Orden de 21 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el esquema de metadatos en el ámbito de la administración electrónica de la Admi - nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 231, de 29.11.2013). La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, constituyendo, por tanto, un hito incuestionable para la modernización de las Administraciones Públicas. Esta Ley tiene una marcada incidencia en el ámbito de la gestión y archivo de los documentos administrativos al regular en el Capítulo IV de su Título Segundo, relativo al régimen jurídico de la administración electrónica, aspectos tan fundamentales como el documento administrativo electrónico, las copias electrónicas de documentos, así como el expediente y archivo electrónicos. En el ámbito de nuestra administración autonómica, estos aspectos han sido desarrollados en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (1), en cuyo Capítulo VII, se establece la política de gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos, estableciendo las características que deben tener estos, regulando la compulsa y digitalización de documentos e introduciendo el concepto de metadato como pieza fundamental en toda la gestión de los documentos electrónicos. En este último sentido su artículo 36.2 establece que <<los documentos electrónicos utilizados en la actividad administrativa susceptibles de ser integrados o no en un expe - diente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del órgano u organismo público, el área material de competencia o función y el procedimiento administrativo al que corresponde>>. El apartado 4º de este mismo precepto normativo (1) El Decreto 19/2011 figura como D19/2011 dispone asimis mo que el establecimiento de los metadatos mínimos obligatorios que deben ser asociados a los documentos electrónicos deberá ajustarse a las especi ficaciones que se establezcan en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Por su parte, el artículo 38 del mismo Decreto 19/2011, de 10 de febrero (1), al regular el expediente electrónico y con el fin de garantizar su interoperabilidad, establece, en su apartado 4º, que su estructura y formato se sujetarán a lo que se establezca al respecto por el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Asimismo, el citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero (1), en su Disposición Adicional Cuarta establece las políticas, protocolos y normas técnicas que la Consejería competente en materia de procedimientos administrativos, gestión documental y archivos, administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías debe aprobar para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la aprobación del esquema de metadatos que garantice tanto la intraoperabilidad como la interoperabilidad. Por cuanto antecede, visto el informe de la Comisión Superior de Tecnologías de la Infor - mación de fecha 5 de junio de 2012, y en el ejerci - cio de las competencias que me atribuye la citada Disposición Adicional Cuarta del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Adminis - tración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (1), DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el esquema de metadatos en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se incorpora como anexo. 2. Esta Orden será de aplicación a todos los sistemas que, en el ámbito de la administración electrónica, se utilicen por los órganos de la Admi - nistración Pública de la Comunidad Autóno ma de Canarias y sus entidades de derecho público y organismos autónomos dependientes para gestionar los documentos electrónicos durante la fase activa o de trámite hasta que sean transferidos al sistema de archivo electrónico corporativo. 1
