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Transcripción:

USO Y TRÁFICO DROGAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS PROGRAMA CONVIVIR Protocolo específico sobre Uso y tráfico de drogas en los centros educativos de primaria San José, Costa Rica Diciembre 2012.

Protocolo sobre el uso y el tráfico de drogas en el entorno escolar El uso de drogas y el delito de tráfico de drogas es un fenómeno que se enmarca dentro de una de las situaciones de mayor frecuencia, violencia y preocupación en el entorno escolar, en tanto su oferta como utilización. Son de los mayores riesgos para los niños, niñas y adolescentes, produciendo fuerte daños emocionales, físicos, familiares y sociales, con un entorpecimiento para su desarrollo y la integración. Reconocer la existencia del problema como una amenaza real, constituye el primer paso. A partir de ahí corresponde al entorno escolar promover y fortalecer estilos de vida saludables, valores y comportamientos en los niños y niñas, que les permitan enfrentar los riesgos de consumo y de tráfico de drogas, impulsando la capacidad de auto cuido, su responsabilidad y libertad así como la capacidad de decidir sobre su proyecto de vida. Es fundamental que los y las niños y niñas tengan los instrumentos para enfrentar la presión social, y visualizar alternativas de un proyecto de vida que los integre de forma plena. El tema implica también, reconocer el vínculo entre consumo y tráfico y eventualmente las redes de tráfico, lo que plantea desafíos adicionales para fortalecer más aún a los niños y niñas. Para enfrentar estos problemas se requiere de las siguientes acciones: la determinación real de la incidencia, la elaboración de estrategias de disuasión, la atención de los las eventuales consumidores en todas sus fases de adicción, detección y limitación del ingreso y uso de drogas (rechazo a la oferta, ingreso, demanda, uso y tráfico de drogas), y el establecimiento de responsabilidades administrativas y denuncias judiciales. La determinación de la incidencia, se refiere a un diagnóstico de la dimensión del fenómeno con factores de riesgo y protectores, así como sus particularidades en consumo y en tráfico. La disuasión se refiere a las medidas que se dirigen a hacer comprender los daños personales y sociales del consumo y tráfico de drogas y las consecuencias de la responsabilidad de los propios actos frente a sí mismo y los demás. La atención del consumo se refiere a las acciones de diagnóstico y valoración de eventuales consumidores, su referencia y atención especializada acorde a los niveles de consumo en un proceso articulado centro educativo-familia-instituciones-entidad tratante.

La detección se refiere a aquellas medidas de carácter físico (instrumentos y procedimientos) y estratégico dirigidas a la detección y limitación del uso, ingreso y tráfico de drogas en el entorno escolar. El establecimiento de responsabilidades se refiere a las medidas de carácter administrativo, policial y judicial para establecer las correspondientes acciones punitivas y pedagógicas correctivas del caso. Acciones operativas adicionales ante el consumo de drogas El tema de consumo y tráfico de drogas tiene tres principios generales, adicionales a los ya mencionados, propios de la materia. 1. Diferenciación del consumo como un fenómeno de salud pública, del delito de tráfico de drogas Se deben distinguir las estrategias de atención ante el consumo (problema de salud pública), de aquellas acciones dirigidas ante el delito de tráfico de drogas, como un tema de carácter policial y judicial (problema de responsabilidad penal). 2. El diagnóstico de los niveles de consumo. La detección eficaz del consumo de drogas presupone acciones dirigidas a su detección temprana y el diagnóstico de los niveles de consumo (consumo ocasional, habitual, abuso y dependencia) y la elaboración de un claro plan de atención articulado con la comunidad educativa en los casos individuales de niños o niñas. Se debe tener una actitud no estigmatizadora y buscar la permanencia del niño o niña en el centro educativo cuando así lo permiten los niveles de consumo. 3. Atención interdisciplinaria e interinstitucional Las acciones de prevención y atención de las situaciones de consumo o tráfico de drogas en el entorno escolar, dada su complejidad, deben ser abordadas, en lo posible de forma interdisciplinaria, con la activa participación comunitaria y una clara y puntual coordinación con las instituciones responsables directas, según sea el caso. En especial, se deben activar, las medidas médicas de atención de las adicciones en sus diversos grados de adicción. La prevención y atención de los niños y niñas con problemas de adicción, es una responsabilidad del sistema de salud (Ministerio de Salud, IAFA, C.C.S.S). Corresponde al centro educativo, la comunicación inmediata a los padres-madres-encargados (as) y la articulación y referencia al sistema de salud. El tráfico de drogas, es un delito penal, que debe ser atendido por las

