Norma para Agricultura Sostenible



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Norma para Agricultura Sostenible Noviembre de 2005 (RAS): Conservación y Desarrollo (CyD), Ecuador Fundación Interamericana de Investigación Tropical (FIIT), Guatemala Fundación Natura, Colombia IMAFLORA, Brasil ICADE, Honduras Pronatura Chiapas, México Rainforest Alliance, Worldwide SalvaNatura, El Salvador Toledo Institute for Develoment & Environment (TIDE), Belice

Norma para Agricultura Sostenible Se pueden obtener copias de este documento por medio de cualquier miembro de la Red de Agricultura Sostenible o del sitio de Internet de Rainforest Alliance: www.rainforest-alliance.org Copias impresas de este documento y de los criterios e indicadores adicionales de cultivos pueden ser adquiridas por una módica suma a solicitarlas a la dirección siguiente: Normas de Agricultura Sostenible Rainforest Alliance Apartado Postal 11029 1000 San José, Costa Rica Se puede enviar comentarios o sugerencias con respecto al contenido de este documento por correo electrónico a: O por el sistema postal a: agstandards@ra.org Normas de Agricultura Sostenible Rainforest Alliance Apartado Postal 11029 1000 San José, Costa Rica

Norma para Agricultura Sostenible CONTENIDOS INTRODUCCIÓN... 1 LA RED DE AGRICULTURA SOSTENIBLE Y RAINFOREST ALLIANCE... 1 MISIÓN DE LA RED DE AGRICULTURA SOSTENIBLE... 1 PRÓLOGO A LA NORMA REVISADA VERSIÓN 2005... 1 OBJETIVO DE LA NORMA... 2 ESTRUCTURA DE LA NORMA... 2 CRITERIOS CRÍTICOS... 3 ALCANCE Y USO DE LA NORMA... 4 REFERENCIA NORMATIVA... 6 TÉRMINOS Y DEFINICIONES... 7 1. SISTEMA DE GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL... 11 2. CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS... 13 3. PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE... 15 4. CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS... 16 5. TRATO JUSTO Y BUENAS CONDICIONES PARA LOS TRABAJADORES... 19 6. SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL... 26 7. RELACIONES CON LA COMUNIDAD... 32 8. MANEJO INTEGRADO DEL CULTIVO... 33 9. MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL SUELO... 35 10. MANEJO INTEGRADO DE DESECHOS...36 ANEXOS ANEXO 1 DISTANCIAS ENTRE ÁREAS DE PRODUCCIÓN Y CUERPOS DE AGUA, CAMINOS Y EDIFICIOS.... 37 ANEXO 2 EQUIPO BÁSICO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA EL MANEJO Y APLICACIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS... 39 i

Norma para Agricultura Sostenible Introducción La y Rainforest Alliance La es una coalición de organizaciones conservacionistas independientes, sin fines de lucro, que fomenta la sostenibilidad social y ambiental de actividades agrícolas mediante el desarrollo de normas y la certificación de fincas que cumplan con dichas normas. Cada organización miembro de la provee los servicios de certificación a los productores y las empresas agrícolas en su país, y aporta los conocimientos y la experiencia para el desarrollo de la norma para Agricultura Sostenible. Rainforest Alliance es la secretaría de la, y administra los sistemas de certificación. La usa el sello Rainforest Alliance-certified. Misión de la La misión de la es mejorar las condiciones sociales y ambientales en la agricultura tropical a través de lo siguiente: La certificación de las prácticas sostenibles de la finca y la entrega de un sello de aprobación con credibilidad a aquellas fincas que cumplan con la norma de la Red de Agricultura Sostenible. Cambiar la forma de pensar de los dueños de las fincas, los vendedores y consumidores de productos agrícolas y las industrias de tal manera que todos asumamos la responsabilidad por nuestras acciones. Establecer el contacto entre conservacionistas del norte y del sur y brindarles una manera para trabajar juntos. Aumentar la conciencia pública acerca de nuestra interdependencia con relación a los ecosistemas tropicales y la agricultura. Educar a los consumidores del norte sobre los efectos que ejercen sus compras sobre las personas que viven en el trópico y los ecosistemas, así como brindar la oportunidad a los consumidores de elegir productos social y ambientalmente responsables y certificados. Crear un foro de discusión sobre los impactos de la agricultura. Prólogo a la norma revisada versión 2005 Los principios de la agricultura sostenible y la norma que los apoya se desarrollaron mediante un proceso de comunicación con múltiples actores clave en América Latina entre 1991 y 1993. Las primeras fincas de banano se certificaron con la norma de 1994. Desde entonces, la norma ha sido probada en cientos de fincas de todos los tamaños en diversos países mediante las auditorías y otras actividades de certificación. Al principio de 2003, Rainforest Alliance, como secretaría de la, empezó una revisión detallada de la norma versión 2002 con el objetivo de producir norma más ajustada a la realidad agrícola así como a la misión de la. Entre 1

