Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015



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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 097 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA CONTRA EL ACOSO ESCOLAR EN PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PROPONENTE: H.D.S. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 8 de septiembre de 2014 Honorable Diputado Adolfo Valderrama Presidente Asamblea Nacional,!t~/'I.6~ /.J'" ~' Honorable Señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley Que Promueve la Convivencia contra el acoso escolar en Panamá, y que nos merece la siguiente: Exposición de Motivos Este Anteproyecto anti-bullyng busca la generación de ciudadanos responsables, libres de adicciones y violencia. Capaces de poner en práctica los valores del respeto, la tolerancia, la paz y la armonía. Se establecen los lineamientos, acciones y programas tendientes a evitar la violencia, el acoso y el abuso físico o emocional en el contexto escolar. Asimismo, y para prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del estado, la ley contempla mecanismos para otorgar apoyo asistencial a las víctimas. La violencia contra los niños y adolescentes es un problema crítico, que se hace cada vez más presente en las escuelas y la calle de nuestro país; teniendo repercusiones él nivel individual, escolar y social. Según estudios por el r;ondo de Nacioncs Unidas para la Infi1l1cia (Unicef), en Panamá el acoso entre estudiantes tiene un crecimiento alarmante. El porcentaje de los niños que han sido víctimas de maltrato, acoso u hostigamiento, causando dolor flsico y emocional; se sitúa entre el 50% y el 70% de la población. Estos estudios indican, que más de la mitad de la población estudiantil en algún momento de su etapa escolar; pudieron ser víctimas del bullying (intimidación, acoso sistemático reiterado). América Latina es la región con los niveles más altos de bullying escolar. Muchos niños transmiten en las escuelas lo que ven en sus hogares (frustraciones, peleas, gritos, etc.). Por eso, hay que enseñarles a los nifios (y practicar nosotros mismos en casa); a canalizar las cosas negativas de una mejor manera, para evitar afectar el desarrollo emocional.

fray diferentes organizaciones que proporcionan a estudiantes, padres de familia y maestros, consejos prácticos para poner un alto al problema del acoso escolar: una de ellas es Cartoon Network que cuenta con una guía para descargarla desde su página de internet. Existen diferentes tipos de bullying: - Físico: golpes, patadas, destruir útiles escolares, etc. - Verbal: relacionado con rumores, insultos y amenazas. - Emocional: consiste en burlas sobres rasgos l1sicos, enfermedades, familia, religión, raza, discapacidad, etc. - Cibernético: a través de internet de manera directa o anónima. Otro estudio realizado por el Centro de Estudio y Acción Social Panameña (CEASPA) indicó que la agresión es practicada por 68.9% niños y 31.1 % de las niñas en la primaria. Estos actos violentos empiezan dentro de las aulas y son llevados a las afueras de los planteles educativos; provocando reacciones más agresivas. Los padres generalmente no tienen conocimiento ni herramientas para hacer frente al bullying. El diálogo entre padres, profesores y estudiantes, es esencial para abordar el problema. La no intervención temprana, con campañas de prevención, puede desencadenar mayores episodios de violencia, tanto de palie del agresor como de la víctima. No podemos esperar de los niños una respuesta adecuada pues, en muchas ocasiones vamos a ver que responden de manera excesiva a la violencia que reciben, lo cual puede peijudicar en forma muy grave o permanente a otros o a sí mismo. Si bien es un problema que se da en todos los niveles de la educación -y posiblemente también en otros ámbitos, como los laborales-, se impone como urgente tomar medidas en las etapas más tempranas de la enseñanza en las cuales, con toda seguridad, seremos más efectivos pues los niños y los jóvenes se están formando. Los centros educativos juegan un papel fundamental en la creación y la trasmisión de valores democráticos, en los que la tolerancia y el respeto a la pluralidad son un derecho irrenunciable de todo individuo. Por supuesto, no podemos desconocer que el principal educador es Siempre la familia. Obviamente, el tema requiere un compromiso y un apoyo social, pero puede y debe ser en el centro educativo donde se desarrolla esta conducta antisocial, el lugar en que se elaboren los programas de concientización a las familias y a toda la comunidad educativa. En los niños y en los jóvenes del futuro tenemos nuestra riqueza, nuestra materia prima más valiosa. Además de los contenidos curriculares y educativos, debemos preocuparnos de que el aprendizaje se lleve a cabo en ámbitos apropiados para el desenvolvimiento integral del individuo, respetando y viendo que son respetados sus derechos a aprender ya desarrollarse en un clima seguro, tanto física, psicológica como emocionalmente. 2

Por lo expuesto, les solicito, honorables colegas, que se le dé el trámite reglamentario a este anteproyecto de ley. H.D.S. Diego Lombana Franceschi Circuito 8-7 3

PROYECTO DE LEY No. De 8 de septiembre de 2014 s>1t ~/(I 6~:/~~" Que Promueve la Convivencia contra el acoso escolar en Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer un plan de prevención donde se incluyan medidas para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Artículo 2. Esta Ley prohíbe el acoso escolar cometido por los alumnos entre sí, que provoque violencia en todos los niveles de Preescolar, Primaria, Pre Media y Media (bachilleratos) en todos los colegios educativos del país, públicos y privados. Artículo 3. Se dispondrá en todos los centros educativos del país, públicos y privados, habilitados y no habilitados, en los niveles preescolares, de primaria y de secundaria, la aplicación del referido programa de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social. Artículo 4. Declarase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. Artículo 5. Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Director los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados, para llevar un registro del estudiante infractor para su debido seguimiento. Artículo 6. El Ministerio de Educación tiene a su cargo la responsabilidad de: a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos. b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales. 4

c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 6. El Consejo Nacional de educación (Conaced), tendrá las funciones de diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos. Artículo 7. Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada. Artículo 8. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente a su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asan1blea Nacional, hoy 8 de septiembre de 2014, por el suscrito Honorable Diputado Suplente Diego Lombana Franceschi. H.D.S. Diego Lombana Franceschi Circuito 8-7 5