Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.



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Cartagena de Indias, D.T y C, Noviembre 25 de 2015 Doctor DAVID DAGER LEQUERICA Presidente Concejo Distrital Ciudad REFERENCIA: PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACUERDO No. 171 POR MEDIO DEL CUAL SE REGULAN LOS BAILES SEXUALES O EROTICOS EN MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO DE CARTAGENA. Cordial Saludo, Cumpliendo con el deber asignado la Mesa Directiva de la Corporación, nos permitimos presentar Ponencia de Segundo debate al proyecto de acuerdo de la referencia. El Proyecto de Acuerdo fue radicado por parte de la bancada del partido Cambio Radical ante esta Corporación el día 4 de Junio de 2015. La Presidencia de la Corporación, conforme a las disposiciones del Acuerdo 018 de 2003, designó ponentes a los Concejales: Cesar Pion González (Coordinador), Saray Aguas García y Rafael Meza Pérez. A su vez, atendiendo lo dispuesto en el mismo reglamento de la Corporación, se llevó a cabo la Audiencia Pública el día 10 de Julio de 2015. DE LO PRETENDIDO CON LA INICIATIVA En los últimos años en nuestra ciudad y toda la región caribe se ha venido popularizando actos que afectan la debida formación general de derecho sexual y reproductivo de los niños y niñas sin distinción de clases sociales. Uno de los graves perjuicios que se presenta al despertar de manera temprana el deseo sexual en los niños son los embarazos a temprana edad, los cuales por no ser este embarazo buscado o deseado termina siendo el producto de este rechazado, violentado o en el peor de los casos el embarazo interrumpido a través del aborto. De tal manera que por un lado se están trayendo al mundo niños que no van a ser queridos ni atendidos, los cuales aumentaran las tasas de violencia contra los mismos y por otro lado se estaría probablemente tipificando el delito de homicidio en los casos de abortos. Las estadísticas suministradas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD DISTRITAL DADIS, en relación a la tasa de embarazos en menores de edad en el Distrito de Cartagena son demasiado altas en comparación con otras ciudades del país. Embarazo en menores de edad entre los 14 a 17 años AÑO CIFRA DE EMBARAZADAS 2011 3947 2012 4177 2013 3901 2014 3893 Embarazo en menores de edad entre los 10 y 14 años AÑO CIFRA DE EMBARAZADAS 2010 117 2011 158 2012 135 2013 151 2014 134 Esta situación genera por un lado un problema de salud pública y por otro problemas de tipo penal.

Otra de las consecuencias que se presentan como resultado de embarazos a corta edad es el hacinamiento el cual termina siendo en muchas ocasiones el ambiente propicio donde se producen delitos sexuales según datos suministrados por Medicina Legal. Cuando un joven de estos embaraza a una niña lo más común es que termina esta pareja viviendo en la casa de los padres de este o de aquella. OBJETIVO Y ALCANCES Este proyecto de acuerdo busca proteger a niños y niñas, como también a la mujer la cual consciente o inconscientemente, es ridiculizar de forma violenta convirtiéndola incluso en un objeto o mercancía sexual Con este se busca por un lado prevenir los embarazos en adolescentes, disminuir los actos violentos contra menores de edad y contra la mujer, disminuir la incidencia de abortos en la ciudad de Cartagena. DE LAS MODIFICACIONES A INTRODUCIR A este proyecto de Acuerdo la comisión sugirió realizar una serie de modificaciones así: Referente al título se sugiere modificarlo en su texto original, quedando con el siguiente tenor: POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PREVENCIÓN DE ACTOS DE EROTIZACIÓN TEMPRANA O DE CUALQUIER ACTO QUE AFECTE LA DEBIDA FORMACIÓN GENERAL DE DERECHO SEXUAL Y REPRODUCTIVO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN EL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SUS CORREGIMIENTOS En relación al articulado se sugiere modificar Los Artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 del Proyecto original, quedando con el siguiente tenor: ARTICULO PRIMERO: Fíjense normas para prevenir la participación de niños y niñas en actos que incidan en la erotización en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y sus corregimientos. El presente Acuerdo Distrital tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos de prevención contra toda forma de exacerbación del erotismo en niñas y niños. Así mismo el presente Acuerdo Distrital busca consolidar políticas públicas de protección y prevención contra toda forma de exacerbación del erotismo en niñas y niños. ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de aplicación del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones: Niños y Niñas: El Código de la Infancia y la Adolescencia incorporó en el artículo 3 la definición que diferencia al niño o niña y al adolescente así: "Se entiende por niño o niña, las personas entre 0 y los 12 años y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad." Ante lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que en Colombia la expresión "niño" solamente se refiere a las personas entre los 0 y los 12 años de edad, sin perjuicio de los derechos que tienen los adolescentes por ser menores de 18 años. Erotización de niños, niñas: Se refiere a toda forma de exacerbación del erotismo en niños, niñas. Esta se manifiesta en la inculcación de poses, actitudes y modos de comportarse propios al erotismo adulto. Abuso de una Situación de Dependencia. Se refiere a aprovechar o tomar ventaja de la inocencia, candidez y dependencia de la niñez, para coaccionar o someter su voluntad en la participación de toda forma de erotización de niños y niñas.

