Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca Fechas de visita: 02 y 03 de junio, 29 de septiembre de 2015. En el marco de nuestro Programa de Acompañamiento Ciudadano al Desarrollo Policial, desarrollamos un Semáforo para evaluar la implementación de los cuatro ejes que componen el desarrollo policial: 1) Sistema profesional de carrera, 2) Profesionalización, 3) Certificación integral, y 4) Régimen disciplinario. La siguiente información fue recabada mediante: entrevistas a funcionarios públicos, policías estatales, representantes de la sociedad civil y expertos en el tema; revisión de la normatividad estatal; y solicitudes de información pública. Institución: Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca Estado de fuerza: 3,292 policías estatales Sueldo mensual policía nivel básico: $ 8,400.00 pesos Horario regular: 24 x 24 horas Mando Único: No cuentan con el modelo de Mando Único en el estado. Evaluación del Desarrollo Policial Desarrollo Policial: 7.2 Carrera Policial Profesionalización Certificación Integral Régimen Disciplinario 8 6.6 4.9 9.3 Página 1 12
Evaluaciones por ejes del Desarrollo Policial Sistema Profesional de Carrera Policial: 8 1.1 Normatividad 1.2 Reclutamiento y Selección 1.3 Escala jerárquica 1.4 Ascenso y Promociones 1.5 Comisión Desarrollo Policial 1.1 Normatividad actualizada sobre el sistema profesional de carrera policial La normatividad referente al sistema profesional de carrera policial en el estado, está contemplada por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) y en el Titulo Noveno, Capítulo II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, reformada en el mes de mayo de 2015, en la que se regular de forma general la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera policial en los términos de la LGSNSP y los diversos acuerdos emitidos por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Consejo Estatal de Desarrollo Policial es la instancia legalmente constituida para tratar los asuntos relativos a la carrera policial. El Titulo Décimo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca contiene las Página 2 12
atribuciones y responsabilidades del desarrollo policial y se divide en la comisión de régimen disciplinario y la comisión de carrera policial. De las entrevistas realizadas a diversos titulares de la Secretaría y el estudio de la normatividad del estado, se identificó que no han podido liberar los protocolos, manuales de organización y catálogo de puestos, los cuales se encuentran en estudio, pendientes de aprobación o de alguna modificación. 1.2 Proceso ordenado de reclutamiento y selección: Cuenta con un proceso de reclutamiento y selección lógico y consistente, publicado en el Manual de Procedimientos del Consejo Estatal de Desarrollo Policial, en donde se establece el procedimiento de reclutamiento, selección, certificación e ingreso de los aspirantes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 126 del Manual, el Secretario General informa al Consejo sobre las vacantes o las plazas de reciente creación disponibles en la Institución, a fin de que se inicie el proceso de reclutamiento y emitir la convocatoria correspondiente. A finales del mes de octubre de 2015, el Gobierno de Oaxaca a través de la Secretaría de Seguridad Pública convocó al público en general que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria publicada para tal fin a formar parte de la Policía Estatal Acreditable de la Secretaría. 1.3 Escala jerárquica En atención a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca cuenta con una escala institucionalizada de rangos de forma ascendente que va de Policía hasta Comisario General y la designación del salario va conforme a la jerarquía de cada elemento. Sin embargo, de las entrevistas y actividades realizadas en el estado se observó que los salarios no están plenamente diferenciados, las diferencias de salario entre cada nivel es inferior a 100 pesos mensuales. 1.4 Ascensos y promociones De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca y el artículo 153 del Manual de Procedimientos del Consejo Estatal de Desarrollo Policial, la promoción es el acto Página 3 12
mediante el cual se otorga a los Integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. A principios de diciembre de 2015 la Secretaría de Seguridad Pública aprobó el concurso y promoción de ascensos policiales, publicado en el mes de junio del mismo año, donde 50 elementos obtuvieron el beneficio convocado por el Consejo de Desarrollo Policial. El Instituto de Profesionalización Policial diseñó las evaluaciones entre las que se destacan el examen de conocimiento teórico, habilidades, destrezas y aptitudes físicas, así como el examen médico. En tanto, para los grados de Suboficial, Oficial, Subinspector e Inspector, se calificó también la capacidad de liderazgo. 1.5 Comisión encargada del desarrollo policial El Consejo Estatal de Desarrollo Policial es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Estatal y su Profesionalización. Llevará un registro de datos de los integrantes de la Policía Estatal, el cual se proporcionará a los sistemas de información criminalística y de personal de la Secretaría y del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública. Página 4 12
