Universidad Mayor de San Simón Vicerrectorado Reglamento Escuela Universitaria de Posgrado Universidad Mayor de San Simón



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Transcripción:

Universidad Mayor de San Simón Vicerrectorado Reglamento Escuela Universitaria de Posgrado Universidad Mayor de San Simón (Revisado por el Departamento de Organización y Métodos) Cochabamba, noviembre de 2010

Índice CAPÍTULO I. DEL OBJETO, ALCANCES, BASES LEGALES, CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO.... 2 DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO.... 2 CAPÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL POSGRADO... 3 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL POSGRADO.... 3 DEL COMITÉ ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UMSS.... 3 DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO.... 4 DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS.... 5 DEL COMITÉ ACADÉMICO DEL POSGRADO FACULTATIVO O CENTRO UNIVERSITARIO.... 6 DE LAS DIRECCIONES DE POSGRADO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS.... 6 CAPÍTULO III. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO.... 7 DE LOS PROGRAMAS QUE NO OTORGAN GRADO ACADÉMICO.... 7 De los programas de diplomado... 8 De los cursos crédito... 8 De los cursos de actualización... 8 DE LOS PROGRAMAS QUE OTORGAN GRADO ACADÉMICO.... 9 Especialidad Profesional y Especialidad no Clínico Quirúrgica... 9 Especialidad clínico quirúrgica... 9 Maestría Profesionalizante... 10 Maestría académica... 10 Programas de doctorado... 11 CAPÍTULO IV. DE LA CREACIÓN, APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO.... 11 CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.... 12 CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES.... 12 Página 1

Capítulo I. Del objeto, alcances, bases legales, creación, fines y objetivos de la Escuela Universitaria de Posgrado. Artículo 1. El objeto del presente reglamento es normar las actividades académico administrativas del posgrado de la Universidad Mayor de san Simón. Artículo 2. El presente documento reglamenta las actividades de todas las unidades de posgrado dependientes de facultades, escuelas, centros y de la propia Dirección de la Escuela Universitaria de Posgrado. Artículo 3. La base legal del presente Reglamento es el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón. Artículo 4. Mediante R.R. Nº 13/01 del 29 de enero de 2001, se crea la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Mayor de San Simón-EUPG, como un organismo descentralizado y multidisciplinario, encargado de dirigir, planificar, normar, ejecutar y coordinar las actividades de posgrado de la UMSS, bajo dependencia del Vicerrectorado y el Consejo Directivo de la EUPG. Artículo 5. Se aprueba el presente Reglamento, cuya naturaleza jurídica es de carácter público, universitario y administrativo, debiendo, por tanto, atenerse a los principios y normas del derecho público universitario y constituir el marco normativo para la organización y el funcionamiento de la EUPG. Artículo 6. Son principios del posgrado los siguientes: Pertinencia. El posgrado de la UMSS persigue generar, transferir y socializar los conocimientos científicos y tecnológicos, necesarios para el desarrollo humano sostenible, económico, social y cultural del país. Excelencia académica. El posgrado de la UMSS oferta programas de la más alta calidad académica y científica, avalados por adecuados sistemas de evaluación y acreditación. De la Escuela Universitaria de Posgrado. Artículo 7. La Escuela Universitaria de Posgrado es un ente académico, conformado por una estructura en la que participan organismos colegiados, funcionarios administrativos, docentes y estudiantes. La Escuela Universitaria de Posgrado, posee un nivel directivo universitario y varios intermedios para cada unidad académica, además de centros independientes de facultades, carreras o programas. Página 2

