Derecho de la Seguridad Social
Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión No. 8 Nombre: Clasificación de las empresas ante el IMSS Contextualización En esta semana analizarás cómo las empresas se clasifican por los riesgos que representan sus actividades laborales y cómo deben dar de alta esta clasificación frente al Instituto para fijar una tasa de riesgo y así poder establecer el pago de las cuotas que deben entregar a la institución. Se analizará cómo la evaluación de riesgos en el trabajo tiene implicaciones económicas que pueden ayudar a mejorar las condiciones y seguridad del trabajo. En el seguro el gasto más fuerte que se tiene es el referente al concepto del la seguridad de enfermedad y maternidad.
Derecho de la Seguridad Social 2 Introducción al Tema Cómo clasifican las empresas el riesgo de trabajo? Todas las empresas al registrarse por primera vez deben darse una auto clasificación para determinar el pago de la prima de riesgo ante el IMSS, conforme al catálogo de actividades establecido en el Título Octavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, según corresponda a la actividad de la empresa. Si las empresas después de su primer auto clasificación cambian de actividad o clase, deberán volverse a clasificar. Si personas físicas o morales, realizan trabajos en otro centro de trabajo fuera del que se actualizó el contrato de prestación de servicios, la actividad del trabajador será clasificada conforme a la actividad más riesgosa que desarrolle. Si la actividad de una empresa no se encuentra expresada específicamente en el Catálogo de Actividades, se debe determinar la clasificación de manera análoga o similar en la actividad descrita, los procesos de trabajo y los riesgos de la actividad descritos en el Catálogo. Si la determinación del IMSS manifiesta que lo declarado por el patrón en lo relativo a su clasificación no se ajusta al catálogo de actividades, se debe proceder a una rectificación de acuerdo a los artículos 29 y 30 del Reglamento previsto para estos casos y el patrón debe cubrir las cuotas generadas por la rectificación.
Derecho de la Seguridad Social 3 Explicación 11.2. Análisis y evaluación de las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo Cómo se evalúan los riesgos de trabajo? La evaluación de riesgos es la base para determinar la seguridad en las labores de la empresa. El patrón tiene la obligación de: Realizar una evaluación inicial de riesgos Planificar una acción preventiva para evitar los riesgos determinados El procedimiento para la evaluación de riesgos identifica las siguientes fases: 1. Análisis del riesgo: a) Identificar los peligros b) Estimar el riesgo, valorando las probabilidades y posibles consecuencias si el peligro se materializara De este análisis se determinará una unidad de medida del riesgo. 2. Valoración del riesgo, con la medida de riesgo, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio de tolerabilidad del riesgo. a) Si no existe riesgo. No se deberá tomar ninguna medida concreta. b) Si existe un riesgo tolerable, hay que tratar de controlarlo o eliminarlo, pero es necesario tomar medidas concretas para evitarlo. Características de la evaluación de riesgos: Debe ser realizada por profesionales competentes Levantada la evaluación de riesgos se concluye una necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá: o Identificar el origen del riesgo o Medidas organizacionales que ayuden a evitar los riesgos
Derecho de la Seguridad Social 4 o Generar medidas de protección de toda la institución o Integrar medidas de protección individual o Formar e informar a los trabajadores La evaluación de riesgos debe ser un proceso constante y debe quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo, identificando cada uno, el riesgo que existe y cómo afecta a los demás trabajadores para generar criterios y procedimientos y métodos de evaluación de riegos. El Seguro de enfermedades y maternidad 12.1. Concepto de seguro de enfermedad y seguro de maternidad Cómo se integra el seguro de enfermedad y seguro de maternidad? En el seguro social no se hace distinción entre enfermedad y accidente, en la Ley del Seguro Social la enfermedad es: todo estado patológico que tiene una causa en el trabajo; mientras el accidente de trabajo es la lesión funcional, inmediata o posterior; o la misma muerte, cuando se está en funciones de trabajo o por motivo del mismo. Las dudas generadas por estas definiciones son múltiples pues dejan fuera los accidentes que no ocurran en el trabajo, aun cuando en la práctica no acontece. En el caso de la enfermedad y la maternidad las prestaciones otorgadas en el Instituto son de naturaleza médica, también se tiene contemplada la invalidez producto de una enfermedad o accidente no profesional. 12.2. Sujetos que amparan el seguro de enfermedades y seguro de maternidad A quién ampara el seguro de enfermedades y maternidad?
Derecho de la Seguridad Social 5 Ya que estos servicios son medulares para los asegurados, estas prestaciones se otorgan a toda la población asegurada, incluso a los solidariohabientes, estos últimos con condiciones especiales en casos especiales. Sujetos Tipo de seguro Tipos de asegurados Asegurados Seguro Obligatorio Seguro voluntario Trabajadores Miembros de cooperativas Personas determinadas por decreto presidencial No asalariados Campesinos Trabajadores domésticos Patrones personas físicas Trabajadores de administraciones públicas federales Pensionados Todos los seguros En las diversas ramas Familiares Seguro para la familia Que no tengan calidad de beneficiarios Voluntarios Seguro voluntario Sujetos ajenos a los beneficiarios Solidariohabientes Seguro solidaridad Grupos económicamente marginados De acuerdo a la Ley del Seguro Social, tienen derecho a la protección el asegurado, el pensionado por incapacidad permanente total o parcial, a la esposa/o o concubina/o del asegurado/a o del pensionado/a, a los menores de 16 años, o menores de 25 si están estudiando o los incapacitados, además del padre y la madre del asegurado y del pensionado que vivan en el hogar de éste. Los beneficiarios deben depender económicamente del asegurado o pensionado de manera parcial o total. 12.3. Requisitos para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y seguro de maternidad Cuáles son los requisitos? El Instituto puede prestar sus servicios de manera directa o indirecta. De forma directa lo hace a través de su propio personal e instalaciones.
Derecho de la Seguridad Social 6 El instituto puede hacer uso de todos los medios posibles para atender a los asegurados, se han creado varios tipos de unidades que hacen que el asegurado de enfermedad y de maternidad pueda hacer uso del derecho de la prestación con diversos elementos. Las unidades móviles que atienden a los derechohabientes que están incapacitados para trasladarse y ameritan la atención. Las clínicas que están distribuidas en convivencia a índices demográficos y estas deben atender a la población derechohabiente específica que está asignada en su zona de influencia. La clínica hospital brinda todos los servicios de la clínica además de agregar las atenciones quirúrgicas y resolver urgencias durante 24 horas del día. El hospital tiene la función más avanzada de consulta externa e internamiento, recibe a los derechohabientes referidos por las clínicas o los que ameritan ser atendidos en caso de urgencia. El centro médico tiene la responsabilidad más delicada del ejercicio profesional médico del Instituto, realiza la especialización de la medicina y utiliza tecnología de punta para controlar los casos que son verdaderamente difíciles de diagnosticar, proporciona recursos para la investigación social, con el fin de orientar al derechohabiente. 12.4. Prestaciones que otorga el seguro de enfermedad y el seguro de maternidad Qué prestaciones se otorgan? Todas las prestaciones que se brindan para hacer frente a este seguro son: médicas, que se refiere a la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica; las prestaciones en dinero. La asistencia médica se otorga durante 52 semanas y la fecha de inicio de la enfermedad se identifica por parte del Instituto certificando también el padecimiento. La atención farmacéutica atiende los cuadros básicos de
Derecho de la Seguridad Social 7 medicamentos. El mismo Instituto también determina la hospitalización cuando lo exige el padecimiento. En caso de huelga, los asegurados y sus beneficiarios mantienen sus derechos. 12.5. Régimen financiero del seguro de enfermedad y el seguro de maternidad Este seguro, dentro del Instituto, es el que más prestaciones otorga a los derechohabientes, de tal forma que los cálculos financieros deben ser precisos para asegurar la manutención y la calidad de los servicios. Los recursos que se necesitan para otorgar éste seguro deben distinguir las contingencias y a los sujetos. La Ley marca que los recursos para cubrir estas prestaciones deben obtenerse primordialmente de las cuotas que cubren los patrones y los trabajadores. La Ley del Seguro Social de 1907 en su artículo 106 provee que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se deben financiar de la siguiente manera: 1. Se debe pagar por cada asegurado de manera mensual una cuota diaria patronal que equivale al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal. 2. Si el asegurado percibe un sueldo mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, además del porcentaje explicado en la primera fracción, se debe incrementar una cuota adicional patronal del seis por ciento y otra pagada por el trabajador del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo diario del Distrito Federal. 3. La Federación debe cubrir una cuota diaria por cada asegurado, que será pagada mensualmente y equivale al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal.
