Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0637-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 30 MINUTOS DEL 19 DE MARZO DEL 2015. PROYECTO SIEMBRA PIÑA CONVENCIONAL FINCA ONCE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EDA-022-2010-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de Cesión Parcial de Derechos respecto a la Viabilidad Ambiental del proyecto denominado Siembra de Piña Convencional Finca Once, expediente administrativo EDA-022-2010 RESULTANDO Primero: El día 02 de julio del 2010 es recibido en esta Secretaria el estudio de Diagnostico Ambiental del proyecto Cultivo de Piña Convencional Finca Once S.A., a nombre de la empresa Finca Once S.A., representada por la señora Olga Cole Villalobos, cédula 6-227-123, al cual se le asigno el expediente administrativo Nº 022-2010-SETENA. Segundo: Que mediante resolución Nº 3022-2010-SETENA, del 24 de diciembre del 2010, se otorga la viabilidad ambiental al proyecto en marras, describiéndose (en lo conducente) de la siguiente manera: Nombre Proyecto: Cultivo de piña Convencional Finca Once S.A. Provincia: Alajuela. Cantón: Los Chiles. Distrito: El Amparo y Los Chiles. Plano Catastrado: 2-1318568-2009, 2-1138096-2007, A-979970-91, A-979969-91, 2-1318569-2009. Número de Finca: 2-00307499-000, 2-00454054-000, 2-00284133-000, 2-00201745-000, 2-00449899. Propietario Proyecto: Finca Once S.A., céd. Jur 3-101-120451.( ) Descripción del Proyecto: La finca piñera sometida al proceso de evaluación de impacto ambiental cubre una extensión de 450 hectáreas. El terreno se dedica a actividades agrícolas antes del año 1995, específicamente al cultivo de cítricos. Posteriormente se dedicó a la siembra de piña. Las labores agrícolas efectuadas en estos terrenos comprenden: área de cultivo, drenajes, canalización del cultivo, caminos secundarios entre cultivos. La finca posee las siguientes instalaciones: bodegas para agroquímicos, sitios de almacenamiento de fertilizantes, tanques de almacenamiento de combustibles, soda, parqueos, pozos perforados, taller, tratadora de semilla, oficinas administrativas, casetas de seguridad, caminos privados de lastre, servicios básicos de agua, luz, teléfono e internet, viveros, predios agrícolas, sistemas de tratamiento de desechos sólidos y líquidos. 1
Tercero: Que el día 19 de noviembre del 2014, el señor Freddy Castillo Vargas, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad Leona Farms S.A., presenta a esta Secretaría escrito solicitando se separen varias fincas del proyecto de marras y que se otorguen al nuevo adquiriente los derechos ambientales correspondientes a las fincas separadas. Cuarto: En virtud de la solicitud planteada por los gestionantes, mediante oficio AJ-0078-2015 del Departamento de Auditoría Jurídica, se remite en consulta al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA) y al Departamento de Evaluación Ambiental (DEA); y mediante oficios ASA-0187-2015-SETENA y DEA-0527-2015-SETENA respectivamente, se responde a la consulta anterior. CONSIDERANDO PRIMERO.- SOBRE LA GESTIÓN PRESENTADA Con respecto a la cesión de derechos que se tramita en esta Secretaría, se realiza mediante un contrato por el cual una de las partes titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Necesariamente debe ser visto a la luz de lo que sobre dicho tipo de contrato regula el Código Civil, específicamente en su título IV, capítulo I relativo a la cesión de los objetos incorporales en general, al señalar en su artículo 1101 que "todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. (La cursiva y subrayado es nuestra). Así, conforme a la documentación presentada por los gestionantes el día 19 de noviembre del 2014, se aporta el Contrato privado de cesión de derechos de la Licencia Ambiental del Estudio de Diagnóstico Ambiental del proyecto denominado Siembra de Piña Convencional Finca Once, realizado entre el señor Oscar Arias Moreira en representación de la sociedad Finca Once S.A., (desarrollador del proyecto) en calidad de cedente y el señor Freddy Castillo Vargas en representación de la sociedad Leona Farms S.A. en calidad de cesionario. En dicho contrato las partes señalan: que las siguientes dos propiedades que registralmente aparecen a nombre de la sociedad Leona Farms, no estén incluidas dentro de este proyecto y se le cedan los derechos respectivos a los interesados, de las siguientes propiedades De esta documentación, se desprende que la cesión de derechos solicitada, es únicamente respecto a dos de las cinco fincas que componen el área del proyecto, las fincas No. 2-284133-000 y 2-201745-000, por lo que, corresponde a una solicitud de cesión PARCIAL de derechos. SEGUNDO.