MARCADO CE: NUEVAS DIRECTIVAS DE - BAJA TENSIÓN - COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA - MÁQUINAS



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MARCADO CE: NUEVAS DIRECTIVAS DE - BAJA TENSIÓN - COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA - MÁQUINAS 5 de junio de 2007 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN 1 - Marcado CE. Qué es?. - Directiva de Baja Tensión 2006/95/CE (73/23/CEE). - Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE (98/336/CE) - Directiva de Máquinas 2006/42/CE (98/37/CE) Miguel Trallero mtrallero@ita.es Área Innovación y Mercado del ITA. Profesor Univ. Zaragoza. CPS. Departamento Ingeniería Eléctrica 2

MARCADO CE Por que el Marcado CE? - Obligación legal de cumplimiento de Directivas Europeas (Transpuestas a Real Decreto). - Lo impone el mercado (marketing). - Necesidad para presentarse a concursos públicos. - Exigencia por comité de Prevención de Riesgos - Inspecciones de mercado (pueden retirar el producto) 3 MARCADO CE MARCADO CE (Directiva 93/68/EC de Marcado CE) También se especifica en otras Directivas. El marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante. El marcado CE colocado en los productos constituye una declaración por parte de la persona que la ha colocado de que: el producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias, y se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad. El marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario. 4

MARCADO CE Si los productos están sujetos a varias directivas, todas las cuales establecen el marcado CE, el marcado indica que se presume que los productos son conformes con las disposiciones de todas estas directivas. Un producto no puede llevar el marcado CE si no está amparado por una directiva que disponga su colocación. El marcado CE debe ser colocado por el fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad. El marcado CE debe tener la forma que se muestra a continuación. Si se amplía o reduce el tamaño del marcado CE, deben mantenerse las proporciones. 5 MARCADO CE * El marcado CE se colocará siempre sobre el producto o en su placa descriptiva; excepción en el embalaje o en la documentación que se entregue con el producto. Tamaño mínimo 5 mm de altura. * El marcado CE puede ir seguido de otras marcas de conformidad con normas nacionales o europeas, o marcas de conformidad con Directivas clásicas de tipo opcional. 6

MARCADO CE 7 DIRECTIVA 2006/95 (73/23/CEE) BAJA TENSION DIRECTIVA 2006/95/CE y 73/23 CEE "Directiva de Baja Tensión http://ec.europa.eu/enterprise/electr_equipment/index_en.htm 8

DIRECTIVA 2006/95/CE (73/23/CEE) BAJA TENSION -DIRECTIVA 73/23/CEE "Directiva de Baja Tensión (DIRECTIVA Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión) - Modificada por DIRECTIVA 93/68 CEE "Directiva de Marcado CE" TRASPOSICIÓN NACIONAL REAL DECRETO 7/1988 "Directiva de Baja Tensión" REAL DECRETO 154/1995 "Directiva marcado CE" 9 Nueva DIRECTIVA 2006/95/CE de BAJA TENSION Entrada en vigor: 16-01 01-2007 Nueva Directiva LVD 2006/95/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, versión codificada, publicada en el DOUE nº L 374, con fecha de 27/12/2006. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN DE ESPAÑA: - La nueva Directiva 2006/95/CE, no supone ningún cambio a la legislación existente con la anterior Directiva 73/23/CEE. - La nueva Directiva 2006/95/CE, es una versión codificada que viene a unificar la Directiva 73/23/CEE junto con todas las directivas que la modificaron. 10

Nueva DIRECTIVA 2006/95/CE de BAJA TENSION -El articulo 14 de la nueva Directiva 2006/95/CE viene a establecer la derogación de la Directiva 73/23/CEE y da a entender que no es necesaria su transposición a la legislación española (las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la nueva Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en su Anexo VI) - En la Declaraciones de Conformidad y en la Documentaciones Técnicas que se elaboren para nuevos productos, con fecha a partir de la entrada en vigor (16.01.2007), se hará referencia obligatoriamente a la nueva Directiva 2006/95/CE. 11 Nueva DIRECTIVA 2006/95/CE de BAJA TENSION - Nuestro Real Decreto 7/1988 y su modificación Real Decreto 154/1995, se mantienen con el mismo estatus legal, no siendo necesaria la transposición de la nueva Directiva 2006/95/CE por cuanto que esta nueva Directiva no ha supuesto ninguna modificación a la versión en lengua española de la Directiva derogada 73/23/CEE. 12

