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Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel García Álvarez, Procurador del Común de Castilla y León. Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene

Transcripción:

Página 1 de 10 1. Objetivo Promover el bienestar físico, social y mental del personal docente y administrativo de la Universidad Francisco de Paula Santander, sede Cúcuta, a través del mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud ocupacional. 2. Alcance Según lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Art 3: Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación. El programa de Salud Ocupacional, se encuentra dirigido a todo el personal docente y administrativo perteneciente a la Universidad Francisco de Paula Santander, en su sede Cúcuta. 3. Responsables El éxito del programa de Salud Ocupacional, es responsabilidad de todo el personal adscrito a la Universidad. Es por esto que su ejecución debe ser constante, para mejorar las condiciones de trabajo. Los diferentes niveles de organización de la institución, que tienen participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, son la rectoría, los trabajadores y el COPASO: Rector de la Universidad Francisco de Paula Santander. De acuerdo con la Resolución 1016 de 1986, los responsables del programa de Salud Ocupacional, son los empleadores ó autoridad máxima representante, quienes también están a cargo de la prevención de Riesgos Profesionales, según lo establece el Art. 56, Capitulo VI del Decreto 1295/1994. Además por delegación del Estado, los empleadores tienen la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, y deben hacerse cargo de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. Coordinador del programa de Salud Ocupacional. Persona responsable de la ejecución del programa. Debe tener estudios en Salud Ocupacional, riesgos profesionales y demás afines. Docentes y administrativos de la Universidad. Los empleados son los principales beneficiarios con el desarrollo del programa de Salud Ocupacional, por lo tanto, tienen la mayor responsabilidad, debido a que la seguridad depende de Elaboró: Revisó: Aprobó: IVONN ASTRID GUEVARA GARCIA NIDIA ESPERANZA URBINA CABEZA VICTOR MANUEL ARDILA SOTO Jefe Oficina de Planeación Estudiantes Ingeniería de Producción Industrial Coordinador Implementación MECI: SAMUEL VILLAMIZAR BERDUGO Profesional Universitario Fecha 26/09/2008 Fecha 24/11/2008 Fecha

Página 2 de 10 su conducta. COPASO. Como organismo de participación, comunicación y apoyo en todo lo referente a Salud Ocupacional, los miembros del COPASO, serán los encargados de realizar todas las actividades concertadas para el desarrollo del programa. ARP (Según afiliación de la Universidad). De acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Decreto 1295 de 1994, las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, son las encargadas de ejercer la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, además de asesorarlas en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional. 4. Definiciones 4.1 Accidente: Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida. 4.2 Accidente de Trabajo: Suceso repentino que ocurre por causa u ocasión del trabajo, ya sea dentro ó fuera de la institución (en caso de estar bajo órdenes del empleador) y que puede generar en el empleado una lesión, perturbación funcional, la invalidez e incluso la muerte. (Art. 9, capítulo II, Decreto 1295 de 1994). 4.3 Ambiente De Trabajo: Es el conjunto de condiciones que rodean a las personas y que directa o indirectamente, influyen en su estado de salud y su vida laboral. 4.4 Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. (Art. 11, capítulo II, Decreto 1295 de 1994). 4.5 Factor de Riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificación, aumenta la probabilidad de producir un daño a quien está expuesto a él. 4.6 Incidente de Trabajo: Son aquellos que ocurren en el desarrollo de la actividad laboral, sin que se presenten lesiones en los trabajadores, ni pérdidas significativas a los bienes productivos de la empresa.

Página 3 de 10 4.7 Ocupación: Es el desempeño de una determinada profesión u oficio bajo ciertas condiciones concretas. 4.8 Riesgo: Es la probabilidad de que un objeto, material, sustancia o fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física de la persona, como también en los materiales y equipos. 4.9 Riesgo Profesional: Accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. (Art. 8, capítulo II, Decreto 1295 de 1994). 4.10 Salud: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino el completo bienestar físico, mental y social de las personas. 4.11 Trabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, que una persona natural ejecuta permanente y conscientemente para sí o al servicio de otra. 5. Contenido 5.1 Introducción Durante la ejecución de cualquier actividad de tipo laboral, pueden generarse Riesgos Profesionales, ya sean Accidentes de Trabajo ó Enfermedades Profesionales, que afectan la salud de los trabajadores y por lo tanto, requieren de ciertas medidas de prevención, para reducir los efectos producidos. El programa de Salud Ocupacional, busca la protección y el mejoramiento de la salud física, social y mental de los docentes y administrativos de la Universidad, en sus puestos de trabajo. Para ello, se hace necesario, la planeación y ejecución de actividades de medicina preventiva, seguridad e higiene industrial, que requieren apoyo de la institución y la participación de sus trabajadores. De acuerdo con el, Art 24, Inciso c, del Decreto 614 de 1984, se debe permitir la conformación del comité de medicina, higiene y seguridad industrial (COPASO), en los lugares de trabajo, ya sean instituciones públicas ó privadas (Art 25 del Decreto 614 de 1984), las cuales deben estar registradas ante el Ministerio de Protección Social y para su funcionamiento, regirse bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 2013 de 1986 y el Art. 63 del Decreto 1295 de 1994. La razón de ser del COPASO en la Universidad, es la de controlar a través del

