DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SEGOVIA ALCALDIA MUNICIPAL RESOLUCIÓN 1625A 11 DE OCTUBRE DE 2012



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Transcripción:

RESOLUCIÓN 1625A 11 DE OCTUBRE DE 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y VALORES, Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DEL ANTIOQUIA. EL ALCALDE DE EL. En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las contenidas en el acuerdo No 001 del 2004, la ley 190 de 1995, la directiva ministerial No 009 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad Que el Presidente de la República expidió el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005, el cual en su artículo 1º establece Adóptese el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que EL ANTIOQUIA, mediante Decreto N 139 de Octubre 02 de 2012, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades del Estado MECI 1000:2005 establecido mediante el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005. Que se hace necesario adoptar en EL ANTIOQUIA el Código de ética el cual se constituye en una guía de conducta que orienta el desempeño de sus servidores públicos y/o contratistas, con el fin de cumplir a cabalidad los objetivos, la misión y hacer realidad la visión de la entidad. Este Código se presenta como el primer paso en EL ANTIOQUIA hacia la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para Entidades del Estado. En desarrollo de este trabajo, los servidores públicos de EL MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA teniendo en cuenta el diagnostico ético de la entidad y los valores que lo identifican, elaboraron el presente documento denominado Código de Ética. Que los principios, valores y directrices que contienen, fomentan el compromiso, identidad y sentido de pertenencia y son una invitación

permanente a trabajar con rectitud e idoneidad, dando primacía a los intereses de los usuarios y la comunidad. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCION. Adóptese el Código de Ética para EL ANTIOQUIA el cual se constituye en la carta que orientará permanentemente el desempeño de sus funcionarios y se constituye en instrumento para fortalecer la ética a nivel personal y corporativo. ARTICULO SEGUNDO. INTRODUCCIÓN El presente Código expresa los principios éticos definidos en EL MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA, los valores institucionales de la misma, las directrices y las normas de conducta que buscan guiar la actitud y comportamiento de los directivos, servidores públicos, contratistas y proveedores de la entidad, de tal forma que puedan mantener excelentes relaciones, y contar con un personal comprometido con la comunidad y con la entidad, mediante la promoción, divulgación, e interiorización de los principios y la exaltación de los valores que engrandecen la persona y nuestra entidad. VISIÓN. Para el año 2015, EL ANTIOQUIA será una entidad pública moderna, con una excelente organización administrativa presupuestada y financiera, que le garantizará a la comunidad una mejor prestación y ampliación de servicios, que coadyuvará a la construcción de una sociedad solidaria, participativa, democrática, equitativa y comprometida con el desarrollo social, económico, local y regional. MISIÓN. Es misión del ANTIOQUIA, promover el desarrollo, el crecimiento económico y optimizar y garantizar la prestación de un excelente servicio a la comunidad, mediante la elaboración y adopción de planes, programas y proyectos los cuales serán ejecutados con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad y transparencia administrativa, asegurando el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población soportado en un sistema de información integral, con un talento humano competente y comprometido. ARTICULO TERCERO. PRINCIPIOS ÉTICOS: Son las creencias básicas desde las cuales se erige el sistema de valores al que los servidores y la entidad se adscriben.

Los Principios enunciados a continuación fueron construidos por los servidores y funcionarios de la entidad a través de talleres en los cuales se logró el consenso de ellos a partir de su participación activa, estos se refieren a las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta. EL ANTIOQUIA consagra como fundamentos a seguir los siguientes valores o normas de orden moral y ético las cuales deberán desarrollarse dentro de la organización: 1. En EL ANTIOQUIA el interés general prima sobre el interés particular. 2. En nuestra organización los bienes públicos son sagrados. 3. La razón de ser del funcionario público de la entidad es servir a sus clientes tanto internos como externos prestando un servicio amable y oportuno. 4. EL ANTIOQUIA promueve el desarrollo integral del talento humano para fortalecer el sentido de pertenencia y el mejoramiento continuo en la atención a sus usuarios. 5. La información que se procesa y se produce en la entidad es un bien público. La entidad promueve la transparencia en la gestión pública, fortaleciendo el control social, mediante la producción y difusión de la información primaria y secundaria. ARTICULO CUARTO. VALORES ÉTICOS. Los valores son aquellas formas de ser y de actuar de las personas, que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los siguientes valores establecidos por EL ANTIOQUIA, lo caracterizan y son soporte fundamental para el desarrollo de su misión institucional. 1. COMPROMISO: El compromiso de los funcionarios públicos y/o contratistas del EL ANTIOQUIA con la comunidad se evidencia en la voluntad por alcanzar con niveles de excelencia sus objetivos misionales. 2. OPORTUNIDAD: Cumplir a tiempo y con calidad las funciones en la prestación del servicio a cada uno de los miembros de la ciudadanía.

