ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN ACCESIBILIDAD WEB EN ESPAÑA



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Transcripción:

ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN EN ACCESIBILIDAD WEB EN ESPAÑA Podemos definir la accesibilidad, como la posibilidad de que un sitio o servicio Web pueda ser visitado y utilizado de forma satisfactoria por el mayor número posible de personas, independientemente de las limitaciones personales que tengan o de aquellas limitaciones que sean derivadas de su entorno. Por su parte, la RAE 1 define la accesibilidad como la cualidad de algo para ser fácilmente comprensible, de fácil acceso, inteligible. El poder de la Web está en su universalidad. Un acceso a la Web para todos independientemente de su discapacidad es un aspecto esencial 2. Partiendo de nuestra norma fundamental, la Constitución Española de 1978, nos encontramos con dos preceptos claves: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» artículo 14. Este principio de igualdad hay que entenderlo como un objetivo a satisfacer por los poderes públicos no sólo por su sujeción, conforme al artículo 9.1, «a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», sino también por que conforme al párrafo segundo del precepto, «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Si tenemos en cuenta que las tecnologías de la información y las comunicaciones son determinantes en nuestra sociedad, para el desarrollo de la personalidad, (dadas las oportunidades de formación, acceso a la cultura e información que posibilitan), y que su falta puede generar desigualdades, el Gobierno deberá desarrollar planes que garanticen el acceso a estas tecnologías para todas las personas y particularmente el de aquellas que presenten necesidades especiales. A raíz de la publicación de las recomendaciones de accesibilidad del W3C 3, se ha empezado a implementar en legislaciones de diferentes países, normativa relacionada 1 Real Academia Española 2 Tim Berners Lee (Inventor del www y Presidente del W3C) 3 World Wide Web Consortium Artículo. Estado actual de la legislación en Accesibilidad Web en España Página 1 de 5

con la accesibilidad. La sede de la oficina española del W3C 4 se encuentra en Gijón, albergada por la Fundación CTIC 5, a la que aprovecho éstas líneas para agradecer mi introducción en este apasionante mundo de la accesibilidad Web. El germen legal, parte de la Sección 508 de Estados Unidos en su apartado Web. En ella se exige que cuando las agencias Federales desarrollen, adquieran, mantengan, o usen tecnología electrónica de la información, deben asegurarse que los empleados federales con discapacidad tengan el mismo acceso y uso de dichas tecnologías, que los empleados sin discapacidad, a menos que constituya una carga excesiva. Con esta ley, el gobierno de la nación podría cerrar portales que no cumplan los criterios de accesibilidad. En nuestro país, la primera ley en la que se comienza a hablar sobre accesibilidad es la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), aunque no se refiere a barreras virtuales sino a barreras arquitectónicas. Habrá que esperar 20 años para encontrar una referencia clara a la accesibilidad de discapacitados en la red con la Disposición Adicional Quinta de la LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE): «Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005». En este precepto nos encontramos con un concepto de los que se conocen como indeterminados, donde se habla de "criterios de accesibilidad generalmente reconocidos", sin estipular un nivel concreto. Consultando biblioteca legal, tenemos que hablar del Real Decreto 263/1996 donde se establece que las aplicaciones que vayan a ser usadas para el ejercicio de las potestades de la Administración deben ser sometidas a aprobación (artículo 5), y se atribuye concretamente al Consejo Superior de Administración Electrónica la aprobación y difusión de los criterios en base a los que debe realizarse dicha aprobación (Disposición Adicional Primera). Estos criterios han sido publicados por el Consejo Superior de Informática y se denominan "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades". En los criterios de normalización, en el apartado 5, sí se habla de nivel AA de accesibilidad. Estos criterios deben tenerse en cuenta cuando se pretenda aprobar una aplicación que, destinada al uso por la Administración del Estado, no tenga carácter instrumental. 4 http://www.w3c.es 5 Centro Tecnológico de la Información y - http://www.fundacionctic.org Artículo. Estado actual de la legislación en Accesibilidad Web en España Página 2 de 5

