III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

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Transcripción:

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala, del 17 al 20 de septiembre de 2007

REVISION DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES CONSECUENCIAS PRACTICAS DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS

EFECTOS DE LA RESOLUCION Régimen de recursos. Tutela judicial efectiva Ejecutividad de las sanciones Publicidad de las sanciones

REVISION DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS REGIMEN DE RECURSOS

RECURSOS Recursos administrativos Recursos ante la jurisdicción contencioso administrativa

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso de alzada Recurso potestativo de reposición

RECURSO DE ALZADA Se interpone frente A las resoluciones sancionadora que no ponga fin a la vía administrativa Y ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución sancionadora. Se puede presentar ante el órgano que dictó la resolución que se impugna o ante el competente para resolverlo.

RECURSO DE ALZADA Si se presenta ante el órgano que dictó la resolución que se recurre, éste debe remitirlo al competente en diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente administrativo sancionador recurrido.

RECURSO DE ALZADA Si se presenta ante el competente para resolverlo, éste remitirá una copia del mismo al que dictó la resolución impugnada, solicitando su informe y un copia completa y ordenada del expediente recurrido, que será remitida en un plazo de diez días, a contar desde la recepción de la copia del recurso.

RECURSO DE ALZADA El plazo de interposición del recurso es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución que se recurre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto recurso, la resolución deviene firme a todos los efectos, no pudiendo ser recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativo.

RECURSO DE ALZADA El plazo máximo para resolver y notificar el recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, el recurso se entiende desestimado. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION Se interpone frente: A las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa Y ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION Si se presenta el recurso potestativo de resolución, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION El plazo de interposición del recurso de reposición es de un mes Transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto el recurso de reposición, solo cabrá interponer recurso contencioso administrativo

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de recurso será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, el recurso se entiende desestimado. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS DE LA CNMV Las resoluciones del Consejo de la CNMV por infracciones leves o graves, al no poner fin a la vía administrativa, son recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda Las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda y del Consejo de Ministros por infracciones muy graves, al poner fin a la vía administrativa, son recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO El recurso contencioso-administrativo es admisible frente a los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución sancionadora por infracciones muy graves (si no se recurre en reposición), la resolución del recurso de alzada o del potestativo de reposición o en que estos últimos deban entenderse presuntamente desestimados.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO El órgano jurisdiccional, mediante resolución, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos que correspondan. El expediente se reclamará al órgano autor de la resolución impugnada. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO El expediente copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original que conserve.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Se excluirán del expediente, mediante resolución motivada, los documentos clasificados como secreto oficial, haciéndolo constar así en el índice de documentos y en el lugar del expediente donde se encontrarán los documentos excluidos.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, en un plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquier otra causa como desistimiento del recurrente. No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiarán las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de garantía suficiente para responder de aquéllos.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho plazo, se renunciase a la misma o no se acreditase el derecho, se cancelará la garantía constituida.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento Contra los autos por los que se resuelven la adopción de medidas cautelares podrá interponerse recurso de súplica, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.

RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO El recurso de súplica se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.

RECURSOS CONTENCIOSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS DE LA CNMV Las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda por infracciones muy graves son recurribles directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional Las resoluciones del Ministro por las que se resuelven el recurso de alzada o el potestativo de reposición son recurribles ante la misma Sala.

RECURSOS CONTENCIOSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS DE LA CNMV Las resoluciones del Consejo de Ministros por las que se resuelvan infracciones muy graves que impongan la sanción de revocación de la autorización son recurribles ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo La sentencias dictadas por la Audiencia Nacional son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Las resoluciones que impongan sanciones conforme a lo dispuesto en la LMV o en la LIIC son ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.

EJECUTIVIDAD DE LAS Ponen fin a la vía administrativa: SANCIONES Las resoluciones de los recursos de alzada Las resoluciones dictadas por un órgano administrativo que carezca de superior jerárquico (en nuestro caso, la resoluciones por infracciones muy graves dictadas por el Ministro de Economía y Hacienda o por el Consejo de Ministros)

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Las resoluciones sancionadoras adquieren firmeza a todos lo efectos: Cuando tratándose de infracciones leves o graves no se recurren en alzada. Cuando no se recurre en contencioso administrativo la resolución de un recurso de alzada Cuando tratándose de infracciones muy graves no se recurre en contencioso administrativo, bien la Orden Ministerial que impone la sanción, o bien la resolución del recurso potestativo de reposición en caso de que se hubiera interpuesto.

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Las resoluciones sancionadoras adquieren firmeza a todos lo efectos: Cuando se resuelve el recurso contencioso administrativo y no se interpone recurso de casación. Cuando se inadmite el recurso de casación. Cuando se desestima el recurso de casación.

