ADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente.



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Transcripción:

ADMIRAL MARKETS AS Normas de Ejecución Óptima 1. Disposiciones Generales 1.1. Estas Normas de Ejecución Óptima (de aquí en adelante Normas ) estipularán los términos, condiciones y principios sobre los cuales se basa Admiral Markets AS ( Empresa de Inversión ) ejecutará y transmitirá las órdenes ( Orden ) en instrumentos financieros de clientes profesionales y minoristas de la Empresa de Inversión. 1.2. Por favor, tenga en cuenta que, aunque la Empresa de Inversión tomará todas las medidas razonables, basada en los recursos disponibles para ofrecer la mejor ejecución de las Órdenes de los Clientes, la Empresa de Inversión no puede garantizar que siempre será capaz de proporcionar la mejor ejecución de cada Orden ejecutada en nombre o por cuenta de los clientes. 1.3. Todos los clientes de la Empresa de Inversión, requieren familiarizarse con estas Normas y asegurarse que los principios especificados en la Normas son aceptables para los clientes. La Empresa de Inversión deberá, en la medida de lo posible, cumplir con estas Normas al ejecutar Órdenes. 2. Instrucciones específicas de los clientes 2.1. Si un cliente proporciona instrucciones específicas sobre la ejecución total o parcial de la Orden del cliente, la Orden deberá ser ejecutada de acuerdo a tales instrucciones. La provisión de instrucciones específicas del cliente a la Empresa de Inversiones podrá evitar a la Empresa de Inversiones seguir los principios y procedimientos implicados en la Normas, cuyo objetivo es producir los mejores resultados posibles para los clientes. 2.2. La Empresa de Inversión, se considerará que ha ofrecido la mejor ejecución de una Orden en la medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente. 2.3. Al entrar en un acuerdo para la prestación de servicios de inversión o servicios de inversión auxiliares al cliente minorista y recibo de las instrucciones, referidas en la cláusula 2.1 de las Normas, de un cliente minorista, la Empresa de Inversión advertirá al cliente que las instrucciones específicas recibidas desde el cliente pueden evitar a la Empresa de Inversiones, con respecto al contenido de las instrucciones relevantes, tomar medidas que ha desarrollado e implementado en las Normas de ejecución Óptima de órdenes de clientes con el fin de lograr el mejor resultado en la ejecución de órdenes relevantes. 3. Factores importantes de la mejor ejecución de Órdenes 3.1. La Empresa de Inversiones considerará los siguientes factores cuando ejecute y transmita Órdenes: 3.1.1. Consideración total (la suma de los precios de un instrumento financiero y los costos relativos a la ejecución, incluyendo todos los gastos incurridos por el cliente, que están directamente relacionados con la ejecución de la Orden, como tasas del centro de trading, compensación y tarifas de establecimiento y cualquier otra tarifa pagada a terceras partes involucradas en la ejecución de la Orden); 3.1.2. Velocidad de ejecución y establecimiento; 3.1.3. Probabilidad de ejecución y establecimiento; 3.1.4. El tipo y tamaño de la Orden y transacción y su impacto en el mercado; 3.1.5. Otros factores que la Empresa de Inversión cree que tienen un significado para la ejecución de la Orden. 1