Página 4 de 10 seguimiento y evaluación, las actividades que se planeen en el programa de salud ocupacional, con el fin de verificar si se están cumpliendo o no, los objetivos propuestos. Es importante recordar, que la salud de los trabajadores, no hace referencia solamente al bienestar generado en su ambiente de trabajo, sino también fuera de él. El Papa Juan Pablo II, al hablar de los Derechos Laborales, como el salario y otras prestaciones sociales, en la encíclica LABOREM EXERCENS, dijo 1 : Además del salario, aquí entran en juego algunas otras prestaciones sociales que tienen por finalidad la de asegurar la vida y la salud de los trabajadores y de su familia. Los gastos relativos a la necesidad de cuidar la salud, especialmente en caso de accidentes de trabajo, exigen que el trabajador tenga fácil acceso a la asistencia sanitaria y esto, en cuanto sea posible, a bajo costo e incluso gratuitamente. [ ] En fin, se trata del derecho a la pensión, al seguro de vejez y en casos de accidentes relacionados con la prestación laboral. En el ámbito de estos derechos principales, se desarrolla todo un sistema de derechos particulares que, junto con la remuneración por el trabajo, deciden el correcto planteamiento de las relaciones entre el trabajador y el empresario. Entre estos derechos hay que tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral. La gestión de la institución, debe estar centrada en la prevención de riesgos, como factor integral de una estrategia corporativa, que busca la reducción de costos innecesarios y la formación de una cultura de prevención, que comprometa tanto a las directivas, como a los funcionarios. Con el fin de prevenir los riesgos laborales y poder alcanzar el bienestar físico, social y mental de los empleados, además de mejorar su eficiencia, se ha establecido la estructura del Programa de Salud Ocupacional, para los empleados de la Universidad Francisco de Paula Santander sede Cúcuta. 5.2 Objetivos Específicos Desarrollar actividades de promoción y prevención, en Salud Ocupacional, que garanticen la salud individual y colectiva de los empleados. 1 PAPA, Juan Pablo II. Carta Encíclica Laborem Exercens. Castel Gandolfo: 1981. Cap. IV

Página 5 de 10 Generar un ambiente laboral agradable y seguro, a través del control de todo agente que se convierta en factor de riesgo. Establecer actividades de capacitación, que permitan generar hábitos de auto cuidado y de vida sana, en los empleados de la universidad. 5.3 Justificación La base fundamental para el desarrollo del programa de Salud Ocupacional en la Universidad Francisco de Paula Santander, es que éste concepto, entra a formar parte de la salud integral de los trabajadores. Además no sólo es una exigencia legal, sino que también, es una buena estrategia de inversión, para lograr el bienestar de los trabajadores, a través del mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de cada uno de ellos. El desarrollo de un Programa de Salud Ocupacional, implica el diagnóstico, la organización, ejecución y evaluación de actividades tendientes a mejorar la salud de los trabajadores en sus ocupaciones, además de su realización en los puestos de trabajo. 2 Existe gran relación entre la salud del trabajador y el medio en que labora, el cual varía constantemente, por eso es importante, que al crearse un programa de Salud Ocupacional, también se incluya como parte del ciclo, su revisión y actualización, según los cambios que se presenten. Con el desarrollo de éste programa, se pueden lograr beneficios en cuanto al mejoramiento de la calidad del ambiente laboral, la satisfacción de necesidades de autoestima y autorrealización del personal, y por ende, la productividad y la calidad del servicio. Con la implementación del programa, se pueden optimizar las condiciones de trabajo para los empleados de la institución, asimismo permite orientar, ejecutar y evaluar las actividades necesarias para garantizar la salud integral de los docentes y administrativos. 5.4 Elementos Básicos del Programa de Salud Ocupacional De acuerdo con el Art 28, Inciso b, del Decreto 614 de 1984, el programa estará constituido por 4 elementos básicos: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Seguridad e Higiene Industrial y el funcionamiento del COPASO. 2 www.suratep.com

Página 6 de 10 Figura 1. Elementos básicos del programa de Salud Ocupacional Medicina Preventiva y Del Trabajo Higiene Industrial Empleado Seguridad Industrial COPASO Medicina Preventiva y del Trabajo. Comprende el conjunto de actividades médicas y paramédicas, destinadas a la promoción, prevención y control de la salud de los empleados, a la evaluación de su capacidad laboral y a su correspondiente ubicación en un lugar de trabajo, acorde con sus condiciones psico-fisiológicas. Higiene Industrial (Enfermedad Profesional). Comprende las actividades destinadas a la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales, que pueden afectar la salud de los trabajadores, en los puestos de trabajo. Seguridad Industrial (Accidente de Trabajo). Incluye todas las actividades tendientes a la identificación y control de riesgos y causas de accidentes de trabajo. 3 COPASO. El Comité Paritario de Salud Ocupacional, es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de la salud ocupacional dentro 3 Decreto 614 de 1984. Cap. I, Art. 9.