DIRECTIVA 2006/95CE (73/23/CEE) BAJA TENSION DIRECTIVA DE BAJA TENSIÓN 2006/95/CE (73/23/CEE) Ámbito de aplicación: Todo material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre: 50-1000 V en corriente alterna 75-1500 V en corriente continua Estos límites de tensión se refieren a la alimentación o a la salida del material, no a los voltajes que pueden aparecer en el interior del mismo. 13 Exclusiones: DIRECTIVA 2006/95/CE (73/23/CEE) BAJA TENSION Material eléctrico utilizado en atmósferas explosivas Material eléctrico para electro-radiología y usos médicos Componentes eléctricos para ascensores y montacargas Contadores eléctricos Perturbaciones radioeléctricas Tomas de corriente (Enchufes y Clavijas)para uso doméstico Dispositivos de alimentación de cierres eléctricos. Controladores de vallas electrificadas Material eléctrico especial para barcos, aeronaves o ferrocarriles con disposiciones de seguridad propias TIENEN DIRECTIVA PROPIA NO TIENEN DIRECTIVA PROPIA (no marcado CE) Ahora hay algunos que si tienen 14

DIRECTIVA 2006/95/CE (73/23/CEE) BAJA TENSION Requisitos esenciales: Protección contra: Choque eléctrico Calor y Fuego Emisiones y radiacciones peligrosas Riesgos mecánicos 15 DIRECTIVA DE EMC DIRECTIVA DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA 89/336/CEE & 2004/108/CE http://ec.europa.eu/enterprise/electr_equipment/emc/index.htm 16

FECHA Directiva 1989/336/CEE Publicada en el D.O.C.E. en 23/05/89 R.D. 444/94 y R.D. 1950/95. Directiva 2004/108/CE Publicada en el D.O.U.E. en 31/12/04 R.D. 1580/2006 Aplicación obligatoria 20-7-07 17 CALENDARIO DE APLICACION 18

CAMPO DE APLICACION 89/336/CEE 2004/108/CE APARATOS EQUIPOS EQUIPOS APARATOS COMPONENTES O SUBCONJUNTOS INSTALACIONES MÓVILES INSTALACIONES INSTALACIONES FIJAS 19 CAMPO DE APLICACION 2004/108/CE "APARATOS": cualquier aparato acabado o una combinación de aparatos, comercializado como unidad funcional única y destinada al usuario final, que pueda generar perturbaciones electromagnéticas (emitir) o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones (inmunidad). También se considerarán aparatos: Los "componentes" o "subconjuntos, destinados a ser incorporados en un aparato por el usuario final. Las "instalaciones móviles", como una combinación de aparatos, destinadas a ser trasladadas y utilizadas en diversos emplazamientos. (CAMBIO IMPORTANTE DIRECTIVA 2004/108) 20

CAMPO DE APLICACION "INSTALACIONES FIJAS": combinación particular de varios aparatos, previstos o destinados para ser incorporados (ensamblados/instalados) y utilizados permanentemente en una determinada instalación, destinada para ser utilizada en un emplazamiento definido. 21 EXCLUSIONES EXCLUSIONES AMBAS DIRECTIVAS: - los equipos de radio para radioaficionados, salvo si están disponibles en el comercio - los equipos regulados por directivas específicas (p.e. directiva 95/16/CEE de ascensores). 22

EXCLUSIONES EXCLUSIONES DIRECTIVA 2004/108/CE: Equipos cubiertos por la directiva 1999/5/CE RTTE Productos, piezas y aparatos aeronáuticos a bordo de aeronaves mencionados en el Reglamento CE nº 1592/2002 Equipos intrínsicamente inocuos en EMC que no puedan generar, ni contribuir a generar, emisiones electromagnéticas, que superen un nivel que permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones, y a otros equipos, funcionar de la forma prevista y (ej. Reloj de pulsera) funcionen sin una degradación inaceptable en presencia de perturbaciones EMC normales derivadas de su uso previsto (Ej. Motor eléctrico) 23 LIBRE CIRCULACION EN LA DIRECTIVA 2004/108/CE EN FERIAS Y EXPOSICIONES No se crearán obstáculos para muestras o demostraciones EXPOSICIÓN: mediante señal visible de no comercialización o puesta en servicio DEMOSTRACIONES: solo tomando medidas evitando perturbaciones electromagnéticas En la 89/336/CEE exige el cumplimiento de la Directiva 24

