BIENVENIDOS. Seminario de Aplicación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea



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Transcripción:

BIENVENIDOS Seminario de Aplicación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 1

Acuerdos Comerciales Vigentes 1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana 2. TLC Triángulo Norte México 3. TLC Centroamérica República Dominicana 4. TLC República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América CAFTA - DR 5. TLC Guatemala - República de China (Taiwán) 6. TLC Centro América Panamá 7. TLC Triangulo Norte Colombia 8. TLC Centroamérica - Chile 9. AAP Guatemala Cuba 10. AAP Guatemala Belice 11. AAP Guatemala -Ecuador EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 2

Otros Acuerdos Comerciales Instrumento Suscripción Vigencia AAP Unilateral con Venezuela 1985-1986 1986-1987 SGP s Unión Europea, Suiza, Japón y Australia No aplica por ser de carácter Unilateral 2005, 1999, 2002, 1985 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 3

EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 4

Población: 502.5 millones Economía: Agricultura: 2% Industria: 28% Servicios: 70% Exportaciones: US $ 6,009 billones Importaciones: US $ 5,897 billones Inversión Extranjera: US $ 407,251 millones EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 5

Las relaciones comerciales de Guatemala y de los demás países de Centroamérica con la Unión Europea se han llevado a cabo históricamente bajo el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (ahora SGP+) con renovaciones poco más o menos cada 5 años. Con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a la relación comercial, de cooperación y política entre ambas regiones y profundizarlas, Centroamérica y la Unión Europea acordaron en el año 2006 iniciar negociaciones para un Acuerdo de Asociación (ADA). EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 6

El Acuerdo de Asociación (ADA), se negoció entre el 2007 y el 2010, bajo un concepto región región, que a su vez incluyó una aplicación bilateral entre cada país de CA por un lado y la UE por otro, así como de manera regional entre CA y la UE. Dicho Acuerdo se constituirá en el marco jurídico, político, de cooperación y comercial que regulará las relaciones internacionales entre ambos bloques regionales en las siguientes décadas. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 7

Las negociaciones iniciaron en junio 2007 y finalizaron en mayo 2010. La revisión legal en inglés concluyó en marzo 2011. De marzo a octubre 2011 se hizo la traducción a los otros 22 idiomas. Se presentó al Consejo de Ministros de la UE en octubre 2011. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 8

El Consejo de Ministros hizo un cotejo lingüístico y legal. Se suscribirá en Honduras el próximo 29 de junio de 2012. Aprobación Parlamentaria por parte de la UE y en Guatemala se efectuarán los trámites para ponerlo en vigencia. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 9

Comprende tres pilares: Político, Comercial y de Cooperación, ordenados de la manera siguiente: A. 5 partes: 1. Disposiciones generales e institucionales 2. Pilar de Cooperación 3. Pilar de Diálogo Político 4. Pilar Económico: establece la normativa aplicable para el comercio de mercancías y servicios entre las Partes 5. Disposiciones Finales B. 363 Artículos C. 20 Anexos D. 16 Apéndices E. 9 Declaraciones conjuntas F. 1 Declaración unilateral EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 10

Disposiciones Iniciales Comercio de Mercancías Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico Pagos Corrientes y Movimientos de Capital Contratación Pública Propiedad Intelectual Integración Económica Regional Solución de controversias Transparencia Tareas Específicas en Cuestiones Comerciales Excepciones y Disposiciones Finales EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 11

r EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 12

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP- Consejo de la Unión Europea DIFERENCIAS ACUERDO DE ASOCIACIÓN ADA- Art. 4: Consejo de Asociación Compuesto por representantes de la UE y de cada República de CA, a nivel Ministerial, en los casos que proceda por los Jefes de Estado o de Gobierno. Supervisará el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Reuniones cada 2 años. Comisión Seguimiento al Acuerdo y adopción de modificaciones necesarias. Art. 7: Comité de Asociación Conformado por representantes de la UE y de cada República de CA, a nivel de altos funcionarios Asistirá al Consejo de Asociación y será responsable de la aplicación general del Acuerdo. Reuniones anuales. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 13

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP- Comité de Preferencias Generalizadas Examinar lo relacionado con la aplicación del Sistema Asiste al Comité de Asociación. DIFERENCIAS ACUERDO DE ASOCIACIÓN ADA- Art. 8: Subcomités Asistirán al Comité de Asociación: Acceso a Mercados Origen y Facilitación al Comercio Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Obstáculos Técnicos al Comercio Cooperación; entre otros Reuniones anuales Conformados por representantes de la UE y de cada República de CA. Art. 9: Comité de Asociación Parlamentario Constituido por miembros del Parlamento Europeo y miembros del Parlamento CA Podrá formular recomendaciones al Consejo de Asociación. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 14

