LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :



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Transcripción:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990. ARTICULO 2º.- Créase el "Registro Provincial Único de Donantes Voluntarios de Sangre" sobre la base de datos de los Centros Regionales de Hemoterapia. ARTICULO 3º.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley, a través del Programa Provincial de Hemoterapia, quien coordinará con los Servicios de Atención Médica a la Comunidad (SAMCo); hospitales; Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), efectores de la salud y los Centros Regionales de Hemoterapia, un sistema de registros, información y estadística uniforme y de aplicación en todo el territorio provincial, preservando la confidencialidad de todos los datos e informaciones sobre los donantes, conforme la Ley Nacional N 22990. ARTICULO 4º.- La donación de sangre o sus componentes, es un acto de disposición voluntaria y solidaria mediante el cual una persona acepta la extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización de ningún tipo. ARTICULO 5º.- Podrá ser donante de sangre o sus componentes, toda persona que cumpla con los siguientes requisitos: a) Poseer entre 18 y 65 años de edad. Las personas mayores de 65 años sólo podrán donar cuando su médico lo autorice por escrito; b) Someterse obligatoriamente a un examen de salud que abarca: - Entrevista Previa con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente; - Verificación del estado de salud mediante análisis clínico-biológico que permita descartar la existencia de algunas de las patologías establecidas por la reglamentación como determinantes de exclusión. ARTICULO 6º.- El establecimiento donde se haya efectuado la extracción deberá informar al donante de enfermedades y anomalías detectadas con motivo de su donación y si es necesario derivarlo para su atención y tratamiento. Dicha información reviste el carácter de confidencial. ARTICULO 7º.- Se considera "receptor" a toda persona que sea objeto de una transfusión de sangre entera o sus componentes. Como consecuencia directa de la transfusión no podrá ser pasible de cobro alguno. ARTICULO 8º.- Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, Pág. 1

con las excepciones establecidas en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990. ARTICULO 9º.- La autoridad de aplicación deberá promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre humana, sus componentes y derivados a través de controles sanitarios y medidas que garanticen a los habitantes, en su jurisdicción, el acceso en forma, calidad y cantidad suficiente, preservando la salud de los donantes y protección de los receptores. ARTICULO 10.- La autoridad de aplicación deberá fomentar la donación de sangre humana mediante una constante labor de educación sobre la población, difundiendo en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva, los procedimientos a seguir para cubrir las necesidades de sangre humana. ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor Presidente: Nuevamente me veo en la obligación de presentar este importante Proyecto de Ley dado que si bien fue sancionado en tres oportunidades mediante Expedientes: Nº 17660 JL, Nº 20859 JL y N 24473 JL caducaron en la Cámara de Diputados. Todo ello, porque no solo subsiste la necesidad sino porque lo consideramos de extrema importancia; ya que la sangre es una necesidad universal, porque no se puede fabricar. La única solución posible es que una persona tenga la voluntad de ceder un pequeño volumen de su sangre. La donación de sangre se transforma, de esta manera, en un acto responsable y solidario. La cantidad promedio de sangre en un adulto es de 5 litros; en una donación se extraen menos de medio litro y el cuerpo tiene un mecanismo de reposición. Con esta ley impulsamos la creación de un Registro Único de Donantes y no de un Banco, porque la sangre tiene una vida útil y si se almacena y no se utiliza, debe ser desechada. Pág. 2

Un Registro permite una utilización racional y adecuada para que las personas inscriptas puedan ser convocadas en función de las necesidades del grupo sanguíneo y así evitar el descarte de la sangre; teniendo en cuenta además que los donantes habituales representan una mayor garantía en términos de seguridad transfusional. Esta norma apunta fundamentalmente a afianzar los principios de la Hemoterapia: delimitando las actividades relacionadas con la sangre humana; permitiendo el acceso en calidad y cantidad a toda la población de acuerdo a sus necesidades; prohibiendo la comercialización y declarando la donación de sangre gratuita como un acto voluntario, solidario e imprescindible. Y es precisamente esta valoración de la sangre, como recurso del propio ser humano, asociado a su trascendencia y su interrelación con las otras disciplinas científicas, lo que exige que este tema sea atendido con especial interés. La Hemoterapia es la especialidad médica que comprende los siguientes procesos: a) la donación, que incluye las acciones de educación comunitaria, planificación de la donación, selección del donante y extracción de sangre o sus componentes plasmáticos y celulares.; b) la preparación de productos sanguíneos que abarca la separación de la sangre en sus componentes plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la calificación biológica, o sea, los estudios inmunohematológicos y la detección y control de las enfermedades transmisibles por la sangre., y, c) la transfusión que engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio, previas y posteriores. Por lo tanto, hay que remarcar la importancia de la transfusión de sangre y de sus componentes, la que se convirtió en una actividad fundamental en la actual asistencia sanitaria. Una medicina cada vez más compleja permite que muchos enfermos que antes eran considerados irrecuperables hoy tengan oportunidad de curarse. La promoción de la Donación Voluntaria, Habitual y Altruista de sangre es una temática de salud pública de suma importancia que todavía no ha sido considerada como tal. En nuestro país los bancos de sangre funcionan solo para el autoabastecimiento y con donantes de reposición. En la actualidad, nuestra provincia no cuenta con un sistema de donación de sangre voluntario eficiente para satisfacer las demandas globales de la población. Según estimaciones entre el 3 y el 7% de las donaciones de sangre son realizadas por personas que concurren de manera voluntaria. Resulta necesario entonces, pasar del modelo de donación para reposición a un sistema que tienda a aumentar el número de donantes voluntarios, repetitivos y altruistas, desligados de la mera reposición. Esta necesidad se basa en que la Pág. 3

sangre de donantes voluntarios y habituales es más confiable, lo que conllevaría a una mayor seguridad transfusional. Estudios internacionales demuestran que los dadores repetitivos disminuyen su riesgo de enfermedades cardiovasculares. Además, al dar sangre conocen su estado de salud. Estas personas que donan su sangre voluntariamente entre dos y cuatro veces por año resultan esenciales para garantizar un suministro seguro y permanente ya que debe considerarse que la sangre solo puede obtenerse por medio de la donación, que todos los grupos sanguíneos resultan imprescindibles y no existe manera alguna ni avance de la ciencia que pueda suplir este necesidad, lo cual la hace irremplazable e indispensable. Que tiendan a educar y crear la conciencia en la poblacion y motivar a los destinatarios de manera sostenida en el tiempo implica que el Estado se comprometa y se involucre. Cabe destacar que la donación de sangre es la manera directa de donar vida en vida y que son millones de personas las que requieren sangre donada para poder continuar existiendo. Entonces, hay que seguir estimulando la conciencia solidaria, porque NO hay sangre de pobres y sangre de ricos: hay sólo "sangre necesaria". Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.- Pág. 4

SANTA FE, 29 de Mayo de 2014 Expediente Nro: 28993 - JL Asunto: Ley Nacional 22990 - de Sangre: adhiérese la Provincia. Pase para su estudio y dictamen a la Comisión de: Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.