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Los aportes de instituciones públicas, privadas, sociedad civil, hacer llegar a la Autoridad Regional Ambiental - ARA en Prolongación 20 de abril S/N - Viviendas del PEAM Moyobamba, o al Correo electrónico de la Asesora Legal del ARA: Rocio Catt: rociocatt_alva@hotmail.com

PROPUESTA DE POLÍTICAS TERRITORIALES REGIONALES DE SAN MARTÍN Cuadro de Contenidos N Contenido Pág 1 Generalidades 02 1.1 Introducción 02 1.2 Marco legal 04 1.2.1 Internacional 04 1.2.2 Nacional 04 1.2.3 Regional 08 1.3 Principios 10 2 Enfoque Territorial Estratégico 11 3 Finalidad 12 4 12 4.1 Zona Productiva Agropecuaria y Acuícola 13 4.2 Zona Urbana, Industrial y de Expansión 16 4.3 Zona de Recuperación, Conservación, Protección y Aprovechamiento de Recursos Naturales renovables y no renovables 4.4 Zonas de Tratamiento Especial 23 4.5 Gobernanza de la Gestión Ambiental 26 5 Instrumentos, Procesos y Planes articulados a la Política Territorial Regional 29 5.1 Instrumentos de planificación 29 5.1.1 Zonificación ecológica y económica 29 5.2 Procesos de organización e integración 29 5.2.1 Demarcación y Organización Territorial 29 5.2.2 Mancomunidad Regional 30 5.2.3 Inversión Pública, Privada y Cooperación Internacional 30 5.3 Planes 31 5.3.1 Plan de Ordenamiento Territorial 31 5.3.2 Planes Sectoriales 31 5.3.3 Plan de Desarrollo Concertado 31 5.3.4 Plan de Desarrollo Urbano 31 5.3.5 De la coordinación de los planes 31 5.4 Desarrollo institucional regional Autoridad Regional Ambiental. 32 6 ANEXOS 33 6.1 Glosario de términos 33 6.2 Siglas 38 19 2

1. GENERALIDADES Nuestras Políticas se desarrollan a través de un enfoque territorial necesario para el desarrollo al que aspira San Martín, busca que los cuatro ejes del desarrollo territorial sostenible económico, ambiental, social y político institucional - tengan el mismo peso y puedan estar articuladas e integradas entre sí; donde la interacción entre lo económico y lo ambiental pueda generar una base productiva competitiva y ambientalmente amigable a través de la implementación de tecnologías limpias; la interacción entre lo ambiental y lo social nos permita conservar el patrimonio natural y cultural y ésta como base para la construcción de una identidad andina amazónica sólida; la interacción entre lo social y político nos permita desarrollar capacidades, generar gobernabilidad en el territorio y fortalecer los espacios de participación ciudadana; y la interacción entre lo político con lo económico nos conlleve a dirigir de manera adecuada la inversión pública y privada generando oportunidades con inclusión social; todo esto con el fin de obtener la generación y distribución equitativa y justa de los beneficios, teniendo como columna vertebral al ordenamiento territorial. 3

1.1. INTRODUCCIÓN. El ordenamiento territorial es un proceso político participativo y de concertación de actores que integra en una misma visión de desarrollo intereses e iniciativas de todos los actores sociales, políticos, económicos y técnicos, sobre la base de las potencialidades y limitaciones, para la toma de decisiones que permita usar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales renovables y no renovables y la ocupación ordenada del territorio, con la asignación planificada y regulada del determinado uso y ocupación del territorio. De acuerdo a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobada con R.M. 020-2010, el ordenamiento territorial se define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Como un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Así mismo, como un proceso técnico administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida 1. En el reglamento de la ZEE, aprobado mediante D.S. 087-2004, se establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Es necesario tener en cuenta, que el territorio experimenta variaciones evolutivas y otros cambios inducidos por los grupos humanos que la ocupan, ya sea de modo planificado o no. El territorio se recibe transformado por los vestigios del pasado, y será heredado a las futuras generaciones con las huellas de los diversos cambios producidos en el presente. Desde esta perspectiva, se hace ineludible llevar un ordenamiento territorial con el fin de lograr un uso sostenible del territorio de acuerdo a las potencialidades y limitaciones para captar mayor inversión pública y privada, y generar al mismo tiempo mayores ingresos a la población. El análisis del territorio, los distintos y desiguales actores, deben ser puestos en la perspectiva de una visión común del desarrollo. Los resultados de este análisis deben ser incorporados de modo adecuado en los diversos instrumentos de gestión territorial que el marco normativo internacional y nacional contempla. Por ello la importancia de desarrollar políticas territoriales las que se definen como un 1 Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial 4

