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Transcripción:

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYÁ, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 GUATEMALA, MAYO DE 2013

Guatemala, 27 de mayo de 2013 Profesor Edgar Augusto Coroy Juárez Alcalde Municipal Su despacho Señor(a) Alcalde Municipal En mi calidad de Contralora General de Cuentas y en cumplimiento de lo regulado en la literal k) del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, hago de su conocimiento de manera oficial el informe de auditoría realizado por los Auditores Gubernamentales que oportunamente fueron nombrados para el efecto y quienes, de conformidad con el artículo 29 de la precitada Ley Orgánica, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente.

Guatemala, 27 de mayo de 2013 Profesor Edgar Augusto Coroy Juárez Alcalde Municipal Su despacho Señor(a) Alcalde Municipal En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Público y en cumplimiento de lo regulado en la literal k), del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, conforme la delegación que oportunamente me fue otorgada, hago de su conocimiento de manera oficial, el informe de auditoría realizado por los Auditores Gubernamentales que oportunamente fueron nombrados para el efecto y quienes, de conformidad con el artículo 29 de la precitada Ley Orgánica, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente.

Guatemala, 27 de mayo de 2013 Profesor Edgar Augusto Coroy Juárez Alcalde Municipal Su despacho Señor(a) Alcalde Municipal En mi calidad de Subcontralor de Probidad y en cumplimiento de lo regulado en la literal k), del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, conforme la delegación que oportunamente me fue otorgada, hago de su conocimiento de manera oficial, el informe de auditoría realizado por los Auditores Gubernamentales que oportunamente fueron nombrados para el efecto y quienes, de conformidad con el artículo 29 de la precitada Ley Orgánica, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente.

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYÁ, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 GUATEMALA, MAYO DE 2013

ÍNDICE Página 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2. FUNDAMENTOS DE LA AUDITORÍA 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 Generales 3.1.2 Específicos 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria Balance General Estado de Resultados Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual 5.2.2 Plan Anual de Auditoría 5.2.3 Convenios 5.2.4 Donaciones 5.2.5 Préstamos 5.2.6 Transferencias 5.2.7 Sistemas informáticos utilizados por la Entidad 6. ESTADOS FINANCIEROS 6.1 Balance General 6.2 Estado de Resultados 6.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 1 1 1 2 2 2 2 2 3 3 4 4 4 5 6 7 7 7 7 7 7 7 8 9 9 10 11

6.4 Notas a los Estados Financieros 7. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR 9. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO 10. COMISIÓN DE AUDITORÍA 11. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) 11.1 Misión (Anexo 1) 11.2 Visión (Anexo 2) 11.3 Estructura Orgánica (Anexo 3) 11.4 Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato (Anexo 4) 11.5 Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Administración (Anexo 5) 11.6 Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (Activo Intangible) (Anexo 6) 11.7 Reporte de Ejecución de Obras por Convenios Suscritos con el Consejo Departamental de Desarrollo (Anexo 7) 11.8 Reporte de Ejecución Presupuestaria de Egresos por Fuente de Financiamiento con Afectación Específica y Grupo de Gasto (Anexo 8) 12 18 42 42 43 44 44 44 44 46 47 49 50 52

1. 2. Guatemala, 27 de mayo de 2013 Profesor Edgar Augusto Coroy Juárez Alcalde Municipal Su despacho Señor(a) Alcalde Municipal El (Los) Auditor(es) Gubernamental(es) designados de conformidad con el (los) Nombramiento(s) No. (Nos.) DAM-0011-2013 de fecha 21 de enero 2013 he (hemos) efectuado, en la (el) Municipalidad de Santa Cruz Balanyá, del Departamento de Chimaltenango con el objetivo de evaluar la razonabilidad de la información financiera, los resultados y la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Nuestro examen incluyó la evaluación de la estructura de control interno de la, la ejecución presupuestaria de ingresos en sus diferentes conceptos y de egresos a nivel de programas, actividades, proyectos, grupos y renglones presupuestarios de gastos, cuentas de activo, pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, de acuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa de las mismas, y como resultado del trabajo realizado se detectaron aspectos importantes que merecen ser mencionados, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Deficiente registro de bienes en almacén Falta de actualización del Plan Operativo Anual HALLAZGOS RELACIONADOS CON CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES APLICABLES

Área Financiera 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Falta de presentación de Informe de Ejecución Cuatrimestral Estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera Rentas consignadas Falta de presentación de Informes de Gestión Actas suscritas en libros no autorizados Falta de libro de bancos autorizados Modificaciones presupuestarias sin autorización Deficiencia en la programación y ejecución presupuestaria La comisión de auditoria nombrada se integra por los auditores: Lic. Sergio Toribio Maldonado Gonzalez (Coordinador) y Lic. Byron Eliseo Oliva Salguero (Supervisor). El (Los) hallazgo(s) contenido(s) en el presente informe, fue (fueron) discutido(s) por la comisión de auditoria con las personas responsables. Los comentarios y recomendaciones que se determinaron se encuentran en el informe de auditoría adjunto. Atentamente, ÁREA FINANCIERA Lic. SERGIO TORIBIO MALDONADO GONZALEZ Coordinador Independiente Lic. BYRON ELISEO OLIVA SALGUERO Supervisor Gubernamental

1 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y de conformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercida mediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado de prestar y administrar los servicios públicos municipales. Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de la República, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes: Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimiento domiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento de desechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento; regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales; servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación de áreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales; reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que le sean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

2 2. FUNDAMENTOS DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en sus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales de Control Interno. Nombramiento DAM-0011-2013 de fecha 21 de enero 2013 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 Generales Evaluar la razonabilidad de los Estados Financieros correspondientes al Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros y Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2012, así como la estructura del control interno y el cumplimiento de normas, leyes, reglamentos y otros aspectos aplicables. 3.1.2 Específicos Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad aplicable al proceso contable, presupuestario y de tesorería. Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de acuerdo a la materialidad o importancia relativa. Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos corrientes revelados en el Estado de Resultados. Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado razonablemente atendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

3 Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado de acuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los clasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes, reglamentos, normas y metodologías aplicables. Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos, transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicables y se encuentren debidamente soportados con la documentación legal correspondiente. Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido al proceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad. Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas cumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y la revisión de las operaciones, registros y documentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Santa Cruz Balanyá, del Departamento de Chimaltenango, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, de conformidad con la muestra seleccionada; con énfasis en las Cuentas de Balance General siguientes: Bancos, Propiedad y Planta en Operación, Construcciones en Proceso, Bienes de Uso Común, Activo Intangible Bruto y Gastos de Personal a Pagar. Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: Transferencias Corrientes del Sector Público y del área de gastos, las cuentas Remuneraciones, Bienes y Servicios. Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos, del área de Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias Corrientes y Transferencias de Capital. Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11 Servicios Públicos Municipales y 12 Red Vial, considerando los eventos relevantes de acuerdo a los Grupos de Gasto siguientes: 0 Servicios Personales, 1 Servicios no Personales y 3 Propiedad, Planta y Equipo e Intangibles, mediante la aplicación de pruebas selectivas.