O21/11/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Disposición Adicional Única. Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación. Se faculta a la Inspección General de Servicios y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. ANEXO ESQUEMA DE METADATOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (1) El Decreto 160/2006 figura como D160/2006. (2) La figura 1 Gestión documental/gestión administrativa/ciclo de vida de los documentos, se encuentra publicada en el BOC 231, de 29.11.2013, página 30855. (3) El esquema sobre la estructura de la Administración, se encuentra publicado en el BOC 231, de 29.11.2013, página 30856. (4) El Decreto 19/2011 figura como D19/2011. 1. Introducción. Las organizaciones que quieran incorporarse a modelos de gestión de calidad y abordar con garantías la administración electrónica deben contar con sistemas corporativos de gestión de documentos que se ajusten a la normativa internacional y que garantice la continuidad de sus actividades con eficiencia y seguridad jurídica. El sistema de gestión de documentos electrónicos de una organización debe integrarse en el conjunto de los sistemas de gestión de la organización y se articula sobre el ciclo de vida del documento. En nuestra Administración la gestión documental está integrada en la producción administrativa, entendiendo como tal: "el conjunto de operaciones y técnicas, integradas en la gestión administrativa general que, basadas en el análisis de la producción, tramitación y valor de los documentos, se dirigen a la planificación, el control, el uso, la conservación y la transferencia o eliminación de los documentos con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable" (artículo 3 del Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias) (1). Fig. 1. Gestión documental/gestión administrativa/ciclo de vida de los documentos (2). El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Inter ope - rabilidad en el ámbito de la Administración Elec - trónica (en adelante ENI) define el ciclo de vida del documento electrónico como "el conjunto de las etapas o períodos por los que atraviesa la vida del documento, desde su identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para conservación permanente, de acuerdo con la legislación sobre Archivos de aplicación en cada caso, o para su destrucción reglamentaria". El ciclo de vida de un documento debe abarcar todas las fases de este, es decir, desde que se crea o se recibe en las unidades administrativas hasta que se transfiere al Archivo una vez concluida su tramitación, para ser conservado o eliminado reglamentariamente en base a los valores establecidos en su tabla de valoración documental (artículo 20, Decreto 160/2006) (1). De otra parte, nuestra Administración está estructurada orgánicamente en Departamentos. Cada Departamento, por norma legal, tiene asignadas unas funciones y unas áreas de actuación. En el desarrollo de estas funciones, la actividad administrativa está sustentada en procedimientos, procesos y servicios. Los procedimientos administrativos se dividen en fases, trámites y tareas. En la ejecución de los trámites y de las tareas es necesario gestionar una gran cantidad de información. La mayoría de esta información está en formato documento. Por tanto, los documentos son prueba de la producción administrativa, la cual viene regulada por los procedimientos, políticas y normativas (3). El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comu - nidad Autónoma de Canarias (4), en el Capítulo VII dispone la política de gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos estableciendo sus características e introduciendo el concepto de metadato como pieza fundamental en toda la gestión de documentos electrónicos. En su artículo 36 se entiende como metadato "cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento". Y además obliga a que "los documentos utilizados en la actividad administrativa susceptibles de ser integrados o 2
no en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del órgano u organismo público, el área material de competencia o función y el procedimiento administrativo al que corresponde". Los metadatos han sido definidos como "datos que describen el contexto, el contenido y la estructura de los documentos y su gestión a lo largo del tiempo". Según la norma UNE-ISO 23081, Metadatos para la Gestión de Documentos, un esquema de metadatos es un plan lógico que muestra las relaciones entre los elementos de metadatos, incorporando normalmente un conjunto de reglas, incluidas aquellas relacionadas con la semántica y la sintaxis, que permiten la gestión de metadatos. Si el esquema se basa en estándares de propósito general, sus metadatos irán destinados principalmente a la localización y recuperación