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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EDIFICIOS DE LA DELEGACION ESPECIAL DE LA A.E.A.T. DE CASTILLA Y LEON. 1. OBJETO. El presente pliego, tiene por objeto definir las condiciones técnicas y especiales que deberán llevarse a cabo en la contratación y prestación de los Servicios de Seguridad, con la finalidad de realizar estos con la mayor eficacia y eficiencia, a fin de mantener la indemnidad de las personas, instalaciones y actividades que se desarrollen en los edificios y locales de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León que se citan en el anexo I de este pliego. 2. CONDICIONES GENERALES. 2.1. Legislación aplicable. Los servicios a contratar, se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente pliego de prescripciones técnicas (PPT), y en aplicación de la legislación en vigor que regula esta materia. El contratante se reserva el derecho de revisión del presente contrato, ante posibles modificaciones legales que pudieran afectar a la consideración de las figuras contratadas. 2.2. Prestación del Servicio. : 2.2.1. La acción protectora tendrá carácter eminentemente preventivo y se ejercerá mediante: - La vigilancia de carácter general sobre los locales y bienes. - Control de accesos a edificios, instalaciones y dependencias. - Patrullaje por dependencias internas de los edificios. - Inspección periódica de instalaciones y dependencias. - Protección de las personas y propiedades. - Evitar la comisión de hechos delictivos o infracciones. 1/8

- Manipulación de los medios de seguridad de que disponga el Centro, o que pudiera incorporar durante la vigencia del contrato, especialmente en lo relativo a la operación de consolas de centralización de seguridad, los equipos informáticos anejos y centrales de alarma. 2.2.2. El ámbito de actuación de los servicios de vigilancia, será el comprendido por las edificaciones, el interior de ellas, las partes exteriores afectadas a las mismas y las instalaciones del subsuelo. Se realizara con arreglo al horario y días establecidos. 2.2.3. El Servicio a prestar comprenderá: a) Control de los accesos a los inmuebles, tanto de personas como de vehículos, vigilancia interior de los aparcamientos de vehículos y ordenación, cuando resulte preciso, del tráfico interior en los mismos. Este control de accesos se extiende a todas las Dependencias de los inmuebles que puedan afectar a la seguridad de los mismos, incluidas las viviendas oficiales en ellos situadas. b) Servicio de rondas interiores, tanto diurnas como nocturnas; en estas el personal marcará en los dispositivos instalados o a instalar, en su caso, en distintas zonas de los inmuebles, en el orden y con la frecuencia establecidas. c) Inspección del estado aparente de todo tipo de instalaciones (servicios, seguridad, aparcamiento, salas de máquinas, etc), procediendo a corregir y subsanar de forma inmediata aquellas situaciones anómalas que afecten a las personas o instalaciones, o que puedan dar lugar a otras de mayor gravedad, reflejándolas en los partes diarios que deben presentar al representante de la A.E.A.T., confeccionándolos y estructurándolos según los modelos que establezca el centro ampliando asimismo en ellos cualquier aspecto o hecho que afecte a la seguridad en el conjunto del centro. d) Revisión de bultos, paquetes, maletas, etc. del personal visitante y cuando así se solicite al personal que presta servicios en los locales y dependencias administrativas con los medios manuales o técnicos que se determinen. Esta inspección se extenderá a la revisión de vehículos según el procedimiento instalado o que pueda instalarse en el futuro. e) Prestación del servicio administrativo de control, si así se indica, consistente en revisión de documentación, control de 2/8

