RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA PAUTAS DE ACTUACION Secretaría Federal y Gabinete de Salud Laboral Secretaría Federal de Igualdad y Mujer
El trabajo puede suponer un riesgo para el embarazo y la lactancia, independientemente de que el embarazo vaya bien y la mujer esté sana. Algunas condiciones de trabajo pueden resultar peligrosas para los y las trabajadoras en general, pero por los cambios fisiológicos que ocurren durante este periodo, las mujeres se encuentran en situación de especial sensibilidad a determinadas condiciones y características del puesto. Además estas condiciones pueden poner en peligro la buena marcha del embarazo y la salud del feto o la criatura. o Regulado en la Directiva 92/85 del Consejo Europeo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
o En nuestro país la transposición de la Directiva se realizó mediante la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, (modificada posteriormente por la Ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y modificado también por la Ley 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres) que en su artículo 26, sobre la protección de la maternidad, establece que si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, si no fuera posible, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, o, en último caso, la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia (artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores) o El Reglamento de los Servicios de Prevención (aprobado mediante RD 39/97, y modificado a través del RD 298/99 en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz o en periodo de lactancia) incluye en las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible por sus características personales o estado biológico conocido, además recoge una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, del feto o del lactante.
Los riesgos que pueden afectar a la trabajadora embarazada o en lactancia natural son: Riesgos físicos: cargas físicas, posturas, manipulaciones, radiaciones, vibraciones, ruido, temperaturas extremas Riesgos químicos: exposición a metales pesados, disolventes, pesticidas, gases anestésicos Riesgos biológicos: toxoplasmosis, rubéola, parvovirus, varicela Riesgos ergonómicos y psicosociales: manipulación manual de cargas, carga estática, estrés laboral, trabajo nocturno, trabajo a turnos, prolongación de jornada, aumento de la carga de trabajo Otros Riesgos: golpes contra objetos, caídas al mismo nivel, caídas a distinto nivel
El subsidio por riesgo en el puesto de trabajo durante el embarazo y la lactancia natural. La prestación y subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural se puede solicitar siempre que existan riesgos laborales para la salud de la trabajadora embazada, del feto o del lactante y si en la empresa no existe la posibilidad de eliminar dichos riesgos o efectuar un cambio de puesto de trabajo. Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo. El empresario está obligado a seguir cotizando por la trabajadora en este situación. Se considera una prestación con carácter de contingencia profesional. No se requiere un periodo mínimo de cotización para acceder a ella.
Durante el subsidio por riesgo en el puesto de trabajo durante el embarazo o lactancia natural, se considerará nulo el despido salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o la lactancia. Este subsidio sólo es aplicable a embarazadas o trabajadoras en lactancia natural con riesgo en el puesto de trabajo, y no se puede aplicar en embarazos de riesgo de origen no laboral o embarazos con complicaciones propias de la gestación o de la lactancia.
Requisitos necesarios, cuantía que se cobra, cuando nace el derecho y cuando se extingue Estar afiliada a la seguridad social y en situación de alta. Al considerarse una prestación con carácter de contingencia profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización para acceder a ella. La prestación por riesgo durante el embarazo en el puesto de trabajo o en la lactancia natural es del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. (Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres) Esta prestación nace el mismo día que se inicia la suspensión del contrato por riesgo en el puesto de trabajo durante el embarazo. Se extingue el subsidio cuando se inicia la baja maternal, cuando se reincorpora al puesto de trabajo porque ha desaparecido el riesgo, y en el caso de lactancia natural cuando el bebé cumpla 9 meses o se deje de realizar la lactancia natural.
Pasos a seguir si estoy embarazada Comunicar por escrito tu estado de gestación o lactancia a tu empresa. Pedir la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo a la empresa por medio de tus representantes: delegado de prevención, delegado de personal o comité de empresa. Si la evaluación de riesgos determina un riesgo para la madre o el feto, pide cambio de puesto de trabajo, conservando tus retribuciones iniciales. Si no existe un puesto de trabajo compatible, pide a la empresa la documentación necesaria para realizar el trámite del subsidio por riesgo en el puesto de trabajo.
Como tramitar el subsidio La trabajadora debe solicitar la prestación a la entidad que gestione las contingencias profesionales (la mutua), aportando los siguientes documentos: Impreso normalizado de la mutua para la solicitud del subsidio. Informe médico del servicio publico de salud, sobre estado de gestación de la trabajadora. Declaración de la empresa de la situación de riesgo (realizado por el servicio de prevención de la empresa). Declaración de la empresa de la no existencia de un puesto de trabajo alternativo sin riesgo.
Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales, correspondientes al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato. En el caso de trabajadoras a tiempo parcial se reflejará la cuantía de la base de cotización de los 3 meses anteriores a la suspensión. A la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la entidad gestora o colaboradora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Que hacer si la mutua no acepta la solicitud Si la mutua no acepta el trámite del subsidio: o Presenta una reclamación escrita a la mutua a través de una hoja de reclamación. o Informa a tu médico de cabecera o ginecólogo de la situación, para estudiar el trámite de una baja por contingencias comunes. o Informa a la empresa de tu situación por escrito. o Asesórate en tu sindicato donde emprenderán las acciones pertinente al respeto. Gabinete Federal de Salud Laboral Secretaría Federal de Igualdad y Mujer
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