conjunto de políticas públicas 2 e iniciativas de gestión que tendrán un impacto en el territorio, con miras hacia una coherencia y compatibilización con respecto al uso, ocupación, funciones y competencias que convergen en un determinado espacio y que se expresan en un ordenamiento jurídico 3, en acciones, programas, planes y acciones, de manera integrada y que responda a la necesidad de elevar la calidad de vida de cada individuo y de lograr un bienestar común. La necesidad de establecer políticas territoriales que sean integrales en el departamento de San Martín, parte de dos aspectos básicos: por un lado, existen diversos problemas críticos relacionados con la ocupación y el uso del territorio que obstaculizan el requerido desarrollo territorial sostenible y por otro, es necesario articular las diversas políticas sectoriales con incidencia en el ordenamiento territorial, así como orientar el accionar del Gobierno Regional y de los Gobiernos Locales en el cumplimiento de las políticas nacionales, las demandas de la población y la oferta territorial. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de San Martín tiene la competencia y responsabilidad formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Es en este sentido que el objetivo del presente documento es generar el marco del ordenamiento jurídico regional, y establecer la institucionalidad 4 de las políticas que marcarán la toma de decisiones. Es importante mencionar que este paquete de busca ordenar todas las iniciativas de gestión territorial que el Gobierno Regional de San Martín ha venido implementando en los últimos años, obteniendo un liderazgo nacional e internacional en estándares tan importantes como el cumplimiento de varios de los Objetivos del Milenio entre la que está el combate de la desnutrición infantil, asumiendo compromisos relacionados con la mitigación al cambio climático como el de San Martín Deforestación Cero al 2021, la creación del Sistema Regional de Conservación, políticas forestales únicas en el país en el marco de Tratados Internacionales; fomento de la inversión privada con inclusión social y con respeto al medio ambiente, etc. 2 Acciones de gobierno que buscan dar respuesta a las diversas demandas de la sociedad. 3 Conjunto de normas relacionadas, organizadas y orientadas a un propósito, como contar con la base legal para una cultura territorial con unidad de criterio y sobre todo competencias bien distribuidas de los actores vinculados. 4 Es el conjunto de creencias, ideas, valores, principios, representaciones colectivas, estructuras y relaciones que condicionan conductas de los integrantes de una sociedad, caracterizándola y estructurándola. 5

1.2. MARCO LEGAL. GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 1.2.1. Internacional. La política territorial que se establecerá en el territorio del departamento de San Martín, no sólo se sustenta en convenios y protocolos internacionales asumidos por el Perú, sino cumple y aplica lo que invocan, tales como: El Tratado de Cooperación Amazónica, y la aplicación de la ZEE como una metodología para ordenar el territorio. Los principios plasmados en la Declaración de Río 92 y la Agenda 21, con respecto al desarrollo sostenible; al igual que lo marcado por la Cumbre de Desarrollo Sostenible de Santa Cruz de la Sierra (1997) considerada nuevamente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002). La Cumbre del Milenio 2000 que exige a los gobiernos el respeto por los derechos humanos, la erradicación de la pobreza, la tolerancia por las diversas culturas y la necesidad de conservar y usar ordenadamente los recursos del bosque, de la diversidad biológica y del recurso hídrico. Todo esto es acogido por temática en el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), el Convenio de Cambio Climático (1992); la Declaración sobre Bosques (1992); el Convenio de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (1996); el Protocolo de Kyoto (1998); la Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR 1971); entre otros. Los objetivos de desarrollo del Milenio; cuyas metas requieren cumplirse de manera urgente en América del Sur, con respecto a otorgar una elevada calidad de vida a las poblaciones, que involucra educación, salud, seguridad alimentaria, infraestructura; un ambiente saludable y contar con apoyo internacional sin recaer en el excesivo asistencialismo. El respeto por el Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989); y la Declaración Internacional por los Derechos de los Pueblos Indígenas, con respecto a los mecanismos de consulta previa. Acuerdo IIRSA (Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana (2000), la Declaración de Estambul sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II) 1.2.2. Nacional. El Ordenamiento Territorial - OT está contemplado en la decimonovena política de Estado sobre Desarrollo Sostenible, donde se establece el compromiso de integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de Ordenamiento Territorial - OT, para contribuir a 6

superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. A nivel nacional, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene la función de establecer la política, criterios y procedimientos para el OT. A nivel regional, la Ley Nº 27867, establece como una las funciones de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de OT, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. A nivel local, la Ley Nº 27783, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos locales normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial, y ejecutar sus planes correspondientes. En la ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, se especifica la incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de OT, asimismo menciona que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, y cualquier otra actividad que se realice dentro de las mismas, sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría y la zonificación asignada, así como con los planes de manejo del área. En la ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se resalta que la zonificación se realiza sobre la base de áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En la ley de Áreas Naturales Protegidas indica que, independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Por último la ley forestal y de fauna silvestre define a la zonificación forestal como la clasificación de los bosques forestales del país que se realiza sobre la base de la ZEE y de acuerdo a su aptitud natural. En el 2001 se declara de interés nacional al OT sobre la base de la ZEE, y el 2004, mediante el Reglamento de ZEE, se crea el Comité Técnico Consultivo Nacional de la ZEE y OT. Hasta ese entonces había confusión entre ordenamiento ambiental, ordenamiento ambiental del territorio y ordenamiento territorial ambiental, haciendo que estos procesos mal parecieran de interés para políticas de conservación y recursos naturales y no en su real dimensión que es la integralidad, ya en el 2005, a través del reglamento de la ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, se toma al ordenamiento ambiental como parte del OT para una gestión sostenible del ambiente. En la Ley General del Ambiente, el OT se define como instrumento de gestión ambiental. Con la creación del Ministerio del Ambiente, el Vice Ministerio de Planificación Estratégica de los RRNN asume el rol de liderar el OT a nivel nacional. Mediante Resolución Ministerial el 23 de Febrero del 2010 se aprobaron los Lineamientos de Política del Ordenamiento Territorial, los mismos que representan el marco general de los procesos a desarrollarse a nivel nacional, donde se definen conceptos, criterios y objetivos del OT; además sirve como base para la construcción de la Ley de Ordenamiento Territorial, el cual está en proceso y ha sido priorizado por la actual gestión del gobierno nacional. 7