de información. Si incorpora además metadatos específicos como la clasificación, acceso, periodos de retención, etc. de los documentos, el esquema servirá además para llevar a cabo acciones de gestión documental. El Real Decreto 4/2010 ENI, anteriormente citado define los metadatos de gestión de documen - tos como "información estructurada o semiestructu - rada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de docu - mentos sirven para identificar, autenticar y contex - tualizar documentos, y del mismo modo a las perso nas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan". Además, los metadatos proporcionan cobertura a los diferentes procesos que tienen lugar a lo largo del ciclo de vida del documento electrónico. Así, mediante la asignación de los metadatos se facilita que los documentos: * Puedan probar que son genuinos. * Sean exactos y se pueda confiar en ellos. * Permanezcan completos e inalterados. * Se mantengan seguros frente al acceso, la alteración o el borrado no autorizados. * Se puedan encontrar, recuperar y leer. * Estén relacionados con otros documentos pertinentes. El apartado VII de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos, aprobada por Resolución de fecha 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, establece la manera en que las organizaciones han de gestionar los metadatos: Asignación de metadatos. 1. Las organizaciones garantizarán la disponibilidad e integridad de los metadatos de sus documentos electrónicos, manteniendo de manera permanente las relaciones entre cada documento y sus metadatos. 2. La implementación de los metadatos de gestión de documentos electrónicos para su tratamiento y gestión a nivel interno será diseñada por cada organización en base a sus necesidades, criterios y normativa específica. 3. Los metadatos de gestión de documentos electrónicos se articularán en esquemas de metadatos que responderán a las particularidades y necesidades específicas de gestión de cada organización. 4. El Esquema de Metadatos para la Gestión del (e-emgde), disponible en el Centro de Interoperabilidad Semántica, que incluye los metadatos mínimos obligatorios, definidos en las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento electrónico y Expediente electrónico, así como otros metadatos complementarios pertinentes, podrá ser utilizado como referencia para la adecuación a los requisitos de interoperabilidad en materia de gestión documental. Por tanto la forma de implementación de los metadatos de los documentos electrónicos para su tratamiento y gestión a nivel interno es libre y será diseñada por cada organización en base a sus necesidades, criterios y normativa específica. Debe garantizar la disponibilidad e integridad de los metadatos y de sus documentos electrónicos, manteniendo de manera permanente las relaciones entre el documento y sus metadatos. El esquema de metadatos que se presenta en el presente documento mantiene las características principales que sugiere UNE-ISO 23081 y en el contexto de UNE-ISO 15489 para la gestión de los documentos de archivo, formando parte de la polí - tica corporativa de gestión de documentos electrónicos. En su estructura se ha dado prioridad a la comprensión y facilidad de aplicación de los metadatos. En este sentido se han considerado dos entidades: * Documento: información estructurada en cualquier formato creada, recibida y mantenida como evidencia por una organización o persona en cumplimiento de obligaciones legales o para actuaciones de gestión. * Expediente: conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera que sea el tipo de información que contengan. Asimismo se han establecido diferentes tipos de metadatos: * Metadatos de Digitalización. * Metadatos de Gestión. * Metadatos de Intercambio. * Metadatos de Archivo. 3
