DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO



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Transcripción:

DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO I. INTRODUCCION Para el desarrollo de los diferentes ejes del Plan Estratégico de la Universidad 2012 2018 es indispensable contar con un ambiente laboral seguro y sano, toda vez que el dinamismo y crecimiento Institucional es permanente, lo que conlleva a que el número de personas, oficios, tareas y proyectos se multipliquen, y en esta misma medida se incrementan los riesgos que pueden afectar la salud y la seguridad de las personas. Adicionalmente, la internacionalización de la Universidad EAFIT demanda su certificación en Salud Ocupacional, para lo cual es un imperativo establecer responsabilidades en seguridad y salud para de todas y cada una de las dependencias y cargos. El artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que ( ) Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, por lo tanto la Seguridad y Salud en el Trabajo supone la participación activa de todos los integrantes de la comunidad Universitaria en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para esto, es indispensable, por una parte, el compromiso de cada uno de los líderes de procesos de la Institución en la identificación y control de peligros o factores de riesgos presentes en los oficios que desarrollan todas las personas que intervienen en los mismos, y por otra, la participación responsable de éstas en el cumplimiento de las normas institucionales orientadas a garantizar la salud y seguridad en el trabajo. En consecuencia, mediante el presente documento se establecen las directrices institucionales orientadas a mantener un ambiente de trabajo seguro y sano, las cuales están dirigidas en diferentes grados y niveles de compromiso a todos los integrantes de la comunidad universitaria, quienes deberán acatarlas e implementarlas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

II. DEFINICIONES Para los efectos de este documento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Campus universitario: todos los lugares en los cuales la Universidad desarrolla sus actividades, entre los que se encuentran, sin que se limite a estos, la sede principal, EAFIT Bogotá, EAFIT Pereira y EAFIT Llanogrande. Factor de riesgo: Llamado también peligro, se define como aquellos objetos, instrumentos, instalaciones, acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones, enfermedades o daños materiales. ARL: Administradora de riesgos laborales Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. 1 1 Artículo 3 ley 1562 de 2012.

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. 2 III. DIRECTRICES La gestión de la prevención de los riesgos ocupacionales es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad Universitaria, por lo tanto cada uno de ellos deberá incorporar la prevención como pilar fundamental en el desarrollo de sus actividades administrativas, de docencia, de investigación y de proyección social. La responsabilidad en el cuidado de la salud y la seguridad de las personas deberá estar presente en el desarrollo de todas las actividades laborales independiente del lugar en el cual se lleven a cabo, en consecuencia siempre deberán adoptarse las medidas que garanticen la realización del trabajo en forma segura. Todos los empleados administrativos y profesores de la Universidad deberán informar a su jefe y al área de Salud Ocupacional, acerca de cualquier situación que genere un riesgo para la seguridad o salud de la comunidad Universitaria. Todos los accidentes e incidentes de trabajo deberán ser reportados, a la mayor brevedad posible, por los empleados administrativos y profesores de la Universidad a su jefe inmediato y el área de salud ocupacional. El mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud en la Universidad EAFIT debe involucrar a toda la comunidad Universitaria, así como a los proveedores, contratistas y subcontratistas de la Institución y trabajadores independientes. Los líderes de procesos o dependencias, proyectos e investigaciones de la Institución son los responsables de identificar las condiciones que puedan representar un riesgo - factores de riesgos - para las personas que 2 Articulo 3 resolución 1401 de 2007

intervienen en la ejecución de los mismos. Para ello podrán solicitar apoyo correspondiente al área de Salud Ocupacional. el Todo el cuerpo profesoral deberá identificar los riesgos asociados al desarrollo de las prácticas que tiene a su cargo e implementar controles dirigidos a minimizar o eliminar estos riesgos, e igualmente informar a los estudiantes acerca de éstos y exigirles el uso de los elementos o equipos de protección personal que se hayan considerado como necesarios. El área de Salud Ocupacional de la Universidad brindará asesoría en lo correspondiente a la salud y seguridad en el trabajo a cada una de las dependencias de la Institución, y sus indicaciones deberán ser acatadas por todos los integrantes de la comunidad universitaria, contratistas, subcontratistas, proveedores y sus trabajadores, al igual que por los trabajadores independientes y los visitantes del campus. El manual de normas en salud ocupacional de la Universidad deberá divulgarse a todos los trabajadores independientes, contratistas y proveedores de la Institución desde la etapa previa a la celebración del contrato, acuerdo o expedición de la orden de servicio o de compra - lo cual estará a cargo de los responsables de los contratos y el área de compras según corresponda, quienes a su vez deben vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones, lo cual no obsta para que el área de salud ocupacional realice inspecciones de seguridad para revisar el cumplimiento de lo dispuesto en el manual de normas en salud ocupacional. En el evento de evidenciarse algún incumplimiento se podrá ordenar la suspensión de las actividades. Todos los contratistas, subcontratistas, proveedores y sus trabajadores, así como los trabajadores independientes que ingresen a la Institución a realizar trabajos operativos o manuales que impliquen el uso de materiales, herramientas o maquinarias, deberán presentar la última planilla de pago a la ARL a la cual este afiliado. No podrán ingresar menores de edad a realizar ningún tipo de trabajo en el campus universitario. En la etapa de planeación de proyectos de asesoría e investigación, así como en los proceso licitatorios, el coordinador respectivo deberá: 1. Identificar los factores de riesgos presentes en las diferentes actividades de la asesoría, investigación o servicio que se fuere a prestar, lo cual deberá quedar plasmado en las matrices de peligro y el perfil de riesgo por oficio,

con el objetivo de determinar las medidas que permitan realizar las actividades en forma segura. 2. Identificar la necesidad de recurso humano para brindar apoyo en salud ocupacional, cuyo costo deberá ser tenido en cuenta al momento de la elaboración del presupuesto. 3. Determinar los requerimientos relacionados con salud ocupacional exigidos por la entidad con la cual se fuere a desarrollar la investigación o entidad con la cual contrate la Institución, y su costo deberá ser tenido en cuenta al momento de la elaboración del presupuesto. 4. Informar a los equipos de trabajo los riesgos asociados a los proyectos de asesoría e investigación así como a los servicios que se fuere a prestar, estando todos los integrantes de dichos equipos obligados a cumplir las instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo que imparta la Universidad. Los equipos, elementos de protección personal y recomendaciones relacionados con la seguridad y salud en el trabajo deberán ser asumidas con cargo al centro de costos de la dependencia que los requiera. La asistencia a las actividades de seguridad y salud en el trabajo programadas por la Universidad son de carácter obligatorio para los empleados, trabajadores en misión, aprendices y trabajadores independientes. El área de Salud Ocupacional brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de las directrices aquí establecidas, previa solicitud que se elevara al respecto por parte del área o responsable; igualmente vigilará el cumplimiento de las mismas.