3. COLABORACIÓN: Los servidores públicos y/o contratistas deben realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que enfrente EL ANTIOQUIA o algún ciudadano habitante de nuestro territorio. 4. EFICIENCIA: EL ANTIOQUIA es una entidad que tiene la capacidad de cumplir su misión institucional con la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles. 5. HONESTIDAD: En EL ANTIOQUIA obramos de acuerdo con los principios fundamentales que rigen el respeto por el ser humano y los ciudadanos, en particular, actuando de manera transparente en la utilización de los bienes del Estado, y en el cumplimiento de nuestras obligaciones, lo que nos permite el desarrollo institucional y la convivencia ciudadana. 6. RESPETO: EL ANTIOQUIA reconoce los derechos del otro y trabaja para lograr el fortalecimiento y mejoramiento de sus obligaciones y competencias. Los servidores públicos aceptan las sugerencias de sus compañeros y de las entidades del ámbito de aplicación de la administración pública, lo cual les permite interactuar en forma eficiente para la prestación del servicio. 7. TRANSPARENCIA: EL ANTIOQUIA es una entidad dispuesta a ser observada por los entes de control, las demás instituciones públicas, por la comunidad y la ciudadanía en general, en el cumplimiento de sus funciones, las cuales se fundamentan en los conceptos de oportunidad y veracidad. 8. RESPONSABILIDAD: Es cumplir debidamente las funciones y asumir las consecuencias de las decisiones, actos u omisiones. 9. TRABAJO EN EQUIPO: Intercambio de acciones, experiencias e ideas para lograr un resultado, armonizando sus acciones para el cumplimiento de metas propuestas y asegurando un rápido y efectivo desarrollo de los objetivos comunes.

10. EFICACIA: Realización de actividades planificadas para alcanzar el logro de los resultados esperados. ARTICULO QUINTO. DIRECTRICES ÉTICAS Son orientaciones acerca de cómo debe relacionarse la entidad y los servidores públicos con un sistema o grupo de interés específico para la puesta en práctica del respectivo valor al que hace referencia la directriz. Las Directrices o lineamientos determinados por EL ANTIOQUIA, Constituyen las actividades programadas que desarrollan los servidores públicos de la entidad para el cumplimiento de sus políticas éticas. Las Directrices pretenden generar coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la entidad. SERVIDORES PUBLICOS: Hacer el mejor uso de los recursos en el desarrollo de sus funciones, Proteger los bienes de la institución; y evitar la utilización de estos para fines distintos para lo cual fueron asignados. Incentivar el sentido de pertenecía y el compromiso de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones. Velar por el buen nombre del EL MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA dentro y fuera de este. Las relaciones dentro de la entidad se fundamentarán en el respeto, sin hacer ningún tipo de discriminación, tomando como base la cortesía, la puntualidad, el buen trato y el compromiso. Los servidores públicos y/o contratistas de la Entidad, no aceptarán ninguna clase de recompensa u obsequios ofrecidos para el beneficio propio o de terceros. Los servidores públicos y/o contratistas, deben prestar servicios con calidad, veracidad, oportunidad, eficiencia y eficacia, que redunde en el bienestar del ANTIOQUIA Las declaraciones a nombre del ANTIOQUIA las hará sólo el Alcalde, o quien él Delegue. Promover la comunicación interna entre los servidores públicos en las diferentes dependencias, aceptando sus sugerencias e interactuando en una forma eficiente. Incentivar y fortalecer en los servidores públicos prácticas honestas en el desarrollo de sus actividades, que les permitan actuar con diligencia, lealtad y responsabilidad hacia la institución.