- SOBRE LA CESIÓN PARCIAL (FUNDAMENTO LEGAL) Sobre el fundamento legal para la cesión, si bien esta se basa en el artículo 1101 del Código Civil, el artículo 94 de la Ley de Biodiversidad (Ley No. 7788) señala: Artículo 94.- Etapas de la evaluación del impacto ambiental. La evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse en etapas. (El subrayado es nuestro) Nótese que este artículo es claro al indicar que la Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante EIA), se realiza de forma integral, con independencia de cómo se pretenda realizar el proyecto, todo que, la EIA permite analizar y calificar el impacto ambiental que generará el proyecto COMPLETO 2
sobre el medio ambiente, en cuyo caso contrario, donde se establezcan distintas evaluaciones para cada sección en que se pretenda realizar el proyecto, significaría atentar a utilizar varios mecanismos de evaluación ambiental menos rigurosos que el dispuesto en una única evaluación; a modo de ejemplo, de permitir segmentar la evaluación de un proyecto cuya evaluación correspondería a categoría A en su totalidad, podrían obtenerse en su lugar varios evaluaciones de categoría inferior (B 1, B 2 o C), lo que desmejoraría gravemente el grado de protección ambiental de la zona. Así, el Tribunal Contencioso Administrativo señaló en su oportunidad: Finalmente, se debe hacer referencia al hecho de que posterior al Decreto que nos ocupa, el legislador nacional, siguiendo la misma línea de protección ya marcada, promulga la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 en la que en su artículo 94 indica. "Etapas de la evaluación del impacto ambiental. La evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad aun cuando el proyecto esté programado para realizarse en etapas", lo que demuestra que el Estado retoma en esa norma superior el compromiso que deriva de la normativa legal anterior ya indicada, a tal extremo que, ahora en la norma posterior, se aclara la posibilidad de realizar proyectos en etapas o fases, pero que el EIA debe considerarse uno en su totalidad, lo que guarda relación con lo dicho anteriormente en torno a la necesidad de que la administración deba contar, de previo al inicio de las actividades que pudieran tener impacto en el ambiente, el panorama claro a efectos de tomar todas las previsiones necesarias. Sentencia No. 00058 del 12 de junio del 2013, Expediente Judicial 11-003907-1027-CA, Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V. En los supuestos en donde la viabilidad ambiental se encuentra otorgada, la evaluación del proyecto se realiza a un área particular e identificada y sobre condiciones físicas específicas del entorno, las cuales son determinantes para el instrumento utilizado o las medidas ambientales planteadas, y que quedan plasmadas en la resolución de impacto ambiental e impone una serie de derechos y obligaciones al responsable (desarrollador del proyecto). Por esto, pretender dividir dicho instrumento supone el riesgo de disminuir el grado de los compromisos adquiridos originalmente, desmejorando el instrumento aprobado por esta Secretaría, además, implica convertir un acto administrativo particular (una Viabilidad Ambiental) en dos actos distintos (dos Viabilidad Ambientales). Por todo lo anterior, lo procedente para esta Secretaría, es RECHAZAR la cesión parcial de Derechos presentada. TERCERO.- SOBRE LA CESIÓN PARCIAL (FUNDAMENTO TÉCNICO) Mediante el oficio del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA), se determina lo siguiente: 1. El proceso de evaluación ambiental inicial: según el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, se define como el procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. El proyecto Cultivo de Piña Convencional Finca Once S.A., se circunscribe o localiza bajo los planos catastrados A-1318568-2009, A-1138096-2007, A-979970-91, A-979969-91, A-1318569-2009, los cuales se evaluaron desde el inicio de forma conjunta, entiéndase la unión de estos planos para formar lo que se denomina área del proyecto (AP). El área del proyecto fue analizada de manera integral abarcando tanto los componentes generales como particulares del sitio, a fin de arrojar finalmente un conjunto de compromisos ambientales que deberá cumplir el desarrollador del proyecto para garantizar la efectiva gestión ambiental. 3