autoridades policiales (OIJ) y judiciales.1 En particular la Fiscalía Penal Juvenil de la zona. En caso de contraposición de los intereses de la persona menor de edad, con el grupo familiar, la entidad responsable de asumir la situación, es el Patronato Nacional de la Infancia. 2 4. Determinación de la incidencia En todos los centros educativos deberá existir bajo la coordinación del grupo de convivencia establecido en el Programa Convivir, un diagnóstico de la existencia de situaciones de consumo y tráfico de drogas, su incidencia, extensión y gravedad (factores de riesgo y protectivos), que permita establecer las acciones internas y externas de prevención, disuasión, rechazo, atención y eventual, establecimiento de responsabilidades penales, con el fin de garantizar que los centros educativos sean lugares libres de demanda, consumo, oferta y tráfico de drogas. 5. Exposición visible de la prohibición del consumo y consecuencias penales del tráfico de drogas La atención diferenciada del consumo y tráfico de drogas no significa relativizar la posición estricta de oposición al consumo de drogas en el centro educativo. Se debe establecer de forma explícita y visible que: Queda totalmente prohibida la tenencia de cualquier tipo de (incluido el alcohol y tabaco), dentro del Centro Educativo para cualquier fin. Por ningún motivo se deben portar drogas sea cual sea la cantidad. Se debe buscar desarrollar el compromiso de todos y todas de que, Este centro educativo está comprometido con ser un espacio libre de todo tipo de drogas. Se debe en igual sentido establecer, que el tráfico de drogas es un delito penal y que las personas son responsables penalmente después de los 12 años. 6. Acciones de ingreso y revisión de pertenencias Al ingreso de padres-madres-encargados (as) y visitantes al centro educativo se debe realizar la revisión de pertenencias según las características propias de ingreso a cualquier institución del Estado. Esta información debe quedar debidamente reglamentada y debe ser visible y accesible. Ante situaciones de conveniencia institucional y si así lo determinan las circuns1 Con el apoyo del ICD, en el caso de tráfico 2 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es el ente con responsabilidades constitucionales en la protección de las personas menores de edad. Interviene en contraposición de intereses con los padres-madres-encargados, y en las situaciones que constituyen delito si el actor es un menor de doce años. En las situaciones de mayores de doce y menores de 18, corresponde a la fiscalía penal juvenil.

tancias, se hará revisión de las pertenencias de los y las estudiantes de acuerdo con circular DM1407-02. Ante sospecha de portación de drogas se debe coordinar con las autoridades policiales, y solicitar incluso acciones de revisión de instalaciones con los cuerpos especializados en la materia. 7. Ante sospecha de consumo de drogas por parte de algún estudiante. Se debe realizar una valoración por parte del profesor guía, orientador o persona capacitada para tales efectos, y en primer término se debe verificar la sospecha, en un ambiente y condiciones que permitan escuchar al estudiante. La entrevista debe ser receptiva, respetuosa, libre de prejuicios o tonos acusativos. En ella se deben valorar las observaciones de tipo conductual, emocional y afectivo, para contrastarlas con las que usualmente caracterizan al estudiante. En caso de confirmarse, o de mantenerse la sospecha, se debe establecer contacto y comunicar la situación a los padres-madres-encargados (as), para que se tomen las medidas necesarias, con el fin de actuar de acuerdo con los niveles y tipo de consumo, así como, los grados de aceptación del estudiante de su situación de consumo y establecer un plan de intervención que realizará el sistema de salud de la zona en coordinación con los padresmadres-encargados (as). Si no hay apoyo familiar o este se contrapone a los intereses del niño o niña, se debe coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia 8. Detección Temprana La detección temprana del consumo de drogas, es un elemento fundamental en la lucha contra el consumo de drogas. De ahí que todo cambio importante conductual, emocional o actitudinal, se debe tomar como una señal de riesgo para alertar al centro educativo. En todo caso, si bien no hay un perfil infalible, cambios en el carácter, grupo de pares o de referencia, lugares que frecuenta, alejamiento afectivo, pérdida de lazo social, desinterés por cosas que usualmente realizaba, indiferencia o pérdida de interés vital, ausentismo, cambios en el rendimiento académico, agresividad, cambios cognitivos como capacidad de concentración, entre otros, son un llamado de auxilio siempre a considerar. 9. Detección de un estudiante bajo los efectos del consumo Se debe realizar un diagnóstico inicial con base en los indicios y señales que se estén dando (diagnóstico presuntivo) por parte del profesor guía, orientador o persona capacitada en el tema, establecer comunicación inmediata con los padres-madres-encargados (as) para que sea atendido (a) y de ser necesario tomar las medidas para la atención inmediata en el EBAIS o clínica más cercana. Se debe llamar al 911 para su traslado con un manejo por parte de paramédicos.