Alexander Cutz Dirección de Administración del Comercio Exterior -DACE- Ministerio de Economía acutz@mineco.gob.gt www.mineco.gob.gt http://portaldace.mineco.gob.gt/tratados-y-acuerdos-comerciales 8ª. Avenida 10-43, zona 1. 4º. Nivel Teléfono: +502 2412-0200 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 15

ACCESO A MERCADOS EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 16

Beneficios: Mejora las condiciones de acceso para los bienes y servicios de la Región al mercado de la (UE) en comparación con el SGP 96% de mercancías negociadas Se permite las impo/expo bajo regímenes especiales EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 17

Eliminación de aranceles aduaneros Cada parte eliminará los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de la otra Parte con arreglo a las listas establecidas en el anexo I. Este Anexo contiene la definición de las categorías de desgravación, tres Listas (Centroamérica, Panamá y Unión Europea), así como la regulación a contingentes y el tratamiento de banano. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 18

Statu quo: consolidación de aranceles aun para excluidos, conforme a la tasa base de la lista de desgravación CA. Puede aumentarse al nivel más alto, con motivo de lograr arancel externo común, solución de controversias y después de una reducción unilateral. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 19

Categoría Descripción Incisos % A Acceso inmediato 3,301 47.4 B Desgravación lineal en 3 años - - C Desgravación lineal en 5 años 489 7.0 C1 Desgravación lineal en 6 años 2 0.0 D Desgravación lineal en 7 años 2 0.0 E Desgravación lineal en 10 años 2,441 35.1 E1 E2 Desgravación no lineal en 10años: período de gracia de 5 años, del año 6 al 10 se reducirá 5 etapas anuales iguales Desgravación no lineal de 10 años: primeros dos años, desgravación de 2% anual; siguientes 4 años, desgravación 8% anual y últimos 4 años, desgravación 16% anual 5 0.1 97 1.4 F Excluidos 289 4.2 G Desgravación lineal en 13 años 258 3.7 H Desgravación lineal en 15 años 59 0.8 Q Contingentes arancelarios 18 0.3 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 20 TOTAL 6,961 100

Porcentaje anual de recorte 2% 8% 16% Año Recorte Acumulado Desgravación arancelaria de acuerdo con la categoria E2 5% 10% 15% 20% 1 2% 4.9% 9.8% 14.7% 19.6% 2 4% 4.8% 9.6% 14.4% 19.2% 3 12% 4.4% 8.8% 13.2% 17.6% 4 20% 4.0% 8% 12.0% 16.0% 5 28% 3.6% 7.2% 10.8% 14.4% 6 36% 3.2% 6.4% 9.6% 12.8% 7 52% 2.4% 4.8% 7.2% 9.6% 8 68% 1.6% 3.2% 4.8% 6.4% 9 84% 0.8% 1.6% 2.4% 3.2% 10 100% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 21

Es importante señalar que en el caso de la Lista de Centroamérica, la eliminación de los aranceles de importación para los productos armonizados para los cuales los países de Centroamérica aplican el mismo arancel, se realiza a partir de los aranceles aplicados, pero en el caso de los productos desarmonizados para los cuales se aplican diferentes aranceles en Centroamérica, la reducción del arancel es a partir del arancel aplicado más alto se conoce como el arancel virtual. En otras palabras, para un producto desarmonizado en el que un país de Centroamérica aplica un arancel de 30% y el resto de países aplican un arancel de 15%, la reducción inicia a partir del 30% y los otros países no reducen su arancel sino hasta que el arancel virtual llega al nivel de 15% o más bajo. En el siguiente cuadro se puede ver cómo aplicaría la desgravación de un arancel virtual de 30% en un plazo de diez años lineales: EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 22

Ejemplo de Desgravación del Arancel Virtual en 10 años lineales País Arancel aplicado Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 País 1 30 27 24 21 18 15 12 9 6 3 0 País 2 5 5 5 5 5 5 5 5 5 3 0 País 3 30 27 24 21 18 15 12 9 6 3 0 País 4 15 15 15 15 15 15 12 9 6 3 0 País 5 15 15 15 15 15 15 12 9 6 3 0 Año 10 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 23