Normas Legales vinculadas al Ordenamiento Territorial a. Decreto Ley 22660, Tratado de Cooperación Amazónica / 28AGO79 / Desarrolla la Metodología de la ZEE. b. La Ley de Pesca N 25977 que promueve el desarrollo sostenido de la pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Uno de sus instrumentos es el ordenamiento pesquero. c. La Ley 26505 que establece Promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. d. D.Leg. 757 y D.Leg. 662 Ley 29060; que promueven la inversión pública y privada. e. Ley 26821, Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales / 26JUN97 / Otorga importancia a la ZEE dentro del proceso de ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados del suelo. f. Ley 26839, Ley Orgánica sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica / 16JUL97 / En cumplimiento de lo establecido en el art. 69 de la Constitución Política del Perú - CPP, se debe promover la incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial. g. Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre / 16JUL00 / La Zonificación Forestal se realiza en base a la Zonificación Ecológica Económica. h. D.S. 045-2001-PCM / 26ABR01 / Declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el País. Crea la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial Ambiental. i. D.S. 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley 26839 / 21JUN01 / El ordenamiento ambiental, se basará en la ZEE. j. Ley 27783, Ley de Bases para la Descentralización / 21JUL02 / Uno de los objetivos para fortalecer la descentralización es el Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. k. Ley 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales / 18NOV02 / Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. l. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades / 27MAY03 / Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. m. D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano / aborda exclusivamente las competencias de las municipalidades en materia del planeamiento urbano. El Plan de Acondicionamiento Territorial se define, en el artículo 4, como el instrumento 8

de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial. n. Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental / 08JUN04 / El MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de instrumentos de gestión y planificación como el establecimiento de políticas, criterios, metodologías y directrices para el ordenamiento territorial. o. Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural / 23JUL04 / Se establecen las políticas de protección, promoción, propiedad y régimen legal de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural, identificado en la zonificación ecológica económica. p. D.S. 087-2004-PCM / 23DIC04 / Establece el carácter obligatorio para las instituciones públicas, la aplicación de la ZEE como un instrumento de planificación y de gestión del territorio y crea el Comité Técnico Consultivo Nacional de la ZEE y OT. q. Ley N 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN y su reglamento el D.S. N 054-2005-PCM. r. Ley 28611, Ley General del Ambiente/ 15OCT05 / Los niveles de gobierno coordinan sus políticas de ordenamiento territorial con las propuestas de la sociedad civil, con la aplicación de la ZEE. Establece que corresponde a los gobiernos locales promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales. s. Ley 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental / 26JUL06 / Identificación de zonas de alto riesgo para las poblaciones, así como la protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales. t. Decreto Supremo Nº 072-2006-AG sobre Lineamientos de Política para el Desarrollo Agrario y la Vida Rural. u. D.S. 008-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, D. L. 1013 / 06DIC08 / Todo lo concerniente a la ZEE y el Ordenamiento Territorial, se coordinará con el MINAM. v. D.S. 021-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en Zonas de Selva w. D.S. 031-2008-AG, Reglamento del D.L. 997, Ley de Organización y Funciones del MINAG / 11DIC08 / GR y GL, deben hacer de conocimiento sobre la ZEE de nivel macro y meso al MINAG y directamente a las oficinas específicas con funciones vinculadas a utilizar la herramienta. x. D.S. 020-2008-AG, Reglamento del D. L. 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola / 21DIC08 / La ZEE proporcionará la información al MINAG para clasificar las tierras eriazas. y. D.S. 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor 9

