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NOTICIAS RED R e m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e D c u m e n t s Bletín 2011/10 21 de septiembre de 2011 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Cn fecha 30 de agst de 2011 se publicó en el B.O.E. el Real Decret-Ley 10/2011, de 26 de agst, de medidas urgentes para la prmción del emple de ls jóvenes, el fment de la estabilidad en el emple y el mantenimient del prgrama de recualificación prfesinal de las persnas que agten su prtección pr desemple. La primera medida de este Real Decret-Ley, incluida en su artícul 1 pr el que se mdifica el apartad 2 del artícul 11 del text refundid de la Ley del Estatut de ls Trabajadres, se dirige a la creación de un nuev cntrat para la frmación y aprendizaje, que sustituye al hasta ahra vigente para la frmación. El nuev cntrat para la frmación y el aprendizaje tiene cm bjet la cualificación prfesinal de ls trabajadres en un régimen de alternancia de actividad labral retribuida en la empresa cn actividad frmativa recibida en el marc del sistema de frmación prfesinal para el emple del sistema educativ. Características en materia de Seguridad Scial del nuev cntrat para la frmación y el aprendizaje: Se pdrá celebrar cn trabajadres mayres de 16 añs y menres de 25 que carezcan de la cualificación prfesinal recncida pr el sistema de frmación prfesinal para el emple del sistema educativ requerida para cncertar un cntrat en prácticas. Transitriamente, hasta el 31 de diciembre de 2013, el cntrat para la frmación y aprendizaje se pdrá celebrar cn trabajadres mayres de 25 añs y menres de 30 añs. El límite máxim de edad n será de aplicación cuand el cntrat se cncierte cn persnas cn discapacidad. La duración mínima del cntrat será de un añ y la máxima de ds, si bien pdrá prrrgarse pr dce meses más, en atención a las necesidades del prces frmativ del trabajadr en ls términs que se establezcan reglamentariamente, en función de las necesidades rganizativas prductivas de las empresas de acuerd cn l dispuest en cnveni clectiv, cuand se celebre cn trabajadres que n hayan btenid el títul de graduad en Educación Secundaria Obligatria. El tiemp de trabaj efectiv, que habrá de ser cmpatible cn el tiemp dedicad a las actividades frmativas, n pdrá ser superir al 75 pr cient de la jrnada máxima prevista en el cnveni clectiv, en su defect, a la jrnada máxima legal. El trabajadr deberá recibir la frmación inherente al cntrat para la frmación y el aprendizaje directamente en un centr frmativ de la red a que se refiere la dispsición adicinal quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de juni, de las Cualificacines y de la Frmación Prfesinal, previamente recncid para ell pr el sistema nacinal de emple. Ls trabajadres n pdrán realizar hras extrardinarias, salv las debidas a fuerza mayr. Tampc pdrán realizar trabajs ncturns ni trabaj a turns. La acción prtectra de la Seguridad Scial del trabajadr cntratad para la frmación y el aprendizaje cmprenderá tdas las cntingencias, situacines prtegibles y prestacines, incluid el desemple. Asimism, se tendrá derech a la cbertura del Fnd de Garantía Salarial. Las empresas que, a partir de la entrada en vigr de este Real Decret-Ley (31 de agst) y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren cntrats para la frmación y el aprendizaje, tendrán derech, durante tda la vigencia del cntrat, incluidas las prórrgas, a una reducción de las cutas empresariales a la Seguridad Scial pr cntingencias cmunes, así cm las crrespndientes a Página 1 de 9

