POLÍTICAS DEL USO DEL AULA VIRTUAL



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Transcripción:

Universidad Pedagógica de El Salvador Secretaria Ejecutiva POLÍTICAS DEL USO DEL AULA VIRTUAL En consejo académico de la Universidad Pedagógica de El Salvador en el uso de las facultades que le confieren, adopta y se aprueba el presente reglamento del uso del aula virtual como políticas de integración a la práctica docente sea presencial, semi presencial o a distancia. CONSIDERANDO: Que se tiene la infraestructura tecnológica en materia de Hardware, Software e Internet y la última actualización de la plataforma virtual Moodle. Que todos los docentes de la Universidad Pedagógica de El Salvador han recibido una actualización del uso del aula virtual y su filosofía pedagógica. Que es necesario adoptar el reglamento del uso de la plataforma virtual de educación como las bases y lineamientos que fijen el comportamiento del docente, el estudiante y el personal administrativo de la Universidad Pedagógica de El Salvador sobre el uso de la plataforma virtual de Educación, siendo este un recurso didáctico acorde con las exigencias del mundo moderno para fortalecer los procesos de aprendizaje en todas sus carreras existentes y futuras acuerda : Art. 1: Concepto: Conceptualizar la plataforma virtual, como una aplicación o programa de computadoras que se utiliza con fines educativos y permite la creación, gestión y distribución de estrategias y metodologías de procesos de enseñanza aprendizaje presenciales, semi presenciales y a distancia en un ambiente de Internet, integrando todo material en formato digital junto a las herramientas de comunicación, colaboración y administración educativa. Art. 2: Objetivo: El presente documento tiene como objetivo: Constituir las políticas y normas de funcionamiento del uso de la plataforma virtual de educación de la Universidad Pedagógica de El Salvador, cuyas disposiciones son de carácter obligatorio para todo docente y estudiante activo en cualquier ciclo lectivo y programas de desarrollo extracurriculares. Las actualizaciones de este documento serán producto de la dinámica tecnológica y acorde a los estatutos, misión y visión de la universidad, por las máximas autoridades cuando lo estimen conveniente por motivos pedagógicos, didácticos, técnicos, legales o de cualquier otra circunstancia. Art. 3: Alcances: El presente documento no tiene el propósito de señalar o calificar a ningún usuario de la plataforma virtual de la Universidad Pedagógica, sino conseguir un uso lo más eficiente y correcto

de las bondades, recursos y actividades que permitan realizar un proceso de enseñanza aprendizaje enriquecido con las Nuevas Tecnologías de Información, Comunicación e Innovación acordes con la misión, visión y el modelo pedagógico. Art. 4: De los usuarios: Se consideran usuarios de la plataforma virtual de educación: A. Todo docente que esté contratado ya sea hora clase o tiempo completo para ejercer el proceso de enseñanza aprendizaje en la modalidad presencial o en línea (a distancia) en cualquier disciplina o nivel educativo en las distintas asignaturas de las carreras que se imparten en la Universidad. B. Así mismo, todo estudiante legalmente inscrito ya sea que desarrolle sus actividades académicas presencial, semi presencial o a distancia completamente. C. Personal administrativo que requiera hacer uso de la plataforma virtual con propósitos académicos. Art. 5: Servicio: A. La plataforma virtual de Educación estará brindando servicio las veinticuatro horas del día, siete días de la semana, los 365 días del año. B. Por consideración del equipo técnico de informática, será suspendido en caso de mantenimiento preventivo y correctivo o cuando las circunstancias lo ameriten y será comunicado con carácter urgente a toda la comunidad educativa vía correo electrónico. Art. 6: Uso del aula virtual: A. Cada docente y estudiante es responsable por la publicación de información y uso personal que haga de la plataforma virtual de educación, de acuerdo a lo establecido en el presente documento normativo. B. Los usuarios del aula virtual se comprometen a: a. Ser responsable por la veracidad de la información que publican para enriquecer la práctica docente. b. Planificar previamente el contenido a impartir y evitar la copia o plagio de documentos. c. Acceder únicamente a la información, vínculos, imágenes, videos y herramientas de comunicación y colaboración para los cuales se les ha asignado permiso. d. Avisar de inmediato al equipo del departamento de informática sobre cualquier anomalía que considere contrario a las disposiciones de estas políticas de uso del aula virtual. e. Propiciar el respeto y dirigirse con educación a todo miembro activo del uso del aula virtual y principalmente en las herramientas como el Chat, el foro y el envío de los mensajes de textos. Art. 7: Usos inaceptables del aula virtual: A. La publicación de información o conocimiento que viole los derechos de autor. B. El envío de información que pueda perjudicar el tráfico de la red como correos masivos (cadenas), virus, publicidad con fines no académicos.

