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Fusión Escisión CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com

Fusión

Concepto Unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; Dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca. Cuando una de las empresas sobrevive se le denomina fusionante y a las empresas que desaparecen se les llama fusionadas. 3

Concepto Es posible que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercer empresa con una nueva razón social. La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones. 4

Absorción (o incorporación) Tipos de Fusión Cuando una de las empresas que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir desaparecen todas las empresas menos una, la cual asume los bienes, derechos y obligaciones de todas las que intervienen en el acto. Por lo tanto una de las empresas se convierte en empresa fusionante y absorbe a las demás empresas denominadas fusionadas. 5

Integración(o pura), Tipos de Fusión Se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola y jurídicamente estas empresas desaparecen y se crea una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas. 6

Vertical Métodos de Fusión Las empresas fusionadas, forman, parte del proceso de adquisición, producción o distribución de la empresa que se convierte en fusionante. Ejemplo: La empresa "X" fabrica zapatos y le compra a la empresa "Y" las cajas para la venta de su producto, así como contrata a la empresa "Z" para que transporte su producto al extranjero, si estas tres empresas deciden fusionarse y que la empresa "X" prevalezca. 7

Fusión horizontal, Métodos de Fusión Cuando empresas del mismo giro deciden fusionarse. Ejemplo, tres Instituciones de Crédito deciden fusionarse y constituir una nueva Institución de crédito, El giro de las tres es el mismo y el giro de la nueva empresa o de la que prevalece sigue siendo el mismo de las empresas iniciales. 8

LGSM Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas. Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscriben en el RPC y se publican en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que se fusionen. Cada sociedad debe publicar su último balance, y las que dejen de existir, publican además el sistema establecido para la extinción de su pasivo. 9

LGSM Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después efectuada la inscripción en el RPC. Durante este plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, puede oponerse judicialmente a la fusión, la cual se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo sin que se haya formulado oposición, puede llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. 10

LGSM Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si: Se pacta el pago de todas las deudas fusionadas, o Se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito, o Consta el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223. 11

LGSM Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades resulte una distinta (fusión por integración): Su constitución se sujeta a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. La empresa que se crea debe efectuar todos los tramites legales para su constitución, con la diferencia que su Estado de Situación Financiera estará integrado por los diferentes estados presentados por todas y cada una de las empresas fusionantes. Se elabora una hoja de trabajo en donde se presenten dichos estados de situación financiera y a través de la cual permitirá obtener el Estado de Situación Financiera de Fusión. 12

Fusión Socio disidente En cuanto al derecho de separación para el socio disidente de la sociedad que se fusione, no procede, situación que en un momento dado puede ser injusta. A diferencia del caso de escisión en donde de forma expresa se permite el derecho de separación. 13

Momento en que se produce la FUSIÓN Se considera como fecha de la fusión para efectos fiscales la de la celebración del acuerdo de fusión, a pesar lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 224) En los criterios del SAT, establece: Se entenderá que la fusión de las personas morales se lleva a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo, o en su caso, en la fecha que se haya señalado en el propio acuerdo.

AVISOS AL RFC Fusión, el cual contendrá la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de fusión; Cambio de nombre, denominación o razón social, en el supuesto de acordarse dentro de la fusión, que la sociedad fusionante cambie de denominación, se requerirá la presentación de este aviso dentro del mes siguiente a la firma de la escritura;

AVISOS AL RFC Cambio de domicilio, puede acontecer como resultado de la fusión un cambio en el domicilio de la fusionante, por lo cual se deberá presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente a que esto ocurra. Cancelación del RFC, se deberá presentar este aviso por todas las fusionadas, acompañando la declaración del ejercicio, así como constancia de la inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio de la entidad de que se trate. En todos los supuestos antes señalados, la sociedad fusionante es la obligada a presentar los avisos mencionados.

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: CFF IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. 17

Requisitos para no considerar Artículo 14-B Enajenación De los requisitos, unos son formales, pero otros limitan seriamente la realización de este acto jurídico, para tratar de evitar las posibles planeaciones fiscales, los requisitos son:

Artículo 14-B. CFF I. Fusión: a) Se presente el aviso de fusión a que se refiere el RCFF (Art. 21). b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando: 19

Artículo 14-B. CFF 1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante. 2. Cuando en el ejercicio anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada. No es exigible el requisito del inciso b), cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión. 20

Artículo 14-B. CFF c) Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión. 21

Fusión después de otra Fusión Artículo 14-B. CFF Cuando dentro de los cinco años posteriores a una fusión o escisión, se pretenda realizar otra fusión, se debe solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el SAT. 22

CFF Art. 14-B. En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca: La sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, Deberá enterar los impuestos correspondientes o, en su caso tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales. 23

CFF Art. 14-B. En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deben considerar: 24 Todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; El importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; El valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. Se considera como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión.

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Si de la presentación de la declaración del ejercicio deriva un saldo a favor, la sociedad fusionante tiene el derecho a solicitar su devolución ante la autoridad fiscal. Del mismo modo, si surge dicho saldo, puede compensarlo universalmente en los términos previstos en el artículo 23 del CFF.

