REGIMEN DE ZONA FRANCA EN URUGUAY INTRODUCCION Si bien el régimen de Zona Franca como tal no es una exclusividad de Uruguay, si lo son las características particulares del mismo. En el presente artículo abordaremos aquellos aspectos que consideramos de interés a los efectos de tener una primera aproximación a dicho régimen, y adicionalmente haremos referencia a la normativa 1 vigente en la materia, con la intención de que quienes estén interesados puedan profundizar en la misma. Otra particularidad ya no del régimen, pero si de la ubicación de dichos exclaves, es la ubicación privilegiada de nuestro país en la región. Solo a título de ejemplo podemos ver que la distancia de su capital Montevideo a algunos de los principales mercados de la región es relativamente reducida: (Argentina) Buenos Aires 640 km., Rosario 880 Km., (Brasil) Porto Alegre 870 Km., San Pablo 1970 Km., (Paraguay) Asunción 1550 Km., (Chile) Santiago 2000 Km., (Bolivia) la Paz 3200 km. Por último y sin desconocer la realidad de las Zonas Francas en el contexto del MERCOSUR, concretamente el hecho de que los bienes procedentes de Zonas Francas que fueran introducidos al territorio aduanero del MERCOSUR, a los efectos de la tributación aduanera tendrán igual tratamiento que los bienes de origen extra- MERCOSUR 2, argumentaremos por que este régimen sigue siendo en muchos casos una muy buena alternativa. CONTENIDO Los puntos que se abarcaran en el presente artículo serán los siguientes: Definiciones Objetivos del régimen Localización Actividades permitidas Usuarios de Zona Franca Exenciones Tributarias Exenciones Aduaneras 1 Normativa a tener en cuenta: Ley de 15.691, Artículos 92, 93 y 94 (Código Aduanero Uruguayo) Ley Nº 15.921 - Ley de Zonas Francas y modificativas. Decreto Nro. 454/988 - Reglamentario de la Ley de Zonas Francas y modificativos. Decreto Nro. 920/988 - Reglamentación operativa de la Ley de Zonas Francas. 2 Decisión Nro. 8/94 del CMC (Consejo del Mercado Común) pág.1
DEFINICIONES Tal como lo establece el artículo 5 del Código Aduanero Uruguayo se entiende por Territorio Aduanero o área aduanera nacional el ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de la República son aplicables. Comprende la tierra firme insular del país, sus aguas jurisdiccionales y el espacio atmosférico que a ambas cubre. Por aguas jurisdiccionales se entienden las aguas interiores y las aguas limítrofes o fronterizas y su mar territorial. Integran también el territorio aduanero nacional los enclaves de la Aduana de la República que se establezcan en territorio extranjero. No integran el territorio aduanero nacional, las zonas francas, puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio nacional. Las Zonas Francas son definidas por el artículo 2 de la Ley 15921, como aquellas áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de que se desarrollen en ellas actividades con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en la propia ley. OBJETIVOS DEL REGIMEN A los efectos de comenzar a comprender el régimen bajo análisis es relevante conocer su génesis, particularmente los objetivos que llevaron a su creación. En el caso del régimen de zona franca en Uruguay estos son: promover las inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e, incentivar la integración económica internacional. LOCALIZACION Amparadas bajo el régimen de zona franca actualmente Uruguay cuenta con los siguientes exclaves: Nueva Palmira De Florida Libertad Montevideo Rio Negro Botnia (Fray Bentos) M Bopicuá (Fray Bentos) Colonia N. Helvecia (Puerto Juan Lacaze) pág.2
A los efectos de visualizar correctamente su locación, adjuntamos un mapa con la ubicación de las mismas. ACTIVIDADES PERMITIDAS En las Zonas Francas se pueden realizar actividades: a) comerciales, b) industriales y c) de servicios, destacándose entre ellas: a) Comercialización de bienes 3, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. b) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles. c) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. La prestación de servicios desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco esta restringida a: Servicios telefónicos o informáticos: Centro Internacional de llamadas (excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional), casillas de correo electrónico, educación a distancia, emisión de certificados de firma electrónica 4. Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática 5. 3 Excepto: armas, pólvora, municiones y demás materias destinadas a usos bélicos, como así también las declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo (Art.47, Ley 15921) 4 Estos servicios recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere el prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario (Art.2 Lit.D, Ley 15921). 5 En lo que respecta a dichas actividades, los usuarios de zona franca no estarán alcanzados por las exoneraciones previstas por la Ley 15921 (Art.2 Decreto 84/006). pág.3