4 Asimismo, se verificaron los documentos legales que respaldan las modificaciones presupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para los programas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el Plan Anual de Auditoría. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría se evaluaron cuentas del Balance General que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Bancos Al 31 de diciembre de 2012, la Cuenta No. 1112, Bancos, presenta disponibilidades de efectivo por un valor de Q268,570.89, integrada por dos cuentas bancarias como se resume a continuación: Una Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), 1 Cuenta receptora, abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables y auxiliares de la municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por los bancos al 31 de diciembre de 2012. Propiedad y Planta en Operación Al 31 de diciembre de 2012, la cuenta No.1231 presenta un saldo de Q6,487,770.38, saldo que según el Balance General, concilia con las integraciones y los registros del Inventario General de la Municipalidad a esa fecha. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2012, la cuenta No. 1234, en el Balance General presenta un saldo de Q3,926,170.55, el cual concilia con los registros del Inventario General de la Municipalidad a esa fecha. Cabe mencionar que dicho saldo se depuró conforme a la reclasificación contable solicitada por la comisión de auditoría. Ver hallazgo No 2, relacionado con el Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables. Bienes de Uso Común Según el Balance General esta cuenta es identificada con el No. 1238, la que al 31 de diciembre de 2012, revela un saldo de Q10,437,029.93, el que concilia con los

5 registros del Inventario General de la Municipalidad a esa fecha. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2012, la cuenta contable No. 1241, presenta un saldo de Q1,137,841.78, la que incluye parte de las reclasificaciones efectuadas en la cuenta de Construcciones en Proceso. Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2012, la cuenta No. 2113, Gastos del Personal a Pagar, presenta un saldo de Q104,968.73; la cual se integra por Retenciones efectuadas por concepto de IGSS Q 88,267.86, Primas de Fianza por Q14,710.27 y Plan de Prestaciones del Empleado Municipal por Q1,990.60, valores que no se han pagado a las instituciones acreedoras de dichas retenciones, por lo que se generó y notificó el hallazgo No. 3, relacionado con Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables. Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado de Resultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos Transferencias corrientes recibidas Las Transferencias Corrientes del Sector Público recibidas por la municipalidad en el ejercicio fiscal 2012, y registradas en la Cuenta No. 5172, ascendieron a Q1,517,522.49, representando el 90% de los ingresos totales recibidos durante el 2012. Según la muestra examinada, el saldo se considera razonable. Gastos Remuneraciones Las remuneraciones registradas y pagadas conforme la cuenta contable 6111, al 31 de diciembre de 2012, ascienden a la cantidad de Q3,589,507.15, conforme a la muestra evaluada y pruebas efectuadas, el saldo se considera razonable. Bienes y Servicios Los Bienes y Servicios adquiridos y registrados en la cuenta contable 6112, al 31 de diciembre de 2012, ascendieron a Q3,254,269.22, en base a la muestra seleccionada y evaluada, el saldo que se presenta es razonable.

6 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal 2012, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 23 de noviembre de 2012, mediante Acta No. 55-2011. La liquidación de la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2012, fue aprobada conforme Acuerdo del Concejo Municipal de Fecha 09 de enero de 2013, mediante Acta No. 02-2013. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2012, ascendió a la cantidad de Q10,633,179.98, el cual tuvo una ampliación de Q4,508,216.62, para un presupuesto vigente de Q15,141,396.60, ejecutándose la cantidad de Q12,482,223.86 (83%), en las diferentes clases de ingresos especificas siguientes: Ingresos Tributarios Q70,652.80, Ingresos no Tributarios Q37,586.00, Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública Q12,081.00, Ingresos de Operación Q180,790.50, Rentas de la Propiedad Q447.33, Trasferencias Corrientes Q.1,517,522.49 y Transferencias de Capital Q10,663,143.74, este último rubro representa un 71% de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2012, ascendió a la cantidad de Q10,633,179.98, el cual tuvo una ampliación de Q4,508,216.62, para un presupuesto vigente de Q15,141,396.60, ejecutándose la cantidad de Q12,231,539.26 (81%) a través de los programas específicos siguientes: En el Programa 01 Actividades Centrales, la cantidad Q2,678,629.68, en el programa 02 Proyectos Centrales, la cantidad de Q331,250.00, en el Programa 11 Servicios Públicos Municipales, la cantidad Q5,392,196.56, en el Programa 12 Red Vial, la Cantidad de Q1,474,569.30, en el programa 13 Educación, la cantidad de Q1,188,724.09, Programa 14 Salud y Asistencia Social, la cantidad de Q926,645.25 y en el Programa 15, Cultura y Deportes, la cantidad de Q239,524.38; de los cuales el programa 11 es el más importante con respecto a la ejecución y representa un 44 % de la misma. Modificaciones Presupuestarias La Municipalidad realizó ampliaciones presupuestarias durante el ejercicio fiscal 2012, por un valor de Q4,508,216.62 y transferencias presupuestarias por un valor de Q4,269,323.89, verificándose que las mismas no fueron autorizadas por el Concejo Municipal; sin embargo, contablemente fueron registradas

7 adecuadamente en Módulo de Presupuesto del Sistema. Derivado de que no fueron sometidas a consideración y posterior aprobación del Concejo Municipal. "Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables No. 7". 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, no fue actualizado con respecto de las ampliaciones y transferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo, se verificó que sí se cumplió con presentar dicho plan a la Contraloría General de Cuentas, en el plazo establecido para el efecto; sin embargo, derivado de la falta de actualización antes señalada en el Plan Operativo Anual. "Ver hallazgo relacionado con el Control Interno No. 2". 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de la Municipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas en el plazo correspondiente. 5.2.3 Convenios La Municipalidad de Santa Cruz Balanyá, del departamento de Chimaltenango, reportó que al 31 de diciembre 2012, no tiene convenios vigentes. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de Santa Cruz Balanyá, del departamento de Chimaltenango, reportó que durante el ejercicio 2012, no recibió donaciones de ninguna entidad de asistencia. 5.2.5 Préstamos En el ejercicio fiscal 2012, la Municipalidad conforme al Balance General, no percibió ingresos en concepto de préstamos. 5.2.6 Transferencias Durante el período 2012, conforme los registros contables, la Municipalidad no reportó transferencias o traslados de fondos ninguna entidad u organismo.