C. La publicación de información que se considere amenazante, ofensivo, pornográfico, obsceno o difamatorio. Art. 8: De los escenarios técnico pedagógicos, actividad exclusiva del docente: Se considerará una sesión de clase en el aula virtual aquella que contenga: A. El tema o contenido a desarrollarse del programa de estudio de la asignatura establecida para cada docente. B. Los objetivos de aprendizaje C. Las estrategias metodológicas de desarrollo del contenido D. Las pautas de evaluación E. La bibliografía o webgrafía Art. 9: Los usuarios del aula virtual deben: A. Poseer su usuario, su contraseña y su respectivo curso creado en la plataforma virtual antes de iniciar su ejercicio docente en el ciclo lectivo. B. Someterse a un plan de actualización cuando las autoridades de la universidad lo estimen conveniente sobre las innovaciones y uso de las bondades, recursos y actividades que presentan las nuevas versiones que se implementen. C. Todos los nuevos docentes que ingresen a ejercer la docencia por primera vez en la Universidad Pedagógica de El Salvador deben recibir las orientaciones básicas del uso del aula virtual antes de la fecha de inicio de clases y harán su práctica en el curso creado para el desarrollo de su asignatura. D. Darle seguimiento evaluativo y cumplir con todos los foros, tareas, wikis y demás actividades y recursos que se publican por cada clase o gestión de cualquier curso que se planifique en el aula virtual. Art. 10: De los Recursos y Actividades en el Aula virtual: A. Se entenderán recursos como los componentes del aula virtual que permiten publicar información para ser leída, escuchada, descargable y vista tales como: vínculos, carpetas, archivos, libros y páginas. B. Se entenderán actividades, como los componentes del aula virtual que permiten realizar un trabajo basado en los recursos que utilice el docente, tales como: los foros, el chat, glosarios, tareas, wikis, talleres, cuestionarios, encuestas, bases de datos y consultas. Art. 11: Los Docentes: Serán quienes propicien la participación y motivar a la realización de trabajos colaborativos basados en el modelo pedagógico de la Universidad, creando una sinergia entre docentes a fin de construir una cultura informática sólida para la creación de profesionales de calidad. A. Se establece que en el ciclo lectivo cada docente debe privilegiar la interacción con sus estudiantes a través de las actividades y utilizará como mínimo: a. Entre uno a tres foros que permitan crear discusiones sobre documentos imprescindibles y con contenido altamente científico y relacionado con el tema

en desarrollo y que, dependiendo de la calidad de participación se pondere como parte de la nota final de cada estudiante, si el docente lo considera a bien. b. En los foros se debe definir la fecha, la hora y la forma de participación, conteniendo una pregunta problematizadora o un párrafo que propicien la investigación y discusión, facilitando el intercambio y la aclaración de dudas propias de los temas de aprendizaje. c. Entre una a tres tareas que contengas las orientaciones necesarias para el logro de las mismas, fechas y condiciones para su realización, su respectiva evaluación y debe responder a un objetivo de aprendizaje y tema del programa de estudios. Todos los archivos que contengan una tarea no deben exceder 5 Mb de tamaño. d. El docente es libre de seleccionar el tipo de entrega que los estudiantes deben realizar. e. El docente es libre de seleccionar los videos y archivos de audio que complementen el material didáctico para crear aprendizajes significativos en los estudiantes. f. Es libre la cantidad de veces que desee utilizar las etiquetas y su uso debe ser con un espíritu didáctico, sea texto para dar una explicación, orientación, breves comentarios, tablas, agregar imágenes, vínculos de internet, de modo que sea notable una concatenación lógica a la secuenciación del contenido. g. El docente es libre de publicar y mostrar una variedad de archivos de lectura obligatoria y con carácter complementario que le permitan engrandecer el desarrollo del contenido e incidir directamente en el crecimiento académico de los estudiantes. h. Es obligación para el docente utilizar archivos con las características que se describen en el literal siguiente para ser debatidos en foros. i. Estos archivos deben poseer: i. El carácter científico productos de una investigación, considerándose que haya cumplido con métodos, estándares y procedimientos para la difusión de la información con nuestros estudiantes. ii. Consistente con el campo de conocimiento específico que se imparte en el aula. iii. El docente debe considerar que el documento o artículo haya sido evaluado por un comité que dé fe de su veracidad. iv. Debe acompañarse de referencias y apartados de otros autores con calidad de científicos e investigadores y v. Que para los estudiantes sea atractivo y de actualidad. j. Los enlaces o vínculos a internet que se encuentren articulados en la planificación didáctica deben poseer un fuerte componente científico. En caso de estar bloqueados por el sistema de seguridad de la red de la universidad, cada docente debe enviar una solicitud de desbloqueo al siguiente correo: soporte.informatica@pedagogica.edu.sv k. Entre una a tres sesiones de chat que le permitan al docente resolver dudas de temas que el docente considere necesitan refuerzo ex aula, fechas y condiciones