Desgravación de Banano: Año Arancel NMF Arancel Preferencial 2010 148 145 2011 143 138 2012 136 131 2013 132 124 2014 127 117 2015 122 110 2016 117 103 2017 114 96 2018 114 89 2019 114 82 2020 114 75 Posibilidad de aplicar una cláusula de estabilización, por un plazo de 3 meses anuales, durante el período de desgravación (del año 2010 al año 2019) Activador: 50,000 TM, con crecimiento anual simple del 5%, a partir del año 2010 para Guatemala EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 24

Principales productos de exportación negociados con la UE: Camarones Plantas, follaje, flores Frutas (piñas, peras, papayas) Té, Especias Grasas y aceites Preparaciones de hortalizas y frutas Tabaco Manufacturas de cuero Prendas de vestir EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 25

Principales productos de importación negociados con la UE: Combustibles Químicos (Nitrógeno, fosforo, arsénico entre otros) Medicamentos (penicilinas, tetraciclinas, cloranfenicol, entre otros) Abonos de origen vegetal y animal Colorantes de diversos tipos Perfumes Herramientas (taladros, torneadores, destornilladores entre otros) Maquinara y Equipo para la industria de alimentos, para la industria papelería, industria litográfica entre otros) Cámaras para la industria de cine y televisión Cable de fibra óptica EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 26

Algunos productos excluidos de importación: Jamones Miel Tomates frescos o refrigerados Grasas y aceites Preparaciones de hortalizas o frutos EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 27

Links de interés: http://portaldace.mineco.gob.gt/tratados-y-acuerdoscomerciales http://exporthelp.europa.eu (IVA, DOCUMENTOS DE DESPACHO, RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN) EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 28

Julissa Felipe jfelipe@mineco.gob.gt 2412-0316 2412-0319 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 29

CONTINGENTES ARANCELARIOS EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 30

Definición Contingentes Arancelarios: Cantidades establecidas de una mercancía con derecho arancelario preferencial, que un país otorga a otro. Los Contingentes Arancelarios deben cumplir tres requisitos fundamentales: Cantidad de mercancía a importar Período de tiempo del Contingente Preferencia arancelaria a aplicar EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 31

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE EXPORTACION Contingentes arancelarios de exportación: Se establecen en el apéndice 2 al Anexo 1 del Acuerdo. Contingentes con distribución regional Carne Bovina: La UE otorgó un contingente arancelario de 9,500 t al año para la región, con un crecimiento anual de 475 t. Distribución: Cada año este contingente se distribuirá en partes iguales entre las Repúblicas Centroamericanas correspondiéndole a cada una, la cantidad de 1,583.33 t, en el año 1 de entrada en vigor del Acuerdo, con un incremento anual de 79.17 t a partir del segundo año. Regionalización: El 01 de julio de cada año, las repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 30 de junio de ese año. Requisito: Para poder exportar carne de bovino a la UE, los establecimientos (rastros y deshuesaderos) deben estar certificados a través de la autoridad competente en Guatemala. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 32

Arroz: La UE otorgó un contingente arancelario de 20,000 t al año para la región, con un crecimiento anual de 1,000 t. Distribución: Este contingente está distribuido entre las Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Países CA Toneladas activadas por año Crecimiento anual Toneladas Costa Rica 4,834 242 El Salvador 1,341 67 Guatemala 1,341 67 Honduras 1,341 67 Nicaragua 6,343 317 Panamá 4,800 240 Regionalización: El 01 de septiembre de cada año, las repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 31 de agosto de ese año. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 33

Azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto contenido de azúcar: La UE otorgó un contingente arancelario de 150,000 t al año para la región, con un crecimiento anual de 4,500 t. Distribución: Este contingente estará distribuido entre las Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Países CA Toneladas activadas por año Crecimiento anual Toneladas Costa Rica 19,464 261.50 El Salvador 24,391 696 Guatemala 65,000 2,700 Honduras 19,464 261.50 Nicaragua 21,681 581 Regionalización: El 01 de julio de cada año, las repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 30 de junio de ese año. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 34

Ron a granel: La UE otorgó un contingente arancelario de 7,000 hl al año para la región, con un crecimiento anual de 300 hl. Distribución: Este contingente estará distribuido entre las Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Países CA Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Hectolitros activadas por año Hectolitros anual 233.33 hl 10 hl 506.66 hl 20 hl 233.33 hl 10 hl 506.66 hl 20 hl 3,150 hl 135 hl 3,040 hl 120 hl 233.33 hl 10 hl 506.66 hl 20 hl 3,150 hl 135 hl 3,040 hl 120 hl Regionalización: El 01 de julio de cada año, las repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 30 de junio de ese año. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 35