DICTAMEN OBLIGATORIO En el ejercicio en que se presente la fusión, tanto la fusionante como las fusionadas se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Para la fusionante además, se prevé la obligación de dictaminar el ejercicio siguiente al de la fusión (artículo 32-A, fracción III del CFF).

Ingreso Acumulable Las disposiciones fiscales, reconocen la transmisión de los bienes de las fusionadas a la fusionante como una enajenación. Por ello, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece como ingreso acumulable la ganancia obtenida por la fusión de sociedades. No obstante, en el caso de fusión, la mencionada ganancia no se considerará ingreso acumulable cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14-B del CFF (ya comentados). De tal manera, que si no se da cumplimiento a estos requisitos, deberá acumularse la ganancia derivada de la fusión.

Ingreso Acumulable cont.. Sin embargo, a pesar de lo establecido en la LISR Existe gravamen? Se requiere la percepción de un ingreso en dinero, crédito, bienes o servicios, Se presenta en la fusión? Al no existir una contraprestación a favor de las fusionadas.

Ingreso Acumulable cont.. Los accionistas personas morales no perciben ganancia alguna con motivo de la fusión, al presentarse exclusivamente un canje de acciones, ya que su inversión y capital sigue siendo el mismo. Algunos fiscalistas consideran que sí puede presentarse un ingreso acumulable para el accionista persona moral cuando el valor económico de las acciones recibidas con motivo de la fusión es superior al que tenían aquéllas entregadas a cambio; aunque es difícil llegar a esa posibilidad, dada la naturaleza y efectos de la fusión.

DEPRECIACIÓN DE BIENES El activo fijo obtenido por la fusionante debe ajustarse a las reglas descritas en las disposiciones fiscales a efecto de su deducción, y se considerara como fecha de adquisición la que le correspondió a la fusionada (artículo 37 de la LISR). No obstante, los valores sujetos a deducción no pueden ser superiores al monto pendiente por deducir de la sociedad fusionada (artículo 42, fracción IV de la LISR).

DEPRECIACIÓN DE BIENES Por lo tanto la fusionante adquiere las inversiones de las fusionadas al costo histórico menos la deducción por depreciación fiscal efectuada, y deberá considerar como fecha de adquisición la misma que correspondía a las fusionadas.

PERDIDAS FISCALES La LISR considera a las pérdidas como un derecho personal; por tanto, no puede ser transmitido aun cuando tuviese lugar una fusión (artículo 61). Esta norma contradice la naturaleza de la fusión, además de lo establecido en el artículo 224 de la LGSM, ya que este último sí decreta la transmisión de los derechos y obligaciones de las fusionadas a favor de la fusionante, sin hacer distinción alguna. La razón de esta disposición es evitar las fusiones entre empresas perdedoras y ganadoras, y con ello una planeación tendiente a eludir legalmente los impuestos.

PERDIDAS FISCALES Esta disposición, vulnera abiertamente los principios de proporcionalidad y equidad tributaria; empero, el Máximo Tribunal al hacer el estudio del artículo 55 de la LISR abrogada con el mismo texto del artículo 61 vigente, no lo consideró así, y emitió dos jurisprudencias, que finalmente han resuelto esta problemática. Dichos criterios, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, páginas 44 y 46 son los siguientes:

PERDIDAS FISCALES PÉRDIDAS FISCALES. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A DISMINUIRLAS ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRE Y QUE DICHO DERECHO NO PUEDE TRANSMITIRSE A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Pérdidas Artículo 63. Fusión La sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. 35

IVA El artículo 8o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece como concepto de enajenación los supuestos señalados en el CFF, además del faltante de bienes en los inventarios de las empresas. Para no ser considerada la fusión como una enajenación es menester cumplir con los requisitos anteriormente explicados, y en el supuesto de no cumplirlos, la fusión se consideraría un acto gravado.

IVA ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO A diferencia de las pérdidas, el derecho del acreditamiento del impuesto al valor agregado sí puede transmitirse como consecuencia de la fusión, en términos del artículo 4o de la Ley de la materia.

FUSIÓN PAGOS PROVISIONALES (ART 14 LISR) Quienes inicien operaciones con motivo de una fusión en la que surja una nueva sociedad, efectuarán en ese ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. El coeficiente de utilidad se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 LISR, de las sociedades que se fusionan. Cuando las fusionadas se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará con los conceptos señalados correspondientes a ese ejercicio.

Costo fiscal de las acciones Art. 25 El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la fusionante o por la que surja como consecuencia de la fusión, será el que el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, en los términos del artículo 24 LISR, y la fecha de adquisición será la del canje. Las acciones que adquieran las sociedades fusionantes, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían en las sociedades fusionadas, al momento de la fusión.

