Impuesto a la Renta de las sociedades ecuatorianas (Art. 16, LORTI) INGRESOS GRAVADOS ORDINARIOS (no sujetos a impuesto único) (+) INGRESOS GRAVADOS EXTRAORDINARIOS (no sujetos a impuesto único) (-) DEVOLUCIONES (-) DESCUENTOS (-) COSTOS DEDUCIBLES (-) GASTOS DEDUCIBLES (Incluye participación laboral) (-) DEDUCCIONES (=) BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta de las sociedades ecuatorianas IMPUESTO PROPORCIONAL 22% COMO TARIFA GENERAL 22% GENERAL Y 25% SI MENOS DE 50% DE ACCIONISTAS ESTÁN EN PARAÍSOS FISCALES 25% SI 50% O MÁS ACCIONISTAS ESTÁN EN PARAÍSOS FISCALES Deducción del 10% de la tarifa por reinversión de utilidades
Factoring NO TIENE NORMATIVA TRIBUTARIA ESPECÍFICA COMPRADOR (Cesionario o factor IFI) Importe a cobrar - Importe pagado = Ingreso financiero (incluye comisiones e intereses) Ingreso gravado VENDEDOR (Cedente) Importe cobrado - Valor nominal CxC =Pérdida financiera (las comisiones e intereses son gastos) Gasto deducible (*) (*) No deducibles sin se dan entre partes relacionadas, o entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Partes relacionadas para efectos tributarios Propiedad Parentesco Administración Volumen de ventas Paraísos fiscales
Descuentos NO TIENE NORMATIVA TRIBUTARIA ESPECÍFICA Desde el punto de vista de la IFI, el ingreso gravado será: la diferencia entre el valor nominal del título de crédito y el valor pagado al momento del descuento. NO SERÁN DEDUCIBLES: Transacciones partes relacionadas. Si en la negociación directa de valores cotizados en Bolsa, se conceden descuentos superiores.
Créditos malos. Regla general Deben originarse en el giro ordinario del negocio. Deben originarse en el ejercicio económico analizado. Las provisiones para créditos incobrables como gasto deducible. LÍMITES DE LA PROVISIÓN DEDUCIBLE: 1% de los créditos comerciales concedidos en el ejercicio económico analizado pendientes de cobro al 31 de diciembre del mismo. La provisión acumulada nunca pude exceder el 10% de la cartera total. NO DEDUCIBLE: Si supera los límites mencionados. Si corresponde a provisiones voluntarias (*). En el cálculo de la provisión no se incluyen: (i) Las cuentas incobrables entre partes relacionadas; (ii) los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, como consecuencia de transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar.
Castigo Créditos malos, IFI S Legalmente está establecido que la deducibilidad de las provisiones es hasta por el monto que señale la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Reglamentariamente se ratifica tanto la competencia de la Junta, como los casos en los cuales las provisiones no son deducibles y se establece que: Los créditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serán eliminados con cargos a esta provisión y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados del ejercicio en curso. El Código Orgánico Monetario y Financiero, en el Art. 207, tiene una norma explicita que trata sobre el castigo: Art. 207. Castigo de obligaciones.- Las entidades del sistema financiero nacional castigarán contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación irrecuperable; este castigo no la libera de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, ni tampoco releva al responsable del crédito de su condición de deudor moroso. El tiempo en mora que debe transcurrir para que una entidad financiera castigue estas obligaciones será determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con base en la evaluación del incumplimiento de pago de las operaciones con riesgo de contraparte, el cual no podrá superar los tres años. Previo el castigo de las obligaciones, éstas deberán estar provisionadas al 100% de su valor registrado en libros.
Castigo Créditos malos, IFI S La codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos, desarrolla este precepto: Las IFI s castigarán obligatoriamente el valor de todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación cuyo deudor estuviera en mora tres años, debiendo notificar a la Superintendencia, quien a su vez comunicará el particular al Servicio de Rentas Internas o quien ejerza esas competencias. Microcrédito y de créditos de consumo (modalidad de scoring), mora, en una de sus cuotas o dividendos, más de ciento ochenta días, siempre que estuviese provisionado el 100% del riesgo y la operación no haya sido declarada como vinculada.