accidentes de trabaj, y enfermedades prfesinales, desemple, Fnd de Garantía Salarial y frmación prfesinal del 100 pr 100, si la plantilla de la empresa es inferir a 250 persnas, del 75 pr cient, si es igual superir a esa cifra, siempre que cumplan ls siguientes requisits: El cntrat se celebre cn trabajadres mayres de 20 añs, inscrits en la ficina de emple cn anteriridad al 16 de agst de 2011. La cntratación deberá supner un increment de la plantilla de la empresa. Asimism, cuand se cumplan estas cndicines, se reducirá el 100 pr 100 de las cutas de ls trabajadres durante tda la vigencia del cntrat, incluida la prórrga. Para tener derech a estas reduccines, el cntrat para la frmación y el aprendizaje deberá supner increment de la plantilla de la empresa. Para el cómput de dich increment, se aplicará l establecid en el artícul 1.9 del Real Decret-Ley 1/2011, de 11 de febrer. Las empresas que, a la finalización de ls cntrats para la frmación y el aprendizaje, ls transfrmen en cntrats indefinids, tendrán derech a una reducción en la cuta empresarial a la Seguridad Scial de 1.500 eurs/añ, durante 3 añs. En el cas de mujeres, dicha reducción será de 1.800 eurs/añ. Para tener derech a estas reduccines, la transfrmación deberá supner un increment del nivel de emple fij en la empresa. Para calcular dich increment se aplicará la regla establecida en el ya citad artícul 1.9 del Real Decret-Ley 1/2011, de 11 de febrer, si bien se tmará cm referencia únicamente el prmedi diari de trabajadres cn cntrats indefinids. La ctización a la Seguridad Scial y demás cntingencias prtegidas de ls cntrats para la frmación cnfrme a la nrmativa vigente, se efectuará en idéntics términs respect de ls cntrats para la frmación y el aprendizaje. Instruccines para reflejar en el ámbit de afiliación y ctización las medidas cntempladas en el Real Decret Ley 10/2011 Aspects generales Ls nuevs cntrats para la frmación y el aprendizaje se identificarán cn la misma clave de cntrat de trabaj que ls antigus cntrats para la frmación, el 421, y ls trabajadres cn dichs cntrats de trabaj deben causar alta en ls misms códigs de cuenta de ctización CCC- en ls que causaban alta ls trabajadres cn ls cntrats para la frmación CCC cn valr 087 en el camp Tip de Relación Labral-. En cnsecuencia, en ls CCC cn valr 087 en el camp Tip de Relación Labral pdrán figurar de alta simultáneamente trabajadres cn cntrats para la frmación frmalizads en fecha anterir a la entrada en vigr del Real Decret-Ley 10/2011 (31 de agst de 2011) y trabajadres cn cntrats para la frmación y el aprendizaje. Ámbit de afiliación: Ls cntrats para la frmación y el aprendizaje pr ls que las empresas adquieran el derech a la aplicación de las reduccines de cutas establecidas en el apartad 1 del artícul 2 del Real Decret- Ley 10/2011, se identificarán, en el ámbit de afiliación, cn el valr que se indica a cntinuación de la Cndición de Desemplead. Ls cntrats para la frmación y el aprendizaje pr ls que las empresas n adquieran el derech a la aplicación de las anterires reduccines de cutas, pr n cumplirse cualquiera de ls requisits establecids a tal efect, se identificarán cn el Tip de Cntrat 421, sin incrprar cntenid en la Cndición de Desemplead y sin antar cntenid en el Indicativ de Pérdida de Beneficis, a diferencia de las instruccines impartidas a este respect en el cas de ls cntrats para la frmación frmalizads a partir del 18.06.2010 ver pág. 9 del Bletín de Nticias Red 2010/07-. Las transfrmacines de ls cntrats para la frmación y el aprendizaje pr ls que las empresas adquieran el derech a la aplicación de las reduccines de cutas establecidas en el apartad 2 del artícul 2 del Real Decret-Ley 10/2011, se identificarán, en el ámbit de afiliación, cn ls Tips de Cntrat 109, 209 ó 309, según prceda, si bien la transfrmación incentivada de ls cntrats para la frmación y el aprendizaje únicamente resultará de aplicación a partir del 31.08.2012. Las transfrmacines de ls cntrats para la frmación y el aprendizaje pr ls que las empresas n adquieran el derech a la aplicación de las reduccines de cutas establecidas en el apartad 2 del artícul 2 del Real Decret-Ley 10/2011, se identificarán, en el ámbit de afiliación, cn ls Tips de Página 2 de 9