Norma para Agricultura Sostenible noviembre de 2003 y noviembre de 2004, se llevó a cabo un proceso de consulta pública en lo cual Rainforest Alliance solicitó comentarios de organizaciones e individuos a nivel internacional acerca de la norma revisada. Este proceso culminó en un encuentro de la en noviembre de 2004 para tomar las últimas decisiones técnicas con respecto a la norma. En 2005, la aprobó esta versión de la norma y la ampliación de la norma de nueve a diez principios mediante la segregación del principio de trato justo y buenas condiciones para los trabajadores de los criterios de salud y seguridad ocupacional en un principio aparte. Los diez principios son los siguientes: 1. Sistema de gestión social y ambiental 2. Conservación de ecosistemas 3. Protección de la vida silvestre 4. Conservación de recursos hídricos 5. Trato justo y buenas condiciones para los trabajadores 6. Salud y seguridad ocupacional 7. Relaciones con la comunidad 8. Manejo integrado del cultivo 9. Manejo y conservación del suelo 10. Manejo integrado de desechos La norma de agricultura sostenible se aplica a todos los cultivos; sin embargo, existen módulos para cultivos específicos con criterios e indicadores complementarios a la norma general. Estos módulos se basan en criterios e indicadores del cultivo específico desarrollados y utilizados por la Red de Agricultura Sostenible. Objetivo de la norma El objetivo de la norma es suministrarle una medida de desempeño social y ambiental y buenas prácticas de manejo a una finca. El cumplimiento se evalúa a través de una auditoría que establece el nivel de concordancia de las prácticas ambientales y sociales de la finca con los criterios de la norma. Estructura de la norma La norma está estructurada en diez principios. Cada principio está compuesto por criterios. Los criterios describen las buenas prácticas de manejo social y ambiental que se evalúan o miden mediante la certificación. Algunos criterios pueden contener incisos, indicados con letra minúscula, para mayor claridad. Los incisos se evalúan como parte del criterio y no de manera separada. Para cada criterio existe un grupo de indicadores. Los indicadores describen cómo se evalúa el cumplimiento en contraposición con los criterios, y muchas veces contienen ejemplos de buenas prácticas de manejo social y ambiental y de prácticas no aceptables. 2

Norma para Agricultura Sostenible Es importante destacar que el cumplimiento con la norma se evalúa en comparación con los criterios, no con los indicadores. Los indicadores indican cómo parecen buenas prácticas de manejo o prácticas no aceptables. En este sentido, los indicadores orientan a la finca en su esfuerzo por cumplir con esta norma, y pueden cambiar según las condiciones encontradas en diferentes países, regiones o culturas. A continuación se presenta un ejemplo de la estructura de la norma: PRINCIPIO 3. PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Criterio 3.4 El productor debe mantener un inventario de animales silvestres en cautiverio dentro de la finca y ejecutar políticas y procedimientos para regular y reducir su tenencia. No se debe permitir el cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Indicadores La finca cuenta con un inventario actualizado de los animales silvestres en cautiverio en la finca, e incluso en las viviendas de trabajadores, que incluye el tipo de animal, su ubicación y su dueño. Criterios críticos La finca puede demostrar que el número de animales en cautiverio en la finca se reduce con el tiempo; nadie obtiene animales silvestres nuevos para el cautiverio. Los dueños de los animales cuentan con los permisos respectivos exigidos por la legislación nacional. Las condiciones son adecuadas para garantizar el bienestar de los animales en cautiverio. Algunos de los criterios son críticos. Estos se identifican con el texto Criterio crítico al principio del criterio. Un criterio crítico es un criterio que requiere cumplimiento total para que la finca se certifique o mantenga su certificación. Una finca que no cumpla con un criterio crítico no se certificará, o bien se cancelará su certificación aunque cumpla con los demás requisitos de la certificación. Los criterios críticos son: Criterio Descripción 1.10 Un sistema de cadena de custodia es necesario para evitar la mezcla de productos de fincas certificadas con productos de fincas no certificadas. 2.1 La finca debe tener un programa de conservación de ecosistemas. 2.2 La integridad de ecosistemas naturales debe ser protegida; la alteración o destrucción de ecosistemas es prohibida. 3

Norma para Agricultura Sostenible Criterio Descripción 3.3 No se permiten la cacería, recolección, extracción y el tráfico de animales silvestres. 4.5 Descarga de aguas residuales sin tratamiento en cuerpos de agua es prohibida. 4.7 El depósito de sustancias sólidas en cauces de agua es prohibido. 5.2 La finca no debe discriminar en políticas y procedimientos laborales y de contratación. 5.5 La finca los salarios en la finca deben ser iguales o mayores que el mínimo legal o regional. 5.8 La contratación directa o indirecta de menores de 15 años es prohibida. 5.10 No se permite el trabajo forzado. 6.13 Se requiere el uso del equipo de protección personal para la aplicación de agroquímicos. 8.4 Solo se puede usar los agroquímicos permitidos en fincas certificadas. 8.6 No se permite el uso de materiales transgénicos. 9.5 Las nuevas áreas de producción deben estar ubicadas en tierras aptas para el propósito. Alcance y uso de la norma El alcance de la norma abarca el manejo de fincas de todos tamaños, que incluye aspectos agrícolas, sociales, legales, laborales, ambientales, de relaciones con la comunidad y de salud y seguridad ocupacional. El cumplimiento de la finca con la norma se evalúa mediante la observación de las prácticas agrícolas y laborales, la evaluación de la infraestructura existente y entrevistas con los trabajadores y la gerencia o administración de la finca. Si se detectara que una finca no está cumpliendo con un criterio de la norma, el equipo auditor analizará si dicho incumplimiento se debe a un incidente aislado o a la ausencia de un programa, política, procedimiento u otro elemento del sistema de gestión social y ambiental. Si el incumplimiento es sistémico y no es un hecho aislado, los auditores realizarán una revisión completa de evidencia física, respaldada por entrevistas con los trabajadores y administradores y por la revisión de la documentación de la finca. La ausencia de la implementación de las prácticas exigidas por la norma, y/o la falta de los elementos del sistema de gestión social y ambiental para propiciar las prácticas, producen como resultado la asignación de una sanción una no conformidad por parte del equipo auditor. La naturaleza de la no conformidad asignada y la acción correctiva que debe emprender la finca o empresa dependerá de si la no conformidad es un hecho aislado o si esta evidencia un problema sobre el sistema de gestión de la finca. En este último caso, la no conformidad asignada se enfocará en la necesidad de definir mejor, y posiblemente también de documentar mejor, las políticas, procedimientos y programas. 4