REQUISITOS ESENCIALES EN AMBAS DIRECTIVAS REQUISITOS DE PROTECCIÓN - BAJA EMISIVIDAD : Perturbaciones emitidas por debajo de un cierto nivel que permita el correcto funcionamiento de los aparatos que estén o puedan estar en su entorno. - ALTA INMUNIDAD : Resistencia frente a las perturbaciones electromagnéticas presentes en su entorno de funcionamiento. 25 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: APARATOS SIN INTERVENCIÓN DE ORGANISMO COMPETENTE DIRECTIVA 89/336/CEE EQUIPOS E INSTALACIONES 1. El fabricante aplica normas armonizadas 2. El fabricante elabora la documentación técnica 3. El fabricante o su representante autorizado emite y firma la declaración CE de conformidad DIRECTIVA 2004/108/CE APARATOS: COMPONENTES O SUBCONJUNTOS E INSTALACIONES MÓVILES 1. El fabricante efectúa una evaluación de EMC. La aplicación de todas las normas armonizadas será equivalente 2. El fabricante elabora la documentación técnica 3. El fabricante o su representante autorizado emite y firma la declaración CE de conformidad 26

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: APARATOS CON INTERVENCIÓN DE ORGANISMO COMPETENTE DIRECTIVA 89/336/CEE EQUIPOS E INSTALACIONES 1. el fabricante no aplica normas armonizadas 2. el fabricante elabora un expediente técnico de construcción 3. el organismo competente -obligatorio -emite un informe técnico o certificado 4. el fabricante o su representante autorizado emite y firma la Declaración CE de conformidad 27 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: APARATOS CON INTERVENCIÓN DE ORGANISMO NOTIFICADO DIRECTIVA 2004/108/CE APARATOS: COMPONENTES O SUBCONJUNTOS E INSTALACIONES MÓVILES 1. el fabricante efectúa una evaluación de EMC 2. el fabricante elabora la documentación técnica 3. el organismo notificado -voluntario- emite una declaración 4. el fabricante o su representante autorizado emite y firma la Declaración de conformidad 28

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: APARATOS PARA INSTALACIONES FIJAS 2004/108/CE: REQUISITOS PARA APARATOS PARA INSTALACIONES FIJAS cuando se encuentran libremente en el mercado y pueden incorporarse a una instalación fija: Cumplimiento con todas las disposiciones de la Directiva cuando no se encuentran libremente en el mercado y se comercializan destinados solo para ser incorporados a una instalación fija concreta y no se comercializa de otra forma (Ej. cuadro eléctrico específico) A ESTOS APARATOS NO SE LES APLICA LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 5: REQUISITOS ESENCIALES ARTICULO 7: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ARTICULO 8: MARCADO CE ARTICULO 9: OTROS MARCADOS E INFORMACIÓN (SI IDENT. APARATO Y FABRICANTE) 29 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: INSTALACIONES FIJAS DIRECTIVA 2004/108/CE: EN INSTALACIONES FIJAS No existe procedimiento de evaluación para las propias instalaciones fijas No necesitan Marcado CE No necesitan Declaración de Conformidad Conformidad con las buenas prácticas de la ingeniería Deben ser documentadas La documentación a disposición de la autoridad competente. conformidad con la información sobre el uso previsto de sus componentes, CON VISTAS A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROTECCIÓN 30

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: INSTALACIONES FIJAS EN LA DIRECTIVA 89/336/CEE EN INSTALACIONES, No Marcado CE No Declaración de conformidad Si expediente técnico 31 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: otros marcados e información DIRECTIVA 89/336/CEE EQUIPOS E INSTALACIONES instrucciones de uso que acompañarán al aparato DIRECTIVA 2004/108/CE APARATOS: COMPONENTES O SUBCONJUNTOS E INSTALACIONES MÓVILES identificación del aparato : modelo, tipo, lote, numero de serie, etc nombre y dirección del fabricante o, en su caso, del representante autorizado o del importador información, en su caso, sobre precaución especifica que deba tomarse al montar, instalar, mantener o utilizar Los aparatos cuyo cumplimiento de los requisitos de protección no esté garantizado en zonas residenciales irán acompañados de una clara indicación de esta restricción de uso, que también aparecerá,si procede en el envase. instrucciones de uso que acompañarán al aparato 32

