MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO Febrero 2012 CEOE considera imprescindible dinamizar el mercado inmobiliario a través de medidas fiscales que, por una parte, eliminen las distorsiones que se presentan en la regulación de determinados impuestos (fundamentalmente indirectos) y que, por otra, incentiven la adquisición de inmuebles y potencien el arrendamiento de los mismos. I.- TRIBUTACIÓN DIRECTA II.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Las medidas fiscales en el IRPF irían destinadas a reestablecer un régimen favorable, tanto en las adquisiciones como en las transmisiones de inmuebles, así como el establecimiento de incentivos al mercado de arrendamiento, que han sido prácticamente anulados en las últimas modificaciones practicadas. En este sentido las reformas que CEOE considera que deberían acometerse son las siguientes: II.1.1. Incentivos en base Establecer, con carácter general, el porcentaje del 100% de reducción del rendimiento por arrendamiento de vivienda habitual en la base general (eliminando el límite de edad del arrendatario de 30 años). Alternativamente, podría aplicarse el 100% de reducción para inquilinos con edades hasta 40 años así como para los casos en que se arriende la vivienda a familias numerosas con todos sus miembros en desempleo y para aquellas familias que hayan perdido su vivienda por razón de una ejecución hipotecaria; en otros casos, los rendimientos por arrendamiento de vivienda habitual deberían incorporarse en la base del ahorro, en vez de en la base general. Promover la deducibilidad anual en la base general de los costes incurridos en el desahucio de inquilinos morosos con el objetivo de eliminar la carga, adicional al impago, que deben soportar los arrendadores de inmuebles cuando los arrendatarios incurren en morosidad, sin tener que esperar a la finalización del procedimiento de desahucio para su deducibilidad. Establecer una reducción en la base general por alquiler de vivienda en caso de cambio de residencia por razones de empleo. Con esta medida se pretende impulsar la movilidad geográfica de los trabajadores, aliviando en parte el coste adicional que puede suponer el traslado de residencia. 1
II.1.2. Incentivos en cuota Replantarse la recuperación de los instrumentos de ahorro útil para el acceso a la vivienda y para la disminución de la carga hipotecaria de los inmuebles, como han sido las cuentas ahorro vivienda. Habría que potenciarlas de nuevo a través de una fiscalidad favorable incluyendo incentivos para quienes, aun no siendo titulares, efectúen ingresos destinados a la adquisición de vivienda. Equiparar los créditos hipotecarios a los préstamos hipotecarios para que puedan gozar de la misma consideración a los efectos de la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Eliminar los obstáculos a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, relativos a la residencia continuada, para los contribuyentes desplazados al extranjero por razón de trabajo. Ampliar el ámbito de la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual a cualquier gasto de conservación y reparación, de sustitución de elementos o mejoras para que cualquier reforma pueda gozar de la deducción. Establecer una deducción en la cuota por adquisición de segunda residencia en la cuota del IRPF. De este modo se volvería a fomentar el ahorro a largo plazo materializado en inmuebles. Establecer una deducción en la cuota para aquellos contribuyentes que adquieran en el ejercicio viviendas para destinarlas a su arrendamiento, con los límites respecto al número de inmuebles, importes, condiciones de permanencia u otros requisitos que se consideren oportunos. Esta deducción también tendría como objetivo reimpulsar el ahorro materializado en inmuebles. Ampliar el ámbito de aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual para que alcance a los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 en el IRPF. Esta deducción, en su redacción actual es prácticamente inaplicable pues el contribuyente con una base imponible inferior a 24.107,20 carece generalmente de renta disponible suficiente para pagar un alquiler. Establecer una deducción en la cuota del IRPF por donaciones de importes de padres a hijos destinados a la adquisición de vivienda habitual, en términos similares a los establecidos actualmente para los contribuyentes que adquieren su propia vivienda habitual. II.1.3. Ganancias patrimoniales Modular los tipos de gravamen del ahorro por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual, en función de la base imponible del contribuyente, para evitar que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual tributen siempre al tipo máximo del ahorro, con independencia del poder adquisitivo del contribuyente. 2