Norma para Agricultura Sostenible El equipo auditor califica el desempeño de la finca con respecto a cada uno de los criterios de la norma. Para obtener y mantener la certificación, las fincas deben cumplir como mínimo con el 50% de los criterios de cada principio y con el 80% del total de los criterios de la norma. El sistema de calificación guía y anima a los productores a realizar mejoras continuas en todas las áreas y les permite comparar su desempeño con el de productores vecinos y de otras regiones. En resumen, el objetivo de la auditoría de la finca es confirmar la ejecución de buenas prácticas de manejo según se definen en esta norma. Las no conformidades son evaluadas para determinar si se deben a un incidente casual o aislado, o a la falta de un elemento del sistema de gestión social y ambiental necesario para ejecutar sistemáticamente las buenas prácticas. Uno de los objetivos en esta versión de norma consiste en hacer más accesible la certificación de pequeños productores. Los auditores de la se basan en evidencias físicas sobre las mejoras y buenas prácticas con el fin de disminuir requisitos de documentación. Los resultados de una auditoría, sin embargo, pueden indicar la necesidad de documentar procedimientos, políticas y programas con el propósito de guiar y fomentar la implementación de buenas prácticas de manejo. La posee una norma de certificación para grupos de productores organizados (Norma para grupos de productores ). Bajo una certificación grupal, el ente administrador puede proporcionar un sistema de gestión de documentos políticas, procedimientos, registros y otra documentación genérica a los miembros del grupo. Dentro de esta modalidad, los pequeños productores que conforman el grupo se pueden concentrar en prácticas agrícolas, guiados por el grupo administrador, así como en los lineamientos y administración de la documentación que este brinde. 5

Norma para Agricultura Sostenible Referencia normativa International Labour Organisation. Acuerdo 138 y Recomendación 146; Acuerdo 182; Acuerdos 100 y 111; Acuerdos 29 y 105; y Acuerdos 87 and 98. Ginebra, Suiza. www.ilo.org. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 2003 Libro rojo de especies amenazadas. 2003. Ginebra, Suiza. http://www.iucnredlist.org/ Naciones Unidas. Convención sobre los derechos del niño. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm Naciones Unidas. Declaración universal de derechos humanos: http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES): http://www.cites.org/esp/index.shtml Red de Acción de Pesticidas. Listado de plaguicidas de la Docena Sucia: http://www.pesticideinfo.org/list_chemicals.jsp Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). http://www.pic.int/ US EPA. Plaguicidas Nombrados para el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). http://www.epa.gov/oppfead1/international/piclist.htm 6

Norma para Agricultura Sostenible Términos y definiciones Agroquímico Una sustancia química utilizada en sistemas de producción agrícola para mantener la fertilidad del suelo (abono o fertilizante), controlar malezas (herbicida) o combatir plagas (insecticidas, fungicidas, etc.). Área de actividad humana Un área en la finca frecuentada por seres humanos por razones de trabajo o educación, o porque transitan o viven dentro del área. Algunos ejemplos incluyen plantas empacadoras, beneficios de café, bodegas, talleres, oficinas, escuelas, clínicas, casas, áreas recreativas y caminos públicos y privados. Área de producción Las tierras dedicadas a la producción de cultivos. Área protegida Terrenos o propiedades bajo algún régimen de protección legal con el fin de conservar o proteger su biodiversidad o sus servicios ambientales. Algunos ejemplos incluyen parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas forestales y reservas privadas. Algunas áreas protegidas pueden contener tierras privadas donde se permite realizar ciertas actividades económicas de acuerdo con reglamentos establecidos. Buenas prácticas de manejo Actividades o procedimientos que logran productividad agrícola y al mismo tiempo utilizan la ciencia y la tecnología disponibles con el fin de conservar los ecosistemas y recursos naturales para así suministrar beneficios a largo plazo para los trabajadores, los productores y las comunidades. Cauce Superficie sobre la cual corre un río, arroyo u otra corriente de agua natural. También se conoce como lecho. Conservación La protección, el uso y la recuperación racional y renovación de los ecosistemas y recursos naturales de acuerdo con principios que garantizan los máximos beneficios sociales y económicos posibles sin degradar los recursos o ecosistemas involucrados. Contratar/Contratación Cuando empresas o fincas usan trabajadores no en su planilla o fuerza laborar para llevar a cabo tareas antes realizadas por sus propios trabajadores. Cuerpo de agua natural Lagos, lagunas, ríos, quebradas, riachuelos y otros cuerpos de agua fluida que existen naturalmente. Cuerpo receptor Un cuerpo de agua natural que recibe aguas residuales, tratadas o no tratadas, procedentes de actividades industriales, agrícolas o domésticas. Discriminación Para esta norma se utiliza la definición de la Organización Internacional de Trabajo: cualquier distinción, exclusión o preferencia con base en raza, color, género, religión, opinión política, nacionalidad u origen social (o cualquier otro motivo determinados por los estados firmantes) que tiene el efecto de anular o perjudicar la igualdad de oportunidad o trato en el empleo o en el trabajo. 7

Norma para Agricultura Sostenible Documento Es la información y su medio de soporte. El medio puede ser papel, muestra, fotografía o disco magnético, óptico o electrónico. Ecosistema Un conjunto o sistema de una o más comunidades biológicas (plantas, animales, etc.), junto con el medio físico, dentro de una zona determinada. Algunos ejemplos incluyen humedales, bosques y lagunas. Erosión La remoción o desplazamiento del suelo a causa del movimiento de agua o viento. La erosión severa implica la remoción de toda la capa arable o superior (horizonte A) del suelo. Especies amenazadas o en peligro de extinción Son aquellas especies de flora y fauna indicadas como amenazadas o en peligro de extinción en la legislación vigente, así como en el Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (http://www.iucnredlist.org/). Especies exóticas Son aquellas especies que no son nativas del lugar donde se encuentran. Especies nativas Son aquellas especies que son propias o innatas del lugar. Para esta norma, se consideran las especies naturalizadas especies exóticas que se adaptaron y crecen y reproducen como si fueran nativas como nativas si se comprueba que no causan impactos económicos o ambientales negativos. Finca La unidad o unidades sujetas a la certificación o a la auditoría. Finca familiar - Finca que no depende estructuralmente de mano de obra contratada para realizar la mayoría de los trabajos agrícolas, de procesamiento o de empaque. Finca no familiar Finca que depende de mano de obra contratada para realizar la mayoría de las actividades agrícolas, de procesamiento o de empaque Impacto Perturbación, consecuencia, repercusión o efecto similar de una acción humana o causa natural. Los impactos pueden ser positivos o negativos, y pueden afectar a un sistema natural, el ambiente o una población o individuo animal o vegetal (impacto ambiental), o sobre un individuo o una población de seres humanos (impacto social). Los efectos sobre aspectos económicos o financieros se denominan impactos económicos. Manejo integrado de plagas (MIP) Una estrategia de prevención a largo plazo o de combate de plagas mediante una combinación de técnicas, tales como el control biológico (uso de insectos o microbios benéficos), uso de variedades resistentes de cultivos, y el uso de prácticas agrícolas alternativas (riego, fertilización o poda). El objetivo de MIP es hacer las condiciones menos favorables al desarrollo de plagas. Solo se usan los plaguicidas cuando los daños causados por las plagas sobrepasan los niveles establecidos que el productor pueda sobrellevar económicamente (vea umbral económico). Monitoreo Sistema de observaciones del entorno sobre los cambios del medio ambiental o del entorno humano debidos a las actividades humanas, en este caso, a las actividades agrícolas. 8