para su realización, participación y forma sencilla de colaborar en equipo. El docente moderará el desarrollo de esta actividad. Art. 12. El apoyo técnico del docente: A. Matricular a los estudiantes en cada uno de los cursos que le son asignados. B. Matricular como estudiante al coordinador de carrera que permita supervisar el uso del aula virtual por parte del docente. C. Orientar en la primera sesión de clases a los estudiantes el ingreso al aula virtual y la filosofía de trabajo. D. Dar de baja a sus estudiantes una vez finalizado el ciclo lectivo o el curso para el cual ha utilizado el aula virtual como recurso didáctico. E. Realizar el respaldo respectivo de toda su información, videos, archivos de texto, audio, imágenes y las actividades realizadas en el aula virtual en el ciclo lectivo que realizo su práctica docente. F. Una vez finalizado el ciclo lectivo, el docente debe comunicar al Administrador del aula virtual si desea mantener la asignatura con todo el material publicado para utilizarla en el desarrollo de ciclos futuros. Caso contrario el curso será eliminado. Art. 13. Sobre la suscripciones a bases de datos que posee la Universidad Pedagógica de El Salvador. A. Todos los docentes deben: a. Utilizar al menos dos documentos de las bases de datos de EBSCO y GRAO para ser publicados en el aula virtual y sirvan de apoyo para la creación de discusiones a través de foros y/o enriquecer el desarrollo de los contenidos del programa de estudios a su cargo. Art. 14. Los estudiantes: A. Deben poseer su correo electrónico con el dominio: alumno@upedagogica.edu.sv con su respectiva contraseña B. Deben poseer su usuario del aula virtual y su respectiva contraseña C. Deben recibir la respectiva orientación de parte del docente en la primera sesión de clases. D. Cumplir con todos los foros, tareas, wikis y demás actividades y recursos que el docente planifique y utilice en el aula virtual durante el ciclo lectivo de clases en los tiempos estipulados por él. E. Salir correctamente del aula virtual. Art. 15. Del correo electrónico con fines académicos y administrativo: Los usuarios del aula virtual tienen: A. Para los docentes: Terminantemente prohibido la utilización de un correo electrónico que no sea con el dominio: docente@upedagogica.edu.sv B. Para los estudiantes:

Terminantemente prohibido la utilización de un correo electrónico que no sea con el dominio: estudiante@upedagogica.edu.sv C. Para personal administrativo: Terminantemente prohibido la utilización de un correo electrónico que no sea con el dominio: empleado@pedagogica.edu.sv D. Para la creación de cursos y gestión académica en el aula virtual únicamente se utilizarán los correos que se mencionan en los literales A y B de este artículo. Art. 16. Informes del uso del aula virtual: A. De parte del equipo de informática se entregarán dos informes a las autoridades de la Universidad Pedagógica de El Salvador, por cada ciclo lectivo para verificar el uso del aula virtual en sesiones, tal como se establece en el art. 8 Art. 17. Sanciones: A. Las sanciones a los docentes sean horas clases o tiempo completo serán el resultado de la verificación por parte del equipo de informática en los informes que se entregarán y los docentes estarán sujetos a que: a. En primer término, se le llame la atención por escrito por parte de las autoridades competentes. b. En segundo término, la cantidad de materias que imparte en la Universidad sea menor en el ciclo siguiente. c. En último término, se le suspenda como docente de la Universidad Pedagógica de El Salvador. Art. 18. Del equipo del departamento de informática: A. Atenderá todo tipo de apoyo técnico y orientará con sentido pedagógico cada una de las dificultades que tengan los docentes y los estudiantes para la utilización de los recursos y las actividades del aula virtual. B. Creará los cursos en el aula virtual antes de dar inicio el primer día de clases y recibirá la carga académica únicamente de la Dirección de Administración Académica. C. Publicará la cantidad de docentes y estudiantes activos en el aula virtual. D. El apoyo técnico lo realizará a través de las siguientes vías: a. Por correo electrónico, b. Por teléfono c. Cuando el docente y el estudiante se presente en el departamento de informática. d. El equipo de informática decidirá el horario de atención diario de lunes a sábado hasta el mediodía.