Cntrat 189, 289 ó 389, según prceda, y cnfrme a ls criteris generales establecids respect de las transfrmacines n incentivadas. Mdificacines en el ámbit de afiliación Creación del siguiente valr en la tabla T-37 Cndición de Desemplead: Valr E: DESEMPLEADO 16-08-2011 Este valr únicamente será admisible cn cntrats 421, para cntrats celebrads entre 31.08.2011 y 31.12.2013, y para trabajadres cuya edad, a la fecha de frmalización del cntrat, sea superir a 20 añs. Estas mdificacines estarán implantadas, previsiblemente, en la semana que se inicia el próxim 26 de septiembre. N bstante, se permitirá la crrección de altas de trabajadres cn Tip de Cntrat 421 cn derech a la reducción de cutas establecida en el Real Decret-Ley 10/2011, frmalizads a partir del pasad 31.08.2011, y cmunicads a la Tesrería General de la Seguridad Scial a través del sistema RED entre dicha fecha y la de implantación efectiva del valr E, en un plaz de 15 días naturales a cmputar desde la fecha de dicha implantación efectiva. Estas crreccines permitirán la antación del valr E del camp Cndición de Desemplead. Otrs aspects A través del servici Cnsulta Sit. Afiliad en la Empresa se pdrá cnsultar, en ls trabajadres a ls que se haya antad el valr E del camp Cndición de Desemplead, si la empresa, en el cnjunt de códigs de cuenta de ctización que tenga en situación de alta a la cntratación de ests trabajadres, tenía mens de 250 trabajadres un númer igual superir a dicha cifra, a efect de la aplicación del prcentaje de reducción de cutas -100 ó 75 pr cient, respectivamente-, de frma similar a l actualmente establecid respect de ls valres C y D del mism camp en relación cn las bnificacines de cutas establecidas en el Real Decret-Ley 1/2011, de 11 de febrer. Mdificacines en el ámbit de ctización: El nuev cntrat para la frmación y aprendizaje se identificará cn el actual códig de cntrat 421, y una nueva clave de Clectiv de Peculiaridad de Ctización (camp 1269 del segment DAT): 4208 Cntrat para la frmación y aprendizaje El nuev cntrat para la frmación y aprendizaje ctizará pr tdas las cntingencias, incluid desemple. Ls trabajadres cntratads para la frmación y aprendizaje, identificads cn el nuev clectiv 4208 n pdrán realizar hras extrardinarias, salv las debidas a fuerza mayr, pr l que n se admitirá la clave de base BA11 Base Otras Hras Extras. Asimism, el trabajadr cntratad para la frmación y aprendizaje deberá recibir la frmación inherente al cntrat directamente en un centr frmativ de la red a que se refiere la dispsición adicinal quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de juni, de las Cualificacines y de la Frmación Prfesinal, previamente recncid para ell pr el sistema nacinal de emple. Pr este mtiv, n se permite la deducción pr frmación teórica presencial a distancia, CD10 CD11 en ls Clectivs de Peculiaridad de Ctización 4208. Las reduccines previstas en el artícul 2.1 para ls cntrats de frmación y aprendizaje, tant de la aprtación empresarial cm de las cutas de ls trabajadres, se reflejarán cn la clave de deducción CD06 (Reduccines a carg de la TGSS). Las reduccines a que se refiere el apartad 2 del artícul 2, previstas para la transfrmación de ls cntrats de frmación y aprendizaje en indefinids, se identificarán cn clave de reducción CD06 y Clectiv de Peculiaridad de Ctización: Página 3 de 9

Códig de Clectiv de Peculiaridad de Ctización 1813 1814 Denminación Cuantía Mensual Cuantía Diaria Cnversión en Indefinid. C.Frmación y aprendizaje. Hmbre Cnversión en Indefinid. C. Frmación y aprendizaje. Mujer 125,00 4,17 150,00 5,00 Estas mdificacines estarán implementadas, previsiblemente, en el mes de nviembre (períd de liquidación de ctubre). N bstante l anterir, se pdrá realizar el enví de fichers, que quedarán en situación de prcesads cn errr, per, ests errres n repercutirán en el cálcul de las cutas, que se realizará crrectamente. RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2011, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIO Y TALLERES DE EMPLEO, Y REAL DECRETO-LEY 14/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y DE REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Cn fecha 3 de septiembre de 2011, se publicó en el B.O.E. Reslución de 31 de agst de 2011, del Servici Públic de Emple Estatal, pr la que se determina el régimen transitri de la utilización de ls cntrats para la frmación en ls prgramas de Escuelas Taller, Casas de Ofici y Talleres de Emple, en desarrll de l establecid en el Real Decret-Ley 10/2011, de 26 de agst, de medidas urgentes para la prmción del emple de ls