Derecho de la Seguridad Social 8 10.4 Consecuencias que surgen al sufrir un riesgo de trabajo Qué es consecuencias puede haber por el riesgo de trabajo? Los accidentes y enfermedades al que están expuestos los trabajadores por motivo de su trabajo, es lo que consideramos Riesgos de trabajo, dichos riesgos cuando se presentan generan una seria de consecuencias. Cabe señalar que cuando un riesgo de trabajo se presenta en algún trabajador y éste es calificado de tal manera que no se encuentra conforme con dicha calificación, es importante destacar que tendrá el derecho de hacer uso del recurso de inconformidad. Si bien es cierto la cifra de sufrir accidentes por riesgo de trabajo ha ido disminuyendo, también lo es que este tipo de riesgos no se ha erradicado, situación por la cual el seguro social continua previendo en su ley, los riesgos de trabajo y que hoy día se encuentran muy presentes en las diversas modalidades del sector laboral, es por ello que será tarea de las empresas y los patrones trabajar en la prevención de riesgos de trabajo, así como mantener y reforzar las medidas de seguridad en sus empresas. Es así como el trabajador que se ve inmerso en una situación de riesgo de trabajo es que se ve afectado al recibir un daño, mismo que se desencadenará en alguna enfermedad o patología y que genere un desequilibrio en la salud del trabajador. Por lo anterior, cuando un trabajador sufre un accidente por riesgos de trabajo se presenten consecuencias, esto dependiendo de la gravedad del accidente, dichas consecuencias pueden ser: 1. Incapacidad temporal 2. Incapacidad permanente parcial 3. Incapacidad permanente total 4. O la Muerte del trabajador Tales consecuencias tendrán repercusiones sobre el patrón, como obligaciones y responsabilidades que tendrá que cubrir, excepto cuando el patrón haya
Derecho de la Seguridad Social 9 asegurado a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social contra riesgos de trabajo, dicha obligación pasará a cargo del Instituto. 10.5 Incapacidad temporal, permanente parcial y permanente total Cuáles son los tipos de incapacidad? Respecto de la incapacidad temporal, ésta se presenta cuando el trabajador solamente se incapacita como su nombre lo indica de manera temporal (hasta por un máximo de 52 semanas) es importante destacar que la obligación del patrón de pagarle al trabajador queda sustituida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Incapacidad permanente parcial: es muy parecida a la anterior, la principal característica es que se trata de una enfermedad más delicada y en la cual el trabajador sufre algún tipo de daño como lo es el perder alguna movilidad o parte de su cuerpo. Por incapacidad permanente total, se presenta cuando el trabajador derivado del riesgo que presenta se ve imposibilitado para continuar realizando la actividad que ejercía en la empresa o trabajo que desempeñaba, lo cual tendrá como consecuencia que tenga que darse por terminada la relación de trabajo y por ende el patrón tendrá la obligación de cubrir el pago por conceptos de ley de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y demás prestaciones que por ley del Seguro Social le correspondan. Por muerte del trabajador, se presentará cuando el riesgo de trabajo tenga como consecuencia que el trabajador fallezca de forma inmediata o posterior al accidente, tiene como principal característica que los familiares o beneficiarios de éste reciban el pago de las prestaciones establecidas en la Ley Federal del trabajo y las que le correspondan de conformidad a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
