Autónomos: 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 por 100 del gasto mínimo a justificar.



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A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

Transcripción:

Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados. (BOCAM 5 de febrero de 2015). Plazo presentación solicitudes: De 6 de febrero - 31 de octubre de 2015. Beneficiarios Personas físicas que se den de alta como trabajadores autónomos en el periodo subvencionable que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid o que contraten trabajadores desempleados, durante un período mínimo de seis meses, con un contrato de carácter indefinido, de duración determinada, o mediante la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Excluidos: Los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales. Periodo subvencionable El periodo subvencionable tanto como para el alta de autónomo, como para la contratación comprenderá del 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Subvención: Autónomos: 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 por 100 del gasto mínimo a justificar. Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

Condiciones: a) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. b) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se produce el alta. c) Una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros. Gastos subvencionables Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial. Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial. Registro de patentes y marcas. Traspaso del negocio. Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas. Alquiler de local para el desarrollo de la actividad correspondiente a los tres primeros meses. Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad. Gastos efectuados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante. Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año. Gastos realizados para el alta en Internet. Gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único. En el caso de que se haya solicitado el pago único de la prestación contributiva en su modalidad de capitalización total, se excluirá de este gasto el 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.

Subvención para contrataciones Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable La contratación ha de realizarse con un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada. También la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal. En todo caso, el período mínimo de contratación será de seis meses. Se abonarán las siguientes cuantías: a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros. b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 5.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros. c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros. d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros. El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante. Requisitos de las contrataciones 1. Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en fecha inmediatamente anterior a su contratación. 2. La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden citada y la fecha de contratación de al menos un empleo (1 punto). 3. Se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla en determinadas situaciones. 4. No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido. Solicitudes y presentación Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos Oficiales, acompañado de la Documentación y Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos de la subvención. Se pueden realizar presencial o por internet con certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Lugar de p

Obligaciones de los beneficiarios En el supuesto de trabajador autónomo o por cuenta propia, mantener el alta durante al menos tres años. En el supuesto de contratación de un trabajador, mantener la misma y el alta en Seguridad Social durante al menos seis meses. AVISO: Este documento tiene carácter orientativo, se concibe como una información de apoyo al asesoramiento y es un mero resumen de ciertos aspectos, no siendo vinculante en ningún caso.