Con reglas de origen específica: Sujetos a la reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 A del anexo 1 del Acuerdo. Lomos de atún: La UE otorgó un contingente arancelario de 4,000 t al año para la región. Distribución: Este contingente estará distribuido al inicio de cada año el 24% del volumen anual del contingente, equivalente a 960 t, será distribuido en partes iguales, correspondiéndole a cada República CA 160 t y el 76% restante quedará disponible para su utilización, cuando los países hayan agotado su volumen. Regionalización: El 01 de abril de cada año, las repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 31 de marzo de ese año. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 36

Plásticos: La UE otorgó un contingente arancelario de 500 t al año para la región. Distribución: Este contingente estará distribuido entre las Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Países CA Toneladas activadas por año Costa Rica 1,200 El Salvador 1,200 Guatemala 1,200 Honduras 650 Nicaragua 375 Panamá 375 Regionalización: El 01 de septiembre de cada año, las repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 31 de agosto de ese año. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 37

Arneses y conductores eléctricos: La UE otorgó un contingente arancelario de 12,000 t al año para la región. Distribución: Este contingente estará distribuido entre las Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Países CA Toneladas activadas por año El Salvador 6,000 Nicaragua 6,000 Regionalización: El 01 de septiembre de cada año, las repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 31 de agosto de ese año. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 38

Contingentes regla de origen específica: Textiles (Capítulo 61 y 62) La UE otorga un contingente sujeto a la regla de origen establecida en el Apéndice 2A de 90 000 00 millones de unidades al año. Distribución CA Unidades Año 1 Costa Rica 7 000 000 El Salvador 9 000 000 Guatemala 7 000 000 Honduras 54 750 00 Nicaragua 8 750 000 Panamá 3 500 000 TOTAL 90 000 000 El exportador deberá dirigirse a VEXTEX, para que le sea extendido el certificado de exportación. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 39

Contingentes bajo el principio primero en tiempo, primero en derecho a nivel regional. Ajos frescos, 550 toneladas al año. Fécula de yuca, 5,000 toneladas al año. Maíz dulce, 1,440 toneladas al año(crecimiento anual de 120t) Hongos, 275 toneladas. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 40

CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN Contingentes arancelarios de importación: Se establecen en el apéndice 1 al Anexo 1 del Acuerdo. Contingentes Regionales Jamones curados y tocinos entreverados: Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario de 900 t al año, con un crecimiento anual de 45 t. Fracciones arancelarias bajo este contingente: 0210.11.00, 0210.12.00 y 0210.19.00 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 41

Lactosuero: Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario de 100 t al año, con un crecimiento anual de 10 t. Fracciones arancelarias bajo este contingente: 0404.90.00 (excepto leche deslactosada). Carne porcina preparada o en conserva: Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario de 900 t al año, con un crecimiento anual de 45 t. Fracciones arancelarias bajo este contingente: 1602.41.00, 1602.4200 y 1602.49.90 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 42

Contingentes con distribución nacional: Leche: Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario de 1,900 t al año, con un crecimiento anual de 95 t. Fracciones arancelarias bajo este contingente: 0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22 y 0402.29.00. Distribución: Este contingente está distribuido entre las Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Países CA Toneladas activadas por año Crecimiento anual Toneladas Costa Rica 200 10 El Salvador 200 10 Guatemala 400 20 Honduras 400 20 Nicaragua 200 10 Panamá 500 25 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 43

Queso: Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario de 3,000 t al año, con un crecimiento anual de 150 t. Fracciones arancelarias bajo este contingente: 0406.20.90, 0406.20.20, 0406.30.00, 0406.90.20 y 0406.90.90 Distribución: Este contingente está distribuido entre las Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Países CA Toneladas activadas por año Crecimiento anual Toneladas Costa Rica 317 16 El Salvador 583 29 Guatemala 600 30 Honduras 500 25 Nicaragua 400 20 Panamá 600 30 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 44

ADMINISTRACIÓN Reglamentos: Internos: Acuerdo Ministerial 826-2013 Regionales (CA): Resolución No.315-2013 (COMIECO-EX) Inscripción al Contingente: 1. Formulario de Inscripción (FORM-1-AACUE) 2. Adjuntar fotocopias legalizadas de: a) Nombramiento del Representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica. b) Documento Personal de Identificación (DPI), cuando se trate de persona individual. c) Registro Tributario Unificado (RTU), actualizado. d) Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad, si corresponde. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 45