Norma para Agricultura Sostenible Norma Se utiliza la definición de ISO/IEC 2: una norma es un documento establecido por consenso; y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado de orden óptimo en un contexto dado. No conformidad Incumplimiento de un requisito de la norma. Política Son las intenciones globales y la orientación de una finca o empresa con respecto a un requisito de la norma. Procedimiento Forma específica de llevar a cabo una actividad o un proceso con el fin de cumplir con la norma. Productor Gestor de la finca o un grupo de fincas. Puede ser una empresa, un agricultor individual, una cooperativa u otra organización o individuo responsable de manejar una finca. Productos certificados Los cultivos y los productos derivados de estos, producidos por una finca certificada con un propósito comercial. Incluye productos procesados o semi-procesados que no han sido mezclados con productos de fincas no certificadas. Professional competente Una persona con la experiencia académica y profesional relevante para asesorar fincas en temas específicos. Por ejemplo, un plan de manejo forestal sostenible debe ser desarrollado por un ingeniero forestal o similar con la experiencia respectiva. En muchos países, solamente consultores registrados con el gobierno u organizaciones profesionales pueden dar asesoría en ciertos temas. Programa Elementos de un sistema que consiste en los objetivos, las metas, las políticas, los procedimientos y los otros elementos y documentos de planificación y ejecución necesarios para asegurar el cumplimiento con la norma. Registro Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas. Sistema Conjunto de elementos que interactúan o se relacionan entre sí. Un sistema de gestión es un sistema para establecer la política y los objetivos, y para lograr dichos objetivos. Transgénico Para efectos de esta norma, es cualquier organismo vivo que posea una combinación de material genético de dos organismos diferentes mediante las técnicas de biotecnología moderna o ingeniería genética, tales como técnicas de ácido nucleico in vitro o la fusión de células de diferentes familias taxonómicas. No incluye organismos obtenidos mediante las técnicas tradicionales de biotecnología, tales como la selección de semilla o la polinización cruzada de plantas. Umbral económico (manejo integrado de plagas) El nivel de infestación o ataque de plagas en el cual los beneficios estimados, por ejemplo, en términos de rendimiento o de cosecha no perdida, de tratamiento o de combate, cubren el costo del tratamiento. 9

Norma para Agricultura Sostenible Zona de protección Áreas de uso menos intensivo o controlado de la tierra utilizadas para reducir el impacto de las actividades humanas en áreas protegidas o ecosistemas. Para efectos de esta norma, las zonas de protección también son áreas de vegetación a lo largo de riachuelos, alrededor de lagos o pozas, o al lado de cuerpos de agua, que impiden el flujo del escurrimiento o deriva de agroquímicos desde las áreas de producción. 10

1. SISTEMA DE GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL El sistema de gestión social y ambiental es un conjunto de políticas y procedimientos manejados por el productor o por la administración de la finca para planificar y ejecutar las operaciones de manera que se fomenten la implementación de las buenas prácticas de manejo en esta norma. El sistema de gestión es dinámico y se adapta a los cambios que surgen. También incorpora los resultados de evaluaciones internas o externas para fomentar la mejora continua en la finca. La escala y complejidad del sistema de gestión social y ambiental dependen del tipo del cultivo, el tamaño y complejidad de las operaciones agrícolas y los factores ambientales y sociales internos y externos en la finca. 1.1 La finca debe tener un sistema de gestión social y ambiental que contenga las políticas, los programas y los procedimientos necesarios para cumplir con esta norma y con la legislación nacional respectiva. 1.2 La finca ejecuta actividades permanentes o a largo plazo para cumplir con esta norma mediante varios programas. Los programas del sistema de gestión social y ambiental deben consistir en los siguientes componentes: a. Objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo. b. Un listado de las actividades por realizarse en cada programa y un cronograma o plan que indique el plazo en el cual se ejecutarán. c. La identificación de las personas responsables para la ejecución de las actividades. d. Las políticas y procedimientos necesarios para garantizar tanto la ejecución eficaz de las actividades como el cumplimiento con la norma. e. Mapas que identifiquen los proyectos, la infraestructura y las áreas especiales (de conservación y protección) relacionadas con las actividades indicadas o con los requisitos de esta norma. f. Los registros necesarios para demostrar su adecuado funcionamiento. 1.3 La alta dirección de la finca debe demostrar su compromiso con la certificación y con el cumplimiento de los requisitos estipulados en esta norma y en la legislación vigente. Asimismo, debe conocer y avalar el sistema y sus programas, y apoyar su ejecución con los recursos necesarios. 1.4 Los objetivos y un resumen del sistema de gestión social y ambiental y sus programas deben estar disponibles y divulgarse a los trabajadores. 1.5 La finca debe conservar en sus instalaciones u oficina administrativa respectiva, toda la documentación y los registros creados para el sistema de gestión social y ambiental por un período mínimo de tres años, así como aquellos que comprueben el cumplimiento con esta norma, salvo que una norma indicara otro período. Estos documentos deben estar fácilmente disponibles para los responsables de ejecutar los diferentes programas y actividades del sistema de gestión social y ambiental. 1.6 Se deben evaluar los posibles impactos sociales y ambientales de nuevas obras o actividades, tales como la expansión de áreas de producción o la construcción, la instalación de nueva infraestructura o cambios mayores en los sistemas de producción o 11