Capítulo II. posgrado. De la estructura organizativa del Artículo 8. forma: La Escuela Universitaria de Posgrado está estructurada de la siguiente a. Consejo Directivo del Posgrado b. Comité Académico del Posgrado de la EUPG c. Dirección de la Escuela Universitaria de Posgrado d. Comité Académico de la unidad académica o centro universitario e. Direcciones de Posgrado de las unidades académicas y centros universitarios. Del Consejo Directivo del Posgrado. Artículo 9. manera: El Consejo Directivo del Posgrado estará conformado de la siguiente a. El Vicerrector de la Universidad Mayor de San Simón, en calidad de Presidente b. Cinco representantes, Decanos o Directores Académicos, elegidos anualmente en el H. Consejo Universitario c. El Director de la Escuela Universitaria de Posgrado, en calidad de Secretario d. El Director de Investigación Científica y Tecnológica e. El Director de Interacción Social Universitaria f. El Director de Planificación Académica. Artículo 10. El Consejo Directivo del Posgrado es una instancia de consulta, asesoramiento y de decisión, cuyas atribuciones son: a. Establecer las políticas generales del posgrado b. Conocer y resolver consultas elevadas por el Comité Académico de Posgrado y las unidades ejecutoras c. Considerar y aprobar el Plan Operativo de la Escuela Universitaria de Posgrado d. Actuar como instancia superior para revisar las decisiones del Comité Académico del Posgrado e. Conocer, aprobar o rechazar los informes periódicos de gestión y de evaluación de la EUPG f. Ordenar la reorientación de políticas y/o la modificación de la gestión de la EUPG Del Comité Académico de Posgrado de la UMSS. Artículo 11. El Comité Académico del Posgrado está constituido por el Director de la Escuela Universitaria de Posgrado, en calidad de Presidente, además de los Directores de Posgrado o sus representantes. Artículo 12. El Comité Académico del Posgrado tiene las siguientes atribuciones: a. Conocer, estudiar y aprobar los programas de posgrado, presentados por las unidades académicas y centros universitarios b. Conocer, estudiar, aprobar e impulsar la ejecución de programas de posgrado de carácter estratégico e institucional, propuestos por la Dirección de la Escuela para su ejecución por las unidades académicas, centros universitarios, o en su caso, por la propia Dirección de la Escuela o, preferentemente, en forma multidisciplinaria e interinstitucional Página 3

c. Estudiar, validar y reconocer diplomas y títulos de posgrado, expedidos por Universidades del exterior, previo informe del Departamento de Formación Docente y Desarrollo Académico de la EUPG, de acuerdo a normativa vigente d. Constituir un órgano de asesoramiento y consulta del Consejo Directivo del Posgrado e. Asegurar niveles y mecanismos de coordinación entre las Direcciones de Posgrado Facultativas, los Centros Universitarios y Dirección de la Escuela Universitaria de Posgrado f. Elaborar y/o modificar el reglamento interno y los reglamentos específicos del posgrado g. El Comité Académico del Posgrado mantendrá reuniones mensuales y otras extraordinarias, a convocatoria de la Dirección de la EUPG h. A solicitud escrita, de por lo menos tres de sus miembros, podrá también convocarse a reuniones extraordinarias i. La asistencia de los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias es de carácter obligatorio j. En concordancia con los Departamentos correspondientes de la EUPG, promover la evaluación y gestionar la acreditación de los programas de posgrado, en coordinación con la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación. De la Dirección de la Escuela Universitaria de Posgrado. Artículo 13. La Dirección de la Escuela Universitaria de Posgrado tiene como función principal dirigir, planificar, coordinar, monitorear y evaluar los programas de posgrado ejecutados por las unidades académicas y centros universitarios de la Universidad Mayor de San Simón, en estrecha relación con la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica, la Dirección de Interacción Social Universitaria y la Dirección de Planificación Académica. Artículo 14. Para ser Director de la EUPG es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser docente titular b. Poseer, al menos, grado de Magíster c. Haberse sometido a lo establecido en el Estatuto Orgánico para la nominación como Director Universitario. Artículo 15. El período de gestión del Director de la EUPG tendrá una duración de cuatro (4) años. Artículo 16. El Director de la Escuela Universitaria de Posgrado tiene las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento b. Velar por el cumplimento de las decisiones del Consejo Directivo del Posgrado c. Velar por el cumplimiento de los aspectos académico-administrativos y operativos del posgrado, expresamente mencionados en el presente reglamento, así como otros que fueran necesarios para el buen desenvolvimiento de la Escuela Universitaria de Posgrado d. Administrar los recursos financieros de la EUPG e. Solicitar al Rector otorgar grados académicos y expedir Diplomas o Títulos a los posgraduantes que hubieran cumplido con los requisitos, de acuerdo a normativa vigente. f. Presentar planes estratégicos, operativos e informes del posgrado al Comité Académico y a las autoridades superiores que requieran g. Solicitar al Rector el nombramiento del personal administrativo y académico de la Dirección de la EUPG. h. Participar de las reuniones del Honorable Consejo Universitario y Comité Académico del mismo Página 4

i. Convocar y presidir las sesiones del Comité Académico de Posgrado j. Asumir la representación de la Universidad ante los organismos regionales, nacionales e internacionales que regulan y coordinan actividades de posgrado k. Supervisar la planificación y ejecución de tareas de los Departamentos dependientes de la Dirección l. Presidir los concursos de méritos y otros mecanismos para la selección de personal de sus Departamentos m. Coordinar, monitorear, evaluar y supervisar las actividades académicas y administrativas de las unidades de posgrado, a través de sus Departamentos n. Suscribir acuerdos específicos y relativos al posgrado y establecer relaciones con otras instituciones o. Gestionar recursos económicos. Artículo 17. Para ejercer sus atribuciones y cumplir sus funciones, la Escuela Universitaria de Posgrado contará, además de un Director, con tres Departamentos, que inicialmente son los siguientes: Departamento de Gestión Administrativa y Financiera, Departamento de Formación Docente y Desarrollo Académico y Departamento de Investigación y Evaluación. Artículo 18. Las atribuciones y funciones de las Jefaturas de Departamento estarán contenidas en un Reglamento específico de la Escuela. Artículo 19. Los Departamentos de la Escuela Universitaria de Posgrado podrán ser reestructurados, en función a los planes del posgrado y a los de la UMSS, mediante solicitud al Vicerrector. Artículo 20. Son requisitos para el cargo de Jefe de Departamento de la EUPG: a. Poseer grado académico, mínimo de Magíster b. Ser docente con más de 2 años de antigüedad. Artículo 21. Podrán formar parte del personal académico, los profesionales que reúnan los siguientes requisitos: a. Poseer título o grado académico de nivel igual o mayor al que otorga el programa de posgrado b. Cumplir con otras exigencias específicas, relacionadas con el programa de posgrado. Artículo 22. El personal académico del Posgrado será contratado de conformidad al Reglamento del Personal de Posgrado. De las unidades académicas y centros universitarios. Artículo 23. Las unidades académicas y centros universitarios de posgrado dependen del Decano de la unidad y del Vicerrector, respectivamente y funcionalmente de la Dirección de la EUPG. Son unidades de planificación, programación y ejecución de programas de posgrado. Artículo 24. Las unidades académicas y centros universitarios dispondrán de un director, coordinadores, docentes y personal de apoyo, de acuerdo a sus necesidades. Página 5

Del comité académico del posgrado facultativo o centro universitario. Artículo 25. Cada unidad de posgrado debe estructurar un Comité Académico conformado por: a. El Decano b. El Director Académico c. Jefes de unidades relacionadas a la investigación e interacción social d. El Director del Posgrado. Artículo 26. En el caso de las unidades descentralizadas (centros universitarios), el comité académico de cada una de ellas estará conformado de acuerdo a sus características y reglamento interno. Artículo 27. Las funciones del Comité Académico serán: a. Conducir el proceso de selección del Director de Posgrado facultativo o centro universitario y proponer su nombramiento al Rector. b. Establecer las líneas estratégicas de la unidad de posgrado c. Conocer, aprobar y evaluar los planes operativos de la Dirección de Posgrado d. Aprobar, en primera instancia, las propuestas de programas de posgrado para que éstas sean elevadas a consideración de la Dirección de la EUPG e. Constituir un órgano de asesoramiento y consulta del Director de la unidad de posgrado f. Promover la evaluación y gestionar la acreditación de los programas de posgrado. De las direcciones de posgrado de las unidades académicas y centros universitarios. Artículo 28. Cada unidad de posgrado contará con un Director, con el rango de Jefatura de Departamento. Artículo 29. El nombramiento del Director de la unidad académica o centro universitario será efectuado a través de una Resolución Rectoral, a solicitud del Decano o Vicerrector, en su caso. Artículo 30. Para ser Director de las unidades académicas y centros universitarios se requiere: a. Ser docente con más de dos años de antigüedad b. Tener grado académico, mínimo de Magister c. Tener experiencia en la administración de la educación posgradual d. Presentar un Plan Operativo enmarcado en el plan estratégico del posgrado y en el de su unidad académica. Artículo 31. El período de gestión del Director de las unidades académicas y centros universitarios será de tres (3) años. Artículo 32. El Director de la siguientes funciones: unidad académica o centro universitario tendrá las Página 6

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento b. Velar por el cumplimento de las decisiones de su Comité Académico c. Solicitar al Rector, con el visto bueno del Decano el nombramiento de personal administrativo y académico de acuerdo a procedimiento establecido. d. Presentar planes operativos e informes de las actividades del posgrado al Comité Académico Facultativo o a la Dirección de la EUPG, en su caso e. Dirigir, coordinar, monitorear, evaluar y supervisar las actividades académicas y administrativas de su unidad. Capítulo III. De los estudios de posgrado. Artículo 33. Se entiende por estudios de posgrado a los que se realizan después de la obtención del Grado Académico. El posgrado está orientado a profundizar y complementar estudios, perfeccionar destrezas profesionales, adquirir habilidades para la investigación, generar conocimientos científicos y desarrollar la cultura en correspondencia con los problemas de interés regional y nacional, de acuerdo con el avance de la ciencia y la tecnología, con enfoque preferentemente integrador, multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario. Artículo 34. Los estudios de posgrado tienen como finalidad: a. Formar profesionales universitarios que respondan a las necesidades y demandas de la sociedad, en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional b. Formar académicos que sirvan a los altos fines del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura en la región y el país. Artículo 35. De acuerdo a su interés específico, los estudios de posgrado que reconoce la Universidad Mayor de San Simón se clasifican en: a. Programas que no otorgan grado académico: Diplomado, Cursos Crédito y Actualización. b. Programas que otorgan grado académico. Éstos son: Profesionalizantes b.1. Especialidad profesional b.2. Especialidad no clínico quirúrgica b.3. Especialidad clínico quirúrgica b.4. Maestrías profesionalizantes Académicos b.5. Maestrías académicas o de alto nivel científico b.6. Doctorados Artículo 36. Con el fin de valorar la carga horaria, se establece que un crédito es equivalente a 40 horas reloj de actividades académicas de cursos que otorgan o no grado académico y de cursos con componente virtual. De los programas que no otorgan grado académico. Artículo 37. Los estudios que no otorgan grado académico tienen como finalidad actualizar y perfeccionar al profesional en un determinado campo. Se trata de una amplia Página 7

gama de actividades educativas que, enmarcadas en el concepto de educación continua y permanente, permiten la adquisición, ampliación y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades básicas y especializadas requeridas en el desempeño de las funciones profesionales. De los programas de diplomado Artículo 38. El Diplomado es un programa corto de capacitación en un área específica de competencias necesarias para el desempeño de funciones profesionales. Artículo 39. A los programas de Diplomado podrán acceder profesionales con formación de Técnico Superior, Bachellor, Licenciatura o grado superior. Excepcionalmente los estudiantes de pregrado de último curso podrán participar en forma condicional a la presentación de su Diploma Académico, antes de la conclusión del Diplomado. Artículo 49. Para que un programa de Diplomado sea aprobado, deberá desarrollar el respectivo plan, según estructura establecida por la EUPG. Artículo 41. Se establece que los programas de Diplomado tendrán como mínimo 20 créditos, equivalentes a 800 horas de actividad académica. Artículo 42. La modalidad de egreso consiste en un Trabajo Final, orientado a establecer el logro de las competencias definidas en el Perfil de Egreso del programa. El mencionado trabajo podrá ser: a. Una monografía, entendida ésta como el producto de una investigación bibliográfica, destinada a establecer el estado del arte de un área de la ciencia b. Un ensayo c. Una prueba de conocimientos, habilidades y actitudes d. Una propuesta o proyecto de intervención en algún área relacionada al programa e. Una serie coherente y ordenada de productos parciales de su proceso de aprendizaje cohesionadas en un trabajo final. De los cursos crédito Artículo 43. Son cursos más cortos que un diplomado y están concebidos como unidades de un curso de mayor alcance temporal y cognitivo. Estos cursos podrán tomarse en forma independiente y su suma constituir, de acuerdo a normas de convalidación de los programas de posgrado y al creditaje alcanzado, programas de Diplomado, Especialidad o Maestría. De los cursos de actualización Artículo 44. Son tan cortos como un Curso Crédito, pero sólo responden a temáticas complementarias de programas determinados, orientados a renovar conocimientos. Página 8