8 5.2.7 Sistemas informáticos utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, en el que al 31 de diciembre de 2012, reporta 13 concursos adjudicados y 121 publicaciones sin concurso, para un total de 134 publicaciones. Sistema Nacional de Inversión Pública La Municipalidad cumplió con registrar mensualmente, en el Módulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

9 6. ESTADOS FINANCIEROS 6.1 Balance General

10 6.2 Estado de Resultados

11 6.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

12 6.4 Notas a los Estados Financieros

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18 7. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiente registro de bienes en almacén Condición En el análisis de los documentos de soporte de los egresos, compras y pagos de bienes, servicios, materiales y suministros, según muestra seleccionada, se verificó que en la mayoría de los mismos, no se cuenta con los siguientes documentos: Solicitud, recepción, entrega de bienes, tarjetas kardex para el control de almacén, únicamente se cuenta con la factura extendida por el proveedor. Criterio El acuerdo No A-09-03, de fecha 08 de julio de 2003, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Aprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental. 1 Normas de Aplicación General. Norma 1.6 Tipos de Controles. Indica Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos y financieros.... 2 Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General. Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones. Indica: Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas y operativas de tal forma que cada servidor público cuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo. Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece: "Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro, y control de la entidad. por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis."

19 Causa Incumplimiento de la normativa legal y falta de supervisión por parte del Director de AFIM, para el registro y control de los bienes y materiales que ingresan y salen del almacén municipal. Efecto Riesgo que los bienes, servicios, materiales y suministros, facturados por los proveedores no se devenguen en su totalidad, no sean de la calidad debida o se destinen para fines distintos a los que corresponde, provocando descontrol en el movimiento de almacén. Recomendación El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que instruya al encargado de la Unidad de Almacén y Suministros para que ponga en práctica las normas y procedimientos contenidos en los documentos mencionados en el criterio, con el fin de eliminar las deficiencias establecidas. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: La cantidad de artículos que se manejan en la bodega de la municipalidad, es variada, existiendo la probabilidad que el caso al que se refiere el hallazgo sea de carácter muy específico, y por ende representar un margen de error no significativo en el manejo de los registros y controles de la bodega. En todo caso, la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, procederá a mantener una supervisión constante para minimizar esta situación. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que se comprobó que los responsables no cumplen con procedimientos ni elaboración de solicitud, recepción, entrega de bienes y el control de los saldos en almacén; así mismo, en el comentario de los responsables admiten que efectuarán una mayor supervisión por parte la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, para minimizar lo indicado en el hallazgo.

20 Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 DIRECTOR AFIM MARVIN ORLANDO CHONAY COROY 4,000.00 Total Q. 8,000.00 Hallazgo No. 2 Falta de actualización del Plan Operativo Anual Condición Se determinó que el Plan Operativo Anual -POA- de la municipalidad, para el ejercicio fiscal 2012, no se elaboró de acuerdo a la estructura programática del presupuesto, habiendo dejado de establecer las actividades específicas para cada programa, por lo que no se programaron los montos para cada una de las actividades, imposibilitando una vinculación de dicho Plan con el presupuesto ejecutado, asimismo el P.O.A. no fue actualizado de conformidad con las modificaciones presupuestarias efectuadas durante el período, que incidieron en el cumplimiento de las metas, objetivos y acciones de cada una de las categorías programáticas. Criterio El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, artículo 35. Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 22-2010. Indica: Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales;..f) la aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio en concordancia con las políticas públicas municipales. El Acuerdo Número 09-03, de fecha 08 de julio de 2003, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, aprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, 4 Norma Aplicables al Sistema de Presupuesto Público. Norma 4.2 Plan Operativo Anual, establece: La máxima autoridad de cada ente público, debe promover la elaboración técnica y objetiva de los planes operativos anuales. El Plan Operativo Anual constituye la base técnica para una adecuada formulación presupuestaria por lo tanto, las unidades especializadas de cada entidad deben elaborar anualmente en forma técnica y

21 objetiva sus respectivos planes operativos, reflejando los alcances y las metas según su finalidad, a fin de que en su anteproyecto de presupuesto serán contemplados los recursos financieros que harán posible alcanzar las metas propuestas, por lo que deberá existir interrelación entre ambos.. 4.3 Interrelación Plan Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto. Indica: Las entidades responsables de elaborar las políticas y normas presupuestarias para la formulación, deben velar porque exista interrelación entre el plan operativo anual y el anteproyecto de presupuesto. último párrafo indica: Cualquier modificación que se considere necesaria debe comunicarse oportunamente a cada entidad para que realice los ajustes tanto en el POA como en el Anteproyecto de Presupuesto. Norma 4.21 Actualización de Programación Presupuestaria y Metas, establece: La máxima autoridad de cada ente público, debe dictar políticas y procedimientos que permitan realizar la reprogramación presupuestaria y el ajuste a las metas respectivas en función de las modificaciones presupuestarias realizadas. La unidad especializada debe velar porque las políticas y procedimientos aseguren que se ha reprogramado la ejecución presupuestaria, bajo los mismos criterios y procedimientos aplicados en la programación inicial, a nivel de programas y proyectos y por ende sus metas e indicadores, mostrando con ello el potencial de la gestión institucional. Norma 4.23 Control de la Ejecución Institucional, establece: La máxima autoridad de cada ente público, debe emitir las políticas y procedimientos de control, que permitan a la institución alcanzar sus objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Anual. La unidad especializada debe velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y procedimientos emitidos por la máxima autoridad, para que los responsables de las unidades ejecutoras, de programas y proyectos, cumplan con sus respectivos objetivos y metas por medio de la utilización adecuada de los recursos asignados, aplicados con criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad. Causa El Director Municipal de Planificación y el Director de la AFIM, no realizaron el análisis de las ejecuciones programadas a principios de año en el POA, con lo realmente ejecutado a finales del mismo. Efecto No permite la evaluación de índices de desempeño y de la gestión institucional así como la evaluación de los avances, impacto y calidad de la ejecución programática del presupuesto. Recomendación El Alcalde Municipal y el Concejo Municipal deben concensuar la toma de decisiones de carácter económico, basados en el presupuesto anual de ingresos y egresos y las ejecuciones presupuestarias mensuales y cuatrimestrales, las cuales generan la información necesaria para proyectar los compromisos económicos

22 hacia la población, para cumplir con el plan estégico plasmado en el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos y Egresos aprobado para el ejercicio fiscal 2012. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: Derivado del cumplimiento de toda una serie de actividades institucionales de carácter emergente que ha habido que atender, se ha producido retraso en la ejecución de algunas de competencias y funciones de las distintas unidades administrativas, financieras y técnicas de la municipalidad, asuntos como el que hace referencia el presente hallazgo está entre asuntos pendientes que corresponde a la liquidación del ejercicio fiscal 2012 aún no oficializado como cerrado. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que los responsables en la parte final de su comentario, aceptan que es una situación que también se encuentra entre los asuntos pendientes de prioridad a subsanar. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 DIRECTOR AFIM MARVIN ORLANDO CHONAY COROY 4,000.00 Total Q. 8,000.00 HALLAZGOS RELACIONADOS CON CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1

23 Falta de presentación de Informe de Ejecución Cuatrimestral Condición Se comprobó que no se informó al Concejo Municipal sobre la ejecución presupuestaria cuatrimestral de los ingresos y egresos, por los cuatrimestres de enero a abril y de mayo al mes de agosto de 2012 y no se remitió por consiguiente certificación de las mismas a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas, con sede en Chimaltenango. Criterio El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, Articulo 135. Reformado por el Artículo 44 del Decreto Número 22-2010. Información sobre la ejecución del presupuesto Establece: El alcalde debe informar cuatrimestralmente a su Concejo Municipal sobre la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de su Municipio. Además, según la tecnología de la información utilizada para el registro de las transacciones financieras y de realizaciones físicas, pondrá a disposición de la Contraloría General de Cuentas, de manera constante o mensual, según sea el caso, el registro de las transacciones presupuestarias, extrapresupuestarias y patrimoniales para su control, fiscalización y asesoría. El Acuerdo No. A-37-06 del Sub Contralor de Probidad Encargado del Despacho, de la Contraloría General de Cuentas, aprueba las normas de carácter técnico y de aplicación obligatoria, para la rendición de cuentas de las municipalidades de la República y sus empresas, conforme a los casos siguientes: Artículo 2, Plazos, períodos y contenido de la información. Todas las municipalidades y sus empresas deberán presentar información en los formatos electrónicos definidos por el Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y la Contraloría General de Cuentas, conforme las siguientes disposiciones:.. Numeral romano IV. Indica: En los primeros cinco días hábiles de cada cuatrimestre: Informe Gerencial de Rendición de Cuentas, con la información pertinente de la gestión realizada en el cuatrimestre anterior; se exceptúa de esta disposición lo relativo al informe anual a que se refiere el numeral I. literal c) del presente artículo. Estos informes deberán imprimirse en papel bond tamaño carta, con el membrete oficial de la municipalidad o empresas municipales, con folios e índice de su contenido y anexos, con letra tipo arial de doce puntos, márgenes superior e izquierdo de 1.5 pulgadas (3.81 centímetros), derecho e inferior de 1.0 pulgada (2.54 centímetros). Estos informes deberán enviarse en forma electrónica en medio magnético u óptico, y conservarse en los archivos oficiales de las entidades cuentadantes.

24 Causa Incumplimiento de la normativa legal, por parte del Alcalde Municipal y del Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, relacionadas con el informe que se debe presentar al Concejo Municipal de la ejecución presupuestaria cuatrimestral. Efecto El Concejo Municipal no fue informado sobre la ejecución presupuestaria de los dos primeros cuatrimestres, del presupuesto de ingresos y egresos, al no contar con esta información se desconoce el logro de metas y objetivos aprobados inicialmente y los cambios que se realizaron a los mismos. De igual forma la Contraloría General de Cuentas, no cuenta con la información oportuna del movimiento de la ejecución presupuestaria cuatrimestral, para efectos de fiscalización. Recomendación El Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal para que cumpla con presentar el informe de la ejecución presupuestaria cuatrimestral, del presupuesto de ingresos y egresos para su conocimiento y efectos consiguientes, de igual forma que este gire instrucciones al Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de que cumpla con presentar a la Contraloría General de Cuentas, ésta información dentro de los plazos establecidos. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: Tal y como se demuestra en la documentación de soporte adjunta, las autoridades municipales si presentaron a la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas con sede en Chimaltenango, los informes de la ejecución presupuestaria correspondiente a los cuatrimestres de enero a abril y mayo a agosto de 2012 con la salvedad que estos no tienen adjunta el punto de acta de conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal, no así la del cuatrimestre de septiembre a diciembre de 2012 la cual si cuenta con dicho punto de acta. Período Punto de Acta Recepción en CGC

25 Período Punto de Acta Recepción en CGC Enero - Abril --- xxx Mayo Agosto --- xxx Septiembre - Diciembre 01-2013 14 de enero 2013 Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que se comprobó que el Alcalde Municipal, no presentó el informe de los dos cuatrimestres descritos anteriormente anten el Concejo Municipal. Así mismo, no trasladó a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas copia de los mismos. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 SINDICO I OLEGARIO (S.O.N.) CHONAY PANIAGUA 4,000.00 CONCEJAL I ENIO OSWALDO JUAREZ ROQUEL 4,000.00 CONCEJAL II HERLINDO ROCAEL CALI RAXJAL 4,000.00 CONCEJAL III PEDRO (S.O.N.) YAX QUEX 4,000.00 CONCEJAL IV LUIS EDUARDO RAXJAL LOPEZ 4,000.00 SINDICO II FRANCISCO (S.O.N.) TOCAL COROY 4,000.00 SECRETARIO MUNICIPAL ISRAEL AUGUSTO CHONAY AVILA 4,000.00 Total Q. 32,000.00 Hallazgo No. 2 Estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera Condición El Balance General de la Municipalidad al 31 de diciembre de 2012, no refleja la verdadera situación financiera de la Municipalidad, en virtud que la cuenta 1234 Construcciones en Proceso, presenta un saldo por la cantidad de Q.6, 308,527.40, que incluye proyectos ya recepcionados y liquidados, que corresponden a ejercicios anteriores y todavía forman parte de la misma cuenta contable y que a la presente fecha deberían de estar figurando como activos de la municipalidad, por consiguiente esta cuenta no está reclasificada. Criterio El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM- segunda versión, 5 Módulo de Contabilidad, 5.7 Salidas del Sistema y 5.7.5. Indica: Las salidas son de dos tipos legal y gerencial. Las legales están destinadas a satisfacer requerimientos de ordenamiento vigentes sobre estados financieros. Las Gerenciales tienen por objeto el suministro de información a los distintos niveles

26 de decisión, debiendo estar estructurados de tal forma que facilite su lectura y comprensión por los funcionarios que deben tomar decisiones prescindiendo de que los mismos tengan o no conocimientos contables. Como salidas legales se destacan las siguientes: Balance de Situación General y Estados de Resultados. El Acuerdo No. 09-03 de fecha 08 de julio de 2003, del Contralor General de Cuentas, aprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, 5 Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental. 5.5 Registro de las Operaciones Contables establece que: La máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos, para el adecuado y oportuno registro de las operaciones contables. La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cada entidad, deben velar porque el proceso de registro de las etapas de devengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas, corresponda únicamente a aquellas operaciones que previa verificación de las fases anteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones y cuenta con la documentación de soporte para garantizar la generación de información contable, presupuestaria (física y financiera) y de tesorería, confiable y oportuna. Todo registro contable que se realice y la documentación de soporte deben permitir aplicar pruebas de cumplimiento y sustantivas en el proceso de auditoría y en general el seguimiento y evaluación interna de la calidad de los registros contables. Sub numeral 5.9 Elaboración y Presentación de Estados Financieros. Indica: La máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, debe normar los procedimientos para la elaboración y presentación de Estados Financieros. La Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cata entidad en su respectivo ámbito, deben velar porque los estados financieros se elaboren y presenten en la forma y fechas establecidas, de acuerdo con las normas y procedimientos emitidos por el ente rector. Las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- No. 1 indica que en las notas a los estados financieros se indicará lo siguiente: revelará la información que siendo requerida por las NIF, no se presente en el balance, en el estado de resultado, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujo de efectivo; y suministrara la información adicional que no habiéndose incluido en el balance, estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujo de efectivo, sea relevante para la comprensión de algunos de ellos. Causa Falta de cunmplimiento por parte del Director de Administración Financiera Integrada Municipal a la normativa que regula el procedimiento contable y de control interno, relacionado con el registro adecuado de la cuenta Construcciones en Proceso.

27 Efecto El Balance General al 31 de diciembre 2012, no refleja la verdadera situación financiera de la Municipalidad, la cuenta Construcciones en Proceso refleja un saldo incorrecto. Limitando su fiscalización y la toma de decisiones por parte de las autoridades municipales. Recomendación El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, para que proceda a realizar la reclasificación de la cuenta Construcciones en Proceso, en coordinación con el Director Municipal de Planificación, a fin de que la situación financiera de la Municipalidad sea real. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: La regularización de la cuenta 1234 Construcciones en Proceso aún se encuentra en proceso debido a situaciones de carácter técnico no atribuibles al personal encargado, mismas que están por superarse en el momento presente, dado que el ejercicio fiscal 2012 aún no está oficialmente cerrado, en tanto que la rendición anual de cuentas tiene como fecha máxima para hacerse el 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que durante el proceso de la auditoría la referida cuenta no mostró razonablemente la integración del saldo registrado y en virtud del comentario de los responsables La regularización de la cuenta 1234 Construcciones en Proceso aún se encuentra en proceso debido a situaciones de carácter técnico no atribuibles al personal encargado, mismas que están por superarse en el momento presente, dado que el ejercicio fiscal 2012 aún no está oficialmente cerrado. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39,

28 Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 DIRECTOR AFIM MARVIN ORLANDO CHONAY COROY 4,000.00 Total Q. 8,000.00 Hallazgo No. 3 Rentas consignadas Condición Al examinar el área de rentas consignadas se verificó que existe acumulación en el saldo bancario de la cuenta única pagadora proveniente de los descuentos efectuados por rentas consignadas (Plan de Prestaciones, Cuota Laboral IGSS, Prima de Fianza). En los registros contables de las cajas fiscales se determinó saldos pendientes de pago, retenidas al 31 de diciembre de 2012 por los conceptos siguientes: Cuota Laboral I.G.S.S. Q. 88,267.86; Retenciones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal Q. 1,990.60; Primas de Fianza por Q.14, 710.27, saldos pendientes de ser cancelados a las instituciones correspondientes. Criterio La Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 93, Derecho a la Salud, establece: El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Artículo 100, Seguridad Social, establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación". La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada". El Acuerdo Gubernativo No. 1118 de fecha 30 de enero de 2003, de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- Artículo 6; establece: Que todo patrono formalmente inscrito en el Régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad dentro de los veinte primeros días de cada mes, la planilla de seguridad social y su soportes respectivos, y las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentro del mes calendario anterior. Salvo que el Instituto establezca su propio calendario de pago. Planillas de Seguridad Social es la declaración del patrono de las cuotas que deben hacerse efectivas al Instituto lo que genera el derecho de prestaciones Reglamentarias.

29 El Decreto Numero 44-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Articulo19, Financiamiento, establece: El Plan de Prestaciones a que se refiere esta ley, se financiara de la manera siguiente:.."c) Aportes de los Trabajadores de las municipalidades afectas, personal administrativo del plan, y alcaldes municipales que optativamente se acojan al Plan de Prestaciones, en lo que les beneficie...". Indica además que estas retenciones deben entregarse en las Cajas Fiscales dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel que se efectuaron los acreditamientos. El Decreto Número 1986 del Presidente de la República, Ley Orgánica del Departamento de Fianzas del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Artículo 11. Indica: Las primas referentes a las pólizas de fianza de funcionarios y empleados gubernamentales serán mensualmente satisfechas al Departamento de Fianzas por conducto de las oficinas pagadoras, las cuales, bajo responsabilidad de sus jefes, descontarán de los emolumentos el valor de las primas y harán el entero correspondiente. Las oficinas pagadoras departamentales remesarán de oficio y por correo certificado, al Departamento de Fianzas, el valor de las primas que descuenten. En análoga forma procederán las Tesorerías de Propios, bajo la super-vigilancia de las Intendentes y con responsabilidad mancomunada, respecto de las primas referentes a las pólizas de los empleados municipales. Bajo ningún concepto se admitirán por el Departamento de Fianzas, pagos o remesas parciales por concepto de primas. Causa Incumplimiento a las normas y procedimientos de seguridad social, plan de prestaciones del empleado municipal y de fianza, por aplicar descuentos a empleados y/o funcionarios municipales en concepto de cuota laboral IGSS, retención de prima de fianza y cuota laboral del plan de prestaciones, deducciones que no se cancelaron oportunamente a las instituciones receptoras y administradoras de estos beneficios. Efecto Riesgo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no brinde la atención médica a los empleados municipales, que las aportaciones laborales por concepto al plan de prestaciones perjudiquen a los empleados al momento de solicitar alguna pensión por jubilación, y que no se pueda accionar la prima de fianza cuando se requiera. Recomendación El Alcalde Municipal debe girar instrucciones por escrito al Director de AFIM, para que cumpla con trasladar oportunamente a las instituciones respectivas los descuentos retenidos por Cuota Laboral IGSS, Plan de Prestaciones y Prima de

30 fianza, para que empleados y funcionarios municipales no tengan inconveniente de cualquier trámite que realicen en estas instituciones. Cumpliendo de igual forma con la Cuota Patronal correspondiente. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: El tema de las rentas consignadas aún no remitidas a las entidades correspondientes, tiene su origen en situaciones no atribuibles al personal actual de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, dado que tanto las que corresponde a cuotas del IGSS como del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y las Fianzas, están en gestiones que se encuentran en proceso en tales entidades y que de momento no permiten remesar las mismas. En el caso del IGSS el saldo acumulado viene de períodos de administraciones anteriores y se está a la espera de poder hacer un convenio de pago, en el caso de las fianzas, el saldo acumulado viene desde el año 1998 y el Departamento de Fianzas del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala tiene este expediente en una etapa de cálculos para informar a la municipalidad la cifra exacta a pagar, mientras eso no reciben ninguna pago parcial, lo que corresponde a las retenciones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, estas si fueron pagadas hasta el mes de octubre de 2012, las de los meses de noviembre y diciembre de 2012 se quedaron en suspenso debido a las actividades de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal por atención de los requerimientos de documentación e información de la Comisión de la Auditoría de mérito. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que los responsables aceptan haber incumplido en los aspectos señalados; así mismo, conforme el presupuesto aprobado para el año 2012, en el programa 99 Partidas no Asignables a Programas, se presupuestó Q200,000.00, para el pago de deuda, el cual no se ejecutó. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para:

31 Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 DIRECTOR AFIM MARVIN ORLANDO CHONAY COROY 4,000.00 Total Q. 8,000.00 Hallazgo No. 4 Falta de presentación de Informes de Gestión Condición No se elaboró ni se presentó la Memoria de Labores de la Municipalidad, correspondiente al año 2012, dentro de los quince días que establece la normativa legal. Criterio El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, artículo 84, Atribuciones del Secretario, inciso d) indica: Son atribuciones del secretario, las siguientes: d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance. Causa Incumplimiento a la normativa legal vigente, por parte del Secretario Municipal, relacionado con la presentación de informes de gestión al Concejo Municipal. Efecto La Contraloría General de Cuentas no cuenta con la Información, asimismo la Población y las Instituciones, desconocen la inversión que realizó la municipalidad en el año 2012. Recomendación El Alcalde Municipal debe girar instrucciones por escrito al Secretario Municipal a efecto de que se presente la Memoria de Labores, a las instancias legales correspondientes, dentro de los primeros quince días del mes de enero, tal y como lo establece la Ley. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece

32 (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: Derivado de las reformas al Código Municipal Decreto No. 12-2002, contenidas en el Decreto 22-2010 del Congreso de la República, se procedió a la reorganización de diferentes unidades administrativas de la municipalidad, tales como la Secretaría Municipal, lo cual ha conllevado un rediseño de las atribuciones, lo cual ha conllevado al retraso en la ejecución de algunas de sus competencias y funciones, motivo por el cual habrán casos en la emisión oportuna de algunos informes tales como la memoria anual de labores, lo cuales en todo caso es de carácter temporal, toda vez que esta se encuentra entre los asuntos pendientes de prioridad a subsanar. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que los responsables en la parte final de su comentario, aceptan que la Memora Anual de Labores, se encuentra entre los asuntos pendientes de prioridad a subsanar. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 SECRETARIO MUNICIPAL EDWAR ELEAZAR GONZALEZ SEY 4,000.00 SECRETARIO MUNICIPAL ISRAEL AUGUSTO CHONAY AVILA 4,000.00 Total Q. 12,000.00 Hallazgo No. 5 Actas suscritas en libros no autorizados Condición Los libros utilizados para suscribir actas de sesiones 0rdinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, y en los cuales se consignó la aprobación de adjudicaciones de cotizaciones y aprobación de contratos suscritos con prestadores de bienes y servicios para la ejecución de proyectos de infraestructura que se lleva en la Secretaría de la Municipalidad, se asentaron actas con fechas anteriores a la fecha de la autorización de dicho libro; asimismo, los folios autorizados para el año 2012 fueron 600 y se faccionaron actas de dicho periodo en folios comprendidos del 601 en adelante, los cuales no se encuentran autorizados por la Contraloría General de Cuentas.

33 Criterio El Decreto Número 2084 emitido por el Presidente de la República, en el artículo 2 establece que los libros de Actas y todos aquellos que tenga importancia por servir de base a las operaciones contables o que puedan utilizarse como comprobantes de las mismas, antes de ponerse en uso deben someterse a la autorización de la Contraloría General de Cuentas. El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, en el artículo 53 establece: Atribuciones y obligaciones del Alcalde literal o), indica Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas. El Decreto número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, Articulo 41, Acta Detallada, indica: El secretario municipal debe elaborar acta detallada de cada sesión, la que será firmada por quien la haya presidido y por el secretario, siendo válida después de haber sido leída y aprobada por los miembros del Concejo Municipal, a más tardar treinta (30) días a partir de su realización. La copia certificada de cada acta, se archivará cronológicamente bajo su responsabilidad. Artículo 84, Atribuciones del Secretario, establece: a) Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código e) Asistir a todas las sesiones del Concejo; Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde. Causa La Secretaría de la Municipalidad, asentó actas del Concejo Municipal desde el 4 de enero de 2012, en el libro respectivo; sin embargo, la presentación de 600 hojas movibles para la autorización por parte de la Contraloría General de Cuentas, fueron presentadas y autorizadas 16 de enero de 2012. Así mismo, del folio 601 en adelante se faccionaron actas que corresponden al año 2012, los cuales no se encuentran legalmente autorizados. Efecto Falta de confiabilidad de las actas del Concejo Municipal, riesgo que se efectúen cambios de datos importantes de manera arbitraria sin que sea advertido por los demás, por no contar con hojas pre numeradas y autorizadas por la Contraloría.

34 Recomendación El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Secretario Municipal, para que previo a utilizar libros de Actas de sesiones del Concejo Municipal, proceda a solicitar la autorización correspondiente a la Contraloría General de Cuentas, con el objeto de brindar mayor respaldo y confiabilidad a los datos consignados en los mismos. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: Los libros de que contienen las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, en su mayoría están debidamente autorizados por la Contraloría General de Cuentas, es decir que lo reportado en el presenta hallazgo no corresponde a una situación generalizada, debido también a lo comentado en el hallazgo No. 4, esta situación se puede calificar también como temporal, siendo que también se encuentra entre los asuntos pendientes y de prioridad a subsanar. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que los responsables en la parte final de su comentario, aceptan que es una situación que también se encuentra entre los asuntos pendientes de prioridad a subsanar. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 SECRETARIO MUNICIPAL ISRAEL AUGUSTO CHONAY AVILA 4,000.00 Total Q. 8,000.00 Hallazgo No. 6 Falta de libro de bancos autorizados Condición Al evaluar el área de Caja y Bancos, se estableció que no se han habilitado y

35 autorizado los libros de bancos, para registrar los Ingresos y egresos y conciliaciones bancarias; los libros de Bancos de las Cuentas de Depósitos Monetarios Nos. 3-350-00171-9, cuenta única del Tesoro del Banco de Desarrollo Rural, S. A., y 02-001-000662-6 del Banco Crédito Hipotecario Nacional, a Nombre de la Municipalidad. Criterio El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal. Articulo 98. Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 22-2010, Indica: Competencia y Funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: a.d. Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes. El acuerdo No A-09-03, de fecha 08 de julio de 2003, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Aprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental. 1 Normas de Aplicación General. Norma 1.6 Tipos de Controles. Indica Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos y financieros.... 2 Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General. Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones. Indica: Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas y operativas de tal forma que cada servidor público cuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo. Causa Incumplimiento a la norma legal establecida, derivado del uso de los libros, sin la previa autorización por parte de La Contraloría General de Cuentas. Efecto Registro de operaciones bancarias en folios no autorizados, derivado de que se asentaron movimientos y conciliaciones bancarias, con fechas anteriores a la fecha de la autorización de los libros por parte la Contraloría General de Cuentas. No se tiene confiabilidad de los saldos reportados en estos libros. Recomendación El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AFIM, para que