jóvenes, el fment de la estabilidad en el emple y el mantenimient del prgrama de recualificación prfesinal de las persnas que agten su prtección pr desemple, y, psterirmente, cn fecha 20 de septiembre de 2011, se publicó en el B.O.E. el Real Decret-Ley 14/2011, de 16 de septiembre, que añade una nueva dispsición adicinal, la decimnvena, sbre cntrats para la frmación y el aprendizaje, al Real Decret-Legislativ 1/1995, de 24 de marz, pr el que se aprueba el Text Refundid de la Ley del Estatut de ls Trabajadres. En el artícul únic de la Reslución de 31 de agst de 2011 se establece un régimen transitri de aplicación de ls cntrats para la frmación en ls prgramas de Escuelas Taller, Casas de Ofici y Talleres de Emple, para aquells pryects que hayan sid aprbads estén pendientes de aprbación en base a cnvcatrias efectuadas cn anteriridad a la entrada en vigr del Real Decret-Ley 10/2011, de 26 de agst, que pdrán utilizar la mdalidad del cntrat para la frmación de acuerd cn la nrmativa vigente en el mment de la aprbación de ls citads pryects cnvcatrias. En términs similares figura redactad el apartad 1 de la nueva dispsición adicinal decimnvena del Text Refundid de la Ley del Estatut de ls Trabajadres, incluyéndse específicamente a ls pryects de emplefrmación prmvids pr las Cmunidades Autónmas. En cnsecuencia, ests Códigs de Cuenta de Ctización están excluids de la ctización pr desemple y de la aplicación de las bnificacines de cutas establecidas en el Real Decret-Ley 10/2010, y deberán utilizar el actual códig de Peculiaridad de Ctización 4203. Pr últim, el apartad 2 de la nueva dispsición adicinal decimnvena del Text Refundid de la Ley del Estatut de ls Trabajadres, establece que el límite de edad y de duración para ls cntrats para la frmación y el aprendizaje establecids en la letra a) y b) del artícul 11.2, n será de aplicación cuand se suscriban en el marc de las accines y medidas establecids en la letra d) del artícul 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Emple. CUMPLIMENTACIÓN DEL CAMPO Nº DE DÍAS EN ALTA EN CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS (TRL930) De acuerd cn el criteri de esta Tesrería General de la Seguridad Scial, la base mínima de ctización, respect de ls scis de cperativas de trabaj asciad en ls supuests de cntrat a tiemp parcial, cuand el trabajadr n figure en alta en el mes cmplet, deberá calcularse dividiend la base mínima mensual establecida para cada grup de ctización en la Orden de Ctización de cada añ y multiplicándla pr el númer de días en que el sci estuviera en alta en ese mes. A partir del próxim mes de ctubre el Sistema RED realizará las validacines cnfrme a este criteri. Para ell, en ls supuests de cntrats a tiemp parcial de scis trabajadres de cperativas (TRL 930) se deberá cumplimentar el camp 1150 nº de días en alta del segment DAT, cnsignand el númer de días en alta en el mes. En el supuest de que figure ctización pr hras (indicadr H en el camp 1160) y n figure cumplimentad el camp 1150 cn el númer de días en alta, se infrmará del errr crrespndiente y se rechazará la presentación del TC2. Página 4 de 9

PRINCIPALES ASPECTOS EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA RED, DERIVADOS DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL La Ley 27/2011 de 1 de agst (B.O.E. de 2 de agst) sbre actualización, adecuación y mdernización del Sistema de Seguridad Scial, intrduce en sus 9 artículs, 52 dispsicines adicinales, 1 dispsición transitria, 1 dispsición dergatria y 12 dispsicines finales, una serie de mdificacines que afectan tant a ls ámbits de afiliación y ctización gestinads a través del sistema RED. Estas mdificacines entran en vigr, tienen efects, en función del cntenid de la dispsición final dudécima, bien el 2 de agst de 2011, el 1 de ener de 2012 el 1 de ener de 2013. Ls aspects más relevantes de la Ley 27/2011, en ls ámbits indicads en el párraf anterir, sn ls siguientes en función de la fecha de entrada en vigr, de efects, de ls misms: Entrada en vigr: 2 de agst de 2011. Dispsición adicinal decimséptima: Prestación de servicis dméstics a través de