O21/11/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Cada metadato se describe utilizando la siguiente estructura: Código que identifica el metadato normalizado del metadato del metadato 2. Metadatos de digitalización. Los metadatos obligatorios de digitalización son los indicados en el documento "Protocolo de digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", aprobado por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 23 de abril de 2013 (1). Estos metadatos permitirán la conversión de documentos en soporte papel en documentos electrónicos, y su incorporación al sistema de gestión de documentos electrónicos y/o al expediente electrónico. Metadatos de gestión. Los metadatos de gestión son los que permiten contextualizar los documentos y garantizar su gestión, conservación y accesibilidad a lo largo de todo su ciclo de vida y se establecen para las dos entidades documento y expediente: * Metadatos de gestión de documentos. * Metadatos de gestión de expedientes. 3. Metadatos de gestión de documentos. 3.1. Versión NTI 3.2. VERSIÓN NTI URI del normalizado de la versión de la Norma Técnica de Interoperabilidad de documento electrónico confomre a la cual se estructura el expediente. http://administracionelectronica.gob.es/ ENI/XSD/v1.0/expediente e Docu - mento Electrónico. e-emgde 2.1 -. Secuen - cia Identificacor conforme al formato de las entidades de tipo Regulación (URI) Título o nombre dado al documento e-emgd 3 - (1) La Orden de 23 de abril de 2013 figura como O23/4/2013. 4
3.3. Descripción 3.4 Descripción Información adicional en texto libre relativa un documento e-emgde 5 - Descripción normalizado del documento ES <Órgano>_<AAAA>_<ID_específico> Codificación del del documento: <Órgano>: Véase codificación del metadado Órgano. En caso de más un órgano los nueve caracteres correspondientes serán acordados entre las partes con el fin de asegurar la unicidad del identifacador que es su único fin. 3.5 Órgano <AAAA>: Año de la fecha de captura del documento. (: 4 caracteres). <ID_específico>: Código alfanumérico que identifica de forma única al documento dentro de los generados por la administración responsable. Cada administración puede diseñar el proceso de generación según sus necesidades, asegurando en cualquier caso su unicidad. Por lo tanto, este ID puede generarse de forma secuencial o bien, ser una réplica del ID utilizado a nivel interno de la administración. (: 30 caracteres). ES_E00010207_2010_DOC_MPR0000 00000000000000000010207 e-emgde 2.1 -. Secuencia Identifciador Órgano normalizado de la administración generadora del documento o que realiza la captura del mismo. Código único para cada órgano/unidad/oficina extraído del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas de la Norma Técnica de Inter - operabilidad de Relación de modelos de datos.. e-emgde 2.1 -. Secuencia conforme al formato de las entidades de tipo Agente Organización 5
O21/11/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3.6. Fecha de captura 3.7 Origen Fecha de captura Fecha de alta del documento en el sistema de gestión documental. AAAAMMDD T HH:MM:SS formato ISO 8601 20120102T12:15:00 e-emgde 4.1. Inicio Origen Indica si el contenido del documento fue creado por un ciudadano o por una administración. 0 = Ciudadano 1 = Administración 1 Interoprable según la NTI de 3.8. Sensibilidad de datos de carácter personal Sensibilidad de datos de carácter personal Término normalizado de acuerdo con los niveles de clasificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, según la normativa aplicable - Texto 1 - Alto 2 - Medio 3 - Básico e-emgde 8.4 - Sensibilidad datos de carácter personal 3.9. Clasificación de acceso ENS Clasificación de Acceso Término normalizado que denota el nivel de seguridad del sistema de información que genera el documento de conformidad con los criterios del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). - obligatorio - si es necesario según normativa aplicable - Texto 1 - Alto 2 - Medio 3 - Básico 6
3.10 Verificación de integridad 3.11 Tipo documental e-emgde 8.5 - Clasificación ENS Verificación de integridad HASH del documento. - obligatorio, para documentos definitivos no firmados e-emgde 16.2 Valor Tipo documental Modelo estructurado y reconocido que adopta un Documento, en el desarrollo de una competencia concreta, en base a una Regulación y cuyo formato, contenido informativo o soporte son homogéneos. /* Documento de decisión*/ - TD01 - Resolución. - TD02 - Acuerdo. - TD03 - Contrato. - TD04 - Convenio. - TD05 - Declaración. 