARIAS: 1. MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en mora o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, el Departamento Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el cero uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2º de esta cláusula, o de la declaratoria de caducidad del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN: Se Observará lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 167 de 2008. 2. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, o de declaratoria de caducidad, el contratista conviene en pagar al departamento, a título de pena, una suma

equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que el Departamento hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará coactivamente. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal. PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA PENA: El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL podrá descontar de forma directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, o exigirlas al garante o cobrarlas por vía administrativa o judicial. Si esto último no fuere posible, se cobrará ejecutivamente. DECIMA.-CADUCIDAD: De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, cuando se verifique cualquiera de las causales previstas en la Ley, EL DEPARTAMENTO SECRETARÍA AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, mediante la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. DÉCIMA PRIMERA.INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL: Se entienden incorporadas a este contrato las disposiciones contenidas en la normatividad vigente especialmente en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEGUNDA. CESION Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita del Departamento Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. DÉCIMA TERCERA. RELACION LABORAL: La presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, ni con quien éste emplee para el cumplimiento del objeto de la misma y en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en la presente contrato. DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan, se considerarán para todos los efectos parte integral del contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: Estudio de Conveniencia, Oportunidad y Necesidad, Disponibilidad Presupuestal, la Invitación a Cotizar, la propuesta del oferente (hoy contratista) y los documentos adjuntos presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; las ordenes escritas al contratista para la ejecución de los trabajos; las comunicaciones y documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo; el acta de iniciación, mediante la cual se define la fecha a partir de la cual regirá el plazo para la ejecución del mismo; las actas que durante la ejecución del contrato se redacten y firmen las partes, con inclusión de las relacionadas con las especificaciones o las condiciones del contrato y la Garantía Única de Cumplimiento. DÉCIMA QUINTA. CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO ejercerá la interventoría del presente contrato a través del funcionario que designe el Secretario de Agricultura y

Desarrollo Rural. DÉCIMA SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente contrato, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley. Igualmente que no se encuentra registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. DÉCIMA SEPTIMA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y DE EJECUCION DEL CONTRATO: El presente Contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía única y la suscripción del acta de inicio. Para su legalización se requiere de la publicación y el pago del impuesto de timbre si a ello hubiere lugar. DÉCIMA OCTAVA- PUBLICACIÓN DEL CONTRATO -El contratista deberá pagar los derechos de publicación del contrato en la Tesorería del Departamento de conformidad con el procedimiento y las tarifas establecidas en el Decreto Departamental 0004 del 9 de enero 2009. DÉCIMA NOVENA- SOLUCION DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, podrán acudir a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. VIGESIMA. - VEEDURÍAS CIUDADANAS: El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA PRIMERA.- DOMICILIO: Para efectos de este contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C. Original firmada HENRY GUZMAN PINZON Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural Original firmada NELSON JIMENEZ RINCON Representante Legal UNION TEMPORAL DIMAP SOLUCIONES LTDA-EQUIAGRO LTDA. Proyectó: Lidia Omaira Rodriguez Daza-Coordinadora Grupo Jurídico (E )