empresas. Las tareas dmésticas prestadas pr trabajadres n cntratads directamente pr ls titulares del hgar familiares sin al servici de empresas, ya sean persnas jurídicas, de carácter civil mercantil, determinará el alta de tales trabajadres en el Régimen General de la Seguridad Scial pr cuenta de esas empresas. Dispsición adicinal tercera: Seguridad Scial de las persnas que participan en prgramas de frmación. El Gbiern, en el plaz de 3 meses a partir del 2 de agst de 2011, establecerá ls mecanisms de inclusión en la Seguridad Scial de ls participantes en prgramas de frmación financiads pr rganisms entidades públics privads que, vinculads a estudis universitaris de frmación prfesinal, cnlleven cntraprestación ecnómica para ls afectads, siempre que, en razón de la realización de dichs prgramas, y cnfrme a las dispsición en vigr, n viniesen bligads a estar de alta en el respectiv Régimen de la Seguridad Scial. Entrada en vigr: 1 de ener de 2012 Dispsición adicinal trigésima nvena y dispsición transitria única. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Scial de ls Empleads de Hgar en el Régimen General de la Seguridad Scial Cn efects de 1 de ener de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Scial de ls Empleads de Hgar quedará integrad en el Régimen General de la Seguridad Scial, mediante el establecimient de un sistema especial para dichs trabajadres. Las bases de ctización se determinarán en función del tram que crrespnda pr las retribucines percibidas pr ls empleads de hgar. Para el añ 2012, el tip de ctización será el 22 pr cient, siend el 18,30 pr cient a carg del empleadr y el 3,70 pr cient a carg del emplead. Para la ctización pr cntingencias prfesinales, se aplicará el tip de ctización previst en la tarifa de primas aprbada pr la Dispsición Adicinal Cuarta de la Ley 42/2006. Durante ls ejercicis 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20 pr 100 a las ctizacines devengadas pr la cntratación de las persnas que presten servicis en el hgar familiar y queden incrpradas en este Sistema Especial, siempre que la bligación de ctizar se haya iniciad a partir de la fecha de la integración del Régimen Especial de Empleads de Hgar en el Régimen General de la Seguridad Scial. Esta reducción de cutas se ampliará cn una bnificación hasta llegar al 45% para familias numersas, en ls términs de las reduccines y bnificacines que ya se viene aplicand en este Régimen Especial. La acción prtectra del Sistema Especial para Empleads de Hgar n cmprenderá la crrespndiente a desemple. La bnificación de cutas de la Seguridad Scial pr la cntratación de cuidadres en familias numersas, en ls términs y cn el alcance legalmente establecids, resultará de aplicación respect al Sistema Especial para Empleads de Hgar del Régimen General de la Seguridad Scial. Entrada en vigr: 1 de ener de 2013 Artícul 2: Exención parcial de la bligación de ctizar Página 5 de 9

Las cndicines -65 añs de edad y 35 añs de ctización- actualmente establecidas en el artícul 112.bis del text refundid de la Ley General de la Seguridad Scial, para la exención en la ctización a la Seguridad Scial pr cntingencias cmunes, salv pr incapacidad tempral derivada de las mismas, respect de aquells trabajadres pr cuenta ajena cn cntrats de trabaj de carácter indefinid, así cm de ls scis trabajadres de trabaj de las cperativas, se mdifican cnfrme a l siguiente: 65 añs de edad y 38 añs y 6 meses de ctización, 67 añs de edad y 37 añs de ctización. En tds ls cass, a efects del cómput de añs de ctización n se tmarán en cuenta las partes prprcinales de pagas extrardinarias. Artícul 6: Jubilación parcial. Ls trabajadres que hayan cumplid la edad a que se refiere la letra a) apartad 1, del artícul 161 del text refundid de la Ley General de la Seguridad Scial, en la redacción dada pr la Ley 27/2011 67 añs ó 65 añs cuand se acrediten 38 añs y 6 meses de ctización- y reúnan ls requisits para causar derech a la pensión de jubilación, siempre que se prduzca una reducción de su jrnada de trabaj cmprendida entre un mínim de un 25 pr 100 y un máxim de un 75 pr 100, pdrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un