ACREDITAMIENTO DEL IDE EN EL EJERCICIO (Art. 7 IDE) El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser transmitido ni por fusión o escisión. 40

Inventarios Iniciales LISR D.T. V Fusión de sociedades, La sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión: Continua acumulando los inventarios correspondientes a las sociedades que se fusionan, En los mismos términos y plazos en que los venían acumulando las sociedades fusionadas y, en su caso, la sociedad fusionante. 41

Escisión

LGSM art. 228 Bis Se presenta la escisión cuando la sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de sus activos, pasivos y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o La escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creación. 43

La escisión se rige por: LGSM art. 228 Bis I.- Sólo puede acordarse por resolución de la asamblea de accionistas, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; II.- Las acciones de la escindente deben estar totalmente pagadas; III.- Cada socio de la escindente tiene inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; 44

LGSM art. 228 Bis IV.- La resolución que apruebe la escisión debe contener: a) Forma, plazos y mecanismos en que el activo, pasivo y capital social serán transferidos; b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir su identificación; c) Los estados financieros de la escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio, dictaminados por auditor externo. Corresponde a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta efectos legales; 45

LGSM art. 228 Bis IV.- La resolución que apruebe la escisión debe contener: d) La determinación de las obligaciones que por la escisión asume cada escindida. Si una escindida incumple alguna de ellas, responde solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso: Las demás escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última publicación a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la escindente no dejo de existir, ésta responde por la totalidad de la obligación; e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. 46

La escisión se rige por: LGSM art. 228 Bis V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el RPC. Debe publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución indicando que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales contado a de la inscripción y ambas publicaciones; VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria; 47

La escisión se rige por: LGSM art. 228 Bis VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo de la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el RPC; VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose lo previsto en el artículo 206 LGSM; 48

LGSM art. 206 El accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea. 49

La escisión se rige por: LGSM art. 228 Bis IX.- Cuando por la escisión se extinga la escindente, una vez que surta efectos la escisión se debe solicitar del RPC la cancelación de la inscripción del contrato social; X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 LGSM. 50

LGSM art. 141 Las acciones pagadas mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. 51

Escisión Un elemento característico de la escisión de sociedades lo constituye la emisión de nuevas acciones a favor de los socios de las sociedades escindidas. La ausencia de este tipo de valores implicaría la ausencia de una escisión y solamente se presentaría un contrato traslativo de dominio entre las sociedades. 52

CFF 15-A Fiscalmente se entiende por escisión, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. 53

CFF 15-A La escisión puede realizarse en los siguientes términos: a) Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o b) Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. La sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B del CFF deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 CFF. 54

CFF 14-B b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión. 55

Tipos de Escisión Escisión simple (pura) Cuando hay disolución de la sociedad mercantil sin que exista liquidación de la misma. Se traspasa el total de la empresa escindente a las dos o más nuevas que surgen; Pura perfecta- en la que los socios de las sociedades nuevas participan en el capital social de las nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad. Pura imperfecta en que los socios participan en distinta proporción a la que tenían en la sociedad originaria. 56

Tipos de Escisión Excorporación Consiste en la creación de una sociedad a la que otra le transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta sociedad se conoce en la doctrina francesa como escisión parcial o aportación parcial del activo y se considera como una falsa escisión. Por incorporación El patrimonio de la sociedad que se escinde (parcial o totalmente) se incorpora a una o más sociedades existentes. Algunos le llaman fusión escisión donde no se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes. Por Integración Los bienes y derechos de las sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias. 57

PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN Acuerdo De Escisión Debe realizarse un acuerdo de escisión a través de una asamblea general extraordinaria. Se prepara un estado de posición financiera que refleje la situación de la sociedad, así como el proyecto de escisión que será sometido a la asamblea. Disolución De Sociedades El acuerdo de escisión lleva implícito una disolución de sociedades cuando la sociedad a escindirse vaya a desaparecer. Permiso De Relaciones En el caso que como consecuencia de la escisión surge nuevas sociedades, deberá obtenerse de la Secretaría la autorización para la denominación correspondiente. 58

PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN Balance De Escisión El balance de escisión y el estado de posición financiera de la escisión debe reflejar la situación patrimonial de la sociedad a la fecha que la escisión haya de realizarse. Deberá presentarse una evaluación de los bienes, mismos que se consideran a valores reales a efecto de poder determinar las porciones en que habrá de asignarse el patrimonio a dividirse. Los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por CPR. 59

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: CFF IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. 60

II. Requisitos para no considerar enajenación CFF Art. 14-B. Escisión, siempre que se cumplan con: a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la escindente y las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año anterior a la fecha en la que se realice la escisión. No se computan las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor. 61

II. Escisión, siempre que se cumplan con: CFF Art. 14-B. Durante el período a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la escindente, deben mantener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista. b) Cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que le correspondan a la escindente. La designación se hace en la asamblea extraordinaria en la que se acuerde la escisión. 62

CFF Art. 14-B. No se incumple el requisito de permanencia accionaria cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por: Causa de muerte, Liquidación, Adjudicación judicial o Donación, (siempre que en se cumplan los requisitos de la fracción XIX del artículo 109 LISR). 63

ESCISIÓN PAGOS PROVISIONALES (ART 14 LISR) Quienes inicien operaciones con motivo de una escisión efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión. Considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.

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