Asignación del volumen del Contingente: Toda persona individual o jurídica registrada en la DACE, podrá solicitar los volúmenes a exportar dentro de los contingentes. Formulario de Solicitud de volumen (FORM-2 ACCUE-EXPO) Los volúmenes solicitados se adjudicarán conforme el registro de recepción de solicitudes, únicamente en días hábiles hasta las 12:00 horas. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 46

Liquidación del Certificado: Los exportadores a los cuales se les haya emitido un certificado de exportación, deberán presentar a la DACE, dentro de los 30 días calendario: Fotocopia legalizada de la declaración aduanera. Fotocopia del certificado de exportación que se esté liquidando. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 47

Contingentes de Importación: Los contingentes de importación, estarán sujetos a la presentación de un certificado de exportación emitido por la UE, el cual deberá presentarse ante la DACE, para que será validado y gozar de la preferencia arancelaria. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 48

Licda. Dinora Alvarez malvarez@mineco.gob.gt Dirección de Administración del Comercio Exterior Ministerio de Economía EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 49

RECESO EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 50

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Acuerdo de Asociación UE-CA. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 51 Lidia García Palacios

Que son las medidas Sanitarias y Fitosanitarias? Son medidas establecidas por un país para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales, preservar los vegetales, su territorio y patrimonio agropecuario. Se convierten en requisitos obligatorios a cumplir en los productos y subproductos agropecuarios nacionales e importados. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 52

Base legal Internacional: Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias -MSF- Organización Mundial del Comercio -OMC- EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 53

El Acuerdo sobre las MSF /OMC Indica 3 entidades internacionales reconocidas: OIE: Organización mundial de Sanidad Animal (IPPC)CIPF: Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria y Codex Alimentarius: Código Alimentario EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 54

En el Texto del Acuerdo de Asociación entre UE y CA, tenemos: 1) Capitulo V, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 2) anexos: a) Anexo VI: Autoridades Competentes. b) Anexo VII: Requisitos y Disposiciones para la aprobación de Establecimientos de productos de origen animal. c) Anexo VIII: Directrices aplicables a las Verificaciones. Del capítulo 5 del titulo II (Comercio de Mercancías), parte IV del Acuerdo. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 55

En el texto del Acuerdo Artículo 306 1.- objetivos: a) permitir que las mercancías sujetas a MSF se muevan libremente en CA y la Parte de la UE. b)promover la armonización y mejora de requisitos y procedimientos, inclusive lograr la utilización de un único certificado de importación, una única lista de establecimientos, una única inspección sanitaria de importación y una única tarifa para los productos importados de la Parte de UE a la Parte CA. c) Tratar de asegurar el reconocimiento mutuo de Verificaciones realizadas por una Parte CA en cualquier Estado de la UE. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 56

2.- UE garantizará que al entrar en vigor el Acuerdo, los animales, los productos animales, vegetales, los productos vegetales legalmente comercializados se muevan libremente dentro del territorio de la UE sin inspecciones en las fronteras internas, siempre que cumplan los requisitos sanitarios y fitosanitarios pertinentes. 3.- CA, las importaciones de UE deberán cumplir los requisitos Sanitarios o Fitosanitarios del País parte destino final, donde se podrá realizar una inspección. Entrando por cualquier puesto de inspección fronterizo en CA. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 57

Que comprenden las MSF? Leyes, Decretos, Reglamentos, procesos y métodos de producción, procedimientos de inspección, certificación, regímenes de cuarentena, métodos de evaluaciones de riesgo, embalaje y etiquetado por inocuidad de alimentos, entre otros. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 58

A qué se aplican las MSF? A productos nacionales y productos de importación, así: Las Medidas Fitosanitarias a vegetales, sus productos y subproductos (incluye bosques y flora silvestre). Las Medidas Sanitarias a los animales, sus productos y subproductos (incluye peces y fauna silvestre). EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 59

Acuerdo MSF/OMC Porqué se aplican? a)para proteger la salud y vida de los animales, o proteger los vegetales de los riesgos que sucedan por: INGRESO, ESTABLECIMIENTO O PROPAGACIÓN DE PLAGAS, ENFERMEDADES Y ORGANISMOS PORTADORES DE ENFERMEDADES. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 60