cntrat de relev. En ls cass en que se deba celebrar simultáneamente cn la jubilación parcial un cntrat de relev, debe de existir, en cualquier cas, una crrespndencia entre las bases de ctización del trabajadr relevista y del jubilad parcial, de md que la crrespndiente al trabajadr relevista n pdrá ser inferir al 65 pr 100 del prmedi de las bases de ctización crrespndientes a ls seis últims meses del períd de base reguladra de la pensión de jubilación parcial. Sin perjuici de la reducción de jrnada del jubilad parcial, durante el períd de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajadr ctizarán pr la base de ctización que, en su cas, hubiere crrespndiend de seguir trabajand éste a jrnada cmpleta. La base de ctización calculada de acuerd cn l indicad en el párraf anterir se aplicará de frma gradual cnfrme a ls prcentajes calculads sbre la base de ctización a jrnada cmpleta de acuerd cn la siguiente escala: a) Durante el añ 2013, la base de ctización será equivalente al 30 pr 100 de la base de ctización que hubiera crrespndid a jrnada cmpleta. b) Pr cada añ transcurrid a partir del añ 2014 se incrementará un 5 pr cient más hasta alcanzar el 100% de la base de ctización que le hubiera crrespndid a jrnada cmpleta. En ningún cas el prcentaje de base de ctización fijad para cada ejercici en la escala anterir pdrá resultar inferir al prcentaje de actividad labral efectivamente realizada. Artícul 7: Ampliación de la cbertura pr accidentes de trabaj y enfermedades prfesinales. La prtección frente a las cntingencias de accidentes de trabaj y enfermedades prfesinales frmará parte de la acción prtectra bligatria de tds ls regímenes que integran el sistema de la Seguridad Scial cn respect a ls trabajadres que causen alta en cualquiera de ls misms a partir de la indicada fecha. Dispsición adicinal sexta: Cnveni especial a suscribir en expedientes de regulación de emple. Actualmente las ctizacines crrespndientes al cnveni especial a que se refiere el artícul 51.15 del text refundid de la Ley del Estatut de ls Trabajadres, sn a carg del empresari hasta la fecha en que el trabajadr cumpla 61 añs. La Ley 27/2011 establece que las ctizacines crrespndientes al cnveni especial serán a carg del empresari hasta la fecha en que el trabajadr cumpla ls 63 añs, salv en ls cass de expedientes de regulación de emple pr causas ecnómicas, en ls que dicha bligación se extenderá hasta el cumplimient, pr parte del trabajadr, de ls 61 añs. Dispsición adicinal cuadragésima séptima. Sciedades Labrales Ls scis trabajadres de las sciedades labrales, cuand el númer de scis n sea superir a veinticinc, aún cuand frmen parte del órgan de administración scial, tengan n cmpetencias directivas, disfrutarán de tds ls beneficis de la Seguridad Scial de trabajadres pr cuenta ajena que crrespnda en función de su actividad, así cm la prtección pr desemple y del Fnd de Garantía Salarial. Dispsición dergatria única. Dergación nrmativa Queda dergad, cn efects del día primer de ener de 2013, el Real Decret 1194/1985, pr el que la edad mínima de sesenta y cinc añs, que se exige cn carácter general en el Sistema de la Página 6 de 9

Seguridad Scial para causar derech a la pensión de jubilación, se rebaja a ls sesenta y cuatr añs para ls trabajadres pr cuenta ajena cuyas empresas ls sustituyan, simultáneamente a su cese pr jubilación, pr trs trabajadres, en las cndicines previstas en dich Real Decret. Ls trabajadres sustituts están siend identificads actualmente en el ámbit de afiliación cn el valr 03 del camp CAUSA DE SUSTITUCIÓN y han venid siend bjet de beneficis en la ctización en ls recientes prgramas de fment de emple. INCLUSIÓN EN LAS MODALIDADES DE PAGO DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS LO4 REINTEGRO DE PRESTACIONES Y /O DEDUCCIONES, A70 ADMONES. PÚBLICAS. PERMISO SIN SUELDO, A71 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. SUSPENSIÓN SIN RETRIBUCIÓN Y A74 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUSPENSIÓN NO FIRME DEFINITIVAMENTE. APORTACIÓN EMPRESA RESTO DE CONTINGENCIAS Esta Tesrería General de la