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES La Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, da una nueva redacción al artículo 98 de la LMV, e incorpora un régimen de publicidad de las sanciones inexistente en la norma hasta ese momento. Así, establece que, a partir de ese momento:

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones muy graves se publicaran en el BOE, una vez sean firmes en vía administrativa. Las sanciones de suspensión, separación y separación con inhabilitación constaran en el Registro Mercantil, una vez sean ejecutivas. Las sanciones a personas jurídicas deben ser comunicadas a la Junta General de Accionistas, una vez sean ejecutivas.

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, añade dos nuevas preceptos en relación con la publicidad de las sanciones: La publicación en BOE de las sanciones por la comisión de infracciones graves, una vez sean firmes en vía administrativa Crea un registro oficial de las sanciones impuestas en los últimos cinco años de libre acceso al público, a cargo de la CNMV

PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES Finalmente, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en su artículo 94 establece un sistema de publicidad de las sanciones idéntico al contemplado en la LMV, tras la reforma de 2002.

CONSECUENCIAS PRACTICAS DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS

CONSECUENCIAS PRACTICAS Por tanto, las resoluciones sancionadoras producen un doble efecto: La ejecución de la sanción que ha de producirse cuando la resolución ponga fin a la vía administrativa. La publicidad de las sanciones que se produce cuando la resolución ha ganado firmeza administrativa.

CONSECUENCIAS PRACTICAS Interposición de recursos administrativos: El recurso de alzada frente a las infracciones graves, no afecta a la ejecución ni a la publicación, ya que, la resolución de una infracción grave, ni pone fin a la vía administrativa, ni es firme en dicha vía. No obstante, su interposición y posterior resolución, abre la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo.

CONSECUENCIAS PRACTICAS El recurso potestativo de reposición frente a las infracciones muy graves, no impide la ejecución de la sanción, al poner fin la resolución recurrida a la vía administrativa, pero si afecta a la publicación, al no ser dicha resolución firme. Su interposición no suele ser habitual, siendo recurridas las infracciones muy graves directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

CONSECUENCIAS PRACTICAS Interposición del recurso contencioso administrativo frente a las resoluciones de los recursos administrativos de alzada o reposición, o frente a la resolución por infracciones muy graves: La mera interposición del recurso no paraliza ni la ejecución ni la publicación de las sanciones. Ha de solicitarse, de forma expresa, la suspensión de la ejecución y de la publicación.

CONSECUENCIAS PRACTICAS La solicitud de suspensión se tramita como una pieza separada del procedimiento contencioso (medida cautelar). El auto, resolviendo la suspensión, es recurrible en súplica.

El tribunal suele: CONSECUENCIAS PRACTICAS Conceder la suspensión de la ejecución de la sanción, cuando se trata de multa, previa constitución de garantía suficiente. No conceder la suspensión de la publicidad, por un doble motivo, razones de interés general y por tratarse de un obligación legal y no de una sanción.

CONSECUENCIAS PRACTICAS Obligaciones de la CNMV: Comunicar al Ministerio de Hacienda las sanciones impuestas, en el momento que corresponda. Publicar las sanciones en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Oficial de Sanciones.

Actuaciones de la CNMV: CONSECUENCIAS PRACTICAS Seguir, de forma minuciosa, la fase de recurso de las resoluciones sancionadoras: Ante el Ministerio, conocemos de la interposición de recursos por la obligación legal de informarlos y solicitamos la fecha de notificación de la resolución de los mismos. Ante la Sala de la Audiencia Nacional, conocemos de su interposición por la obligación legal de remitir el expediente, y de su estado de tramitación a través de la colaboración con la Abogacía del Estado y de visitas semanales a la propia Audiencia.

Cuando se ejecutan las sanciones: CONSECUENCIAS PRACTICAS Cuando no se recurre la resolución sancionadora, cuando no se solicita la suspensión de la ejecución vía recurso, o, cuando dicha suspensión es desestimada. En todos estos caso, la CNMV debe remitir al expedientado el modelo 069 para el pago voluntario de la sanción. Si ésta no se abona en periodo voluntario, se iniciaría el cobro ejecutivo por parte de la Agencia Tributaria. Cuando la sanción ha sido suspendida, ha de esperarse, para su cobro, hasta que recaiga sentencia firme, siguiéndose el mismo procedimiento.

Prescripción de las sanciones: CONSECUENCIAS PRACTICAS Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años. Las impuestas por infracciones graves a los dos años. Las que se refieren a infracciones leves al año.

CONSECUENCIAS PRACTICAS Cuando se publican las sanciones: Cuando no se recurre la resolución sancionadora o cuando no se solicita la suspensión de la publicidad vía recurso. Cuando existe un pronunciamiento expreso del Tribunal, cuando se ha solicitado la suspensión de la publicidad vía recurso, aún cuando lo habitual es que el Tribunal no suspenda la publicidad de la sanción, siguiendo el criterio emanado el Tribunal Constitucional.

REVISION DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES CONSECUENCIAS PRACTICAS DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS