SINDICA PRESENTA INFORME ART. 39 LEY 24.522. Señor Juez Nacional: SHIZUE MATAYOSHI, Contadora Pública, Sindica Concursal designada de oficio en los autos caratulados GOMEZ GUSTAVO MARCELO S/ QUIEBRA EXPTE. N 82.714, con domicilio legal constituido conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Ezequiel VERNENGO LEZICA, (T 32, F 337 C.P.A.C.F.), en la calle Viamonte 1337, piso 3 C Capital Federal, a V.S. respetuosamente digo: INTRODUCCIÓN: Que en legal tiempo y forma vengo a cumplimentar con lo pautado por el Art. 39 de la Ley 24.522, a cuyo efecto se presenta el pertinente Informe General, respetando para ello el ordenamiento previsto en dicha norma legal. 1.- ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL DEUDOR: Antes de iniciar un estudio detallado de la situación particular, resulta conveniente puntualizar pautas generales de la economía toda, puesto que en ello quedara caracterizado el contexto en el que se desarrolla la actividad y desenvolvimiento del hoy concursado. En tal sentido, la existencia de un proceso genéricamente recesivo implica una evolución negativa en las operaciones comerciales, marcando un importante desfasaje entre los parámetros de ingreso y egresos. A ello se agrega un mercado financiero propulsando tasas de interés altamente positivas que hacen del crédito y financiamiento de cualquier actividad económica una carga con un peso casi imposible de sobrellevar. Cabe hacer constar que, según resulta de los elementos y documentación compulsadas para analizar y dictaminar respecto de las pretensiones de los insinuantes al momento del informe Individual del Art. 35 LC, deviene claramente que los compromisos que
originan la quiebra corresponden fundamentalmente a que libró dos cheques a favor de un tercero distinto al que se insinuó a verificar el crédito. Considerando que habrá de continuarse en la tarea investigativa por parte de esta sindicatura, en principio las causas de desequilibrio económico, amen de una situación de coyuntura general, devienen en lo particular, por no poder hacer frente a los dos cheques entregados al tercero y la deuda contraída con la DGI, especialmente la deuda de Seguridad Social Autónomos -. 2.- COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO. ACTIVO COMPUTABLE: Del activo solamente podemos mencionar la computadora Mackistosh G3 y la impresora Epson C62 la que tasamos en, $ 400,00 y $ 200,00 respectivamente. TOTAL ESTIMADO ACTIVO $ 600,00 PASIVO COMPUTABLE: En tal sentido cabe consignar que la tarea de relevamiento, análisis y compulsas relacionadas con las insinuaciones de crédito presentadas en oportunidad del Artículo 32 de la ley 24.522, han sido realizada sobre los elementos aportados por los pretensos acreedores. Con las restricciones dadas por el estrecho marca temporal y alguna limitación encontrada respecto a la falta de debida organización contable del deudor, a emitir el pertinente informe y dictamen individual sobre las solicitudes oportunamente recibidas. Sentado los precedentemente referido y bajo tales restricciones, corresponde remitir a las insinuaciones precedentemente mencionadas. Acreedor Aconsejado AFIP-DGI $ 27.854,57 TOTAL: $ 27.854,57
3.- ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. La Ley de Quiebras requiere que la sindicatura enumere los libros de contabilidad con dictamen sobre la regularidad, deficiencias que se hubieran observado y el cumplimiento de los Arts. 43,44 y 51 del Código de Comercio. Dicho análisis debe ser hecho a juicio de esta sindicatura complementariamente con las disposiciones que, en la Ley de Sociedades versan sobre el particular y con las disposiciones administrativas que al respecto han sido dictadas. Específicamente en el caso bajo análisis, no se ha dispuesto por parte del fallido libros contables rubricados, ni ningún otro sistema que, en tal sentido, pudiera ser relevado y compulsado. 4.- INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. Con respecto a este Item, al ser el fallido una persona física se denuncia solamente el DNI N 20.350.926 y el CUIT 20-20350926-0 RÉGIMEN AUTÓNOMO. 5.- ÉPOCA EN QUE PRESUNTAMENTE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS. Desde el punto de vista estrictamente técnico la situación de cesación de pagos, deriva de una manifiesta insolvencia de carácter patrimonial- financiera. A veces, no sin cierta ligereza, se define la solvencia y por ende la insolvencia, como una relación entre Activos y Pasivos totales o bien entre Patrimonio Neto y Pasivos Totales (Activos Totales / Pasivos Totales). No obstante, estas relaciones solo corresponden a situaciones estructurales que por si solas poco dicen en muchas circunstancias. Compartimos en cambio el criterio de considerar la insolvencia, como una relación de carácter técnico en vinculación con la estructura financiera del ente. Un desequilibrio entre activos y pasivos corrientes (a corto plazo) que pueden derivar en una situación de insolvencia, entendida esta como la imposibilidad de que el ente pueda atender en tiempo y forma los compromisos contraídos.