procesamiento. La evaluación debe efectuarse según la legislación vigente, o en su ausencia, con base en metodologías técnicamente reconocidas, antes del inicio de los cambios o las obras. Cualquier evaluación debe incluir procedimientos para monitorear y evaluar los impactos significativos identificados y no previstos durante el desarrollo de nuevas obras o actividades. 1.7 La finca debe contar con los procesos de seguimiento, medición y análisis necesarios, incluso para reclamos de sus trabajadores o de otros grupos o personas, para evaluar el funcionamiento del sistema de gestión social y ambiental y el cumplimiento con la legislación vigente y con esta norma. Los resultados de estos procesos deben registrarse e incorporarse al sistema de gestión social y ambiental mediante un plan y un programa de mejoramiento continuo. El programa de mejoramiento continuo debe incluir las acciones correctivas necesarias para remediar las situaciones de incumplimiento y los mecanismos para determinar si las acciones se ejecutan y si efectivamente resultan en mejoras o se ajustan para producir mejoras como resultado. 1.8 Los proveedores de servicios a la finca deben asumir el compromiso de cumplir con los requisitos ambientales, sociales y laborales de esta norma tanto mientras operan en la finca como cuando realizan actividades fuera de esta relacionadas con estos servicios. La finca debe tener mecanismos para evaluar a sus proveedores de servicios y verificar que cumplan con esta norma. La finca no debe usar los servicios de proveedores o contratistas que no cumplan con los requisitos sociales, laborales o ambientales de esta norma. 1.9 La finca debe implementar un programa de capacitación y educación para garantizar la ejecución eficaz del sistema de gestión social y ambiental y sus programas. Los temas de capacitación deben ser identificados según esta norma, los puestos de trabajo y los tipos de labores realizadas. Se deben mantener registros de las firmas de los participantes, los temas tratados y el nombre del instructor para cada evento de capacitación o educación. Las capacitaciones requeridas por la finca deben formar parte de las actividades laborales remuneradas. 1.10 Criterio crítico. La finca debe tener un sistema para evitar la mezcla de productos certificados con productos no certificados en sus instalaciones, así como para evitar la mezcla durante los procesos de cosecha, empaque y transporte. Se deben registrar todas las transacciones de los productos certificados. Los productos que salen de la finca deben identificarse debidamente y estar acompañados de documentación que indique su origen en una finca certificada. 12

2. CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS Los ecosistemas naturales son componentes integrales del paisaje agrícola y rural. La captura de carbono, la polinización de cultivos, el control de plagas, la biodiversidad y conservación de suelos y agua son algunos de los servicios que proveen los ecosistemas naturales en las fincas. Las fincas certificadas protegen los ecosistemas naturales y realizan actividades para recuperar ecosistemas degradados. Se enfatiza la recuperación de los ecosistemas naturales en áreas no aptas para la agricultura, así como el restablecimiento de los bosques riparios, que son críticos para la protección de los cauces de agua. La reconoce que los bosques y plantaciones son fuentes potenciales de productos maderables y no maderables cuando se administran en forma sostenible que ayude a diversificar los ingresos de los agricultores. 2.1 Criterio crítico. Todos los ecosistemas naturales existentes, tanto acuáticos como terrestres, deben ser identificados, protegidos, conservados y recuperados mediante un programa de conservación. El programa debe incluir la recuperación de ecosistemas naturales o la reforestación de áreas dentro de la finca que no son apropiadas para la agricultura. También debe contemplar el establecimiento y mantenimiento de sombra en aquellos cultivos tradicionalmente cultivados con sombra y en lugares donde las condiciones agrícolas, climáticas y ecológicas lo permitan, según se establece en el módulo de criterios e indicadores adicionales para el cultivo. 2.2 Criterio crítico. La finca debe mantener la integridad de los ecosistemas acuáticos o terrestres, dentro o fuera de la finca, y no debe permitir su destrucción o alteración como resultado de actividades de gestión o producción de la finca. 2.3 Las áreas productivas no pueden ubicarse en lugares donde pudieran provocar efectos negativos en parques nacionales, refugios de vida silvestre, corredores biológicos, reservas forestales, áreas de amortiguamiento u otras áreas de conservación biológica públicas o privadas. 2.4 Se permite la tala, extracción o cosecha de árboles, así como de plantas, semillas y otros productos forestales no maderables, siempre y cuando la finca cuente con un plan de manejo sostenible aprobado por las autoridades respectivas y con los permisos requeridos por la legislación vigente. En ausencia de legislación respectiva, el plan deberá haber sido elaborado por un profesional competente en la materia. No se permitirá la extracción de plantas de especies amenazadas o en peligro de extinción ni la certificación de fincas que hayan presentado áreas deforestadas durante los últimos dos años a partir del primer momento de contacto para efectos de la certificación. 2.5 Debe existir un espacio de separación mínima entre las áreas de producción y los ecosistemas naturales donde no se utilicen productos químicos. También se debe disponer una zona con vegetación establecida mediante la siembra o la regeneración natural entre áreas de diferentes cultivos permanentes o semi-permanentes, o entre diferentes sistemas de producción. La separación entre las áreas de producción y ecosistemas se indica en el criterio correspondiente dentro del módulo de criterios e indicadores adicionales para el cultivo; de lo contrario, la distancia mínima será de cinco metros. 2.6 Se deben proteger los cauces naturales mediante el establecimiento de zonas de protección en las riberas de ríos, arroyos, quebradas, lagos, humedales y en las orillas de otros cuerpos naturales de agua según se indica en la matriz del Anexo 1. Las fincas no deben alterar 13