Ejercer sus funciones de forma transparente que sean ejemplo para los demás servidores públicos. Establecer programas de capacitación de servicio al cliente incentivando la satisfacción tanto del cliente interno como externo. Los servidores públicos y/o contratistas deben utilizar el tiempo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus obligaciones, de manera que el desempeño sea eficiente y eficaz. Las relaciones entre los directivos y demás servidores y/o contratistas, se deben basar en el respeto aunando esfuerzos y poniendo todo el empeño para cumplir con las expectativas de los clientes. Toda inversión que ejecute el ANTIOQUIA debe estar precedida por criterios de garantía, calidad, seguridad, protección y rentabilidad social y económica. ENTIDADES PÚBLICAS: Facilitar el reporte de información que las entidades solicitan al MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA buscando la mejor utilización de recursos por parte de éstas. Posibilitar a las entidades el acceso a la normatividad técnico contable vigente de manera ágil y práctica, procurando el menor consumo de recursos. Establecer un ámbito armonioso entre EL ANTIOQUIA y las entidades, donde predomine un ambiente de intercambio de información efectiva. Posibilitar que las entidades del ámbito de la administración pública, conozcan los productos desarrollados por EL ANTIOQUIA. Satisfacer las necesidades de información y asistencia de las públicas y privadas. entidades PROVEEDORES Y CONTRATISTAS: Cumplir los compromisos establecidos entre EL ANTIOQUIA y los contratistas en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de la contratación, de acuerdo con los aspectos jurídicos, técnicos y económicos, buscando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y la austeridad del gasto público. Suscribir pactos éticos con los proveedores y contratistas del EL MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA.

Difundir la cultura de transparencia en los procesos de contratación, buscando concientizar a los servidores y contratistas sobre la rectitud en las actuaciones de la Administración. Difundir a los proveedores y contratistas las buenas prácticas de servicio al cliente que aplica EL ANTIOQUIA para que de esta manera, todos los integrantes de ella actúen de manera uniforme y equitativa. USUARIOS ESTRATÉGICOS: Los clientes son las personas más importantes para SEGOVIA ANTIOQUIA. EL MUNICIPIO DE El cliente no depende de nosotros, nosotros dependemos del cliente, nosotros trabajamos para nuestros clientes y por el desarrollo de las comunidades. Toda persona merece respeto, nuestros usuarios son la mayor razón de ser de nuestro objetivo, por lo tanto se debe actuar por el mejoramiento del servicio y la agilidad en la aprobación y/o solución de sus necesidades. El cliente no interrumpe nuestro trabajo, puesto que es el propósito de nuestro trabajo. Buscar la cooperación interinstitucional con miras a obtener recursos económicos y fortalecer la participación de nuestros clientes. Atender los requerimientos de los usuarios estratégicos de manera oportuna y veraz. Respetar las competencias institucionales de los usuarios estratégicos con base en los mandatos constitucional y legal. Optimizar los procesos involucrados en la prestación del servicio a los usuarios estratégicos del ANTIOQUIA con el fin de mejorar los tiempos de respuesta y la calidad de la información. Buscar la eficiencia en la producción de información con destino a la comunidad, para efecto de coadyuvar el proceso de control social. Cumplir los compromisos de producción y publicación de información contable y financiera para la toma de decisiones y el control social. Concientizar a los servidores públicos y funcionarios del MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA que la misión de la entidad está íntimamente ligada al respeto y ejercicio de los derechos y libertades públicas de los colombianos.

Buscar la máxima honestidad en la prestación de los servicios sociales que le corresponde al ANTIOQUIA, garantizando que los recursos asignados a la entidad se utilizan exclusivamente en el desarrollo de su misión institucional. Divulgar mecanismos que permitan a la comunidad exigir al MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA transparencia en la ejecución de los procesos. Facilitar los trámites relacionados con la atención a la comunidad. ARTÍCULO SEXTO. ÁMBITO DE PLICACIÓN: Este Código rige para todos los servidores públicos y/o contratistas del EL ANTIOQUIA, para efectos del presente código, se entenderá por servidor público, a los empleados y contratistas vinculados al ANTIOQUIA, bajo cualquier modalidad de contratación. ARTÍCULO SÉPTIMO. DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN: La presente Resolución deberá ser publicada en las Carteleras de la Alcaldía, así como en la página web y deberá ser socializada a todos los servidores, a la vez que deberá ser incluida como módulo obligatorio en los procesos de inducción y Reinducción de servidores del Ente Territorial. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su expedición. Dado en Segovia Antioquia, a los 02 días del mes de Octubre de 2.012 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNY ALEXIS CASTRILLON SALAZAR Alcalde de Segovia