Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía. Nit No 800094711-3. RESOLUCION Nº 019 21 de Marzo de 2012



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Transcripción:

RESOLUCION Nº 019 21 de Marzo de 2012 Por la cual se define el procedimiento y se designa el funcionario responsable de actualizar el sitio web del Municipio de Manta Cundinamarca EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANTA CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, definidas Municipios: en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional y en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994/ departamentos: en el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1151 de 2008, define los principios y lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia. Que la Estrategia de Gobierno en Línea en el orden territorial, propende por un Estado más eficiente, centrado en el ciudadano, transparente y participativo. Que en desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea, las entidades públicas deben observar los lineamientos establecidos en el Manual de Gobierno en Línea. Que conforme a lo dispuesto en el Manual de Gobierno en Línea, cada entidad territorial debe adoptar un Plan de Acción para garantizar el desarrollo de la Estrategia. Que conforme a lo dispuesto en el Manual de Gobierno en Línea, los sitios web de las entidades territoriales son una canal para la provisión de información, servicios y trámites. Que el Programa Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, formuló el Modelo de Abordaje para las Fases de Interacción y Transacción de la Estrategia de Gobierno en Línea en el nivel territorial.

Que para avanzar en las fases de interacción y transacción, las entidades territoriales deben mantener actualizados sus sitios web, conforme a los lineamientos definidos en el Manual de Gobierno en Línea y en esta resolución. Que conforme al numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Nacional y al artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde debe dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar la prestación de los servicios a su cargo. (Que conforme al numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Nacional, el Gobernador debe dirigir la acción administrativa del Departamento) RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Funcionario Responsable.- La actualización del sitio web de la entidad, estará a cargo de la Señora Evangelina Herrera Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía número 52.908.407 de Bogotá, que actualmente desempeña el cargo como Auxiliar Administrativa en el Despacho del Señor Alcalde. ARTICULO SEGUNDO: Actualización del sitio web.- Conforme al manual de funciones de la del Municipio, los siguientes son los lineamientos generales de actualización del sitio web de la Entidad Territorial: a) La dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web, debe formular un plan de trabajo y someterlo a consideración y aprobación del Comité de Gobierno en Línea de la Entidad Territorial. b) La dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web, debe liderar, ejecutar y hacerle seguimiento al plan de trabajo de actualización del sitio web. c) La dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web, deberá presentar un informe bimensual al Alcalde sobre el desempeño de su labor.

d) La dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web, deberá observar de manera rigurosa, los lineamientos establecidos en el Manual de Gobierno en Línea o en cualquier instructivo que defina el Comité de Gobierno en Línea de la Entidad Territorial. e) La dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web, debe coordinar con las diversas dependencias de la Entidad Territorial, la creación, revisión y publicación de los contenidos que se publican en el sitio web. f) La dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web, debe promover la publicación de contenidos de otras entidades públicas y de organizaciones privados y que generen valor para el usuario del sitio web de la Entidad. g) La dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web, debe emitir las recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios de información de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: Procedimiento de creación de contenidos.- Los siguientes son los lineamientos y plazos específicos, que deberá observar la dependencia o el funcionario responsable de la actualización del sitio web: a) Observar la Política Editorial definida en el Manual de Gobierno en Línea. b) Actualizar la información de sitio web de la Entidad, conforme a las recomendaciones para la revisión de la vigencia de la información definidas en el Manual de Gobierno en Línea. c) Observar los indicadores de desempeño, establecidos para la Fase de Información de la Estrategia e introducir los correctivos que sean procedentes. d) Definir y cumplir los roles de editor, revisor y publicador de la información. e) Publicar periódicamente la información relativa al desarrollo del Modelo de Abordaje para las Fases de Interacción y Transacción de la Estrategia de Gobierno en Línea en el nivel territorial.

f) Observar las normas sobre gestión documental que defina el Archivo General de la Nación. ARTICULO CUARTO: Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en el despacho de la Municipal de Manta Cundinamarca a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). COMUNIQUESE Y CUMPLASE FÉLIX CÁRDENAS CASTAÑEDA Alcalde Municipal Proyectó: EvaHC Revisó: Sandra Guerrero G. Secretaria de Gobierno