cauces naturales de agua para crear nuevos canales de drenaje o de riego. Los cauces convertidos en el pasado deben mantener su cobertura vegetativa natural o, en su ausencia, dicha cobertura debe ser recuperada. 2.7 Como parte del programa de conservación, la finca debe establecer y mantener zonas de vegetación entre el cultivo y las áreas de actividad humana dentro de la finca, así como entre las áreas de producción y las orillas de los caminos públicos o de uso frecuente que atraviesan o circundan la finca. Las zonas debe consistir en vegetación nativa permanente con árboles, arbustos u otros tipos de plantas, con el fin de fomentar la biodiversidad, minimizar cualquier impacto visual negativo y reducir la deriva de agroquímicos, polvo y otras sustancias procedentes de las actividades agrícolas o de procesamiento. El ancho de la zona de vegetación está definido en el correspondiente criterio del módulo de criterios e indicadores del cultivo respectivo; de lo contrario, se estipula en el Anexo 1 de esta norma. 14

3. PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Las fincas certificadas bajo esta norma son refugios para la vida silvestre residente y migratoria, especialmente para las especies amenazadas o en peligro de extinción. Las fincas certificadas protegen áreas naturales que contienen alimentos para los animales silvestres o que sirven para sus procesos de reproducción y cría. Se llevan a cabo programas y actividades especiales para regenerar o recuperar ecosistemas importantes para la vida silvestre en las fincas certificadas. A la vez, las fincas, sus dueños y sus trabajadores toman medidas para reducir y eventualmente eliminar el cautiverio de animales silvestres, a pesar de las raíces tradicionales de esta práctica en muchas regiones del mundo. 3.1 Se debe realizar y mantener un inventario de la vida silvestre encontrada en la finca y sus hábitats. 3.2 Se deben proteger y recuperar los ecosistemas que constituyan un hábitat para la vida silvestre que vive en la finca o que transita por la finca durante su migración. La finca toma medidas especiales para proteger a las especies amenazadas o en peligro de extinción. 3.3 Criterio crítico. Se debe prohibir la cacería, la recolecta, la extracción y el tráfico de animales silvestres en la finca. Los grupos culturales o étnicos pueden cazar o recolectar fauna silvestre de una manera controlada y en áreas designadas para tales fines bajo las condiciones siguientes: a. Las actividades no involucran especies amenazadas o en peligro de extinción. b. Existe legislación establecida que reconoce los derechos de estos grupos de cazar o recolectar vida silvestre. c. Las actividades de cacería y recolecta no tienen impactos negativos en procesos o funciones ecológicos o importantes para la sostenibilidad agrícola o de ecosistemas locales. d. La viabilidad a largo plazo de las poblaciones de las especies no está afectada. e. Las actividades de cacería y recolecta no son para fines comerciales. 3.4 El productor debe mantener un inventario de animales silvestres en cautiverio dentro de la finca y ejecutar políticas y procedimientos para regular y reducir su tenencia. No se debe permitir el cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. 3.5 Se permite que la finca maneje zoocriaderos de animales silvestres siempre y cuando cuente con las condiciones y los permisos estipulados por la legislación vigente y con la supervisión de un profesional competente en la materia. 3.6 Las fincas que reintroducen vida silvestre a su hábitat deben contar con el respectivo permiso de las autoridades y cumplir con las condiciones establecidas por la legislación vigente o reintroducirla mediante programas establecidos y debidamente autorizados. Deben estar asesoradas por un profesional competente en esta materia. No se puede introducir vida silvestre exótica en la finca. 15

4. CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS El agua es vital para la agricultura y para las familias que dependen de ella. Las fincas certificadas realizan acciones para conservar el agua y evitar su desperdicio. Previenen la contaminación de aguas superficiales y subterráneas mediante el tratamiento y monitoreo de aguas residuales. La norma de Agricultura Sostenible incluye medidas para prevenir la contaminación de aguas superficiales causada por el escurrimiento de sustancias químicas o sedimentos. Las fincas que no ejecutan estas medidas deben garantizar que no degradan los recursos hídricos mediante un programa de monitoreo y análisis de aguas superficiales aplicado hasta que cumplan con las acciones preventivas estipuladas. 4.1 La finca debe ejecutar un programa de conservación de agua para fomentar el uso racional del recurso hídrico. Las actividades del programa están acordes con la tecnología y los recursos disponibles, pero deben contemplar la recirculación o reutilización de aguas, el mantenimiento de las redes de distribución y la minimización de uso. La finca debe mantener un inventario de las fuentes superficiales y subterráneas en la finca que abastecen las aguas utilizadas e indicar su ubicación en un mapa. Asimismo, debe registrar el caudal anual de agua aportado por las fuentes y la cantidad de agua consumida por los procesos y actividades de la finca. 4.2 Toda fuente de agua superficial o subterránea explotada por la finca para fines agrícolas, domésticos o de procesamiento, debe contar con las concesiones y los permisos respectivos otorgados por la autoridad legal o ambiental correspondiente. 4.3 Las fincas que usan riego deben utilizar mecanismos precisos para determinar y demostrar que el volumen de agua utilizado y la duración de la aplicación no producen desperdicio o aplicaciones excesivas. La finca debe determinar la cantidad de agua y la duración de la aplicación con base en información climática, la humedad disponible en el suelo y en las propiedades y características de los suelos. El sistema de riego debe contar con un buen diseño y mantenimiento para evitar desperdicios. 4.4 Todas las aguas residuales de la finca deben contar con un sistema de tratamiento de acuerdo con su procedencia y el contenido de sustancias contaminantes. Los sistemas de tratamiento deben cumplir con la legislación nacional y local vigente y contar con los permisos de operación respectivos. Deben existir procedimientos operativos para los sistemas de tratamiento de aguas industriales. 4.5 Criterio crítico. La finca no debe descargar o depositar las aguas residuales industriales o domésticas en cuerpos naturales de agua sin demostrar que las aguas vertidas cumplen con los requisitos legales respectivos, y que sus características físicas y bioquímicas no degradan la calidad del cuerpo receptor de agua. En ausencia de requisitos legales, las aguas vertidas deben cumplir con los siguientes parámetros mínimos: 16