2.1 Instructores 2.2 Instalaciones 2.3 Formación inicial Profesionalización: 6.6 2.1 Perfil Académico de instructores en la academia policial El Instituto de Profesionalización Policial cuenta con cuatro instructores y quince docentes. Están impulsando la certificación en habilidades y destrezas, de instructores. Cuentan con cinco instructores certificados por SETEC. Catorce docentes y tres instructores fueron capacitados por el Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca para el tema Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico. Estos instructores quedaron certificados para la elaboración de cursos y materiales de capacitación. Se tiene proyectada una segunda fase para que este personal consolide habilidades y destrezas para la impartición de cursos. 2.2 Instalaciones para formación y capacitación El Instituto de Profesionalización Policial cuenta con la infraestructura para la impartición de cursos de formación inicial, capacitación continua y especialización, tiene 8 aulas con capacidad para 310 alumnos. Además, tienen alberca de buceo, pista de atletismo y campo de futbol. No tienen gimnasio ni pista de manejo policial. El equipo de Causa no pudo visitar las instalaciones debido a que el Instituto estaba en obras de remodelación. 2.3 Formación inicial Página 5 12
Realizan la formación inicial apegados a los términos establecidos en el plan rector de profesionalización. En 2015 se capacitaron 123 nuevos policías estatales, 83 hasta octubre del año en curso y los restantes a ser capacitados en la parte final del año. Para homologar capacidades y habilidades actualmente tienen cursos dirigidos a personal en activo, que en su momento, por su antigüedad, no pasó por este tipo de proceso. La meta es abatir el rezago de policías sin formación inicial. La formación inicial tiene una duración de 4 meses, equivalente a 882 horas. Para el personal que entró antes de este esquema, se provee un curso de formación inicial equivalente a la mitad de ese tiempo (2 meses, 450 horas) y los requisitos de este personal son: que esté en activo, dos o más años de experiencia y control de confianza vigente. Página 6 12
Certificación Integral: 4.9 3.1 Habilidades, destrezas y conocimientos 3.2 Desempeño 3.3 Control de confianza 3.1. Evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos La Secretaría no cuenta con un comité evaluador para la evaluación de habilidades y destrezas. Actualmente son aplicadas por personal de las academias regionales de Seguridad Pública. En 2014 no realizaron evaluaciones de habilidades y destrezas. En 2014 no se hicieron evaluaciones. En 2015 se tenían programadas 1,500 evaluaciones aproximadamente, considerando que el estado de fuerza para ese año fue de 3,292, el porcentaje del estado de fuerza a evaluar correspondería al 45.5%, lo que representa un cumplimiento con los compromisos de evaluación establecidos en Manual para la Evaluación de Habilidades, Destrezas y Conocimientos de la Función, para el personal de las Instituciones de Seguridad Pública, ya que anualmente las instituciones de seguridad pública deben evaluar en habilidades y destrezas mínimo al 33% del estado de fuerza. 3.2 Evaluaciones de desempeño La Evaluación del Desempeño deberá acreditar que el policía de carrera ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos para el ejercicio de sus funciones, cargo o comisión. La Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca no ha realizado procesos de evaluación del desempeño 3.3 Evaluaciones de control de confianza Página 7 12
El Centro de Evaluación y Control de Confianza fue el primero en cumplir con el 100% de la evaluación de la policía estatal a nivel nacional. De la visita realizada al mismo, el equipo de Causa en Común estimó que su infraestructura es limitada y carente de mantenimiento. Los equipos de polígrafo tienen fallas en 80% de ellos. La plantilla de evaluadores está formada principalmente por personal de confianza. No se tiene conocimiento de personal por honorarios. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 30 de noviembre de 2015, el estado de Oaxaca tenía un 0.1% del personal adscrito a la Secretaría pendiente de renovación de su certificación en control de confianza y 365 elementos con resultado de No Aprobado lo que equivale a un 11% del estado de fuerza de la policía estatal. El C3, ni las organizaciones que atiende, realizan seguimiento a observaciones realizadas al personal. Página 8 12
Régimen Disciplinario: 9.3 4.1 Normatividad UAI 4.2 Personal en la UAI 4.3 Investigación de quejas 4.4 Supervisión 4.5 Normatividad CHyJ 4.6 Secretaría Técnica 4.7 Recomendaciones DH 4.1 Marco normativo actualizado de la Unidad de Asuntos Internos La Dirección General de Asuntos Internos se contempla en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del estado de Oaxaca, y determinada sus facultades en el artículo 104 del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública, en las entrevistas refirieron estar implementando el Manual de Procedimientos para le debido ejercicio de sus funciones. No obstante que con la reciente reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el reglamento, los manuales y protocolos deben adecuarse a las modificaciones hechas a la misma. 4.2 Personal de investigación que opera en la UAI respecto a la fuerza policial La Dirección General de Asuntos Internos se integra de 43 personas de las cuales 31 realizan tareas de investigación. Tomando en cuenta que el estado de fuerza reportado en 2015 es de 3,292 elementos, existe un integrante de la Unidad de Asuntos Internos por cada 76.5 elementos, lo que se considera viable acorde con la Carta Constitutiva de la Ciudad de San Francisco en donde se establece que se debe contar con un investigador de asuntos internos por cada 150 elementos. Página 9 12