En caso de donación de inmuebles de padres a hijos, establecer una exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, en el IRPF de los padres. Los incentivos fiscales establecidos por las Comunidades Autónomas en las donaciones de inmuebles de padres a hijos se quedan sin efecto, al quedar gravada la plusvalía en el IRPF de los padres. Establecer un mecanismo por el que las pérdidas patrimoniales derivadas de la enajenación de inmuebles, en caso de no existir saldos positivos en la base del ahorro suficientes para compensarlos, se puedan compensar con los saldos positivos de la base general. En caso de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, deducibilidad, en la base del ahorro, de los impuestos satisfechos en la adquisición de la vivienda que se transmite (IVA, ITP, AJD, etc.), con el objetivo de evitar una doble imposición. II.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Las medidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades buscarían atraer la inversión en inmuebles por parte de las empresas, ya sea para el desarrollo de su actividad, como para dedicarlos al arrendamiento. En este sentido las reformas que CEOE considera que deberían acometerse son las siguientes: Recuperar la exención por reinversión para el caso en que se inviertan las rentas derivadas de la transmisión, en inmuebles. Establecer una exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas por la enajenación de inmuebles que se adquieran en 2012 y 2013. Establecer una exención del 20% de los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles. II.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Las medidas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deben ir destinadas a atraer la inversión extranjera, fundamentalmente en inmuebles vacacionales (zonas de costa) que fomente, por un aparte su adquisición y, por otra, el arrendamiento de las mismas los meses del año en que no estén ocupadas por los titulares. En este sentido las reformas que CEOE considera que deberían acometerse son las siguientes: Establecer una reducción del rendimiento obtenido por alquiler de inmuebles en el IRNR, similar a la prevista en el IRPF para el alquiler de vivienda habitual. Establecer una exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas por la enajenación de inmuebles que se adquieran en 2012 y 2013. 3
II.4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO En el Impuesto sobre el Patrimonio se deben complementar las medidas fiscales establecidas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes destinadas a atraer la inversión extranjera. En este sentido la principal medida que CEOE considera necesario adoptar es la siguiente: Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los inmuebles cuya titularidad pertenezca a personas físicas no residentes. II.- TRIBUTACIÓN INDIRECTA La defectuosa regulación del IVA y del ITP aplicables en las operaciones inmobiliarias requiere una modernización y simplificación con el fin de hacer más neutral, sencilla y menos conflictiva la fiscalidad de tales operaciones. Para ello, CEOE propone las siguientes reformas: Ampliar el concepto de primera entrega en IVA para que se considere como primera entrega y, por tanto, quede sujeta y no exenta al IVA, la entrega de edificaciones terminadas que se produzca antes de su primera ocupación. Tal es el caso de los inmuebles que han recibido las entidades financieras como dación en pago por parte de los promotores inmobiliarios que, en la actualidad, se ven sometidas a ITP, en vez de al IVA, propiciando las consecuentes distorsiones. Periodificación del IVA o del ITP devengado en la transmisión de inmuebles. Estos impuestos a la adquisición de inmuebles suponen un desembolso económico inicial muy importante, mayor aún con el último incremento del IVA. En consecuencia, sería muy interesante poder repartir opcionalmente, a lo largo de diversos ejercicios, el pago del mismo. Esta periodificación podría configurarse adaptando el pago del impuesto a las condiciones (plazos) establecidas en el préstamo o crédito hipotecario. Para los contribuyentes no obligados a presentar declaración del IRPF, en caso de venta de la vivienda habitual y posterior adquisición de otra, debería constituir la base imponible del IVA o del ITP de la segunda adquisición la diferencia de valor entre la segunda vivienda y la primera, con el objeto de evitar una doble imposición. Extender a los créditos hipotecarios los beneficios fiscales que tienen los préstamos hipotecarios en el ITP-AJD, para la subrogación y modificación de los mismos. Carece de sentido que dos instrumentos de financiación similares tengan diferente tratamiento fiscal por lo que se requeriría equiparar la fiscalidad de los créditos hipotecarios a la de los préstamos hipotecarios. Reducción equivalente en el ITP a la realizada en IVA para la adquisición de vivienda en 2012 (4%). En los casos en que la adquisición de vivienda está sometida al ITP no actúa el incentivo del tipo superreducido. Si bien el establecimiento de dicho tipo responde a la necesidad de impulsar la venta de 4
vivienda nueva no se puede olvidar que, para la adquisición de una nueva vivienda, el adquirente necesita previamente transmitir la anterior vivienda (segunda transmisión, sometida a ITP), por lo que si se impulsa también la segunda transmisión de vivienda se dinamizará también el mercado de vivienda nueva. Mejorar la fiscalidad de las adjudicaciones y permutas de inmuebles, impulsando una modificación de la fiscalidad en dichas transmisiones que evite la aparición de una doble imposición por IVA e ITP, que encarezca el bien adquirido; este efecto se conseguiría considerando la transmisión del inmueble como sujeto al IVA. 5