ARTICULO TERCERO: En Instituciones Educativas de carácter oficial o privado se propenderá que en las jornadas culturales en donde participen niños y niñas no se practiquen actos que incidan en la erotización. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría De Educación Distrital, velará para los actos que conlleven a la erotización, no se pongan en practica en ninguna Institución Educativa oficial o privada. ARTICULO QUINTO: La Secretaría de Educación Distrital y la Escuela de Gobierno y Liderazgo iniciarán campañas pedagógicas con el propósito de crear conciencia en los Padres de Familia y estudiantes en todo lo referente a la educación sexual y que prevenga actos de erotización temprana o de cualquier acto que afecte la debida formación general de derecho sexual y reproductivo de los niños y niñas. Se sugiere introducir dos nuevos artículos que serían el Sexto y Séptimo, los cuales quedara así: ARTICULO SEXTO: Cuando los Derechos Fundamentales de los niños y niñas se vean afectados, se procederá conforme a lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia en relación al restablecimiento de sus derechos. ARTICULO SEPTIMO: Instar a las Comisarías de Familia a que cumplan con los Artículos, 15, 20 Numeral 4, 83, 84,85 y 86 de la Ley 1098 de 2006, en el sentido de proteger a los niños y niñas de la comisión de cualquier acto que vulnere la debida formación de sus derechos sexuales y reproductivos, así como aquellos que conlleven especialmente a procesos de erotización temprana. El Artículo Sexto del Proyecto de Acuerdo original pasaría a ser Artículo Octavo quedando de la siguiente manera: ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. CONCLUSIONES Los ponentes analizamos la naturaleza de la presente iniciativa, la disposición legal que le sirve de sustento y constatando su pertinencia, por tal motivo presentamos ponencia positiva al proyecto de acuerdo en estudio con las modificaciones en su texto a fin de que se convierta en Acuerdo Distrital. Atentamente, CESAR PION GONZALEZ Coordinador SARAY AGUAS GARCÍA Ponente RAFAEL MEZA PEREZ Ponente

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PREVENCIÓN DE ACTOS DE EROTIZACIÓN TEMPRANA O DE CUALQUIER ACTO QUE AFECTE LA DEBIDA FORMACIÓN GENERAL DE DERECHO SEXUAL Y REPRODUCTIVO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN EL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SUS CORREGIMIENTOS EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA D INDIAS D.T Y C En uso de sus facultades legales y constitucionales tales como Los Artículos 15, 20 Numeral 4, 44, 83, 84, 85, 86 de la carta magna y de la Ley 1098 de 2006. ARTICULO PRIMERO: Fíjense normas para prevenir la participación de niños y niñas en actos que incidan en la erotización en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y sus corregimientos. El presente Acuerdo Distrital tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos de prevención contra toda forma de exacerbación del erotismo en niñas y niños. Así mismo el presente Acuerdo Distrital busca consolidar políticas públicas de protección y prevención contra toda forma de exacerbación del erotismo en niñas y niños. ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de aplicación del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones: Niños y Niñas: El Código de la Infancia y la Adolescencia incorporó en el artículo 3 la definición que diferencia al niño o niña y al adolescente así: "Se entiende por niño o niña, las personas entre 0 y los 12 años y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad." Ante lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que en Colombia la expresión "niño" solamente se refiere a las personas entre los 0 y los 12 años de edad, sin perjuicio de los derechos que tienen los adolescentes por ser menores de 18 años. Erotización de niños, niñas: Se refiere a toda forma de exacerbación del erotismo en niños, niñas. Esta se manifiesta en la inculcación de poses, actitudes y modos de comportarse propios al erotismo adulto. Abuso de una Situación de Dependencia. Se refiere a aprovechar o tomar ventaja de la inocencia, candidez y dependencia de la niñez, para coaccionar o someter su voluntad en la participación de toda forma de erotización de niños y niñas. ARTICULO TERCERO: En Instituciones Educativas de carácter oficial o privado se propenderá que en las jornadas culturales en donde participen niños y niñas no se practiquen actos que incidan en la erotización. ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría De Educación Distrital, velará para los actos que conlleven a la erotización, no se pongan en practica en ninguna Institución Educativa oficial o privada. ARTICULO QUINTO: La Secretaría de Educación Distrital y la Escuela de Gobierno y Liderazgo iniciarán campañas pedagógicas con el propósito de crear conciencia en los Padres de Familia y estudiantes en todo lo referente a la educación sexual y que prevenga actos de erotización temprana o de cualquier acto que afecte la debida formación general de derecho sexual y reproductivo de los niños y niñas.

ARTICULO SEXTO: Cuando los Derechos Fundamentales de los niños y niñas se vean afectados, se procederá conforme a lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia en relación al restablecimiento de sus derechos. ARTICULO SEPTIMO: Instar a las Comisarías de Familia a que cumplan con los Artículos, 15, 20 Numeral 4, 83, 84,85 y 86 de la Ley 1098 de 2006, en el sentido de proteger a los niños y niñas de la comisión de cualquier acto que vulnere la debida formación de sus derechos sexuales y reproductivos, así como aquellos que conlleven especialmente a procesos de erotización temprana. ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.