z. La Ley del Turismo Nº 29408 que cuenta como uno de sus principios el desarrollo sostenible, estableciendo las zonas de desarrollo turístico prioritario a nivel regional con la finalidad de promover el ordenamiento y organización del territorio, priorizando las zonas con mayor potencial turístico. aa. R.M. 020-2010, Lineamientos de Políticas de Ordenamiento Territorial bb. Ley de Recursos Hídricos 29338. Las Comunidades Campesinas y Nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo a sus usos y costumbres. Establece la importancia de la planificación de la gestión del agua en la Amazonía. cc. Ley 29785-2011 Consulta Previa. Convenio 169. OIT. POR NUESTRO propio desarrollo económico, social y cultural. Dichos pueblos deberán participar de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. El gobierno peruano suscribió en el mes de setiembre del 2007 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en la que reconoce de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. Estos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política de desarrollo sostenible del país. El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 1.2.3. Regional. Desde que se emitió la O.R. 012-2006-GRSM/CR aprobando la ZEE del departamento de San Martín, toda política ha sido transversal al uso de dicho instrumento, como es el caso de la gestión de los recursos hídricos (O.R. 002-2007-GRSM/CR), categorización y recategorización de centros poblados (OR. 030-2007-GRSM/CR), biocombustibles (027-2008-GRSM/CR), derechos reales, administración forestal (0.R. 008-2008-GRSM/CR), electrificación (0.R. 020-2008-GRSM/CR), ganadería (O.R. 036-2008-GRSM/CR), biocomercio, transgénicos (O.R. 035-2009-GRSM/CR), administración de predios bajo la superficie de zonas de conservación y protección ecológica, etc. San Martín cuenta con el reglamento de la ZEE a nivel institucional (DR 002-299/PR), declarándola de necesidad e interés regional la implementación del ordenamiento territorial (OR 008-2009-GRSM/CR). Las Cuencas del Cumbaza y Huayabamba, han sido declaradas de interés regional y necesidad pública, mediante O.R. 007-2010/GRSM-CR y 032-2010/GRSM-CR, con la finalidad de restringir actividades 10

extractivas y antrópicas, dada la gran importancia como un bloque de conservación conformado por diversas herramientas de conservación en dicho espacio (Concesiones para Conservación, Áreas Naturales Protegidas con Patrimonio Cultural, Áreas de Conservación Ambiental Municipales y Bosques de Producción Permanente). La base para la aprobación de esta Ordenanza Regional Nº032-2010-GRSM/CR es la Zonificación Ecológica Económica del departamento de San Martín. Es entonces legítimo que, el Gobierno Regional de San Martin como entidad descentralizada respaldada por la Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y 28013 que les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; haga efectivo la incorporación de lineamientos de política, a fin de generar el ordenamiento territorial en su respectiva circunscripción. 1.3. PRINCIPIOS. Los principios rectores que guiarán la Política Territorial Regional, son los siguientes: La sostenibilidad del uso y la ocupación ordenada del territorio en armonía con las condiciones del ambiente y de seguridad física, a través de un proceso gradual de corto, mediano y largo plazo. enmarcados en una visión de desarrollo regional. La integralidad y flexibilidad, teniendo en cuenta todos sus componentes físicos, biológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales, políticos y administrativos, con perspectiva de largo plazo. La complementariedad en todos los niveles territoriales, propiciando la articulación de las políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales. La gobernabilidad democrática, orientada a armonizar políticas, planes, programas, procesos, instrumentos, con las políticas territoriales regionales, así como instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia integrando mecanismos de participación e información. La subsidiariedad, como un proceso descentralizado con responsabilidades definidas en cada uno de los niveles de gobierno. La equidad, orientada a generar condiciones para asegurar mejor la correlación de la diversidad territorial en los procesos de toma de decisiones, acceso a recursos productivos, 11

financieros y no financieros; de tal forma, que se garanticen las oportunidades, bienes y servicios en toda la región. El respeto a los conocimientos ancestrales, la diversidad cultural, los conocimientos colectivos, y las formas de uso y manejo tradicionales del territorio y los recursos naturales, en concordancia con lo establecido en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú. La competitividad, orientada a incrementar y a maximizar las potencialidades del territorio regional en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público. La prevención, orientada a cumplir uno de los objetivos prioritarios de la gestión territorial como son el prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adopten las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Lo precautorio, que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. La responsabilidad ambiental, donde el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades, civiles o penales a que hubiera lugar. La inclusión social donde se asegure el que todos y todas puedan acceder a un ambiente sano, a la igualdad de oportunidades en su desarrollo económico y social, así como la posibilidad de fortalecer sus capacidades para la participación eficiente e informada en la toma de decisiones para lograr el desarrollo territorial integral y sostenible. El dominio latente, orientada a que el Gobierno Regional, en representación de la sociedad, pueda conceder el uso de los recursos naturales a particulares, manteniendo sus facultades de administración sobre ellos, el rol de fiscalización y la posibilidad de revocar el derecho otorgado, si incumplen con los compromisos asumidos. La cooperación público-privada, definido como la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades. 2. ENFOQUE TERRITORIAL ESTRATÉGICO. El desarrollo regional debe partir de una visión integral y sistémica, que contribuya a mitigar los problemas que lo aquejan (pobreza, desnutrición, marginación, centralismo, migración, escasez de recurso hídrico, deforestación, etc.) y promover el aprovechamiento responsable y sostenible de los 12

recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos que la sustentan, para el desarrollo territorial sostenible del departamento de San Martín. En este sentido, el proceso de ordenamiento territorial se convierte en piedra angular para el logro de este propósito. El desarrollo regional necesariamente acompañado por un proceso de ordenamiento territorial requiere identificar las limitaciones, oportunidades y los obstáculos reales y potenciales- que afectan o promueven la competitividad en la región. Asimismo, la orientación estratégica del desarrollo regional, y su ordenamiento territorial, deben ser prioridad para una base productiva competitiva y sostenible a nivel de todas sus provincias, según sus potencialidades y limitaciones; adecuando bajo esos parámetros ambientales sostenibles los proyectos de inversión pública y privada, facilitando y priorizando el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de tal forma que todas las ciudades se integren de forma sostenible al territorio regional; forjando así la cultura San Martín Región Verde, que es el compromiso asumido por el gobierno regional para asegurar el bienestar humano de sus integrantes, basado en sus potencialidades, inclusión, equidad social y economías verdes, que fundamentan su identidad en la conservación y gestión participativa de su patrimonio natural y cultural en un territorio ordenado, contribuyendo a la adaptación y mitigación al cambio climático. 3. FINALIDAD. Institucionalizar la Política Territorial Regional, dentro del marco del ordenamiento jurídico Internacional, Nacional y Regional vigente, con el compromiso de cumplimiento de manera vinculante por los diferentes actores públicos y privados que ejercen sus funciones y desarrollan sus actividades dentro de la jurisdicción de San Martín. 4. POLÍTICAS TERRITORIALES REGIONALES En concordancia con los resultados obtenidos en el proceso de Zonificación Ecológica Económica (aprobada con Ordenanza Regional N 012-2006-GRSM), y con el objeto de establecer políticas para ordenar la ocupación del territorio y promover el uso sostenible de los recursos naturales, se propone partir de los ejes estratégicos que han sido establecidos en la ZEE macro, entre las que están: a) el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y culturales; b) la promoción de la conservación de la diversidad biológica y protección de ecosistemas clave; c) la recuperación de ecosistemas degradados; y d) la prevención y mitigación de los impactos negativos en el ambiente. Estas complementadas con las que se han venido trabajando luego de su aprobación, especialmente las definidas en los lineamientos de política para la promoción de inversiones en la región como son: a) gestión pública eficiente y articulada que facilite la inversión privada (Infraestructura, Energía, 13

Simplificación Administrativa, Seguridad Ciudadana, Servicios de Información, etc.); b) inversiones con mecanismos de desarrollo territorial equilibrado; c) inversiones que consideren la inclusión social; d) inversiones acorde con la ZEE; y e) inversiones que respeten al medio ambiente. Estos ejes han sido integrados en los siguientes; 4.1. ZONA PRODUCTIVA AGROPECUARIA Y ACUÍCOLA Objetivo: Promover la producción agropecuaria y acuícola con criterios de conciencia espacial y desarrollo sostenible, que proporcione progreso con inclusión social, que sea compatible con las potencialidades y limitaciones del territorio, e impulse la inversión pública y privada. 4.1.1. Promover el uso adecuado del suelo en áreas aptas para el cultivo y la ganadería según las potencialidades y limitaciones del territorio Iniciativas de Gestión: a. Ocupación y el uso racional de las tierras con aptitud para la actividad y producción agropecuaria, mediante la formulación e implementación de planes integrales sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica y de otros instrumentos vigentes. b. Titulación de tierras con aptitud agropecuaria identificada en la ZEE de acuerdo a su capacidad de uso. c. Creación, implementación y fortalecimiento de un centro experimental y/o investigación agraria regional, que incluya entre otros laboratorio para análisis de suelos d. Recuperación y conservación de suelos con aptitud para el cultivo con usos tradicionales y conocimientos colectivos que no generen un impacto ambiental negativo. e. Investigación e identificación de suelos que han perdido su capacidad productiva y recuperación de su potencial, con especies de cultivo permanente o la asociación de cultivos y abonos orgánicos. f. Recuperación de zonas con aptitud agropecuaria degradadas con especies nativas forestales y no forestales que permita recuperar la fertilidad de los suelos g. Evaluación y monitoreo permanente del uso eficiente en las zonas determinadas para la actividad y producción agropecuaria a fin de evitar las externalidades que afecten su potencial. h. Identificación, orientación y capacitación a los productores organizados sobre las potencialidades del suelo agrícola, optimizando su aprovechamiento con productos nativos diversificados. i. Implementación de estrategias y planes de gestión de riesgo en zonas vulnerables donde se realice actividades agropecuarias con apoyo de los productores organizados. 14