3.2. Para los clientes minoristas los mejores resultados son determinados en términos de la consideración total. La consideración total es la suma del precio de los instrumentos financieros y los costos relacionados a la ejecución, incluyendo todos los gastos incurridos por el cliente, que están directamente relacionados a la ejecución de la Orden, como tasas del centro de trading, compensación y tarifas de establecimiento y cualquier otra tarifa pagada a terceras partes involucradas en la ejecución de la Orden. 3.3. Para clientes profesionales, el mejor resultado posible también se determina en términos de la consideración total. Si, derivado de una Orden específica, el broker tiene razones para creer o el cliente declara que, debido a la naturaleza de la Orden o factores que pertenecen al cliente, otros factores, tales como la probabilidad o velocidad de ejecución y establecimiento, tiene mayor significado, el broker deberá tomar en cuenta tales factores en la ejecución. En tal caso, el bróker deberá evaluar, si la ejecución de la transacción en base a la consideración total, aseguraría la rápida y total ejecución de la transacción. Si esto no es seguro, el broker deberá evaluar, si la ejecución parcial de la Orden en base a la consideración total sería más beneficiosa para el cliente que la ejecución total de la orden en base a los criterios de probabilidad de ejecución y establecimiento. Si no, el broker deberá usar el criterio de ejecución de transacción y establecimiento. El broker deberá también, evaluar el posible impacto negativo del tiempo de ejecución (velocidad) para el cliente y el alcance de riesgo asociado de daño. Si tal daño excede las ganancias alcanzables sobre la base de consideración total, el criterio de velocidad debe ser usado. 3.4. Tras entrar en un acuerdo para la prestación de servicios de inversión o servicios de inversión auxiliar al cliente minorista y recepción de una Orden de un cliente minorista, la Empresa de Inversiones deberá notificar al cliente que el mejor resultado posible de la Orden del cliente será determinada de acuerdo al artículo 3.2 de las Normas, excepto cuando el cliente emite instrucciones específicas diferentes. 4. Centros de Trading 4.1. Cuando un instrumento financiero es comercializado en más de un mercado regulado u otro centro de trading, la Empresa de Inversión deberá elegir por ejecución del mercado regulado o centro donde la probabilidad de establecimiento es más alta. 4.2. La Empresa de Inversión no puede y no reevaluará la posibilidad de establecimiento en todos los centros de trading cada vez que inicia la ejecución de una Orden del cliente. La Empresa de Inversión deberá elegir el centro de trading y evaluar la posibilidad de establecimiento basado en indicaciones pasadas, en general. 4.3. Por instrumento financiero específico puede haber solo un centro de trading incluído en la lista de centros usados por la Empresa de Inversión. Cuando se ejecuta una Orden sobre tal centro de trading único, se supone que la Empresa de Inversión ha ofrecido el mejor resultado posible. 4.4. Las Órdenes que pertenecen a una oferta de público inicial (initial public offering (IPO)) deberán ser recibidas por la Empresa de Inversión y transmitidas al emisor o representante de acuerdo a las condiciones de emisión. 4.5. El Anexo a las Normas incluye una lista de los principales centros de trading de la Empresa de Inversión. La lista actualizada es también publicada en el sitio web de la Empresa de Inversión www.admiralmarkets.com. 5. Normas generales de ejecución de Orden 5.1. La Empresa de Inversión puede ejecutar una Orden: 5.1.1. Sobre un mercado regulado o sobre un sistema de trading multilateral; 2

5.1.2. Fuera de un mercado regulado o un sistema de trading multilateral. 5.2. Si una Orden del cliente es ejecutada sobre un mercado regulado o sobre un sistema de trading multilateral, la Orden debe ser combinada con la Orden de terceras partes de acuerdo con las normas de trading de los centros de trading. 5.3. En caso que el cliente presente una Orden límite (Order Limit) respecto de instrumentos financieros admitidos para trading sobre un mercado regulado, que no es inmediatamente ejecutada bajo las condiciones del mercado prevaleciente, la Empresa de Inversión no podrá ser obligada a hacer pública tal Orden límite, a menos que la Empresa de Inversión decida hacerlo o el cliente lo solicite. 5.4. Trading fuera del Mercado regulado o en un sistema de trading multilateral hace que se lleve a cabo a través de la Orden del cliente: 5.4.1. Ser comparada contra otra Orden del cliente; 5.4.2. Ser ejecutada contra la Empresa de Inversión; 5.4.3. Ser ejecutada contra una tercera parte. 5.5. La Empresa de Inversión tendrá derecho a ejecutar las Órdenes del cliente fuera del mercado regulado o sistema de trading multilateral, excepto cuando el cliente ha notificado a la Empresa de Inversión que la Orden en cuestión no puede ser ejecutada fuera del mercado regulado y los instrumentos son comercializados sobre un mercado regulado o un sistema de trading multilateral, al que la Empresa de Inversión tiene acceso (ya sea directamente o a través de un broker). 6. Ejecución de Órdenes sobre acciones y otros instrumentos financieros admitidos para trading sobre un mercado regulado 6.1. La Empresa de Inversión ejecutará las Órdenes sobre instrumentos financieros negociados sobre un mercado regulado o un sistema de trading multilateral (por ejemplo, acciones, derivados estandarizados, participaciones de un fondo de inversión que ha sido regulado para el comercio citado) normalmente de acuerdo al siguiente procedimiento: 6.1.1. La Orden deberá ser ejecutada tan pronto como sea posible, pero a más tardar 2 minutos después de recibida la Orden, por el envío de la Orden al centro de trading, que, en la opinión de la Empresa de Inversión, proporciona al cliente los mejores resultados; 6.1.2. La Empresa de Inversión tiene derecho a retrasar la Orden o enviar en partes sucesivas (la Empresa de Inversión puede demorar si considera que, debido a las condiciones del mercado o liquidez o el tamaño o naturaleza de la Orden, esto sería la solución más beneficiosa para el cliente); 6.1.3. Las Órdenes pueden ser agregadas para ser presentadas como una Orden agregada de acuerdo con los procedimientos del Formulario de Inversión para el manejo de conflictos e intereses, procesamiento de órdenes de transacción y ejecución de transacciones personales; 6.1.4. Si una Orden es ejecutada contra la Empresa de Inversión o contra la Orden de Otro Cliente, esta deberá ser ejecutada al precio que corresponde al precio de mercado; 6.1.5. Las Órdenes deberán ser transmitidas para ejecución, de acuerdo con la sección 10 de las Normas. 3