3.12 Estado de elaboración /*Documentos de transmisión*/ -TD06- Comunicación. -TD07 tificación. -TD08 - Publicación. -TD09 - Acuse de recibo. /*Documentos de constancia*/ -TD10 - Acta. -TD11 - Certificado. -TD12 - Diligencia. /*Documentos de juicio*/ -TD13 - Informe. /*Documentos de ciudadano*/ -TD14 - Solicitud. -TD15 - Denuncia. -TD16 - Alegación. -TD17 - Recursos. -TD18 - Comunicación ciudadano. -TD19 - Factura. -TD20 - Otros incautados. -TD21 - Índice. /*Otros*/ -TD99 - Otros. Acta, Convenio, Denuncia, Factura e-emgde 18 - Tipo documental Estado de elaboración Indica la naturaleza del documento. Si es copia, este metadado indica también si se ha realizado una digitalización o conversión de formato en el proceso de generación. - EE01 Original (Ley 11/2007 Art. 30) - EE02 Copia electrónica auténtica con cambio de formato (Ley 11/2007 Art. 30.1) 7
O21/11/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3.13 del documento origen 3.14 del formato - EE03 Copia electrónica auténtica de documento papel (Ley 11/2007 Art. 30.2 y 30.3.). - EE04 Copia electrónica parcial auténtica. - EE99 Otros e - EMGDE 20.2 - Características de la copia del documento origen. del documento origen. - - obligatorio (El tipo correcto es tabla codificada) ES_<Órgano>_<AAAA>_<ID_específico> e-emgde 2.1 -. Secuencia del formato. 3.15 Firma Valor extraído de la lista de formatos admitidos para ficheros definidos en la Normta Técnica de Interoperatibilidad de Catálogo de estándares. e-emgde 14.2 - Características Técnicas. Formato Firma Contenido de la firma electrónica. e-emgde 17 - Firma Formato lógico del fichero de contenido del documento electrónico. 8
3.16 Tipo de firma 3.17 Valor CSV Formato de firma Denominación normalizada del formato de firma utlizado - TF01 - CSV. - TF02 -XAdES internally detached signature. - TF03 - XAdES enveloped signature. - TF04 - CAdES detached/explicit signature. - TF05 - CAdES attached/implicit signature. - TF06 PAdES. - TFA1 - XML Signature Detached. (*) (*) Valor no interoperable según la NTI Documento electrónico. - Único Interoperable según la NTI Documento electrónico. e-emgde 17.2 Formato de Firma Valor de CSV. Valor del CSV. - obligatorio 3.18 generación CSV 3.19 Registro e-emgde 16.2 Verificación Integridad. valor generación CSV. Referencia a la Orden, Resolución o documento que define la creación del CSV correspondiente - obligatorio opcional (El tipo correcto es tabla codificada. BOC: BOC -[X] -[Año] -[Número] - Único Registro Datos del Registro de entrada o salida (El tipo correcto es tabla codificada) - obligatorio. 9
O21/11/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Depende del tipo de registro según la siguiente tabla: E Registro de entrada S Registro de salida RI Comunicaciones internas RO Registro de órdenes RR Registro de Resoluciones RC Registro de certificados Si es un registro de entrada o de salida:[tipo de registro]_[número de registrogene ral]_[centro direc tivo] - _[Número dentro del centro directivo]_[fecha y hora] Si es una comunicación interna: RI_0_[Centro directivo]_[número dentro del centro directivo]_[fecha y hora] Si es una orden, resolución o certificado :[Tipo de registro]_[nº de orden]_[año]_[fecha y hora] Fecha y hora en el formato ISO En el caso de múltiple registros, los valores se separará mediante una coma (,) - Único Incluye datos de la oficina de registro, número de registro y fecha y hora 4 Metadatos de gestión de expedientes 4.1. Versión NT Versión NTI URI del normalizado de la versión de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente electrónico conforme a la cual se estructura el expediente. http://administracionelec tróni ca. gob. es - /ENI/XSD/v1.0/expediente-e e-emgde 2.1. Secuencia conforme al formato de las entidades de tipo Regulación (URI) 4.2 4.3. Descripción Título o nombre dado a un expediente e-emgde 3 - Descripción Información adicional en texto libre relativa un expediente 10