j. Desarrollo de la actividad pecuaria (ganadería de doble propósito y manejo de pastos), reduciendo áreas y optimizando el recurso suelo. 4.1.2. Impulsar el desarrollo sostenible de la actividad y producción agropecuaria en áreas aptas para el cultivo y la ganadería, priorizando la inserción al producto y productor al mercado competitivo regional, nacional e internacional. Iniciativas de Gestión: a. Promoción de cultivos y consumo de productos nativos con alto valor nutricional, optimizando su aprovechamiento para el autoconsumo y la industrialización. b. Utilización de semillas certificadas con estándar de calidad a través de programas de inversión agropecuaria sostenibles, a fin de garantizar la demanda regional y ofertar al exterior con una producción de calidad. c. Priorización de tecnología agropecuaria sostenible en zonas agrícolas sobre la base y que sean compatibles con la Zonificación Ecológica Económica - ZEE. d. Desarrollo de programas regionales para la diversificación de cultivos como estrategia de desarrollo sostenible, sustituyendo el monocultivo. e. Promoción de prácticas y técnicas tradicionales apropiadas y sostenibles para generar productos de calidad y altamente competitivos f. Fomento de técnicas sostenibles que permitan utilizar eficientemente los espacios físicos destinados a la actividad agropecuaria, compatibles con la Zonificación Ecológica Económica. g. Creación y transferencia de tecnologías limpias, así como técnicas sostenibles modernas con procesos flexibles de aprendizaje para desarrollar una agricultura orgánica con alta rentabilidad. h. Desarrollo de la industria regional de productos naturales y orgánicos a partir de los recursos biológicos y genéticos nativos, libres de manipulación genética. i. Traslado de la producción de la actividad agropecuaria, mediante la construcción de infraestructura vial adecuada, según el radio de influencia socioeconómica que ejerza y las zonas adyacentes y complementarias afectadas según la Zonificación Ecológica Económica; estas últimas deben tener un tratamiento planificado con medidas de mitigación ambiental y migratoria. j. Elaboración de planes y estrategias de riego tecnificado, teniendo en cuenta la racionalidad y gestión eficiente del agua, manteniendo su calidad natural y optimizando su aprovechamiento en periodos de estiaje, mediante la instalación de juntas de usuarios de riego autorizados. k. Certificación de tecnologías limpias y la conservación del medio ambiente en productos agroindustriales soberanos de la región, con el fin de modernizar y mejorar de manera 15

continua su calidad, para el consumo, la industrialización y su comercialización regional, nacional e internacional. l. Organización de los productores y las autoridades regionales, provinciales y distritales para evaluar y tomar acuerdos sobre el uso de otras zonas con potencial agrícolas en base a la Zonificación Ecológica Económica ZEE y otros instrumentos de gestión territorial 4.1.3. Promover la agricultura ecológica y la cultura del consumo de productos generados en la región. Iniciativas de Gestión: a. Recuperación y conservación del 30% de cobertura boscosa en predios privados de uso agropecuario. b. Restricción del cambio de uso de las franjas marginales para actividades agropecuarias y recuperación de las franjas intervenidas c. Restricción al cambio de uso de zonas de amortiguamiento e influencia de áreas de conservación regional, privada y comunal; prohibiendo la expansión de predios destinados a las actividades agropecuarias y otras actividades relacionadas. d. Incentivo de la agroforestería, silvopastura, cortinas rompevientos, fajas, cercas vivas, etc. e. Aprovechamiento de desechos agroindustriales, como alternativas de nuevas fuentes energéticas; así como las fuentes renovables no convencionales (solar, hidráulica y eólica), articulado con los sectores competentes. f. Implementación de mecanismos que eviten el uso de agroquímicos contaminantes. g. Inclusión en la educación formal y no formal contenidos temáticos para fomentar cultura ambiental e investigación de técnicas agropecuarias sostenibles h. Implementación del consumo de los productos nativos generados en la región en los programas sociales a nivel municipal, y producidos en zonas recomendadas de acuerdo a la ZEE. 4.1.4. Promover e impulsar la actividad acuícola en la región, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo económico con criterios sostenibles. Iniciativas de Gestión: a. Desarrollo de estudios orientados a incrementar la calidad, productividad y volumen de producción acuícola con sostenibilidad y que mitigue la emisión de GEI b. Establecimiento de medidas que fortalezcan la estabilidad jurídica y los derechos de uso de áreas acuáticas en la acuicultura de acuerdo a las recomendaciones de la Zonificación Ecológica Económica respecto a la ubicación de las granjas. 16