De los programas que otorgan grado académico. Especialidad Profesional y Especialidad no Clínico Quirúrgica Artículo 45. Los programas de Especialidad Profesional y, en área de salud, los de Especialidad no Clínico Quirúrgica (ENCQ), se estructuran en torno a las siguientes opciones: a. Especialidad Profesional, aquella que tiene por objeto desarrollar competencias para resolver problemas particulares en un campo profesional b. Especialidad no clínico quirúrgica, aquella del área de las ciencias de la salud que tiene por objeto desarrollar competencias específicas de su campo profesional, exenta de la obligatoriedad de prácticas intensivas en ambientes relacionados a la clínica, cirugía y/o laboratorios. Artículo 46. Para que un programa de Especialidad sea aprobado, deberá desarrollar el respectivo plan, según estructura establecida por la EUPG. Artículo 47. Los programas de especialidad tendrán como mínimo 40 créditos, equivalentes a 1.600 horas de actividades académicas. Artículo 48. Para la obtención del grado académico de especialista se requiere el cumplimiento y aprobación del programa en su totalidad, incluida la presentación y sustentación del Trabajo de Grado. Artículo 49. El Trabajo de Grado debe orientarse a la verificación del logro de las competencias definidas para el respectivo programa y puede tomarse una de las siguientes variantes: a. Una monografía, entendida ésta como el producto de una investigación bibliográfica, destinada a establecer el estado del arte de un área de la ciencia y su dominio sobre la misma b. Un ensayo c. Una prueba de competencias coherente con el perfil del programa d. Una propuesta o proyecto de intervención en algún área relacionada al programa e. Una serie coherente y ordenada de productos parciales de su proceso de aprendizaje. Especialidad clínico quirúrgica Artículo 50. Los programas de especialidad clínico quirúrgica se caracterizan por tener una carga horaria dedicada al trabajo con pacientes (en la cabecera del paciente) y/o en laboratorio. Artículo 51. La estructura de los cursos de especialidad clínico quirúrgica debe contar, además de lo requerido por la EUPG, con estrategias para abordar el aprendizaje en la cabecera del paciente y/o en el laboratorio clínico. Artículo 52. Los programas de especialidad clínico quirúrgica se estructuran de la siguiente manera: Página 9

a. Para la especialidad en disciplinas clínicas o quirúrgicas del área de medicina, se cursarán tres o más años de estudios con una carga horaria de al menos 4.000 horas/año a dedicación exclusiva y en forma consecutiva b. La especialización del área de Enfermería, Odontología, Bioquímica y otras áreas de las ciencias de la salud, basada en prácticas con pacientes, deberá contar con al menos 3.000 horas/año. c. En los tres casos anteriores referidos a Medicina, Odontología, Enfermería, Bioquímica y otras áreas de salud, la modalidad de graduación será un Trabajo de Grado, basado en la demostración del logro de competencias profesionales d. La presentación del Trabajo de Grado no deberá producirse más allá de los dos años de concluido el programa académico. Maestría Profesionalizante Artículo 53. Los programas de Maestría Profesionalizante están orientados, principalmente, a establecer en los maestrantes competencias en un campo específico del saber. Se diferencian de los programas de Diplomado y Especialidad (no clínico quirúrgica) por la profundidad y extensión del área de conocimientos y habilidades que se desarrollan. Se diferencian de los programas de Especialidad (clínico quirúrgica), por no tener una carga horaria especialmente basada en actividades prácticas de laboratorio y/o a la cabecera del paciente; finalmente, se diferencian de las Maestrías Académicas, por desarrollar actividades de aprendizaje que tienen como principal objetivo formar un profesional experto en ciertas áreas del mercado laboral antes que investigadores. Artículo 54. Los programas de Maestría Profesionalizante tendrán como mínimo 60 créditos, equivalentes a 2.400 horas de actividades académicas estudiantiles (presenciales, no presenciales y/o virtuales u otras). Artículo 55. El Trabajo de Grado de los programas de Maestría Profesionalizante deberá orientarse a la verificación del logro de las competencias definidas para el respectivo programa y podrá tomarse alguna de las siguientes variantes: a. Informe de simulación de negocios b. Monografía (investigación. bibliográfica sobre el estado del arte de un área de la ciencia) c. Un ensayo orientado a la demostración del dominio de competencias d. Un diagnóstico situacional o de contexto, además de una propuesta o proyecto de intervención en algún área relacionada al programa (Proyecto de Grado) e. Una serie coherente, ordenada y de alta calidad de productos parciales de su proceso de aprendizaje, más una propuesta o proyecto de intervención en algún área relacionado al programa f. Otras modalidades debidamente aprobadas por el Comité Académico de la EUPG. Artículo 56. Para la obtención del grado, además del cumplimiento y aprobación del programa, se debe sustentar y aprobar el Trabajo de Grado. Artículo 57. El grado obtenido en este tipo de maestría será de Magíster (Mgr.). Maestría académica Artículo 58. Se definen como programa de posgrado orientado a la producción de conocimientos y/o de tecnología, mediante el estudio de un área de la ciencia y la consiguiente aplicación de métodos de investigación. Tiene como base el entrenamiento Página 10

sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigación científica que le permite al posgraduante organizar y controlar el proceso de generación de conocimientos en áreas de la ciencia, la tecnología y la cultura. Artículo 59. Los programas de la Maestría Académica tendrán como mínimo 60 créditos, equivalentes a 2.400 horas de actividades académicas estudiantiles, principalmente en actividades de investigación. Artículo 60. El Trabajo de Grado de la Maestría Académica consiste en el desarrollo de una investigación científica-tesis de Grado. Artículo 61. Para la obtención del grado, además del cumplimiento y aprobación del programa, se debe sustentar y aprobar la tesis de grado. Artículo 62. El Grado obtenido en este tipo de maestría será de Magister Scientiarum (MSc.). Programas de doctorado Artículo 63. Son programas de posgrado que profundizan el estudio de un área de la ciencia y que desarrollan investigación científica de alto nivel. Artículo 64. Para la obtención del grado de Doctor, de manera secuencial al de Magíster o de Especialidad Clínico-Quirúrgica, se requiere de un mínimo de 70 créditos, equivalentes a 2.800 horas de actividades académicas, de investigación y la sustentación y aprobación de una Tesis de Grado. Artículo 65. La Tesis de Grado es individual y debe constituir un aporte original a la ciencia y sus aplicaciones. Dicho estudio da derecho, a quien cumpla y aprueba el programa en su totalidad, a obtener el grado de Doctor. Capítulo IV. De la creación, aprobación y acreditación de los programas de posgrado. Artículo 66. La presentación de programas de posgrado de la unidad proponente, debe ser dirigida a la Dirección de la EUPG, la cual pondrá a consideración del Comité Académico de la EUPG la pertinencia disciplinar de los mismos. Artículo 67. A través de sus respectivos Departamentos, la EUPG verificará la inclusión de todos los criterios y estándares establecidos para la redacción de los mencionados programas. Una vez cumplidos los requisitos, la Dirección y/o la Jefatura correspondiente, elaborará un informe académico-administrativo para dar curso a la ejecución del programa. Artículo 68. Los programas deberán incluir un sistema y cronograma de monitoreo y evaluación. Página 11

Artículo 69. La segunda o posteriores versiones de los programas de formación deberán contener un informe del proceso de corrección y/o mejoramiento de los mismos, previo a la aprobación por el Departamento correspondiente de la EUPG. Artículo 70. El Comité Académico de la EUPG, en coordinación con la DUEA, será el encargado de formular la normativa y de promover los procesos de evaluación en las instancias pertinentes, así como de gestionar la acreditación de los programas de posgrado ante los organismos competentes. Capítulo V. Del régimen administrativo y financiero. Artículo 71. Son recursos financieros del posgrado, los provenientes de las siguientes fuentes: a. Presupuesto Universitario b. Recaudaciones por concepto de matrícula y colegiaturas c. Recursos provenientes de redes conjuntas, cooperación internacional, fondos especiales, fundaciones y otras fuentes en la forma de donaciones, transferencias y otros. Artículo 72. Las unidades de posgrado tendrán autonomía académica y financiera, en el marco del presente Reglamento, de los reglamentos especiales, del régimen financiero de la UMSS y de los acuerdos emitidos a través de las reuniones del Comité Académico. Capítulo VI. Disposiciones finales. Artículo 73. Todas las unidades académicas y centros universitarios que al presente administran y ejecutan programas de posgrado, deberán adecuar su estructura y funcionamiento al presente reglamento. Artículo 74. Las propuestas de modificación parcial o total al presente reglamento podrán ser elevadas por el Comité Académico de la EUPG para su consideración por el Rector y en su caso, refrendadas por una Resolución Rectoral. Artículo 75. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Reglamento. bmg/. Página 12