Asímismo, La Orden PRE/1551/2003, de 10 junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero de 2003, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos, establece que el registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) del W3C y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web (WCAG 1.0), en su nivel AA. Esta es, por tanto, la interpretación que se debe dar a ese concepto que hemos denominado indeterminado, la Administración General del Estado debería de cumplir con un nivel de accesibilidad AA, desde el 1 de Enero de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) con fecha 13 de abril de 2007, el cual se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza). Este Plan prevé entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. El Proyecto de Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. Concretamente, efectúa una serie de modificaciones de la LSSICE y de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica las cuales constituyen dos de los pilares jurídicos en los que se desenvuelve el crecimiento de nuestra sociedad digital. Esta revisión del ordenamiento jurídico se complementa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. En cuanto al tema que nos ocupa en estas líneas, el objetivo prioritario es un Internet más accesible para discapacitados y personas de edad avanzada Se dispone que «las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán el nivel medio de accesibilidad, según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2008. Este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas obligadas a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.» Así pues, a expensas de tener acceso a la redacción definitiva de la Ley, volvemos a encontrarnos ante un precepto indeterminado, con la misma premisa criterios de accesibilidad generalmente reconocidos, por tanto continúa en la línea de exigir nivel de accesibilidad AA para las Administraciones Públicas, extendiéndose a aquellas empresas que cumplan una serie de condiciones especificadas en esta Ley. Artículo. Estado actual de la legislación en Accesibilidad Web en España Página 3 de 5

Aquí es donde entra en juego, nuestra labor desde el Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web de INTECO 6, consistente en proporcionar soporte a la Administración General del Estado, elaborar estudios de observatorio, ayudar a reparar las no conformidades detectadas en los portales que se auditen, impartir una formación en tecnologías inclusivas y garantizar la accesibilidad de sus portales en el tiempo, con el objetivo marcado de alcanzar y mantener el nivel de accesibilidad Web exigido por la normativa vigente. Recientemente nos encontramos con el REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, el cual en su artículo 12, apartado 3 establece que los documentos e impresos, destinados al ciudadano, deberán estar en todo caso disponibles tanto en papel como en las correspondientes páginas Web y en formato electrónico accesible, por tanto en condiciones de plena accesibilidad para personas con discapacidad. Esto constituye un gran paso, pero que será necesario complementar, en un futuro próximo, con la exigencia de que las herramientas utilizadas para su creación sean por sí mismas igualmente accesibles. Así, no sólo consistiría en construir por ejemplo CMS 7 que generen contenido accesible, sino también en que éstos sean por sí mismos accesibles y que puedan ser utilizados por una persona con discapacidad. Por último, no se puede concluir sin citar la Disposición Final Séptima, de la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), dentro del marco previsto por el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, sancionado por el Consejo de Ministros el 25 de Julio de 2003, y en cuya redacción se entiende por primera vez que la no accesibilidad a estos entornos constituye un claro ejemplo de discriminación hacia un colectivo de la población, que en nuestro país, supone alrededor de un 9% 8. En ella se establece un plazo máximo de dos años donde el gobierno establecerá unas condiciones básicas de accesibilidad Web, que tendrán que cumplir obligatoriamente todos los sectores, tanto público como privado preceptuando como plazo 4 años. Esta disposición carece, al igual que la de citada anteriormente de la LSSICE de una lista de recomendaciones normativas para la accesibilidad Web. Como conclusión final, se observa que en una sociedad como la nuestra tendente en gran medida a la globalización, la situación actual relativa a personas con discapacidad en el 6 Instituto Nacional http://www.inteco.es 7 Sistema de Gestión de Contenidos 8 Fuente: INE, Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999 Artículo. Estado actual de la legislación en Accesibilidad Web en España Página 4 de 5

ámbito de las TIC 9, es necesaria analizarla contemplando el ámbito legislativo en nuestro país. Así pues, la ley debe constituir el pilar básico para lograr incluir a los usuarios con discapacidades en el mundo de las nuevas tecnologías. La legislación orienta a los poderes públicos y a los empresarios hacia las pautas que se deben tener en cuenta para la construcción portales Web paralelos a los requerimientos que marca la sociedad digital de nuestros días. Con todo este marco normativo, completado con los estándares del W3C, los diferentes Planes de Accesibilidad en España 10 y las normas UNE (v.g. la 139803:2004 que establece las tres marcas de accesibilidad A, AA, AAA), vemos como, aunque aún queda mucho camino por recorrer, nuestros legisladores se están acercando cada vez más a la accesibilidad Web, siendo por otro lado necesario, que se establezcan sanciones por incumplimiento en futuras leyes, ya que hasta el momento no se hace. Así pues, ante este panorama legislativo presente y futuro, ha llegado el momento de concienciar y guiar a los constructores de portales de las empresas tecnológicas, en crear una Web por y para TODOS, que pueda ser visitada, por cualquiera independientemente de sus capacidades o discapacidades. Luis. M. Hidalgo. Fundación CTIC D.E.A. Derecho de Nuevas Tecnologías y Comunicaciones Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web Instituto Nacional -INTECO 9 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 10 V.g. I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 Artículo. Estado actual de la legislación en Accesibilidad Web en España Página 5 de 5