PROPUESTA DE LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. ainia IMPACTO EN EL SECTOR DEL CATERING- RESTAURACIÓN



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Transcripción:

PROPUESTA DE LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ainia IMPACTO EN EL SECTOR DEL CATERING- RESTAURACIÓN

Visión general del Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Nutrición: Nuevas perspectivas normativas. Medidas especiales dirigidas a: -El ámbito escolar. -Las licitaciones públicas. -Los centro de personas dependientes. -Los ácidos grasos <<trans>>.

PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Aprobado el pasado 3 de Septiembre de 2010. Objetivo de la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012. Unifica, por primera vez, legislación sobre alimentos y nutrición. Dota al Estado Español de Mecanismos de Coordinación entre Comunidades Autónomas y Administración General del Estado ( AESAN y Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria). En nutrición, regula aspectos tales como: prohibición de discriminación por obesidad, creación del Observatorios de la nutrición o alimentación escolar, entre otros.

NUTRICIÓN: Nuevas perspectivas normativas. la correcta nutrición se ha convertido en una preocupación creciente de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales por la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad [ ] que la Organización Mundial de la Salud considera ya una pandemia. (Exp. de Motivos del Nuevo Proyecto de Ley) La nutrición y los buenos hábitos alimentarios, se convierten así en uno de los pilares fundamentales del nuevo Proyecto de Ley. Regulada en los Capítulos VII y VIII del Nuevo Proyecto de Ley

NUTRICIÓN: Nuevas perspectivas normativas. Capítulo VII: Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad: (NAOS). Art 36. Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad Art. 37. Prohibición de discriminación. Art. 38. Observatorio de la nutrición y de estudio de la obesidad. Art. 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud. Art. 40 Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar. Art. 41. Medidas especiales dirigidas a las Administraciones Públicas. Art. 42. Medidas dirigidas a personas dependientes. Art. 43 Ácidos grasos trans. Capítulo VIII: Publicidad de alimentos: Art. 44 Publicidad de alimentos. Art. 45 Regulación voluntaria. Art. 46 Publicidad de alimentos dirigida a menores de quince años.

LA NUTRICIÓN EN EL ÁMBITO ESCOLAR SEGÚN EL NUEVO PROYECTO DE LEY (Art. 40): Promoción de la enseñanza de la nutrición y del conocimiento de los beneficios de la alimentación saludable y la práctica del deporte por las autoridades educativas. Las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares deberán ser variadas, equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Deberán ser supervisadas por profesionales acreditados. Los centros escolares proporcionarán a las familias la programación mensual junto con orientaciones con menús adecuados para el resto de las comidas. Se deberán adaptar menús especiales para alumnos alérgicos o con intolerancias. Si fuese inasumible, se deberá facilitar los medios de refrigeración y calentamiento adecuados. No se permitirá la venta o distribución de alimentos que no cumplan los criterios nutricionales que se establecerán reglamentariamente. Los centros escolares serán espacios protegidos de publicidad.

MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS LICITACIONES PÚBLICAS SEGÚN EL NUEVO PROYECTO DE LEY (Art. 41) Las Administraciones públicas, al licitar las concesiones de sus servicios de restauración, deberán introducir en el Pliego de Prescripciones Técnicas condiciones que favorezcan una alimentación variada y equilibrada. Dichas condiciones serán: - Supervisadas atendiendo a las guías y objetivos nutricionales establecidos por el departamento competente en materia sanitaria. - Objeto de especial cuantificación en los informes técnicos de valoración de las mesas de contratación.

MEDIDAS DIRIGIDAS A PERSONAS DEPENDIENTES Y CON NECESIDADES ESPECIALES (Art. 42) Los centros y servicios dirigidos a personas dependientes, según el nuevo Proyecto de Ley, fomentarán la difusión de hábitos alimentarios saludables, asegurando su correcta alimentación. Las Administraciones públicas evaluarán los problemas particulares y establecerán un plan de fomento de la seguridad alimentaria dirigido a dichos sectores.

ACIDOS GRASOS <<TRANS>> (Art. 43) Los operadores exigirán a sus proveedores la información relativa a los ácidos grasos trans de los alimentos proporcionados, teniendo a disposición de la administración dicha información (no aplicable a productos animales que contengan ácidos grasos trans de manera natural). Relajación normativa respecto del Anteproyecto de Ley que establecía un porcentaje máximo de ácidos grasos trans. Numerosas enmiendas han sido presentadas para volver a la anterior regulación.

CONCLUSIONES El nuevo Proyecto de Ley pone en el centro a la nutrición y a los hábitos de alimentación saludables. Los operadores, por tanto, deben tener muy en cuenta dichos factores. Si bien es necesario esperar el desarrollo reglamentario, podemos decir que la nueva normativa va a suponer cambios estrictos en el sector, y que los operadores deben adaptarse a estos cambios con prontitud.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN José Mª Ferrer - jmferrer@ainia.es Departamento de Legislación AINIA, Centro Tecnológico http://www.ainia.es Tfno: +34 961 366 090