36 autorice los libros de Bancos para registro y control adecuado de los estados de cuenta de los dos bancos donde se tienen depositados los fondos de la Municipalidad, a efecto de realizar las conciliaciones bancarias en los libros correspondientes autorizados por la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: De igual manera que lo expresado para el hallazgo No. 5, los libros de bancos, para el registro de ingresos y egresos y conciliaciones bancarias, en su mayoría están debidamente autorizados por la Contraloría General de Cuentas, por lo que lo reportado en el presenta hallazgo no corresponde a una situación generalizada, esta situación se puede calificar también como temporal, siendo que también se encuentra entre los asuntos pendientes y de prioridad a subsanar. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que los responsables en la parte final de su comentario, aceptan que es una situación que también se encuentra entre los asuntos pendientes de prioridad a subsanar. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 DIRECTOR AFIM MARVIN ORLANDO CHONAY COROY 4,000.00 Total Q. 8,000.00 Hallazgo No. 7 Modificaciones presupuestarias sin autorización Condición En la evaluación de las modificaciones, de transferencias y ampliaciones presupuestarias ocurridas durante el año 2012, se estableció que las

37 Transferencias presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal 2012, sumaron Q4,269,323.89 y las ampliaciones totalizaron Q4,508,216.62, las cuales no fueron sometidas a consideración y posterior aprobación del Concejo Municipal. Criterio El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal. Articulo 98. Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 22-2010, Indica: Competencia y Funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: a.d. Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes. El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, Articulo 98. Reformado por el Artículo 28 del Decreto Número 22-2010, Indica: Competencia y Funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: a.d. Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes;.. Artículo 133. Reformado por el Artículo 43 del Decreto Número 22-2010. Indica: Aprobación de modificaciones y transferencias presupuestarias. La aprobación del presupuesto, las modificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, que deberá observar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecución presupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copia. El Concejo Municipal podrá incluir en las normas de ejecución presupuestaria los techos presupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuar las transferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total del presupuesto aprobado. Causa Incumplimiento a la normativa legal vigente, por parte del Alcalde Municipal y Director de AFIM, al no trasladar al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación las Modificaciones Presupuestarias ocurridas durante el ejercicio fiscal. Efecto Las ampliaciones y transferencias presupuestarias realizadas por la administración municipal del período fiscal 2012, no tienen sustento legal. Se corre el riesgo de que se hubieren realizado modificaciones y transferencias no apropiadas. Recomendación

38 El Consejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde y al Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, para que todas las modificaciones y transferencias presupuestarias, que se den en el transcurso del ejercicio fiscal, sean conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal para el cumplimiento adecuado de la normativa legal vigente. De no cumplirlo, tomar las acciones correspondientes. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: Los distintos movimientos relacionados con modificaciones presupuestarias que se llevaron a cabo durante el ejercicio fiscal 2012, especialmente el caso de las transferencias, obedecieron a diferentes situaciones que se presentaron y que justificaban tales movimientos para atender la satisfacción de diversas necesidades para las que en un momento no se tenía la disponibilidad presupuestaria, operándose de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto No. 101-97 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo No. 240-98. Derivado de una considerable carga de actividades de las distintas comisiones de trabajo del Concejo Municipal, especialmente de campo, este tomó la decisión de delegar en la máxima autoridad administrativa municipal y en un acto de absoluta confianza la autorización de las distintas modificaciones presupuestarias, de conformidad con el punto Tercero asentado en acta 05-2012 de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, se evidencia el procedimiento de autorización de todas estas. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que los responsables no han cumplido con lo establecido en la normativa legal vigente, en lo relacionado a la aprobación de modificaciones y transferencias presupuestarias, para las cuales se requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, al usar un procedimiento distinto del establecido en la legislación vigente, y decidir delegar en la máxima autoridad administrativa municipal dicha función. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para:

39 Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 4,000.00 SINDICO I OLEGARIO (S.O.N.) CHONAY PANIAGUA 4,000.00 CONCEJAL I ENIO OSWALDO JUAREZ ROQUEL 4,000.00 CONCEJAL II HERLINDO ROCAEL CALI RAXJAL 4,000.00 CONCEJAL III PEDRO (S.O.N.) YAX QUEX 4,000.00 CONCEJAL IV LUIS EDUARDO RAXJAL LOPEZ 4,000.00 SINDICO II FRANCISCO (S.O.N.) TOCAL COROY 4,000.00 SECRETARIO MUNICIPAL ISRAEL AUGUSTO CHONAY AVILA 4,000.00 DIRECTOR AFIM MARVIN ORLANDO CHONAY COROY 4,000.00 Total Q. 36,000.00 Hallazgo No. 8 Deficiencia en la programación y ejecución presupuestaria Condición En la revisión de los programas 1 Actividades Centrales, 11 Servicios Públicos Municipales y 12 Red Vial, 13 Educación, 14 Desarrollo Urbano y Rural, Salud y 99 Otras Partidas no Asignables a Otros Programas, se determinó que la ejecución presupuestaria de Egresos por Tipo de Presupuesto asciende a la cantidad de Q10,633,179.98, el Presupuesto Vigente asciende a la cantidad de Q15,141,396.60 y el devengado al 31 de diciembre de 2012, asciende a la cantidad de Q.12,231,539.26, que corresponde lo ejecutado el 53% en gastos de funcionamiento, y únicamente el 47% para inversión, evidenciando que se incumplió con la distribución en el Presupuesto de Egresos, la cual debió ser 90% para inversión y un 10% para cubrir gastos de funcionamiento, en lo que se refiere al aporte constitucional 25% para funcionamiento y un 75% restante para inversión, en el caso de IVA-PAZ y del Impuesto del Petróleo y sus Derivados el 100% para inversión. Criterio La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 257, indica: Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.

40 El Decreto Número 27-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 10, establece: Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales". La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán: 1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país. Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su período constitucional. Causa Inobservancia de las autoridades municipales de la normativa legal, en relación a la distribución de los ingresos y egresos de la municipalidad. Se ejecutó más en gastos de funcionamiento que gastos de inversión, por la cantidad de personal contratado y pago de prestaciones. Efecto Se afectó a la población beneficiaria de los proyectos, ya que la ejecución en inversión fue en un porcentaje inferior al de funcionamiento. Recomendación El Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, Director de AFIM, para que realicen la programación de la ejecución presupuestaria conforme a lo dictado en la Constitución Política de la República de Guatemala, para que del Aporte Constitucional se distribuya el 90% para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes y el 10% restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Asimismo, el ingreso de fondos por el Impuesto al Valor Agregado-Paz, sea distribuido el 100% para la inversión