Ellos deben confirmar el diagnóstico, brindar tratamiento, atender a la persona y remitirla. Al igual que en toda intervención se debe hacer con la mayor discreción y respeto. En caso de contraposición de intereses con el grupo familiar se debe coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia, para que dicte las medidas de protección según sea el caso. En caso de intoxicación severa, se debe tener el cuidado de no hacer confrontaciones (discutir, retar, gritar, sermonear) dado que el estudiante sufre de alteraciones en su sistema nervioso central que lo pueden imposibilitar para razonar en ese momento. 10. Solicitud de ayuda de un estudiante por consumo Estas situaciones deben ser atendidas por el profesor guía, orientador o persona capacitada para el caso. Se deben atender en un espacio de confianza y confidencialidad. Con una actitud receptiva y de escucha, se debe tratar de establecer de forma preliminar, el grado y tipo de consumo y capacidad de aceptación del estudiante de su situación de consumo. Se debe involucrar de forma inmediata, al grupo familiar, siempre y cuando éste sea un factor protector, caso contrario, se debe referir al Patronato Nacional de la Infancia. Se debe establecer la referencia al centro de salud si fuera del caso y todo acuerdo o decisión, con el o la estudiante o grupo familiar debe quedar por escrito en la dirección. En lo posible se debe mantener al estudiante en el curso lectivo en el centro educativo. 11. Solicitud de los padres-madres, encargados (as) de ayuda, apoyo u orientación por sospecha o consumo de drogas por parte de niños o niñas Se debe ofrecer orientación y apoyo a los padres-madres-encargados (as), tratando de mantener un grado de confianza y confidencialidad. Se debe explorar si se dan un conjunto de señales de riesgo o pedidos de auxilio, por cambios cognitivos, actividades, conductuales, lugares y grupos de referencia entre otros. Si fuera del caso, se deben establecer acuerdos que deben quedar por escrito, y apoyar en la referencia de la situación al sistema de salud. Es importante, recordar a los padres-madres-encargados (as) que su actitud y decisiones son decisivas para su hijo o hija. Acciones operativas adicionales ante el tráfico de drogas 1. Sospecha razonable de tráfico Toda sospecha razonable de tráfico de drogas deberá ser considerada. Se establecerá las denuncias correspondientes ante la Fiscalía y se deberá establecer una estrecha coordinación con las autoridades policiales. Las acciones investigativas, de requisa, e incautación de drogas las deberá hacer siempre una autoridad policial. Ante una entrega voluntaria de droga se custodiará en la dirección y se pondrá el parte correspondiente de forma inmediata a la policía.

De todo se tomará un acta. En todos los casos se debe actuar con la mayor calma, discreción y respeto bajo los principios de confidencialidad y privacidad. 2. Presencia de droga en un estudiante Ante la detección de droga en un-a estudiante se debe hacer del conocimiento inmediato a los padres-madres-encargados (as), se deben abrir los procedimientos administrativos del caso y se deben trasladar las denuncias a la autoridad policial (OIJ) y a la Fiscalía Penal Juvenil si es una persona mayor de 12 años. En el caso de menores de 12 años se debe poner en conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia. 3. Venta de droga alrededor de la Escuela Ante la sospecha de venta de droga a los estudiantes en las afueras del Centro Educativo, se debe llamar a las autoridades policiales para que éstas ejerzan sus competencias de acuerdo con la ley.

Nueve acciones ante el consumo o tráfico de drogas en el Centro Educativo 1. Comunicación inmediata a las autoridades del centro educativo (Dirección). 2. Intervención del profesor guía, orientador o persona adecuada previamente asignada. 3. Comunicación y solicitud inmediata a los padres-madres-encargados (as) para que se presenten al centro educativo o al Patronato Nacional de la Infancia. 4. En casos de consumo: Atención del niño o niña, con un diagnóstico preliminar acerca del tipo, grado de consumo y capacidad de aceptación del estudiante. Se hace la referencia al sistema de Salud. 5. En casos del delito de tráfico de drogas: Denuncia correspondiente ante el OIJ, y Fiscalía Penal Juvenil o Patronato Nacional de la Infancia (menores de 12 años). Recordar que la requisa de drogas y toda acción de esa naturaleza, la debe realizar la autoridad policial. En General: 6. Levantar acta sobre la situación y lo actuado. En caso de consumo, el detalle de toda decisión u acuerdo con el estudiante y los padresmadres-encargados (as). También se deben registrar las referencias del caso. 7. Establecer las denuncias del caso y abrir los procedimientos administrativos correspondientes. 8. Contener y garantizar la atención psicosocial a los involucrados (as) en el uso y tráfico de droga, en coordinación y referencia con las autoridades de salud y Fiscalía Penal Juvenil o Patronato Nacional de la Infancia. 9. Dar seguimiento de la situación.

Notas

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