Seguridad Scial cntinuand cn el cmprmis adquirid de frecer una mayr calidad en ls servicis a ls usuaris del Sistema RED y cn bjet de generalizar el ingres de tdas las liquidacines a través de las distintas mdalidades de pag existentes, implementará, a partir del próxim mes de ctubre el cálcul autmátic de las mdalidades de pag de las siguientes liquidacines cmplementarias: L04 Reintegr de prestacines y/ deduccines A70 Admnes. Públicas. Permis sin sueld A71 Admnes. Públicas. Suspensión sin retribución A74 Administracines Públicas. Suspensión n firme definitivamente. Aprtación empresa rest de cntingencias. Están exceptuadas del cálcul autmátic de las mdalidades de pag las Administracines Públicas cuy md de pag sea BEX, así cm ls Códigs de Cuenta de Ctización crrespndientes a las Entidades Gestras cuy md de pag sea 1 Cmpensación en Cuenta, que cntinuarán presentand ls bletines de ctización en las Administracines de la Seguridad Scial crrespndientes para su grabación. Pr este mtiv, tras la publicación de la Orden TIN 2777/2010, de 29 de ctubre, mediante la que se establece la bligatriedad de pag a través de las mdalidades implementadas en el Sistema RED, a partir del dich mes las Entidades Financieras n admitirán dcuments en papel de la serie TC1 crrespndientes a las citadas liquidacines cmplementarias. Asimism, para ls Códigs de Cuenta de Ctización del persnal al servici de las Administracines Autnómicas y Crpracines Lcales acgidas al Cnveni de "Relación Cntable", a partir del próxim mes de ctubre, NO deberán presentar en la Administración de la Seguridad Scial ls bletines de ctización (dcuments de la serie TC1) crrespndientes a las liquidacines que hayan sid calculadas autmáticamente pr el Sistema RED ya que se incrprarán autmáticamente al Sistema de Relación Cntable. En cnsecuencia, a partir del mes de ctubre, las Entidades Financieras sól estarán autrizadas a admitir dcuments de ctización de la serie TC-1, TC-1/4, TC-1/8 y TC-1/16 en ls siguientes supuests: TP2 Pluriemple. Liquidación pr prtección n cmún : CL-CC: 4-00 y deberá reflejarse el siguiente literal TP2-Pluriemple. Liquidacines rdinarias (L00) de Administracines Públicas cuy md de pag n sea Relación Cntable y exista una presentación en el mes de una liquidación A76 Administracines Públicas. Liquidación pr cmpensación. La casilla CL-CC deberá cdificarse cn el códig 0-00 y deberá reflejarse el siguiente literal: L00-A76-Liquidación pr cmpensación. NUEVAS ESPECIFICACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LIQUIDACIONES L04 REINTEGRO DE PRESTACIONES Y /O DEDUCCIONES A partir del próxim mes de ctubre (fecha en la que se incrprarán autmáticamente a las mdalidades de pag) las liquidacines L04 debidas a reintegr de prestacines y/ deduccines n pdrán cntener dentr de la misma liquidación devlucines de cmpensacines de IT de pag delegad y pr el mism pr tr trabajadr, devlucines crrespndientes a bnificacines/reduccines aplicadas indebidamente. En el supuest de que para el mism períd de liquidación y en el mism mes de presentación, prceda la devlución de prestacines de pag delegad pr algún trabajadr y la devlución de bnificacines/reduccines pr ls misms u trs trabajadres, deberán cumplimentarse ds liquidacines L04, una crrespndiente a cmpensacines de pag delegad y tra pr las bnificacines/reduccines. En este supuest, para que n se sustituyan en el segment ETI del ficher FAN deberán cnsignarse el indicadr N de N sustitución. A partir de dicha fecha, tdas las liquidacines que cntengan mezcla de cncepts (cmpensacines de pag delegad y bnificacines/reduccines) se rechazarán. Página 7 de 9