41 Circulación de Vehículos sea distribuido el 97.5 para inversión y el 2.5 para funcionamiento. Comentario de los Responsables En Oficio 20, Ref. iacha/sm de fecha 4 de marzo de 2013, firmado por el Prof. Edgar Augusto Coroy Juárez, Alcalde Municipal, fue discutido con los miembros del Concejo, el Secretario Municipal y el Director de AFIM, conforme el Acta de la Contraloría General de Cuentas número cero ochenta y siete guión dos mil trece (087-2013), libro L dos, diecisiete mil trescientos cinco (L2, 17305), de fecha 04 de marzo de 2013, del libro de actas de la Dirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, la cual firmaron los responsables que comparecieron en ella, manifestando lo siguiente: La ejecución presupuestaria de gastos, se presenta de tal manera que aparentemente se aplicó más a gastos de funcionamiento que inversión, pero es cuestión de interpretación, ya que un alto porcentaje de gastos cargados en funcionamiento realmente corresponden a egresos relacionados con aspectos que conllevan beneficios para la población, a través del bien común, se basa teniendo en cuenta y al observar el articulo 257 fue garantizar la vida, la salud y la educación de las personas del municipio de Santa Cruz Balanyá, se considera que no hubo una mala ejecución del presupuesto; toda vez que la calidad del gasto queda comprobado y toda vez que los auditores gubernamentales no realizan y no encuentren faltante alguno en los fondos municipales. Se debe tomar en cuenta, por tanto, el efecto de estos gastos que inciden en la calidad de vida de la población, no así lo meramente conceptual, que constituye al final cuestiones de forma. Comentario de Auditoría Se confirma el hallazgo, en virtud de que el comentario que los responsables emitieron no lo desvanece, además de haber comprobado lo planteado en la condición. Acciones Legales y Administrativas Sanción económica de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Artículo 39, Numeral 18, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales ALCALDE MUNICIPAL EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ 20,000.00 SINDICO I OLEGARIO (S.O.N.) CHONAY PANIAGUA 20,000.00 CONCEJAL I ENIO OSWALDO JUAREZ ROQUEL 20,000.00 CONCEJAL II HERLINDO ROCAEL CALI RAXJAL 20,000.00 CONCEJAL III PEDRO (S.O.N.) YAX QUEX 20,000.00 CONCEJAL IV LUIS EDUARDO RAXJAL LOPEZ 20,000.00 DIRECTOR AFIM MARVIN ORLANDO CHONAY COROY 20,000.00 Total Q. 140,000.00

42 8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, con el objeto de verificar su cumplimiento e implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que se mejoraron razonablemente los aspectos sancionados en su oportunidad. 9. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERIODO 1 EDGAR AUGUSTO COROY JUAREZ ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2012-31/12/2012 2 ERNESTO CALI RAXJAL CONCEJAL I 01/01/2012-14/01/2012 3 ISAAC SANUM NICOLAS CONCEJAL II 01/01/2012-14/01/2012 4 VICTOR CHIPIX MORALES CONCEJAL III 01/01/2012-14/01/2012 5 WALTER MIGUEL LUNA SANTIZO CONCEJAL IV 01/01/2012-14/01/2012 6 OLEGARIO CHONAY PANIAGUA SINDICO I 01/01/2012-31/12/2012 7 JOSE GABRIEL XICAY SINDICO II 01/01/2012-14/01/2012 8 ENIO OSWALDO JUAREZ ROQUEL CONCEJAL I 15/01/2012-31/12/2012 9 HERLINDO ROCAEL CALI RAXJAL CONCEJAL II 15/01/2012-31/12/2012 10 PEDRO YAX QUEX CONCEJAL III 15/01/2012-31/12/2012 11 LUIS EDUARDO RAXJAL LOPEZ CONCEJAL IV 15/01/2012-31/12/2012 12 FRANCISCO TOCAL COROY SINDICO II 15/01/2012-31/12/2012 13 EDWAR ELEAZAR GONZALEZ SEY SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2012-14/01/2012 14 ISRAEL AUGUSTO CHONAY AVILA SECRETARIO MUNICIPAL 15/01/2012-31/12/2012 15 MARVIN ORLANDO CHONAY COROY DIRECTOR AFIM 01/01/2012-31/12/2012 16 BEDER FRANCISCO TZUQUEN RAXJAL ENCARGADO DMP 01/01/2012-31/12/2012 17 EDWIN HUMBERTO SALAZAR JEREZ AUDITOR INTERNO 01/01/2012-29/02/2012 18 JUAN MANUEL SAY AVILA AUDITOR INTERNO 01/03/2012-31/08/2012 19 ROBERTO ALFONSO FRANCO AUDITOR INTERNO 01/09/2012-31/12/2012

43 10. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Lic. SERGIO TORIBIO MALDONADO GONZALEZ Coordinador Independiente Lic. BYRON ELISEO OLIVA SALGUERO Supervisor Gubernamental GESTIÓN CONOCIDA POR: De conformidad con lo establecido en el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 29, los Auditores Gubernamentales nombrados son los responsables del contenido y efectos legales del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman en cumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

44 11. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) 11.1 Misión (Anexo 1) Somos una entidad autónoma que promueve el desarrollo del Municipio a través de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestación de servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades y aspiraciones de todos los habitantes de la población. 11.2 Visión (Anexo 2) Ser un Municipio planificado, seguro, transparente, limpio y saludable que potencie su ubicación geográfica y su relación con los demás Municipios del Departamento, prestar los servicios públicos de manera eficiente, crear y fortalecer la infraestructura necesaria en salud, educación, recreación, deportes y red vial, así de esta manera, contribuir con el desarrollo integral y sostenible de los habitantes del Municipio. 11.3 Estructura Orgánica (Anexo 3) El gobierno del municipio corresponde al Concejo Municipal, el cual se integra por el Alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. El representante de la municipalidad y del municipio es el Alcalde, quien constituye el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal, preside el Concejo y dirige la administración municipal. Los síndicos y concejales son los miembros del órgano de deliberación y de decisión. El Concejo organiza comisiones para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, siendo obligatorias las siguientes: 1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes; 2. Salud y asistencia social; 3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda; 4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales; 5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana; 6. De finanzas; 7. De probidad; 8. De los derechos humanos y de la paz; 9. De la familia, la mujer y la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra

45 forma de proyección social. E l Concejo Municipal y el Alcalde cuentan con un Secretario. La municipalidad cuenta con dependencias administrativas de apoyo para la función municipal, siendo las siguientes: Dirección Municipal de Planificación Oficina Municipal de la Mujer Administración Financiera Integrada Municipal. Asimismo, la municipalidad deberá contar con un Auditor Interno, quien además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria, quien reporta ante el Concejo Municipal.

46 11.4 Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato (Anexo 4)

47 11.5 Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Administración (Anexo 5)

48

49 11.6 Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (Activo Intangible) (Anexo 6)

50 11.7 Reporte de Ejecución de Obras por Convenios Suscritos con el Consejo Departamental de Desarrollo (Anexo 7)

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52 11.8 Reporte de Ejecución Presupuestaria de Egresos por Fuente de Financiamiento con Afectación Específica y Grupo de Gasto (Anexo 8)