Castigo Créditos malos, IFI S Las IFI s podrán solicitar al Superintendente de Bancos y Seguros la debida autorización para castigar créditos o activos que hubieren permanecido vencidos por un período menor a tres años. De concederse se comunicará a la IFI s y al Servicio de Rentas Internas. El castigo de los activos vencidos durante un plazo menor a tres años, se contabilizará acompañando a la solicitud la documentación pertinente que la justifique, inclusive la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. EFECTO DEL CASTIGO SI SE CUMPLE CON LA NORMATIVA Las IFI s harán constar en su contabilidad, en las respectivas cuentas de origen y por un valor figurativo de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1) los activos castigados, debiendo mantener el debido control dentro del grupo de cuentas de orden.
Efecto del castigo si NO se cumple con la normativa Procede el castigo antes de 3 años, solo si es autorizado. Si el castigo no autorizado sobrepasa la provisión, será no deducible el exceso. La Administración, en estos casos, pretende dar el carácter de no deducible al 100% del castigo, independientemente del valor provisionado.
Venta de créditos castigados La Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria y de la Superintendencia de Bancos establece que: Las recuperaciones que se originen por concepto de cualquier activo castigado, se registrarán como un ingreso dentro de la cuenta recuperaciones. INGRESO COSTO UTILIDADAD = EL PRECIO DE VENTA DEL ACTIVO CASTIGADO = CERO = PRECIO VENTA
Remisión / Condonación Civilmente la remisión, es una forma de extinguir la obligaciones, que consiste en el perdón de una deuda que no tiene valor. La condición para que opere la remisión es que el acreedor sea hábil para disponer de la cosa que es objeto de la condonación. El Código Civil establece: la remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeto a las reglas de la donación entre vivos; y necesita de insinuación en los casos en los que la donación entre vivos la necesita. 1417 Código Civil: La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares y será nula en el exceso. Art. 1414.- No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. Art. 36.- d) Ley de Régimen Tributario Interno: los beneficiarios de donaciones pagarán el impuesto de acuerdo con el Reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenida en la siguiente tabla: LA IFI CONDONA COMO UNA MERA LIBERALIDAD O POR LA EXISTENCIA DE UNA RAZÓN COMERCIAL?
Remisión / Condonación CUÁL ES LA PRÁCTICA MERCANTIL? Condonaciones de intereses y/o capital. ES COMÚN LA REMISIÓN TOTAL DE INTERESES Y CAPITAL? NO. CÓMO SE INSTRUMENTA? Mediante una transacción. QUÉ ES LA TRANSACCIÓN? Art. 2348.- Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o que precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Una forma de extinguir la obligaciones, como lo es el pago, la remisión, la compensación, la confusión, etc.
Remisión / Condonación TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA CONDONACION DE UNA DEUDA CASTIGADA DESDE EL PUNDO DE VISTA DE LA IFI Y DEL DEUDOR IFI La IFI tiene en una cuenta de orden la deuda castigada que está registrada en un valor de US$ 1,00. Al condonar la deuda castigada, no hay efecto en el Estado de Pérdidas y Ganancias, es decir no se produce una pérdida. La pérdida se produjo al momento del castigo, es decir ya se trató como un gasto deducible. Podría la Administración reversar el castigo? DEUDOR El deudor tiene registrada una cuenta por pagar. Al recibir la condonación de la deuda se cancela el pasivo. La contrapartida es el patrimonio, que se incrementa en el mismo valor de condonación? Debe tratarse como otro ingreso gravable? Puede considerar la Administración que existe donación?
Remisión / Condonación EL DILEMA DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL DEUDOR Es solo otro ingreso extraordinario y se liquida como parte del impuesto a la renta general? Es una donación y por tal entra en el régimen particular impositivo de estas operaciones? No es un ingreso gravado La quita es una práctica mercantil admitida, por lo tanto no debe confundirse con una donación, que es un contrato unilateral, en que solo el donante se obliga Debido al tratamiento establecido en nuestro Código Civil, la condonación es una donación; por lo tanto, debe manejarse bajo el sistema tributario propio para quien recibe este beneficio.
Caso: Condonación de US $ 500.000 IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA DONACIÓN TOTAL
Extornos LOS EXTORNOS SON DEVOLUCIONES DE PARTE DE LA PRIMA DE SEGUROS POR BAJA SINIESTRALIDAD Su tratamiento es idéntico al de los descuentos, puesto que esa es su naturaleza.
Venta de cartera NO EXISTE TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARTICULAR Se debe tratar de la misma forma que el factoring, pero sin considerar una IFI como parte de la operación.