identidad de los visitantes; entrega a estos del distintivo de identificación, su recogida, fichaje manual, así como las instrucciones que se impartan por las Autoridades de los Centros y Servicios de Seguridad del Departamento. f) En caso de incidencias o alarmas, dar parte a las personas que se indiquen, manipular de inmediato los dispositivos correspondientes y cumplir las instrucciones que se dicten para casos de emergencia, tanto en los planes de evacuación de los inmuebles, como otros que se implanten. g) Realizar las maniobras necesarias en las diferentes instalaciones, para evacuar a las personas que puedan quedar atrapadas en lugares o dependencias, especialmente en ascensores y espacios reducidos, para lo cual el personal de la Empresa Adjudicataria será instruido convenientemente, bien por su propio servicio de formación, o por las empresas de mantenimiento del centro. h) Prestar toda la colaboración que sea necesaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones vigentes. i) Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas, y que así se determinen. j) En general, en caso de emergencia o previa petición, prestar la ayuda y colaboración que sea precisa, con especial diligencia en los incidentes que pudieran surgir entre el personal de la Delegación y los visitantes. k) Atención de los Centros de Control y Seguridad y de los sistemas de conexión de alarma. l) Las Autoridades contratantes o personas en quienes deleguen podrán efectuar las variaciones que estimen convenientes en la vigilancia de sus respectivos inmuebles en los términos del contrato. m) En general, cualesquiera otras funciones relacionadas con el servicio que puedan encomendarles la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León a través de la Dependencia Regional de RRHH y Administración Económica. 3/8

3. CONDICIONES PARTICULARES. a) Todo el personal contratado para la prestación del servicio durante el desarrollo del mismo, deberá ir uniformado correctamente, con los atributos y medios que la Legislación vigente en esta materia tipifica, incluso en horarios no laborables del edificio. El incumplimiento de estas exigencias dará lugar a una penalización de 150 EUROS por día y vigilante de seguridad que no la cumpla, desde el primer incumplimiento, salvo casos de fuerza mayor. b) Se dotará a cada puesto de vigilancia con un equipo de transmisión portátil, y con los recambios y equipos de reserva que sean necesarios para su buen funcionamiento y la no interrupción del servicio. La no dotación o el incorrecto funcionamiento de estos equipos se penaliza con 15 EUROS por día y por equipo, a partir del tercer incumplimiento y salvo casos de fuerza mayor. En los edificios o locales en que haya garajes se dotará a los VS de un equipo que permita la revisión de los bajos de los vehículos para detectar posibles artefactos explosivos. El VS realizará, en todas las rondas que tiene establecidas, una revisión del garaje y de los vehículos ayudándose del equipo mencionado. La no dotación o el incorrecto funcionamiento de estos equipos se penaliza con 15 EUROS por día y por equipo, a partir del tercer incumplimiento y salvo casos de fuerza mayor. c) La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar al personal de servicio todo el material de escritorio y papelería necesario para la elaboración y archivo de los partes de servicio, informes y demás actos administrativos. d) Se exigirá que todo el personal que preste servicio, tenga conocimientos acreditados de primeros auxilios y haya realizado un curso práctico de extinción de incendios. Además de la formación exigible por la normativa vigente. e) Los servicios de seguridad de cada centro serán inspeccionados por la empresa adjudicataria con la 4/8

periodicidad necesaria para garantizar la óptima calidad del servicio. En todo caso una vez cada dos semanas. Cada visita no realizada dará lugar a una penalización de 90 EUROS, a partir del tercer incumplimiento y salvo casos de fuerza mayor. f) Se entiende incluido en el precio los gastos derivados de los servicios de custodia de llaves y atención de alarmas de todos los edificios y locales de la AEAT en Castilla y León. Los costes de la atención de alarmas, con independencia de su número, y del tiempo que se requiera para la comprobación y vuelta a la situación de seguridad, serán por cuenta de la empresa. Se establece una penalización de 120 EUROS por mes y centro en que no se garantice un cumplimiento adecuado de la normativa de la custodia de llaves de ese centro, salvo casos de fuerza mayor. Una penalización de 120 EUROS por cada mes y centro en que no haya designado uno o más vigilantes que van a realizar la atención de alarma. Las responsabilidades derivadas de los retrasos en la atención de alarmas serán en todo caso de cuenta de la empresa adjudicataria. Una penalización de 120 EUROS por cada atención de alarma no realizada o realizada en un tiempo superior al establecido. Esta y las otras penalizaciones antes mencionadas, se establecen con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que se puedan derivar de esos incumplimientos. g) Al objeto de garantizar la seguridad de los edificios y locales de la AEAT y constatar que sólo acceden a estos las personas autorizadas, la empresa de seguridad, a través de su servicio de custodia de llaves, deberá llevar éstas al local de la AEAT donde se solicite y comprobar que las personas que acceden están autorizadas. Los costes de estos servicios de seguridad no están incluidos en el precio del contrato. Los ofertantes harán indicación en su oferta económica del coste de cada unidad de servicio de este tipo. Se podrán establecer costes distintos en función del lugar donde se debe realizar y se indicarán los tiempos máximos en que la empresa se compromete a realizar esos servicios en cada lugar. 5/8