c. Modernización, mejora continua, aplicación de tecnologías sostenibles en la mitigación del impacto ambiental, capacitación del personal relacionado con la manipulación de productos pesqueros y desarrollando una infraestructura adecuada de mercadeo de los productos de la acuicultura. d. Mejora de la infraestructura de comunicaciones y servicios en zonas de desarrollo acuícola gestionado entre el Gobierno Regional, asociaciones público o privadas y empresas específicas, en el mejoramiento de vías de acceso y comunicaciones, ampliación de suministro de energía y otros servicios básicos, con la validación pertinente según la Zonificación Ecológica Económica, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y otros instrumentos de gestión territorial y ambiental. e. Establecimiento de protocolos regionales de buenas prácticas acuícolas, en todas sus etapas, que sean amigables con el medio ambiente y el ordenamiento territorial 4.2. ZONA URBANA, INDUSTRIAL Y DE EXPANSIÓN Objetivo: Promover el proceso de ocupación ordenada, equilibrada y competitiva en las zonas urbanas, industriales y de expansión, mediante una adecuada planificación del territorio, con criterios de articulación espacial, seguridad física y sostenibilidad, que proporcione desarrollo económico, social y contribuya a mitigar el impacto ambiental, con gestión compartida entre el Gobierno Regional y Gobiernos Locales 4.2.1. Promover y ejecutar planes de organización y acondicionamiento territorial. Iniciativas de Gestión: a. Creación de instrumentos de planificación y organización del territorio con criterios de sostenibilidad ambiental y conciencia espacial, que permita el desarrollo socioeconómico en armonía con el ambiente. b. Generación de instrumentos de planificación y organización del territorio a nivel de Gobiernos Locales en coordinación y supervisión del Gobierno Regional, para su correcta articulación a los instrumentos regionales vigentes en el tema ambiental y territorial. c. Ejecución del saneamiento y organización territorial (SOT), como mecanismo de definición y/o rectificación de límites provinciales, distritales y centros poblados que procede su categorización y recategorización. d. Categorización y recategorización de centros poblados - CC PP en función al ordenamiento jurídico nacional y regional. 17

e. Reconocimiento de Centros Poblados Funcionales, con su respectiva categorización o recategorización, que constituyan un foco de atracción a los asentamientos poblacionales dispersos que se encuentran en zonas restringidas por la Zonificación Ecológica Económica. f. Creación de los instrumentos de planificación territorial de los Centros Poblados Funcionales que permitan la correcta administración de la inversión pública y privada. g. Reubicación de los asentamientos poblacionales localizados en zonas de alto riesgo identificados por los instrumentos de gestión de riesgo nacionales y regionales. h. Creación de planes concertados birregionales en el desarrollo sostenible de zonas de límites en común, con fuertes amenazas de migración, con criterios territoriales, en la gestión de cuencas hidrográficas, ecosistemas, aprovechamiento de recursos naturales o implementación urbanaindustrial. 4.2.2. Promover la creación de planes integrales de desarrollo en la dotación de servicios y vías de acceso y/o articulación con criterios de sostenibilidad territorial y ambiental. Iniciativas de Gestión: a. Inversión sostenible pública y privada en la dotación de servicios y vías de acceso y/o articulación con planes de gestión concordantes con los instrumentos regionales y territoriales. b. Creación de los modelos de desarrollo sostenible de Centros Poblados Funcionales, de manera que en estos se concentre la inversión pública y privada en la dotación de servicios y/o infraestructura vial y de telecomunicación de acuerdo a su radio de influencia y atracción. c. Restricción en la creación o ampliación de la dotación de servicios y/o infraestructura vial y de telecomunicación en zonas restringidas por la Zonificación Ecológica Económica, ocupadas por asentamientos poblacionales dispersos sin reconocimiento legal. d. Implementación de planes de gestión ambiental en la apertura de vías de acceso o articulación, electrificación y telecomunicación dentro de zonas restringidas establecidas por la Zonificación Ecológica Económica. e. Racionalización de instituciones educativas y plazas de docentes en función de la población escolar, la ubicación del asentamiento poblacional según la Zonificación Ecológica Económica y los planes de desarrollo territorial impulsados por el Gobierno Regional en concertación con los Gobiernos Locales, que asegure más que la cobertura, la calidad eficiente de la educación. f. Racionalización de puestos de salud en función a la población atendida y su ubicación según la Zonificación Ecológica Económica y los planes de desarrollo territorial impulsados por el Gobierno Regional en concertación con los Gobiernos Locales, que asegure la eficiencia de la prestación de servicios de salud. 18

g. Restricción de infraestructura vial, servicios, telecomunicación y/o electrificación en zonas con gran vulnerabilidad. h. Monitoreo con criterio territorial en la construcción de infraestructura de saneamiento, que sean gestionados y desarrollados por los Gobiernos Locales. 4.2.3. Fomentar, desarrollar e implementar acciones tendientes a impulsar el desarrollo sostenible de las actividades económicas, industriales y sociales con una cultura ecourbana en armonía con el medio ambiente y el paisaje natural. Iniciativas de Gestión: a. Formulación e implementación de los instrumentos de gestión ambiental y territorial regional vinculante a los documentos de gestión para el desarrollo de los Gobiernos Locales, bajo un enfoque articulador. b. Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la gestión compartida entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales en temas ambientales y territoriales donde involucre, la creación de proyectos, programas y planes tendientes al desarrollo urbano, industrial y de expansión. c. Formulación y gestión de redes para la comunicación y coordinación, donde interactúen el sector público, privado y la sociedad civil para enfrentar desafíos socioeconómicos territoriales y ambientales. d. Articulación y generación de redes interinstitucionales públicas y privadas a nivel nacional regional y local para mejorar el control de los derechos otorgados en el uso y ocupación del territorio de acuerdo a las potencialidades y limitaciones señaladas por la Zonificación Ecológica Económica y otras herramientas vigentes. e. Creación de mancomunidades regionales, respetando en sus acuerdos la adecuada ocupación y uso sostenible del territorio. f. Promover la creación de mancomunidades municipalidades distritales y provinciales, que permita el manejo integral y sostenible del territorio, concordantes con las herramientas o instrumentos regionales ambientales y territoriales. g. Desarrollo de planes de gestión con los gobiernos locales para establecer la creación de bosques urbanos, áreas verdes (30%) y centros de recreación en concordancia con el paisaje natural. h. Promoción del uso de biocombustibles, dentro de un programa de desarrollo regional alternativo sostenible. i. Fomento de la cultura del uso eficiente del agua en todo tipo de actividades: comerciales, industriales y domésticas. 19

j. Uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero y de la contaminación atmosférica. 4.3. ZONA DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES Objetivo: Promover la conservación y protección de los ecosistemas, la recuperación de zonas deforestadas, que proporcionan servicios ambientales con enfoque de cuenca, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables; con planes de gestión integral, en concordancia con la ZEE y la preservación del patrimonio natural, para generar desarrollo sostenible que contribuya a revertir los procesos de exclusión social y de pobreza. 4.3.1. Establecer y promover la conservación y protección de ecosistemas, así como la recuperación de zonas deforestadas, con enfoque de cuenca. Iniciativas de Gestión: a. Creación de instrumentos normativos y herramientas de conservación que permitan la preservación de ecosistemas clave con enfoque de cuenca. b. Promover la creación de Áreas de Conservación Regional (ACR), Zonas de Conservación y Recuperación de ecosistemas (ZoCRE), Áreas de Conservación Privada (ACP) y Concesiones para Conservación (CC) de acuerdo con el marco legal vigente y planes de desarrollo concertado. c. Establecimiento de instrumentos regionales normativos de protección de la biodiversidad como patrimonio natural y cultural de la Nación. d. Implementación de políticas trasfronterizas birregionales, con regiones que cuenten con espacios andino amazónicos, en la gestión integral de protección y conservación de cuencas hidrográficas con enfoque ecosistémico. e. Institucionalización de los documentos de gestión y planes de manejo para la sostenibilidad e integralidad en zonas de protección. f. Institucionalización del Ordenamiento Forestal Regional. g. Restauración del paisaje en áreas degradadas, a través de la regeneración natural y reforestación con especies nativas maderables, aquellas que tienen un mayor potencial de brindar servicios ambientales y otras con potencial económico que contribuyan a asegurar un ambiente equilibrado y la promoción de la inversión público y privada. h. Creación de corredores biológicos que permitan la conectividad entre los diferentes instrumentos de conservación reconocidos de nivel local, regional y nacional. 20

i. Conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. j. Identificación, evaluación, clasificación y priorización en la protección, declaración de intangibilidad para actividades extractivas, manejo y monitoreo de humedales, páramos jalca y bosques alto andinos existentes en la región k. Manejo integrado y sostenible de los ecosistemas acuáticos, con el fin de prevenir la sobre explotación de los recursos hidrobiológicos, asegurando su conservación. l. Investigación de la diversidad biológica con el fin de monitorear su conservación y gestión sostenible. m. Creación de corredores de conservación y programas de rescate de especies en peligro de extinción. n. Identificación y protección de las zonas del territorio regional de elevada diversificación genética, declarando su intangibilidad y libres de transgénicos. o. Protección y gestión integrada de cuencas, con enfoque ecosistémico para el manejo sostenible de los recursos hídricos coherente con el ordenamiento jurídico regional. p. Identificación de las tierras de dominio público del Estado que proveen servicios ambientales con gran potencial ecosistémico, para su inscripción en primera de dominio, su registro ante SUNARP y el SINABIP a través de las diversas modalidades de registros. q. Emisión y difusión de normas regionales y municipales, que restrinjan el asentamiento de posesionarios, poblaciones y actividades extractivas en cabeceras de cuenca, riberas de quebradas, ríos que formen parte de áreas de protección y conservación según la Zonificación Ecológica Económica ZEE. r. Emisión y difusión de normas regionales y municipales, que restrinjan la expansión del casco urbano en asentamientos poblacionales sin reconocimiento legal, dentro de zonas de protección y conservación de ecosistemas. Del mismo modo para los Centros Poblados categorizados o recategorizados colindantes. s. Otorgamiento de derechos a la población organizada como la concesión y/o cesión en uso, para actividades compatibles con el uso recomendable para zonas de protección, conservación y recuperación, mediante la implementación de Acuerdos de Sujeción Compartida. t. Reconocimiento de Núcleos Funcionales previa identificación, evaluación y aprobación, siempre y cuando no exista un Centro Poblado Funcional inmediato, que ejerzan un radio de influencia y atracción sobre otros asentamientos humanos dispersos en áreas de protección y conservación, señaladas por la Zonificación Ecológica Económica. u. Implementación de modelos de desarrollo territorial sostenible en Núcleos Funcionales con una ocupación adecuada, a través de acuerdos de sujeción compartida, del territorio acorde con la Zonificación Ecológica Económica ZEE. 21