Página 7 de 10 de la empresa. 4 Para el pleno funcionamiento del programa de Salud Ocupacional, se recomienda realizar las actividades establecidas por la ley 9 de 1979 y las contempladas en el artículo 30 del Decreto 614 de 1984. Asimismo, se debe seguir la metodología utilizada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, por medio de las Guías Técnicas Colombianas GTC 34 y 45. 5.5 Actividades del Programa de Salud Ocupacional Todas las actividades del programa de Salud Ocupacional, para el cumplimiento de los objetivos, deben involucrar dentro de sí, un programa de capacitación y divulgación, que permita la prevención de accidentes, la valoración médica de los empleados y la investigación de los accidentes de trabajo que ocurran. Asesoría en Salud Ocupacional - Conceptos generales de la Salud Ocupacional - Información sobre la cobertura y los servicios que presta la EPS (según afiliación) - Información sobre la cobertura y servicios que presta la ARP (según afiliación) - Generalidades del COPASO: Qué es? Para que sirve? Funciones, etc. Enfermedades Profesionales. Se darán a conocimiento público las principales enfermedades profesionales: definición, causa, síntomas y tratamiento. Recomendación: por medio de una presentación en diapositivas. (Véase el anexo C). Accidentes de trabajo. Se darán a conocimiento público la definición de accidente de trabajo, leyes que lo regulan, trámites correspondientes, cobertura e indemnizaciones. Recomendación: consultar con la ARP. (Véase el anexo D) Capacitaciones - Ergonomía - Primeros auxilios - Seguridad en el laboratorio Semana de la salud. Semana donde se realizarán 1 vez cada semestre, actividades que ayuden a la promoción y prevención de la salud de los empleados adscritos a la institución. 4 Resolución 2013 de 1986. Art. 10.

Página 8 de 10 - Seminario de la salud (consultor experto, sólo el primer día) - Salud ocular - Audiometría - Presión sanguínea - Control de peso - Glucometría - Citologías - Examen de próstata - VIH, SIDA Seminario- Taller - Ejercicios para una vida sana - Cuidado de la piel - Alimentación y nutrición - Riesgos profesionales - Riesgos emocionales y psicosociales - Manejo del estrés 6. Documentos de Referencia La legislación colombiana que rige la Salud Ocupacional y los Riesgos Profesionales, que debe tenerse en cuenta para el desarrollo del programa, es: Código Sustantivo del Trabajo, Art 56. Es obligación de los empleadores brindar protección y seguridad a sus trabajadores. Ley 9 de 1979. Es la ley marco de la salud ocupacional en Colombia. Por la cual se establecen normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Resolución 2400 de 1979. Por la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Conocida como el Estatuto de Seguridad Industrial. Decreto 614 de 1984. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país. Resolución 2013 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. Resolución 1016 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos ó empleadores en el país.

Página 9 de 10 Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) Decreto 1346 de 1994. Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Decreto 1772 de 1994. Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 1832 de 1994. Por el cual se adopta la tabla de Enfermedades Profesionales. Decreto 1834 de 1994. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. ICONTEC. Guía Técnica Colombiana, GTC 34. Guía estructura básica del Programa de Salud Ocupacional. ICONTEC. Guía Técnica Colombiana, GTC 45. Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajo y/ó Panorama de Factores de Riesgo. 7. Historial de modificaciones Aquí se citan los cambios que ha tenido el documento por la actualización de su versión, en el siguiente cuadro: CONTROL DE CAMBIOS VERSION FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO RESPONSABLE APROBACIÓN 8. Control de registros Aquí se encuentra la información base de los registros que pertenecen al documento y asean internos o externos, se relacionan los registros que genera un documento y se identifica su control de la siguiente forma: Código Nombre Responsable Almacenamiento Acceso Tiempo de Retención Disposición Final

Página 10 de 10 9. Anexos Seminario-Taller Ejercicios para una vida sana Seminario-Taller Cuidado de la piel Seminario-Taller Alimentación y nutrición Seminario-Taller Riesgos profesionales Seminario-Taller Riesgos emocionales y psicosociales Seminario-Taller Manejo del estrés Formato Listado de Asistencia