DIRECTIVA DE MAQUINAS DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37/CEE & 2006/42/CE http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/machinery/index.htm 33 NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE Entrada en vigor Nueva Directiva 2006/42/CE: Fecha de la directiva 17-05-2006 Publicada DOUE, L157 09-06-2006 Plazo para la transposición 29-06-2008 Aplicación carácter obligatorio 29-12-2009 * Maquinas portátiles de fijación accionadas por carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto 29-06-2011 34

NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE Entrada en vigor MÁQUINAS ANTIGUAS RD 1215/95 1 de enero de 1995 MARCADO CE DE MÁQUINAS Directiva 89/392/CEE RD 1435/92 Directiva 91/368/CEE Directiva 93/44/CEE RD 56/95 Directiva 93/68/CEE Directiva 98/37/CEE Directiva 2006/42/CE 29 de diciembre de 2009 35 NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE ÁMBITO DE APLICACIÓN a) las máquinas; (Mejor definido) b) los equipos intercambiables; c) los componentes de seguridad; En el anexo V figura una lista indicativa d) los accesorios de elevación; e) las cadenas, cables y cinchas; f) los dispositivos amovibles de transmisión mecánica; g) las cuasi máquinas. 36

NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE Cuasi-Máquina Aporta la definición del concepto Cuasi Máquina : - Conjunto que constituye casi una máquina pero que no puede realizar por sí solo una aplicación La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada o ensamblada con otra máquina a la que se aplique esta directiva Regula la documentación técnica a elaborar de las Cuasi Máquinas Establece el modelo de Declaración de Conformidad que lo denomina Declaración de incorporación de Cuasi Máquina 37 NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE EXCLUSIONES a) los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria; b) los equipos específicos para ferias y parques de atracciones; c) las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad; d) las armas, incluidas las armas de fuego; 38

NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE EXCLUSIONES e) los siguientes medios de transporte: - los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos, - los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva 70/156/CEE, sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos, - los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos, - los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición, y - los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, sí aplica a las máquinas instaladas en dichos medios de transporte; 39 NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE EXCLUSIONES f) los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades; g) las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales; h) las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios; i) los ascensores para pozos de minas; j) máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas; 40

NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE EXCLUSIONES :Relación con Directiva de Baja Tensión Quedan excluidos los productos eléctricos y electrónicos que estén cubiertos por la Directiva 2006/95CE (73/23/CEE) de Baja Tensión: electrodomésticos destinados a uso doméstico, equipos audiovisuales, equipos de tecnología de la información, máquinas corrientes de oficina, aparatos de conexión y mando de baja tensión, motores eléctricos; Y los siguientes equipos eléctricos de alta tensión: aparatos de conexión y de mando, y transformadores. 41 NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE Relación con Directiva Ascensores 95/16CE Dejan el alcance de esta Directiva y pasan a formar parte de la nueva Directiva de Máquinas 2006/42/CE los : - los aparatos de elevación cuya velocidad < = 0,15 m/s, - los ascensores de obras de construcción, - los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos, - los aparatos de elevación instalados en medios de transporte, - los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina, - las escaleras y pasillos mecánicos. 42

NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE Otras Máquinas Incluye nuevas máquinas a lista exhaustiva del Anexo IV: - Aparatos de elevación de personas o de personas y materiales con peligro de caída vertical superior a 3 m - Máquinas portátiles de fijación de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto Se quedan fuera de la directiva: - Las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos 43 NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE Evaluación de la Conformidad Una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud. Antes era presunción de conformidad. Maquinas NO incluidas en el Anexo IV: - Sin intervención de Organismo Notificado. Autocertificación. Declaración de Conformidad y Marcado CE. - Exige que el fabricante tenga implantado en su empresa un sistema de control interno de la fabricación 44

NUEVA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE Evaluación de la Conformidad Maquinas incluidas en el Anexo IV: Potencialmente peligrosas - Si se aplican normas armonizadas, no se exige la intervención de Organismo Notificado (antes si). Posibilidades: - Autocertificación o - Examen CE de Tipo y control interno de fabricación o - Procedimiento de aseguramiento de la calidad total, Módulo H (UNE EN ISO 9001) - Si NO se aplican o no existen normas interviene Organismo Notificado: - Examen CE de Tipo y control interno de fabricación o - Procedimiento de aseguramiento de la calidad total, Módulo H (UNE EN ISO 9001) 45