Parámetro de calidad del agua Demanda bioquímica de oxígeno (DBO 5, 20 ) Sólidos suspendidos totales Valor Menor de 50 mg/l Menor de 50 mg/l ph Entre 6.0 9.0 Grasas y aceites Coliformes fecales Menor de 30 mg/l Ausentes Se prohíbe mezclar aguas residuales con aguas no contaminadas para el vertido de aguas residuales al ambiente. 4.6 Las fincas que vierten o descargan aguas residuales en el ambiente deben poner en práctica un programa de monitoreo y análisis de estas aguas que contemple sustancias contaminantes potenciales y la legislación vigente. El programa debe indicar los puntos y la frecuencia de muestreo de aguas y los análisis por realizarse. Todos los análisis deben ser realizados por un laboratorio legalmente acreditado o certificado. Se debe mantener los resultados del laboratorio en la finca por un mínimo de tres años. El programa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos de análisis y muestreo: Parámetro de calidad del agua Demanda bioquímica de oxígeno (DBO 5, 20 ) Sólidos suspendidos totales Caudal de aguas vertidas (metros cúbicos por día) menos de 50 50 a 100 más de 100 Frecuencia de muestreo Anual Semestral Trimestral Mensual Semanal Diario ph Mensual Semanal Diario Grasas y aceites Anual Semestral Trimestral Coliformes fecales Anual Semestral Trimestral 4.7 Criterio crítico. La finca no debe depositar en cuerpos de agua natural ningún sólido orgánico o inorgánico tal como desechos domésticos o industriales, productos rechazados, 17

escombros, tierra y piedras de excavaciones, basura de la limpieza de tierras, entre otros materiales. 4.8 La finca debe restringir el uso de tanques sépticos al tratamiento de aguas residuales domésticas (aguas grises y negras) y aguas residuales no industriales con el propósito de no producir impactos negativos en las aguas subterráneas o superficiales. Los tanques y su sistema de drenaje deben estar ubicados en suelos aptos para el propósito. Su diseño debe concordar con el volumen de aguas que reciben y la capacidad de tratamiento, así como permitir inspecciones periódicas. Las aguas de lavado del equipo de aplicación de agroquímicos deben ser recolectadas y no mezclarse con aguas residuales domésticas o descargadas en el ambiente sin haberse sometido previamente a tratamiento. 4.9 Si no se comprobara el cumplimiento total o parcial con los requisitos de esta norma que previenen directa o indirectamente la contaminación de los cuerpos de agua naturales, la finca debe ejecutar un programa de monitoreo y análisis de la calidad de las aguas superficiales. El programa debe indicar los puntos y la frecuencia de muestreo de aguas y los análisis por realizarse. Se debe ejecutar el programa hasta que se pueda comprobar que las actividades no contribuyen a la degradación de la calidad de agua en el cuerpo receptor. Esto no excluye las obligaciones de monitoreo y análisis de aguas estipuladas por la legislación o por las indicaciones de las autoridades. Se deben realizar como mínimo los análisis que se presentan a continuación, así como los análisis adicionales determinados con base en el tipo de contaminación identificado durante la auditoría. Parámetro Sólidos Suspendidos Nitrógeno total Compuestos de fósforo Plaguicidas específicos Momento de muestreo Tomar la muestra durante el mes más lluvioso del año Tomar la muestra durante el mes más lluvioso del año Tomar la muestra durante el mes más lluvioso del año Tomar la muestra inmediatamente después de que termina el período de cuarentena para la aplicación del plaguicida 18

5. TRATO JUSTO Y BUENAS CONDICIONES PARA LOS TRABAJADORES Todos los trabajadores que laboran en fincas certificadas y las familias que viven en estas fincas, gozan de derechos y condiciones que concuerdan con los fundamentos expresados por las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos de Niños así como por los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Los salarios y los beneficios sociales de los trabajadores son iguales o mayores que los mínimos legales y el horario de trabajo no puede exceder lo establecido por la legislación nacional o la OIT. Los trabajadores pueden organizarse y asociarse libremente, sin impedimentos de la finca, especialmente para negociar sus condiciones de trabajo. Las fincas certificadas no discriminan ni utilizan mano de obra forzada o infantil; más bien se esfuerzan por dar oportunidades de empleo y educación a comunidades aledañas. La vivienda aportada por las fincas está en buen estado y cuenta con agua potable, servicios sanitarios y recolección de desechos domésticos. Las familias que viven en las fincas tienen acceso a servicios médicos y los niños la educación. 5.1 Debe existir una política social que declare el compromiso de la finca de cumplir con la legislación laboral vigente y con los convenios internacionales indicados en esta norma. La política debe resumir los derechos y responsabilidades de la administración y de los trabajadores, con énfasis en los aspectos laborales, las condiciones de vivienda y de los servicios básicos y de salud y seguridad ocupacional, las oportunidades de capacitación y en las relaciones con la comunidad. La política social debe ser aprobada por la alta dirección de la finca y divulgarse, conocerse y estar a la entera disposición de toda la fuerza laboral de la finca. 5.2 Criterio crítico. La finca no debe discriminar en sus políticas y procedimientos laborales y de contratación por razones de raza, color, sexo, edad, religión, procedencia social, tendencias políticas, nacionalidad, afiliaciones con sindicatos u otros grupos legales, condición médica, orientación sexual o condición marital, o por cualquier otro motivo indicado en la legislación respectiva, en los convenios 100 y 111 de la OIT o en esta norma. La finca debe ofrecer las mismas condiciones de remuneración, oportunidades de capacitación y ascenso y beneficios para los mismos tipos de trabajo a todo el personal. No debe influir en las convicciones políticas, religiosas, sociales o culturales de los trabajadores. 5.3 La finca debe contratar directamente su mano de obra, salvo que algún contratista pueda proveer servicios especializados o temporales bajo las mismas condiciones ambientales, sociales y laborales exigidas por esta norma. La finca no debe establecer relaciones o contratos fijos con terceros, formar y participar directamente en empresas de empleados, o usar otros tipos de mecanismos para evitar la contratación directa de trabajadores y las obligaciones que normalmente ocurren bajo un contrato laboral con un empleado. La contratación de trabajadores extranjeros debe estar sujeta a un permiso de trabajo emitido por la entidad gubernamental responsable. La finca no debe pedir dinero a los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo. 5.4 La finca debe tener políticas y procedimientos de pago que garanticen el pago completo de los trabajadores en las fechas acordadas y en el contrato laboral. El pago debe ocurrir en el lugar de trabajo u otro lugar, o mediante otro mecanismo acordado con el trabajador. 19