Por lo expuesto, resulta improcedente técnicamente la figura de cesión parcial de derechos, debido a que los componentes ambientales del sitio fueron evaluados integralmente y los compromisos ambientales los cuales ya se encuentran avalados por esta institución, resultaron del análisis integral del área del proyecto. 2. Compromisos Ambientales: según el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE- SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, los define como el conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes. Los componentes ambientes que debe cumplir el desarrollador del proyecto de marras, surgieron del análisis de las condiciones ambientales integrales del área del proyecto y su interacción con el medio; de tal manera que para que pueda proceder una cesión parcial de derechos, se debería tener el supuesto de que las condiciones ambientales de la totalidad del área del proyecto son similares y por tanto los compromisos ambientales se podrían mantener como fueron avalados por la SETENA, sin embargo un procedimiento técnico no puede basarse únicamente en supuestos, lo que implicaría que para proceder al aval de una figura de este tipo, se debería someter cada finca filial a ser cedida a un proceso de evaluación ambiental inicial a fin de conocer las condiciones ambientales particulares de dicha área y por consiguiente a fin de fijar compromisos ambientales acordes a estas. 3. Seguimiento Ambiental: mediante Resolución Nº 3022-2010-SETENA, esta Secretaría ordena al desarrollador del proyecto el cumplimiento de los Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), correspondientes a: depósito de la garantía ambiental, Bitácora ambiental, nombramiento de un responsable ambiental y informes regenciales cada seis meses durante el período de implementación de las medidas ambientales propuestas y un consolidado al finalizar las mismas. Estos instrumentos permiten brindar un adecuado control y seguimiento ambiental al proyecto, esto según lo que estipula el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT- MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, el cual señala que la SETENA establecerá un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podrá incluir los siguientes elementos: - Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto. - Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto en una bitácora ambiental. - Control de la vigencia de la garantía ambiental. - Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en el Manual de EIA. - Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales. Visto esto, se debe entender que el seguimiento ambiental se realiza a los compromisos ambientales adquiridos durante el proceso de evaluación ambiental, los cuales se plasman a través de los instrumentos de control y seguimiento ambiental que establece la SETENA (bitácora ambiental, garantía ambiental y informes de regencia), desde este aspecto técnico, resulta improcedente la figura de cesión parcial de derechos, ya que se estipularon ICOS para la totalidad del proyecto, 4
situación que dificultaría el proceso de seguimiento ambiental en el entendido de que se tendrían que habilitar nuevos instrumentos (bitácora, informes ambientales y garantía ambiental) para la(s) finca(s) a ser cedidas, los cuales se establecen durante el proceso de evaluación ambiental y que dependen de las condiciones particulares del sitio y del proyecto y que son instrumentos necesarios para llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental. Así, conforme lo establece el criterio emitido por el departamento ASA, no es posible realizar una cesión parcial de derechos sobre el proyecto de marras. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 041-2015 de esta Secretaría, realizada el 19 de marzo del 2015, en el Artículo No. 20 acuerda: PRIMERO: Se rechaza la Cesión Parcial de Derechos Ambientales presentada por los gestionantes. De conformidad con lo anterior, se tiene que el proyecto continúa en su totalidad a favor del desarrollador actual. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los recursos de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 inciso 2 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. TERCERO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_0637-2015-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 19 de MARZO 2015. NOTIFÍQUESE: Notifíquese a las partes al Fax: 2529-0731, o al correo electrónico olman.barrantes@gmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 6