4.3 Investigación de quejas internas y externas De acuerdo al Reglamento Interno de la Secretaría, la Dirección General de Asuntos Internos se encargará de recibir e integrar las quejas de denuncias ciudadanas, que de oficio o a petición de parte se hagan en contra de los elementos de policía estatal por su actuación en el servicio. El procedimiento sigue un orden lógico que consiste en: recepción de queja/denuncia, ratificación, recolección de pruebas, entrevista a presunto responsable, vinculación al hecho, integración de expediente, si hay pruebas suficiente de responsabilidad el caso se turna al consejo de desarrollo policial. 4.4 Funciones de la UAI sobre supervisión Tiene la facultad de ordenar la instrumentación y actualización de procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos de las Instituciones policiales, en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes de sus integrantes. Realizan visitas de verificación en todos los destacamentos e instalaciones de la policía estatal, es importante recalcar que no tienen un modelo de mando único. 4.5 Reglamentación de un Consejo de Honor y Justicia Anteriormente tenía el nombre de Comisión de Honor y Justicia hasta agosto de 2011, que se convierte en Consejo Estatal de Desarrollo Policial con la publicación de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca el 20 de septiembre de 2011 Página 10 12
Estableciendo su integración y facultades en el Manual de Procedimientos del Consejo Estatal de Desarrollo Policial, está integrado por el Presidente (Secretario), el Secretario General (Comisionado Policía), un Representante de Secretaría de la Contraloría, un Representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Consejero de cada área operativa de policía estatal y un Consejero del área jurídica de la policía estatal. La Comisión del Régimen Disciplinario, es el órgano auxiliar del Consejo, que se encarga de la sustanciación de los procedimientos disciplinarios y sancionar a los integrantes por incumplimiento en la Ley. 4.6 Secretaría Técnica La Comisión de Régimen Disciplinario no cuenta con una Secretaria Técnica como tal, pero está integrado por un Secretario de Acuerdos, Un secretario de Estudio y Cuenta, Un Actuario Y Auxiliares Administrativos para desarrollar las actividades de la Comisión. 4.7 Apego a puntos recomendatorios de Comisión Estatales de Derechos Humanos De acuerdo con la entrevista realizada a personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca se durante el 2015 se han emitido seis recomendaciones a la Secretaria de Seguridad Pública, la cual ha aceptado el 99% de las mismas y se tiene el compromiso por parte de la Secretaría de cumplir, de conformidad con las peticiones solicitadas. Balance general / Propuestas La Secretaria de Seguridad Pública de Oaxaca tiene avances en materia de desarrollo policial. Sin embargo, tiene áreas de oportunidad que a continuación enlistamos por eje. Carrera policial: para consolidar el proceso de la carrera policial requieren validar, publicar e implantar los manuales de procedimientos del servicio de carrera policial, incluyendo el catálogo de puestos. Se sugiere verificar el tema de la diferenciación salarial de la escala jerárquica, por los reducidos márgenes de los aumentos entre cada rango en la escala básica se puede volver poco atractivo para las aspiraciones profesionales de los agentes. Es indispensable finalizar el software de seguimiento al desarrollo policial e integrarlo como parte Página 11 12
sustantiva de todas las áreas que forman parte del sistema de desarrollo policial a fin de contar con procedimientos integrales para el servicio profesional de carrera. Profesionalización: Se requiere fortalecer el trabajo con instructores y replicadores a fin de que la academia desarrolle capacidades para la especialización de los agentes policiales. Se espera que consoliden sus programas de formación continua y de especialización con base en diagnóstico de necesidades de capacitación de acuerdo a las condiciones diagnosticadas por el sistema de desarrollo policial. Certificación: La entidad requiere desarrollar e implantar un sistema de evaluaciones que se adopte a las necesidades del sistema de desarrollo policial. Estas evaluaciones corresponden al desempeño y a las destrezas y habilidades. Contar con ellas de manera sistematizada servirá para fortalecer la detección de necesidades de capacitación y para identificar las aptitudes y capacidades del personal, lo cual a su vez será útil para determinar ascensos y promociones. Régimen disciplinario: se necesitan armonizar procedimientos y regulaciones a la normatividad de asuntos internos con las disposiciones vigentes. Con las reformas hechas a la Ley Estatal de Seguridad Pública se requieren adecuar regulaciones y procedimientos para que estén ordenados entre sí. Transparencia El estado se mostró abierto a entregar información y a hacerlo de conformidad con las peticiones hechas por la organización. Causa en Común hizo un ejercicio de transparencia que consistió en enviar una solicitud de información anónima dirigida a las Secretarías de Seguridad Pública estatal u homólogas pidiendo datos acerca de los temas aquí presentados. De los 6 rubros revisados (revisar metodología) La Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca dio respuesta a 4 puntos de manera total y 2 puntos brindó información de manera parcial. Por lo tanto consideramos que el grado de transparencia y acceso a la información fue insuficiente. Página 12 12