La finca debe ofrecer al trabajador una explicación detallada y comprensible sobre el salario pagado y cualquier deducción realizada, y permitir que apele el pago en caso de discrepancias percibidas. Las fincas con diez o más empleados permanentes, ya sean de tiempo completo o parcial, deben mantener una planilla y descripciones de trabajo actualizadas con la siguiente información documentada para cada empleado. Los empleados deben tener acceso a esta información: a. Nombre del trabajador, cédula o número de identificación y puesto. b. Descripción del puesto y salario asignado al puesto. c. Salario mínimo establecido por el gobierno de acuerdo con el tipo de actividad realizada. d. Las horas laborales por semana establecidas por la legislación, de acuerdo con el tipo de puesto y trabajo realizado, cotejadas con la cantidad de horas asignadas a cada trabajador. e. Requisitos del puesto, por ejemplo, capacitación o destrezas especiales. f. Fechas de pago. g. Pago bruto por horas normales. h. Pago bruto por horas extra. i. Pago total (horas normales y extra). j. Deducciones legales y otras deducciones acordadas. k. Pago neto. 5.5 Criterio crítico. Los trabajadores deben recibir una remuneración de base en dinero por una suma igual o superior a la media de la región o al mínimo legal establecido, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, de acuerdo con la actividad que se realice. En caso de que el salario sea negociado por medio de una convención colectiva u otro tipo de pacto, el trabajador debe tener acceso a una copia de dicha negociación durante su proceso de contratación. Para el trabajo remunerado por producción, cuota o pieza, la tasa de pago establecida debe permitir que el trabajador gane un salario mínimo, con base en una jornada de ocho horas ordinarias, de acuerdo con las condiciones de un día de trabajo promedio, o en el caso de que estas condiciones no se cumplan. 5.6 Los horarios de trabajo, tiempos de descanso dentro de la jornada laboral diaria, el número de días de vacaciones pagadas por año, los días de descanso y los días no laborales deben cumplir con la legislación laboral vigente y con las siguientes condiciones mínimas: a. El máximo de horas laborales ordinarias por semana no debe exceder de 48. b. Los trabajadores deben tener un mínimo de 24 horas consecutivas de descanso (un día libre) por cada seis días trabajados en forma consecutiva. c. Todos los trabajadores deben tener derecho a vacaciones pagadas por un mínimo de un día laboral acumulado por cada mes de trabajo (12 días o dos semanas laborales por año) o su equivalente para los trabajadores de tiempo parcial. 20

Estos derechos y beneficios deben ser conocidos por los trabajadores e incluidos en cualquier contrato laboral o convenio colectivo. 5.7 Todo trabajo de horas extra debe ser voluntario. La finca debe tener políticas y procedimientos en cuanto a los requisitos y la asignación de horas extra que estén conformes con la legislación laboral vigente y que sean conocidos por los trabajadores antes de contratarlos. Las horas extra no pueden superar 12 horas semanales. Las horas extra deben ser pagadas a una tasa más alta que la de un salario normal. Cuando la legislación laboral vigente no lo prohíba, esta norma permite tener un período de excepción en el cual se puede sobrepasar el máximo de 60 horas laborales (48 horas ordinarias más 12 horas extra) en una semana durante picos estacionales de trabajo o debido a circunstancias imprevistas, bajo las siguientes condiciones: a. Se debe mantener por lo menos un día de descanso (24 horas consecutivas) después de seis días trabajados en forma consecutiva. b. Se deben documentar las horas diarias laboradas (ordinarias y extra) y las actividades realizadas por cada trabajador durante el período de excepción. c. La finca debe demostrar, mediante un análisis comparativo de los registros de accidentes con las horas extra trabajadas durante el período de excepción, que las horas extras no conducen a una tasa mayor de accidentes en comparación con períodos laborales normales. d. El período de excepción no debe excederse de dos semanas laborales consecutivas o seis semanas laborales en un período de dos meses. El promedio de horas laborales por semana no debe sobrepasar las 60 horas calculado durante un período de ocho semanas, el cual comienza con el primer día del período de excepción. e. No se permiten más de dos períodos de excepción por año. f. No se permite trabajar más de 12 horas por día. g. En el caso de un evento imprevisto que conlleve a laborar más horas extra que las permitidas en esta norma, la finca debe documentar las circunstancias y las acciones que tomará para evitar tal situación en el futuro. h. En caso de un evento cíclico que se presente aproximadamente en las mismas fechas cada año, tal como la recolección de la cosecha o un pico en la producción, la finca debe presentar un análisis que indique que el costo de contratar directamente más trabajadores durante este período produce un impacto negativo sobre la sostenibilidad económica de la finca. 5.8 Criterio crítico. Está prohibida la contratación directa o indirecta de trabajadores menores de 15 años de edad, ya sea de tiempo completo o parcial. En los países que han ratificado los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la finca debe acatar lo establecido en la convención 138, recomendación 146 (edad mínima). Las fincas que contraten trabajadores menores de 15 a 17 años inclusive, deben llevar un registro con la siguiente información de cada menor: a. Nombre y apellidos. b. Fecha de nacimiento (día, mes y año). 21