Por último la ley de zonas francas establece que se podrán realizar otras actividades que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados. USUARIOS DE ZONA FRANCA Son usuarios de zonas francas todas las personas físicas o jurídicas que adquieran derecho a desarrollar en ellas cualquiera de las actividades mencionadas precedentemente. Usuario directo es aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado. Usuario indirecto es aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones. Las empresas instaladas en zonas francas, en su carácter de Usuarios de las mismas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios, fuera de las mismas. También podrán operar dentro de los exclaves: terceros, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras distintas a los usuarios. Por ejemplo, a través del ingreso de mercadería de su propiedad, consignando el depósito (no la propiedad) a nombre de un usuario. EXENCIONES TRIBUTARIAS El artículo 19 de la ley 15921 establece que los usuarios de zona franca están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, puntualizando el artículo 20 que no estarán incluidas en esta exención las contribuciones especiales de seguridad social (salvo ciertas excepciones), ni el IRIC por los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior cuando se hallen gravados en el país del domicilio del titular y exista crédito fiscal en el mismo. Es de destacar que las empresas no usuarias de zona franca que operen en las mismas, no se beneficiaran de las exoneraciones antes mencionadas. Las personas físicas o jurídicas del exterior se encuentran en una situación particular, en virtud que el decreto 532/001 dispuso que las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrollada por las mismas con mercadería de procedencia extranjera que se movilicen en tránsito por el territorio aduanero nacional y no tengan por destino dicho territorio estarán exoneradas del IRIC, estableciendo que se entiende asimismo que están en transito aduanero las mercaderías que se encuentran en zona franca. Adicionalmente, la ley 17243 en su artículo 43 señala que las mercaderías depositadas en zonas francas cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior no están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio. pág.4
EXENCIONES ADUANERAS Ingreso de mercaderías: Las mercaderías, cualquiera sea su origen, introducidas a las zonas francas estarán exentas de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza. Cuando estas procedan de territorio nacional no franco y sean introducidas a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento (artículo 21, Ley 15921). Egreso de mercaderías: Las mercaderías introducidas en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos creados o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza. Cuando fueren introducidas desde las zonas francas al territorio nacional no franco, se considerarán importaciones a todos sus efectos (artículo 22, Ley 15921). VENTAJAS DE OPERAR EN ZONA FRANCA A modo de conclusión del presente artículo introductorio al régimen de zona franca en Uruguay, nos gustaría dejar planteado una serie de aspectos que hacen de dicho régimen una herramienta vigente y ventajosa para una gran variedad de operaciones. Podemos destacar dentro de dichos aspectos, aquellos vinculados a las características propias del país, como ser su: ubicación estratégica en la región, seguridad jurídica, mano de obra capacitada, etc.; Y en lo que respecta a los vinculados al propio régimen, tenemos como principales ventajas a considerar las exenciones tributarias y aduaneras antes vistas, así como también otras ventajas que surgen de la propia ley de zona franca, a saber: régimen de constitución de la sociedad más sencillo servicios portuarios a precios más beneficiosos servicios públicos con tarifas promociónales no rigen monopolios del Estado garantías estatales durante el período del contrato se permite la emisión de certificados de depósitos y warrants Cr. Federico Esmite pág.5