Diputada Adriana Guadalupe Sánchez Martínez Presidente de la Mesa Directiva de la XIX Legislatura Congreso del Estado de Baja California Presente Honorable Asamblea: El suscrito, diputado Gilberto Antonio Hirata Chico, miembro de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de esta XIX Legislatura del Estado de Baja California y con fundamento en las facultades que me confiere los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California ambos en su fracción I, así como en los artículos 110 fracción III, así como 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Soberanía, Iniciativa de Punto de Acuerdo bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 10 de febrero del año en curso, se presentó ante la del Senado por parte del Senador Fernando Castro Trenti en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, un proyecto de decreto por medio del cuál se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Banco de México; de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y de la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de fijar topes en tasas de interés, comisiones y cargos por operaciones de crédito, inherentes a los servicios que prestan las entidades comerciales, bancarias y financieras del País.
La pretensión de la reforma a la Ley del Banco de México, es facultar al Instituto Central para regular los cargos máximos causados por operaciones de crédito, estableciendo que el margen entre operaciones activas y pasivas no exceda el 10 por ciento. Lo que respecta a las reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al igual que la Ley de Instituciones de Crédito, tienen como finalidad la de autorizar al Banco de México para fijar comisiones y tasas de interés máximas. Dentro de los supuestos propuestos por el inicialista, también se le facultará al Banco Central establecer dentro de los ordenamientos mencionados con antelación, las comisiones máximas por cheque girado sin fondos; servicio de banca electrónica; la prohibición del cobro de emisión o renovación de plásticos correspondientes a tarjetas de crédito, débito, nómina o monedero electrónico, con excepción en su reposición; manejo de cuenta de cheques; y expedición de copia de cheques o duplicado. De la misma manera, dichas modificaciones le otorgará la facultad al Bando de México de prohibir la penalización de clientes por cuotas interbancarias que se cobren entre sí; consultas en ventanilla; anualidad de membresía en tarjetas; retiro en cajeros propios; pago de servicios en ventanilla; o por reclamación improcedente.
El inicialista sustenta la intención de la iniciativa en la noción que en los últimos años se han venido incrementando los costos de los servicios financieros, en detrimento de los usuarios y en beneficio directo de la banca al percibir mayores utilidades. Bajo el mismo tenor, el inicialista expone que según el reporte de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los últimos cuatro años, las comisiones bancarias pasaron de representar el 13 por ciento de los ingresos de la banca mexicana al 39 por ciento en la actualidad, aún cuando existe la retracción del crédito. Si realizamos un comparativo con otros países en este rubro, México se encuentra por encima. Por ejemplo, en Brasil y Gran Bretaña, las comisiones representan el 36 por ciento de los ingresos de las entidades bancarias. En el caso de Francia y España, equivalen el 33 y 30 por ciento respectivamente. El estudio en mención, también revela que el Costo Anual total (CAT) es mayor en México que en otros países. Por ejemplo, en el caso de los bancos extranjeros que operan en nuestro País, cobran comisiones que llegan a ser de hasta 8 a 10 veces a lo que se cobra en Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá y España. Me gustaría ahondar más en este punto específico presentando el siguiente comparativo de CAT que se cobra en México en comparación con otros países:
En el caso de HSBC, cobra a sus clientes mexicanos un CAT del 77% en tarjetas de crédito. Este mismo servicio en Inglaterra es equivalente al 16%. Sotiabank, cobra a usuarios mexicanos un 77%. En Canadá la tasa es del 18%. BBVA Bancomer, cobra en México el 80% y en España el 25%. La tasa del CAT de los bancos nacionales es elevada. Por ejemplo, Inbursa tiene una tasa del 51%; mientras que Ixe tiene un CAT del 59%; y Banorte el 66%. En lo que respecta a los cobros de comisiones por operaciones bancarias, tales como el retiro de efectivo de un cajero automático que no es de la red del banco, en México es del doble comparándose a países como Chile, Argentina y Venezuela. En estos tiempos, donde el crédito bancarios es casi nulo, y el poder adquisitivo de los mexicanos se ha reducido notablemente, debe de existir un ajuste en las comisiones bancarias y financieras, para que exista un estímulo real en el consumo de bienes y servicios, sin que estos signifique una sobrecarga financiera para aquellas familias e individuos que utilicen los servicios de las entidades bancarias. No seremos los primeros en crear medidas restrictivas hacia lo que pueden cobrar los bancos, ya que países como España y Estados Unidos, regulan
fuertemente a la banca para que no exista un desequilibrio entre las comisiones originadas por el usuario y la capacidad del usuario para cubrirlos. También tenemos que tener un mente, que cada día vemos a más familias forzadas a utilizar tarjetas de crédito para poder solventar las necesidades familiares, por lo que quedan a merced de una banca insensible a las condiciones económicas y sociales actuales. Es por esta razón que invito a mis compañeros de esta Honorable Soberanía, para que nos unamos a favor de los usuarios y cuenta habientes de las instituciones bancarias y financieras, por medio del apoyo de esta soberanía al proyecto de decreto presentado por el Senador Fernando Castro Trenti, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Banco de México; la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de regulación financiera. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento a las facultades que me confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, iniciativa de punto de acuerdo bajo el siguiente punto: RESOLUTIVO
ÚNICO.- Que este Poder Legislativo envíe atento oficio a la Mesa Directiva del Senado de la República haciendo de su conocimiento que esta Legislatura se adhiere a la postura adoptada en el proyecto de decreto presentado el día 10 de febrero de 2009, por el senador Fernando Castro Trenti, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en el cuál se reforma la fracción I del artículo 3º; se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley del Banco de México. De igual manera se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 4º, también reformándose el párrafo cuarto; se reforma el artículo 6º; y se adiciona un artículo 7 bis; también se adiciona la fracción IX al artículo 43, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Finalmente, se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior con la finalidad de proteger a los usuarios y cuenta habientes de instituciones bancarias y financieras, mediante la fijación de topes en tasas de interés, comisiones y cargos por operaciones de crédito, inherentes a los servicios prestados por dichas entidades. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado de Baja California, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil nueve. Atentamente Gilberto Antonio Hirata Chico.