Derecho de la Seguridad Social 10 Conclusión Las empresas deben generar una autoclasificación de los riesgos que conllevan las actividades propias de la misma para generar la tasa con la que los patrones deberán pagar las cuotas referentes al seguro de enfermedad. Dicho seguro es exclusivo para las enfermedades que se generen por la práctica laboral pero en la práctica el Instituto protege a las enfermedades en su generalidad. Analizar y evaluar los riegos de trabajo puede ayudar financieramente a la empresa tratando de evitar los riesgos económicos que conlleva la práctica laboral. El seguro de enfermedades y maternidad es pagado principalmente por las cuotas de los patrones y los mismos asegurados, la seguridad social es la base para los derechohabientes y a través de la red de clínicas y hospitales del Instituto, los afiliados y sus dependientes gozan de cuidados médicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Derecho de la Seguridad Social 11 Para aprender más Cuotas del seguro de riesgos Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que deben pagar los patrones, son las que resultan de aplicar la prima media de la clase correspondiente que determinó el propio patrón y las validadas por el Instituto. Si se suspenden las actividades de la empresa temporal, parcial o totalmente no implica un cambio de clase. Para fijar la clase que le corresponde a la empresa se debe seguir lo siguiente: Si la empresa realiza varias actividades o tiene diversos centros de trabajo en el territorio de un mismo municipio o en el Distrito Federal, se fija una sola clasificación y ésta no se puede disociar de sus actividades o grupos para clasificar las primas de manera diferente. Si la empresa tiene varios centros de trabajo y éstas tienen actividades similares o diferentes en diversos municipios o en el Distrito Federal, todos serán considerados un sólo negocio y se deberá asignar una sola clasificación. Si el patrón cambia de actividades o incorpora nuevas actividades; ya sea por compra de activos, enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá informar de la siguiente forma: Si la empresa cambia de clase debe ser colocada en la prima media de su nueva clase, con esta nueva clasificación se deberán pagar las cuotas hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase. Si la empresa simplemente cambia de domicilio y esto no afecta sus actividades, se continúa con la misma clase y se debe seguir cubriendo las mismas primas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Derecho de la Seguridad Social 12 Si la sustitución patronal no implica un cambio patrimonial, tampoco afectará la prima de riesgo. Para la fusión, la empresa fusionante debe presentar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión. En el caso de escisión se debe proceder de acuerdo a los siguientes supuestos: o Si la empresa escindente se extingue, la empresa debe manifestar su baja ante el Instituto y las empresas escindidas estarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la ubicación de la actividad que se realice. o Si la empresa escindente no se extingue, pues solamente se transmitió una parte de los bienes y esto no implica un cambio de actividad para la empresa escindente, ésta continuará en la misma clasificación que tenía hasta antes de la operación mercantil. Facultad de rectificar la clasificación El Instituto tiene la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando: Lo manifestado por el patrón en el momento de la inscripción no se ajusta a las determinaciones del Reglamento previsto por el Seguro Social. Por una imprecisión u omisión del patrón en sus declaraciones. Por una clasificación inicial por parte del Instituto y el patrón manifiesto por escrito un desacuerdo con su clasificación. Por una corrección dictaminada por un contador público autorizado. Los patrones deben revisar cada año su siniestralidad y así determinar si deben permanecer en la misma prima, disminuirla o aumentarla. Para determinar la prima de siniestralidad, el patrón debe registrar de manera detallada su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos.
Derecho de la Seguridad Social 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico extraigas de los temas vistos lo más importante para ti. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.
Derecho de la Seguridad Social 14 Bibliografía Briceño Ruíz, A. (2010). Derecho de la seguridad social. México: Oxford. Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/92.pdf IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: http://www.imss.gob.mx/pages/default.aspx Instituto Mexicano del Seguro Social. (30 de junio de 2012). Portal del IMSS. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2011-2012: http://www.imss.gob.mx/estadisticas/documents/20102011/informe2011w eb.pdf