Se penalizará con 120 euros la no realización o el realizarlos en un tiempo manifiestamente superior al indicado por la empresa. h) Dada la necesidad de que el personal de vigilancia conozca las instalaciones materiales y al personal del Centro para cumplir eficazmente su contenido, el personal de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante una jornada laboral, en el puesto del personal a sustituir. i) La empresa adjudicataria vendrá obligada, además de a lo ya establecido en otras cláusulas de este Pliego de Prescripciones Técnicas, a comunicar al Jefe de la Dependencia Regional de RR.HH. y Administración Económica, con cinco días de antelación al inicio del contrato, los datos del personal que va a realizar las funciones de seguridad en el edificio. j) La empresa adjudicataria entregará al Jefe de la Dependencia de RR.HH. y Administración Económica relación nominal del servicio previsto para cada mes, indicando ubicación, turnos, horario, nombre y apellidos de los componentes para una planificación, seguimiento e inspección del mismo. k) La empresa adjudicataria, con carácter mensual, entregará al Jefe de la Dependencia de RR.HH. y Administración Económica resumen de incidencias producidas en el Centro, observaciones del personal de servicio que supongan una mejora del mismo, así como relación nominal del personal que prestó sus servicios. En aquellos casos en los que la incidencia producida sea de notoria importancia será comunicada lo antes posible, entregando inmediatamente parte de la incidencia elaborado por el personal de servicio. El incumplimiento de estas obligaciones se penalizará con 120 EUROS, a partir del tercer incumplimiento y previo apercibimiento por los anteriores retrasos. l) La empresa adjudicataria se obliga a prestar cuantos servicios extraordinarios o ampliaciones de servicio le sean requeridos con una antelación de 24 horas, facturándolos a los mismos precios ofertados para la totalidad del concurso. La empresa de 6/8

seguridad será responsable de todas las consecuencias que se deriven de no haber prestado la protección que se le solicita. m) Si durante la vigencia del contrato la A.E.A.T. estimase que las circunstancias que motivaron la contratación de los medios humanos antes descritos hubieran variado, se reserva el derecho a prescindir de los efectivos que estime conveniente para equilibrar sus nuevas necesidades, modificando en la cuantía proporcional el importe de las facturaciones. La A.E.A.T., si se presenta esta situación, avisará a la empresa adjudicataria con una antelación mínima de 15 días naturales. n) Se aportará a la Dependencia Regional de RR.HH. y Administración Económica toda la documentación que solicite para constatar el cumplimiento del contrato y dar su conformidad a los servicios. El plazo máximo de entrega de esa documentación será de cinco días. Si no se diera en plazo se penalizará cada día de retraso con 60 EUROS, a partir del tercer incumplimiento y previo apercibimiento por los anteriores retrasos. Valladolid a 30 de septiembre de 2012. Jefe Regional de Seguridad. DEA Castilla y León. D. José Miguel Martín Romero. 7/8

ANEXO II. DATOS DE IDENTIDAD: PERSONAL DE SEGURIDAD. NOMBRE: APELLIDOS: FECHA DE ALTA EN LA EMPRESA: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: N.I.P.: ESTUDIOS REALIZADOS: OTROS CONOCIMIENTOS: CURSOS REALIZADOS SOBRE TEMAS DE SEGURIDAD: Adjuntar a estos datos: - Fotocopia NIP. (Anverso y Reverso) - Fotocopia Título de Vigilante de Seguridad. - Fotocopia de títulos o diplomas de los cursos realizados. - Fotografía en color (tamaño DNI) 8/8