Pr tr lad, a partir de esa misma fecha se rechazarán tdas las liquidacines L04 que cntengan períd múltiple, ya que el recarg se aplica en función del períd de liquidación. PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO DE ALTAS Y BAJAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS (RETA) A TRAVÉS DEL SISTEMA RED Tal y cm se indicaba en el Bletín de Nticias RED 2011/08, se va a pner en funcinamient un nuev servici que permite tramitar las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadres Autónms (RETA) a través del Sistema RED. Se cmunica que dich servici estará perativ a l larg de la semana del 19 al 25 de septiembre. También se encntrará dispnible a partir de esa misma semana el Manual de Cnsulta en la ruta: - Sistema RED RED Internet Dcumentación RED Internet Manuales de Usuari Manual de Altas y Bajas en RETA. INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR AL SISTEMA RED DIRECTO EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN La TGSS, en cumplimient de su cmprmis de frecer un mayr y mejr servici a ls empresaris y cntinuand cn su bjetiv de ampliar las funcinalidades que frece el Sistema RED Direct a ls usuaris del mism, pne en funcinamient a partir del mes de ctubre de 2011, en clabración cn el Institut Scial de la Marina, el servici de ctización para las empresas pertenecientes al Régimen Especial del Mar. Mediante este nuev servici, ls autrizads RED Direct, que hasta el mment pdían realizar, independientemente del Régimen, accines relativas a ls CCC asignads a su autrización en el ámbit de afiliación y presentación de partes médics de Incapacidad Tempral, pdrán también cumplimentar y presentar las relacines nminales de ls trabajadres de las empresas del Régimen Especial del Mar a través de Internet y btener el Recib de Liquidación de Ctizacines, que sustituye al TC1/16, tant de liquidacines nrmales (L00) cm de las liquidacines cmplementarias que actualmente pueden ser presentadas pr las empresas del Régimen General (L02, L03, L09 y L13). Igualmente, estarán perativs el rest de servicis que frece RED Direct en el ámbit de ctización: Obtención del brradr del TC2 y Recib de Liquidación Cambi de la mdalidad de pag elegida y de ls dats de la cuenta bancaria Cnsulta de dcuments presentads e impresión de duplicads Obtención de Recibs de Liquidación de Ctizacines cn recarg Anulación de Dcuments Obtención de recibs de liquidación de cuta empresarial y a carg de ls trabajadres pr separad Cnsulta, btención de infrmes y de bletines de ingres de liquidacines para las que se haya generad dcuments de deuda. De esta frma se pne a dispsición de ls usuaris que gestinan Códigs de Cuenta de Ctización del Régimen Especial del Mar las ventajas que frece este medi de transmisión: Mínima infraestructura: sól se necesita un PC cn cnexión a Internet. Herramienta sencilla: n requiere especiales cncimients infrmátics ni en materia de Seguridad Scial. Cnexión directa cn la TGSS para llevar a cab ls trámites de afiliación, ctización y partes médics en tiemp real. Puest que el servici accede a ls dats necesaris para calcular la ctización, el usuari sól debe infrmar aquells que sn descncids pr el sistema: - Bases de ctización en las empresas de Grup I. Las bases de ctización crrespndientes a ls trabajadres incluids en empresas de Grup II y III sn calculadas pr el prpi sistema. - Situacines especiales de ls trabajadres. - Otrs dats: cm hras extrardinarias, bnificación pr Frmación Cntinua, etc Página 8 de 9

El Sistema, en base a ls dats btenids del Ficher General de Afiliación y ls aprtads pr el usuari calcula las cutas y bnificacines /reduccines que prcedan. Recrdams que en la página web de la Seguridad Scial http://www.seg-scial.es, en la ruta Sistema RED>RED Direct>Dcumentación RED Direct> Manuales de Usuari y Frmularis se puede btener la infrmación y material necesari. MODIFICACIÓN DE LA PANTALLA SITUACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA RED DIRECTO Cn la incrpración del Régimen Especial del Mar en el ámbit de ctización al sistema RED Direct, se ha evidenciad la necesidad de una nueva denminación para ls cass de situacines de incapacidad tempral de cntingencias cmunes durante ls primers 15 días en el desplegable de situacines especiales en la pantalla Situacines Especiales del sistema RED Direct. Esta nueva denminación se seleccinará durante ls primers 15 días en ls que el pag de la prestación crre a carg exclusiv de la empresa, y pr tant se debe ingresar tant la cuta empresarial cm la cuta a carg de ls trabajadres. Esta nueva pción se ha denminad IT CC Ctización a carg de la Empresa. Página 9 de 9