Naturalmente no es esta una situación que se presenta en forma espontánea, ni mucho menos inadvertida, sino que deriva de una acumulación de hechos o de un proceso persistente de deterioro que finalmente hace eclosión cuando el deudor, luego de haber recurrido a todos los arbitrios para superar la situación real, debe necesariamente reconocer su incapacidad para satisfacer sus compromisos comerciales. En resumen, la cesación de pagos no se caracteriza solamente por la aparición de hechos particulares, ya que estos pueden ser tan solo manifestaciones aisladas de una coyuntura luego superada. Se trata en realidad de un desequilibrio financiero irreversible y por lo tanto estructural que en muchas ocasiones ya existe mucho antes de haberse evidenciado a través de vencimientos impagos. El carácter de cesación de pagos se refiere a que el deudor se encuentra en la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan. El caso particular bajo análisis, evidencia gran parte del contenido teórico supra descripto, respecto a la situación coyuntural que se tornaba evidente, el nivel de ingreso promedio mensual relacionado con los importes asumidos en compromiso a corto plazo y su carga financiera, identifica una condición de absoluta desproporción. Consecuentemente con lo indicado la patología que finalmente lleva a la quiebra, se avizoraba desde bastante tiempo antes a tal toma de decisión. Consecuentemente con ello, tomando como hecho revelador el: NO ABONAR LOS CHEQUES LIBRADOS EL 8/7/00 Y 8/8/00, LA FECHA DEL RECHAZO DEL PRIMER CARTULAR PRODUCIDA el 12 DE JULIO DEL AÑO 2000, HABRA DE IDENTIFICARSE COMO LA DE INICIO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. 6.- REGULARIDAD DE APORTES. Como se manifestara anteriormente, el fallido es una persona física, y no opera constituido en forma societaria, no
existiendo por ende compromiso formal de aportes, lo cual obsta emitir opinión en cuento a su cumplimiento. Asimismo el fallido manifestó que trabaja en forma independiente y que realiza aportes en Seguridad Social en calidad de autónomo. 7.- ACTOS INEFICACES O REVOCABLES SEGÚN ARTS 118 Y 119 LC. Al presente no se cuenta con elementos que fehacientemente permitan indicar los actos pasibles de la declaración o acción prevista por los Arts. 118 y 119 de la Ley 24.522. 8.- AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE ACREEDORES. La fallida a la fecha no ha realizado la categorización de acreedores, asimismo a la fecha de hoy encontramos 1 solo acreedor y un probable incidente de revisión de otro acreedor. 9.- VALUACIÓN PATRIMONIAL: Lo solicitado bajo este punto, atento a las referencias y descripciones realizadas en los capítulos precedentes, me remito a las constancias del presente y las insinuaciones del Art. 32 LCQ, hace que deba ser remitido a las estimaciones dadas respecto a Activo y Pasivo del Concursado. PETITORIO: A tenor de todo lo expuesto a V.S. respetuosamente se solicita tener por presentado en legal tiempo y forma el INFORME GENERAL normado por el Art. 39 de la ley 24.522. Se deja constancia que se ha remitido dicho informe por E-mail s/ ordenado en el Art. 108 bis del Reglamento para la Justicia Comercial, para su inclusión en Internet.- Proveer de conformidad SERA JUSTICIA