Por que se aplican Acuerdo MSF/OMC b) Para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del país de: Los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los producto alimenticios, las bebidas o los piensos. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 61

Por que se aplican.. MSF/OMC c) Para proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de estos. d) Para prevenir otros perjuicios por entrada radicación o propagación de plagas y enfermedades. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 62

AUTORIDADES COMPETENTES Unión Europea Órganos responsables en el ámbito de protección de la sanidad alimentaria: 1.- Dirección General de la Salud y Protección de los consumidores - DG SANCO- Contribuye a mejorar la salud, seguridad y confianza de consumidores, mantiene la legislación que se aplica al día, y entre otras: controla que se respeten las reglas y se apliquen en todos los BENEFICIÁNDOSE países de CON la UE. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 63

3.- Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal Representantes de los Estados Miembros, dictamina sobre medidas adoptadas. Cubre toda la cadena alimentaria. 2.- Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria -EFSA- Refuerza el sistema de soporte científico y técnico, evalúa riesgos existentes. 4.- Oficina Alimentaria y Veterinaria -OAV- vela por respeto a la legislación veterinaria y fitosanitaria y normas de higiene en productos alimenticios, en países de UE y los países que exportan productos alimenticios EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 64

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por el Departamento de Regulación y Control de Alimentos -DRCA- Ministerio de Economía por la Dirección de Administración del Comercio Exterior -DACE- AUTORIDADES COMPETENTES EN GUATEMALA Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones -VISARa través de: Dirección de Sanidad Animal. Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección de Inocuidad de alimentos no Procesados. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 65

Control en UE Importaciones procedentes de CA: Las Autoridades Competentes de los países miembros de UE son responsables de controlar que las importaciones cumplan las condiciones y requisitos de importación de la UE. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 66

Controlen UE Exportaciones a CA: Las Autoridades Competentes de los países miembros de la UE son responsables de los requisitos de producción, las inspecciones reglamentarias y la expedición de certificados sanitarios ( o de Bienestar animal) que acrediten el cumplimiento de las legislaciones y los requisitos establecidos. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 67

la normativa Europea está establecida por: REGLAMENTOS DIRECTIVAS DECISIONES y Normativa Nacional EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 68

REGLAMENTO: Norma jurídica directamente aplicable en todos los Estados Miembros. Ej. Reglamento (CE) 2074/2005 sobre higiene de los alimentos. DIRECTIVA : obliga a los estados miembros en cuanto al objetivo que debe alcanzar, pero le permite elegir los medios para alcanzarlo. Los Estados Miembros transponen la Directiva en su legislación nacional. Ej. Directiva 98/83 Agua Potable. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 69

DECISIÓN: Directamente aplicable al destinatario. Son especificas para el producto a regular. Ej. Decisión 2004/432/CE planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos. y NORMATIVA NACIONAL y EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 70

Exportación de Productos Agropecuarios EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 71

PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR VEGETALES PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS A LA UNION EUROPEA -UE- ETAPA 1: Tercer país autorizado por la UE para exportar (Directiva 2000/29/CE). - Reconocimiento de la Autoridad Competente. -Reconocimiento del control fitosanitario del país y áreas de producción libre de plagas. -Reconocimiento del programa de control de residuos, contaminantes y aditivos. ETAPA 2: Establecimientos y Areas de Producción registrados por la Autoridad Competente. -Cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria -Áreas o regiones libres de plagas o de mínima prevalencia. - cumplimiento de control microbiológico - Importador aprobado y registrado. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 72

ETAPA 3: Certificación Fitosanitaria La Autoridad Competente la extiende después de cumplir las dos etapas anteriores. No se requiere que el listado de establecimientos esté en UE. ETAPA 4: Controles efectuados en los Puestos de Inspección Fitosanitaria (PIF) deben ser satisfactorios. - PIF de ingreso autorizado. - Control documental -Control de identidad por muestreo -Control físico. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 73

legislación para productos Vegetales Directiva 2000/29/CE regula la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de organismo nocivos. Reglamento 1756/2004 Controles fitosanitarios con frecuencia reducida. Directiva 2004/103/CE Controles de identidad y fitosanitarios en los lugares de destino. Medidas aplicables en caso de incumplimiento Directiva 2000/29/CE EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 74

