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Transcripción:

Preguntas frecuentes sobre Certificación Energética Qué es una certificación energética? Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios o partes de un edificio existente (aquí se incluyen viviendas, oficinas y locales). Surge a través de la aprobación del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, sobre Eficiencia Energética, según exigencia de la UE. El Real Decreto obliga a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de éste, un Certificado de eficiencia energética, que constará de la calificación energética del edificio, vivienda, local u oficina, conteniendo información objetiva sobre las características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras de la eficiencia energética del inmueble. El certificado de eficiencia energética incluye una calificación del inmueble (niveles desde A ag) e información objetiva sobre las características energéticas, emisiones, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético. Para qué sirve? La finalidad última es la promoción de la eficiencia energética (y las inversiones en ahorro de energía). Mediante la emisión del certificado energético, se informa a los compradores y usuarios de los inmuebles de las características energéticas de los mismos, sus consumos, sus prestaciones y sus posibles mejoras. En qué consiste la certificación energética? A través de un estudio pormenorizado del inmueble, se obtiene una calificación del mismo (desde el nivel A al nivel G), conteniendo un certificado con la calificación energética obtenida. Tal certificado se debe remitir a la administración autonómica correspondiente y quedará en posesión del propietario del inmueble. La certificación energética contiene información objetiva sobre las características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético del inmueble. Una buena calificación necesariamente aumentará el valor de un inmueble en un futuro inmediato. A partir de cuándo será necesario? Será necesario en cualquier transacción de vivienda o local comercial (venta/alquiler) a partir del 1 de junio del año 2013. Quién debe realizar el encargo? El encargo lo debe realizar el propietario del inmueble. Según el Artículo 5.1 del Real Decreto 235/2013 sobre Eficiencia Energética: El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. Puedo alquilar/vender mi vivienda sin el Certificado Energético? No, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, según el Artículo 11.1.: La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Paseo pintor Javier Cortes Llámenos para cualquier consulta so Llámenos para cualquier consulta nosotros y nuestros servicios, sobre nosotros y nuestros servicios, de contacto nuestro formulario de contacto LUNES VIERNES A JUEVES: 8:00 A 16:00 8:00 A 20:00

Qué validez tiene? El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de 10 años. Quién lo puede realizar? En el Artículo 8.2. se expone: El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio (o parte del mismo). Se entiende, por tanto, que pueden realizarlo los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Industriales Técnicos. Qué pasa si no certifico energéticamente mi inmueble? según el R.D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones. "El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado." Qué es la certificación energética de edificios? Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo mediante el cual se obtiene información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble Qué es el certificado de eficiencia energética? Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía. Llámenos para cualquier consulta sob nosotros y nuestros servicios, nuestro formulario de contacto

Qué es la etiqueta de eficiencia energética? Es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente). Otorga una calificación (de la A a la G) según el consumo de energía, y otra según las emisiones de dióxido de carbono. Entrada en vigor y obligatoriedad En el RD 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo. Quién está obligado a obtenerlo? El propietario o promotor del inmueble, que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética. Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética. Cuándo se debe mostrar el certificado energético? Según el RD 235/2013 la etiqueta de eficiencia energética deber ser incluida entoda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. Cuál es el objetivo de un certificado de eficiencia energética? Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos y fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, su demanda energética y sus consumos en función a sus instalaciones, éstos asimilen que aquellos inmuebles con mejor calificación energética serán los que menos energía consumirán y por lo tanto sus facturas anuales serán menores. Es obligatorio para todos los tipos de inmueble? No, El Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Llámenos para cualquier consulta so nosotros y nuestros servicios, de contacto

Cuál es el periodo de validez del certificado? El periodo de validez del certificado obtenido y su correspondiente etiqueta energética será de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. Cómo se renueva o actualiza el certificado? Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización. Cuánto cuesta? El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En www.lrm-artecobur.es puedes consultar presupuestos para certificar tu inmueble. Quién puede realizar el certificado? Será suscrito por los denominados Técnicos Competentes. Según establece el RD 235/2013, son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación. (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico). Cómo se realiza el certificado? El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos e instalaciones del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria. Es obligatorio registrar el certificado energético? Sí, el RD 235/2013 estable la obligación de registrar el certificado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma ya que establece la obligatoriedad a ésta de crear un registro de certificados energéticos. Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético? EL 26 de Junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Llámenos para cualquier consulta nosotros y nuestros servicios, nuestro formulario de contacto Llámenos para cualquier consulta sobre nosotros y nuestros servicios 666 LUNES 10 82 A 68 JUEVES: 8:00 A 20:00 nuestro formulario de contacto

Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa? A través de : Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude. Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores. Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor. Si el inmueble está actualmente arrendado, es necesario realizar el certificado energético? Si a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado en caso de realizar un nuevo contrato. Es necesario que las comunidades de vecinos realicen un certificado conjunto del edificio? El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda. Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble? No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora que harán que la calificación obtenida mejore pero dependerá del criterio del cliente el realizarlas o no. Qué elementos de la vivienda son clave para el ahorro? Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos: Relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios. Relativas a los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación. Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente. Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de climatización. Llámenos para cualquier consulta sob nuestros servicios, contacto

Puedo arrendar o vender un inmueble y después realizare el certificado? No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación. Quiénes están obligados a realizar la certificación de eficiencia energética de una vivienda o edificio? El promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su correcta conservación. Para qué sirve la certificación de eficiencia energética? El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Quién está obligado? Edificios de nueva construcción; Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos; Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2. Todos los tipos de edificios están obligados? No, existen las siguientes excepciones; a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2; g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas; h) edificios que se compren para su demolición; Llámenos para cualquier consulta so nuestros servicios, contacto

i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. Quién es el responsable de la renovación de la certificación de eficiencia energética? Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. Qué información contiene el certificado de eficiencia energética? El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio contendrá como mínimo la siguiente información: a) Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral. b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes. d) Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio. e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. f) Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán: i. las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y ii. las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. g) Las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. h) Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio. Llámenos para cualquier consulta so nuestros servicios, contacto

Quién puede realizar este certificado? El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio. Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado? No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El proyecto especifica: Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc. Debe registrarse el certificado de eficiencia energética? Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble. Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina? Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas: Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada Llámenos para cualquier consulta sobre nosotros y nuestros servicios, nuestro formulario de contacto LUNES A JUEVES: 8:00 A 20:00