4.4 4.5. Órgano e-emgde 5 - Descripción Esquema utilizado para crear la secuencia de que caracteres que identifica el expediente ES_<Órgano>_<AAAA>_EXP_ <ID_expecífico> Para una entidad Expediente, ES_<Órgano>_<AAAA>_<ID_específico>, ES_<Órgano>_<AAAA>_EXP_<ID_es pecífico>. Docu - mento Electrónico e-emgde 2.1 - Secuencia del Órgano normalizado de la administración responsable de la tramitación del procedimiento Código único para cada órgano/unidad/oficina extraído del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas de la Norma Técnica de Inter - operabilidad de Relación de modelos de datos. e-emegde e-emgde 2.1 -. Secuencia Identificacor conforme al formato de las entidades de tipo Agente Organización 4.6. Fecha de apertyura del expediente Fecha Apertura Expediente Fecha de apertura del expediente AAAAMMDD T HH: MM:SS formato ISO 8601 20120102T12:15:00 Expediente Electrónico e-emgde 4.1 Inicio 4.7 Fecha de cierre del expendiente Fecha de fin Fecha en que un expediente finalizó su existencia, se resolvió o se destruyó 11
O21/11/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4.8. Sensibilidad de datos de carácter personal. Debe utilizarse una vez que un expediente finaliza. AAAAMMDD T HH:MM:SS formato ISO 8601 20120102T12:15:00 E-EMGDE 4.2 fin, al finalizar el expediente Sensibilidad de datos de carácter personal Término normalizado de acuerdo con los niveles de clasificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, según lo dispuesto en la normativa aplicable 1 - Alto 2 - Medio 3 - Básico e-emgde 8.4 - Sensibilidad datos de carácter personal 4.9 Clasificación de acceso ENS 4.10. Clasificación Clasificación de Acceso Término normalizado que denota el nivel de seguridad del sistema de información que genera el expediente de conformidad con los criterios del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) - si es necesario según la normativa aplicable 1 - Alto 2 - Medio 3 - Bajo e-emgde 8.5 - Clasificación ENS Clasificación Procedimiento administrativo con el que se realicona el expediente. Esquema de valores normalizado según el Sistema de Información Adminis - trativa (SIA). Si el procedimiento no se encuentra en SIA: <Órgano>_PRO:<ID_PRO_específico> 12
4.11 Código de la serie documental Expediente Electrónico Código de la serie documental único codificado de la serie documental que determina una categoría en el cuadro de clasificación funcional Cuadro de Clasificación Funcional funcional. e-emgde 22.2 Clasificación. Denominación Clase Cuadro de Clasificación Funcional corporativo e-emgde 22.1 Clasificación. Código Clasificación 4.12 Denominación de la serie documental Denominación de la serie documental 4.13 Estado Estado Estado del expediente en el momento de intercambio. E01 - Abierto E02 - Cerrado E03 - Índice para remisión cerrado. Cerrado Indicador en lenguaje natural que identifica de forma uníivoca la serie documental asignada dentro del Cuadro de Clasificación Funcional corporativo. 4.14 Interesado Expediente Electrónico. Interesado 13
O21/11/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO del interesado. a) Si el ciudadano o persona jurídica: DNI, NIE, NIF o similar. b) Si administración: <Órgano> Expediente Electrónico Según formato eemgde2.1 - secuencia de identificador para ciudadanos,... 4.15 Tipo de fimra del índice Tipo de firma del ínidce Indica el tipo de firma del índice del expediente. (El tipo correcto es tabla codificada) - TF01 - CSV. - TF02 - XAdES internally detached signature. - TF03 - XAdES enveloped signature. - TF04 - CAdES detached/explicit signature. - TF05 - CAdES attached/implicit signature. - TF06 - PAdES. - TFA1 - XML Signature Detached. (*) (*) Valor no interoperable según la NTI Documento electrónico. 4.16 Valor CSV del índice Expediente Electrónico e-emgde 17.2 Formato de firma 4.17 generación CSV del índice Valor del CSV del índice. Valor del CSV del índice del expediente. (El tipo correcto es tabla codificada) Expediente Electrónico e-emgde 16.2 Verificación Integridad. valor generación CSV del índice. Referencia a la Orden, Resolución o documento que define la creación del CSV correspondiente del índice del expediente. 14
(El tipo correcto es tabla codificada) BOC:BOC-[X] - [Año] - [Número] Expediente Electrónico e-emgde 16.1 VerificaciónIntegridad. Algoritmo 5. Metadatos de archivo. Los metadatos de archivo y conservación a largo plazo estarán gestionados por la aplicación corporativa de documentos en fase de archivo - SPERIA- y se integrarán con el Archivo Digital a través de los metadatos de: * Código de la serie documental * de la serie documental. Estos metadatos de archivo y conservación a largo plazo serán establecidos en el documento de Política de gestión documentos electrónicos y archivo electrónico. 15