7. Ejecución de Órdenes sobre instrumentos financieros negociados fuera del Mercado regulado y el sistema de trading multilateral 7.1. La sección 7 deberá ser aplicada al procesamiento de Órdenes, que son negociadas directamente (sobre venta libre (over-the-counter)) contra instrumentos de una única contraparte, por ejemplo: 7.1.1. Bonos; 7.1.2. Instrumentos de Mercado monetario; 7.1.3. Derivados de renta fija, derivados de divisas y otros instrumentos sobre venta libre (overthe-counter). 7.2. Tras recibir tales Órdenes, la Empresa de Inversión normalmente cotiza precios indicativos o fijos directamente al cliente. Posteriormente las partes celebran un acuerdo de compra, ya sea cuando el cliente acepta el precio fijo cotizado por la Empresa de Inversión o, en el caso de precios indicativos, cuando la Empresa de Inversión confirma el precio al cliente y el cliente acepta el precio. Dado que en tal caso un acuerdo es celebrado entre la Empresa de Inversión y el cliente, la Empresa de Inversión no ejecuta o transmite la Orden en nombre del cliente y no utiliza su criterio cuando ejecuta la Orden del cliente. En consecuencia, estas Normas no son aplicables en tales situaciones. Sin embargo, la Empresa de Inversión estará obligada a actuar en el mejor interés del cliente y evitar cualquier conflicto de intereses. 7.3. Si la Empresa de Inversión va a ejecutar una Orden a nombre o por cuenta del cliente, la Empresa de Inversión normalmente ejecutará la Orden contra la Empresa de Inversión al precio que corresponde al precio de mercado, que es calculado basado en precios de referencia externa para los activos subyacentes, en la medida apropiada y tales precias estén disponibles, más un margen para margen de ganancia (profit margin) comercial y costos por uso de capital y riegos de la contra parte. 8. Ejecución de Órdenes sobre acciones de fondos de inversión no admitidos a trading sobre un mercado regulado y sistema de trading multilateral 8.1. La Empresa de Inversión ejecutará Órdenes sobre acciones de fondos de inversión no admitidos a trading sobre un mercado regulado o un sistema de trading mediante el envío de la Orden a la empresa de gestión de fondos de inversión pertinente (o persona equivalente) para la ejecución de acuerdo con las Normas (o requisitos equivalentes) del fondo de inversión. Información Adicional sobre precios puede ser obtenida de la compañía de gestión del respectivo fondo de inversión. 9. Transacciones negociadas 9.1. En ciertos casos, la Empresa de Inversión cotiza un precio indicativo o fijo, por ejemplo, un riesgo de precio, directamente al cliente. En tales casos, las partes celebran un acuerdo de compra, ya sea cuando el cliente acepta el precio fijo cotizado por la Empresa de Inversión o, en el caso de precios indicativos, cuando la Empresa de Inversión confirma el precio al cliente y el cliente acepta el precio. 9.2. En otros casos, el cliente se acerca a la Empresa de Inversión con la intención de entrar en un acuerdo específico con o relacionado a instrumentos financieros (por ejemplo, pero no limitado a, transacciones de financiamiento de valores. En tales casos, la Empresa de Inversión puede, previa negociación, decidir entrar en el acuerdo correspondiente con el cliente en los términos y condiciones negociados. 9.3. Dado que en los casos antes mencionados, un acuerdo es celebrado entre la Empresa de Inversiones y el cliente, la Empresa de Inversión no puede ejecutar o transmitir la orden en nombre o por cuenta del cliente y no utiliza su criterio cuando ejecuta una Orden del cliente. En consecuencia, estas Normas no son aplicables en tales situaciones. Sin embargo, la Empresa de Inversión estará obligada a 4