Legislación para productos vegetales Directiva 91/414/CE evaluación, comercialización y uso de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas etc.). (solo se utilizan los autorizados, lista del Anexo I). Verificar el limite máximo permitido por sustancia: http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm# Registro de Productores de la comunidad Directiva 92/90/CE y 93/105/CE Expedición de pasaportes fitosanitarios Directiva 92/105/CE modificada por Directiva 2005/17/CE EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 75

PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR ANIMALES VIVOS PRODUCTOS y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL A UE ETAPA 1: Tercer país autorizado por la UE para exportar. - Reconocimiento de la Autoridad Sanitaria. - Reconocimiento del control zoosanitario del país. - Reconocimiento del Programa de Control de Residuos, Contaminantes y Aditivos. ETAPA 2: los establecimientos deben estar registrados y en un listado en la UE: (Reglamentos: 852/2004/CE, 853/2004/CE) - Cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria. - Cumplimiento de las normas de bienestar animal. - Cumplimiento del Control microbiológico. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 76

ETAPA 3: Certificación Sanitaria:(Directiva 96/93/CE Certificación de animales y productos animales). La Certificación sanitaria dada por la Autoridad Competente, es después de cumplir las dos etapas anteriores. ETAPA 4: Controles ( Reglamento 882/2004/CE) Regula controles oficiales, incluye controles en puestos fronterizos. El ingreso a la Comunidad es por un puesto de inspección fronterizo autorizado (PIF) EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 77

ejemplos: Legislación aplicable a productos de origen animal. Directiva 2002/99/CE Regula las Condiciones zoosanitarias, normas aplicables a : *La producción *Transformación *Distribución e introducción de productos de origen animal destinados al consumo humano. Las inspecciones o auditorias comunitarias se pueden realizar a lo largo de la cadena alimentaria. Legislación de apoyo para las inspecciones a terceros países es el Reglamento 882/2004/CE EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 78

Otras legislaciones: Directiva 96/23/CE medidas de control para determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos. Decisición 2004/432/CE planes de vigilancia de residuos presentados por terceros países Reglamento 1881/2006/CE fija contenido máximo de determinados contaminante en los productos alimenticios. Decisión 2001/881/CE: lista de PIF autorizados para control veterinario de animales y productos animales procedentes de terceros países. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 79

otras legislaciones Control de Residuos, contaminantes y aditivos. Residuos de Medicamentos Veterinarios: Reglamento 2377/90/CE (Limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal). Directiva 96/22/CE prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y otros en la cría de ganado. Reglamento 852/2004/CE Requerimientos para higiene de los alimentos Requisitos de temperatura, cadena de frio y requisitos microbiológicos para ciertos productos Articulo 4.3 del Reglamento 852/2004/CE y Reglamento 2073/2005/CE modificado por el Reglamento 1441/2007/CE. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 80

Enlaces de interés: www.europa.eu http://exporthelp.europa.eu/index_en.html http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm http://europa.eu/legislation_summaries/index_es.html Barra google: export helpdesk EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 81

Gracias por su atención Lidia Garcia Palacios Asesora de MSF legarcia@mineco.gob.gt Tel: 24120200 ext. 4219 EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 82

Cómo exportar a la Unión Europea cumpliendo con los reglamentos técnicos? Lic. Magin Beteta Barillas Asesor de Obstáculos Técnicos al Comercio EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 83

Acuerdo OTC: Aspectos clave El Acuerdo OTC de la OMC garantiza un marco jurídico esencial y establece principios que deben ser respetados por los Países Miembros: No discriminación Prevención de obstáculos innecesarios al comercio Transparencia Armonización y uso de normas internacionales Equivalencia y reconocimiento mutuo EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 84

Acuerdo OTC: Aspectos clave Definiciones (Anexo I, Art.1 ) Obligaciones para los Países Derechos indirectos para los operadores Lucha contra los OTC innecesarios EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 85

Acuerdo OTC: Campo de aplicación El Acuerdo OTC de la OMC se aplica por medio de: Reglamentos Técnicos Normas Técnicas Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad (PEC) EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 86

Reglamento Técnico Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es OBLIGATORIA. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. (Anexo 1). EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 87

Norma Técnica Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia NO es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. (Anexo 1). EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 88

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplan las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas (Anexo 1). EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 89

Acuerdo OTC: RT y NT La observancia de los reglamentos técnicos es obligatoria. La venta de un producto importado que no cumple con un RT se prohíbe. La conformidad con las normas técnicas es voluntaria. Un producto importado que no es conforme con una norma puede ponerse en venta. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 90

Acuerdo OTC: Obligaciones De manera general, los Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad NO pueden ser preparados, adoptados y aplicados para crear obstáculos innecesarios al comercio internacional (Art. 2.2 y 5 0TC + Anexo 3) Qué es un obstáculo innecesario al comercio internacional? EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 91

Acuerdo OTC: Obligaciones un Reglamento Técnico (RT) que: - no persigue un objetivo legitimo (imperativos de seguridad nacional; protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, medio ambiente, etc.) o - es más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de política determinado o un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) - más estricto o - que requiere más tiempo de lo que es necesario EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 92

Acuerdo OTC: Qué notificar y cuándo? Reglamentos Técnicos y Procedimientos para la Evaluación de la conformidad: Cuando no exista una norma internacional pertinente o cuando el reglamento técnico o el procedimiento adoptado no esté de conformidad con las normas internacionales y Cuando el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros. Ejemplo: UE prevé aplicar un nuevo reglamento técnico sobre seguridad de juguetes debe notificar (ausencia de reglas internacionales e impacto importante sobre el comercio). EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 93

Acuerdo OTC: Qué notificar y cuándo? Notificación: 60 días antes de la adopción del Reglamento Técnico. Las autoridades centrales deben asegurar la notificación de RT adoptados por gobiernos locales de nivel inmediatamente inferior. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 94

Acuerdo OTC: Ejemplos de barreras Ejemplos de medidas técnicas que se convierten en OTC : India certificación azo-dyes obligatoria para los productos textiles importados China certificación obligatoria de las etiquetas de productos alimenticios para verificar la conformidad con los reglamentos técnicos chinos México - etiquetado de calzados / espirituosos Venezuela etiquetado de productos textiles EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 95

Diferencias entre las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio El Acuerdo MSF abarca las medidas para la protección de la salud. De aplicación obligatoria en los países donde se establecen. El Acuerdo OTC abarca las prescripciones técnicas y sus normas de aplicación voluntaria, al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento. Exceptúa las medidas sanitarias o fitosanitarias. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 96

Diferencias entre las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio Ejemplo: Etiquetado de los alimentos Advertencias sobre los peligros para la salud, uso y dosificación MSF Posición, tipografía, contenido nutricional y calidad de las etiquetas OTC EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 97

Acuerdo OTC Cómo combate la Unión Europea los OTC que afectan las exportaciones europeas en terceros mercados? Reglamento de Obstáculos al Comercio (ROC) (Reglamento (CE) Nº. 3286/94) http://trade-info.cec.eu.int/doclib/docs/2005/april/tradoc_122570.pdf EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 98

Acuerdo OTC La normativa de la UE para combatir Obstáculos Técnicos Innecesarios al Comercio (Reglamento ROC): Reglamento CE 3286/94: Empresas, Gremiales, Estados Miembros tienen el derecho de presentar denuncias ante la CE sobre la violación de normas de comercio internacional que hayan dado lugar a: Efectos comerciales adversos. Perjuicio / Daño. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 99

Reglamento ROC (UE) Ámbito de aplicación amplio: Bienes, servicios y derechos de propiedad intelectual. Obstáculos al Comercio = Cualquier práctica comercial medidas y prácticas; Se puede presentar denuncias contra medidas y prácticas que afectan los derechos de exportadores de la UE en: - Un mercado tercero - Un mercado de la UE Una sola empresa puede presentar una denuncia. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 100

Reglamento ROC (UE) Procedimiento: 1. Presentación de la denuncia formal. 2. Examen por la CE y Estado Miembro (45 días). 3. Investigación (5 meses, + 2). 4. Informe Final. Resultados: El país adopta medidas satisfactorias. El país pide consultas. Inicio de un Procedimiento Internacional de Solución de Diferencias. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 101

1.2. La normativa técnica en la UE Se trata esencialmente de: Instrumentos armonizados Directivas Reglamentos Reglamentaciones técnicas nacionales EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 102

En qué consiste la normativa técnica europea? La normativa europea se establece por: Directivas Reglamentos Decisiones (en casos más limitados) EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 103

Directiva Una Directiva obliga a que los Estados Miembros cumplan con los objetivos a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para cumplirlos. Los Estados Miembros adoptan la Directiva en su legislación nacional. Ejemplo: Directiva 94/62 relativa a los envases y los residuos de envases. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 104

Reglamento Un Reglamento es una norma jurídica directamente aplicable en todos los Estados miembros. No necesita medidas de transposición. Ejemplo: Reglamento (CE) 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 105