actuar en los mejores intereses del cliente y evitar cualquier conflicto de intereses. 10. Transmisión de Órdenes 10.1. Para la ejecución de Órdenes en instrumentos negociados en centros de trading distintos a los que la Empresa de Inversión tiene acceso directo (donde la Empresa de Inversión no negocia directamente), la Empresa de Inversión transmitirá la Orden a un broker, que a su vez ejecuta la Orden de acuerdo con sus Normas y políticas sobre un mercado regulado o sistema de trading multilateral, o ejecuta la Orden en sí mismo como un internalizador sistemático, o transmite la Orden a terceros brokers para tal ejecución. 10.2. Cuando la Empresa de Inversión transmite las Órdenes para ejecución, la Empresa de Inversión no puede controlar el proceso de ejecución ni puede garantizar la ejecución sobre los términos, condiciones y principios estipulados en estas Normas. Sin embargo, la Empresa de Inversión deberá cumplir con los términos, condiciones y principios establecidos en estas Normas al transmitir Órdenes a terceras partes y al momento de decidir que una tercera parte debe llevar a cabo la Orden de la manera más beneficiosa para el cliente. La Empresa de Inversión deberá hacer todo lo posible para garantizar la mejor ejecución de la Orden por el broker, pero no puede garantizar la mejor ejecución para cada comercio negociado. 10.3. Los brokers a los que la empresa de Inversión transmite las Órdenes son enumerados en el sitio web www.admiralmarkets.com. 11. Instrumentos financieros negociables, tipos de Órdenes permitidas, y periodo de validez de la Orden 11.1. La Empresa de Inversión puede limitar el rango de instrumentos financieros que los clientes pueden comercializar (es decir, los clientes pueden no ser capaces de operar en todos los instrumentos financieros que son admitidos para trading en todos los centros que la Empresa de Inversión tiene acceso directo o indirecto). 11.2. La empresa de Inversión tiene derecho a limitar los tipos de Órdenes disponibles para el cliente (por ejemplo, Órdenes de mercado y Órdenes limite están usualmente disponibles), incluso si el centro en que el instrumento específico es comercializado ofrece mayor variedad de tipos de Órdenes. 11.3. Una Orden límite (limit Order) es una Orden presentado a la Empresa de Inversiones para comprar o vender un número específico de instrumentos financieros al precio especificado por el cliente o al mejor precio. Las Órdenes límite pueden recibir ejecución parcial. 11.4. Una Orden de mercado es una Orden presentada a la Empresa de Inversiones para comprar o vender un número específico de instrumentos financieros inmediatamente al mejor precio actual disponible. Las Órdenes de mercado pueden recibir ejecución parcial si la profundidad del mercado no es suficiente para ejecutar toda la Orden, hay limitaciones en el centro de trading u otros obstáculos para ejecutar toda la Orden. Si no es posible ejecutar toda la Orden, la Empresa de Inversión deberá ejecutar la Orden en medida de lo posible y luego cancelar la Orden. 11.5. La Empresa de Inversión puede limitar el periodo de validez de las Órdenes del cliente y efectuar periodos de validez más cortos comparados con los periodos de validez permitidos por el centro de trading donde la respectiva Orden es enviada para ejecución. 12. Revisión y modificación de las Normas 12.1. La Empresa de Inversión deberá evaluar periódicamente y al menos una vez al año si la elección del centro de trading, brokers y Normas de la Empresa de Inversión son adecuadas para lograr el mejor resultado para los clientes en la ejecución de Órdenes. 5

12.2. Durante la evaluación, la Empresa de Inversión revisará lo siguiente: 12.2.1. Si un mejor resultado para los clientes se puede lograr mediante la ejecución de Órdenes en otros o adicionales centros de trading o mediante la transmisión de Órdenes a otros o adicionales brokers; 12.2.2. Si el centro de trading donde la probabilidad de solución es más alta, generalmente provee al cliente con mejores resultados. 12.3. La evaluación de los brokers se basará en las siguientes consideraciones: 12.3.1. Los principios especificados en la sección 3 de las Normas; 12.3.2. Centros de trading utilizados por el broker; 12.3.3. El conocimiento del broker y comprensión de los deseos y prioridades de los clientes de la Empresa de Inversión; 12.3.4. Qué otros servicios, como asesoramiento y análisis, el broker es capaz de ofrecer a los clientes de la Empresa de Inversión; 12.3.5. Si la Empresa de Inversión está familiarizado y tiene confianza en el broker; 12.3.6. Cómo las normas de ejecución óptima del broker están formuladas y como los clientes son informados de las Normas. 12.4. Cualquier modificación a las Normas será publicada en el sitio web de la Empresa de Inversión www.admiralmarkets.com. Las modificaciones serán aplicables desde la fecha de publicación en el sitio web. 6