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RESOLUCION No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR1-DPLR- 0080-2007, practicado a las cuentas del subgrupo Disponibilidades, Anticipos de Fondos, Inversiones en bienes de larga duración del Colegio Nacional Urdaneta, en la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de enero de 2007, se predeterminó la glosa por 6 321 USD, en contra del señor Gilberto René Ramos Gabidia, rector, por cuanto autorizó y dispuso el pago por distintos conceptos de la cuenta corriente del Banco Central del Ecuador 20120066, transferencias por el Sistema de Pagos Interbancarios (S.P.I.) beneficiándose en 456,59 USD, sin la documentación de respaldo ya que del análisis realizado se evidencia que se efectuaron pagos en los que no se adjuntó documentos que justifiquen el valor cobrado, así como en los demás gastos en que incurrió la entidad, por lo que no existe evidencia documentada para poder determinar la propiedad, legalidad y veracidad de las operaciones, contraviniendo el artículo 12 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Norma Técnica de Control Gubernamental 2.2.21 Documentación, Formularios y Registros Contables, la Norma de Control Interno 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo ; y, artículo 131, letras a), e) e i) del Reglamento General de la Ley de Educación, según se demuestra en el anexo 4 que se adjuntó a la glosa. Responden solidariamente los señores: licenciada María Eugenia Cedeño Nicola, colectora, en 6 321 USD, beneficiándose en 5 059,53 USD, por pagar sin objeción alguna, no solicitar la entrega de la documentación de respaldo que cumpla con los requisitos legales y no ejercer un adecuado control previo; licenciado José Rafael Pinto Yerovi, vicerrector, en 73,42 USD; Luis Alberto Santos España, auxiliar de Servicios, en 276,46 USD, Juan Antonio Jurado Vera, guardián, en 355 USD, y, licenciado Leandro Bismark Castro Coe/lo, profesor, en 100 USD, por ser los beneficiarios de los pagos, sin cumplir los requisitos legales. II. Que por este motivo, el 18 de enero de 2010 se expidieron las glosas solidarias Nos 6735 a 6737, 6739 a 6740 y 6742, en contra del personal administrativo y de servicio del Colegio Nacional Urdaneta, habiéndoseles notificado personalmente y en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: Glosa y Nom bre Fecha 6735 Gilberto René Ramos Gabidia 2010-01-25 6736 María Eugenia Cedeño Nicola 2010-01-25 Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

6737 José Rafael Pinto Yerovi 2010-01-26 6739 Luis Alberto Santos España 2010-01-22 6740 Juan Antonio Jurado Vera 2010-01-22 6742 Leandro Bismark Castro Coello 2010-01-26 III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: C om unicación Fecha Gilberto René Ramos Gabidia 28708 2010-03-22 28710 2010-03-22 María Eugenia Cedeño Nicola 28711 2010-03-22 José Rafael Pinto Yerovi 28715 2010-03-22 Luis Alberto Santos España 28718 2010-03-22 Juan Antonio Jurado Vera 26965 2010-03-18 Para su defensa, los administrados solidarios, en sus comunicaciones que constan de fojas 135 a 136, 142, 111 a 112, 79 a 80, 52 a 53; y, 29 a 30, de manera general manifiestan que los egresos efectuados corresponden a transferencias de sueldos, descuentos de anticipos, pagos por concepto de décimo tercer sueldo, viáticos a la capital, compras de materiales, subsistencias y cobros de retroactivos; afirman además, que la documentación que al respecto adjuntan, justifica el argumento establecido. Antes de efectuar el análisis al contenido de los documentos presentados en calidad de prueba, es importante señalar que la valoración de éstos, tiene fundamentalmente dos aspectos: el de forma a través del cual se debe examinar si la prueba está debidamente actuada es decir presentada y practicada de acuerdo a la ley, y el de fondo orientado a que las pruebas deben concretarse al hecho que se cuestiona, pues el fondo y la forma son elementos consustanciales, frente a esta consideración, los roles de pago, los cheques del Banco de Guayaquil, las impresiones de roles recaudados, las notas de venta, los egresos de caja, las facturas y las certificaciones, a más de no cumplir con los requisitos legales del artículo 27 del citado Reglamento, en concordancia con las normas respectivas a los instrumentos públicos señalados en el Código de Procedimiento Civil, no permiten establecer la propiedad, legalidad y veracidad de las transferencias efectuadas de conformidad con el anexo 4 que se adjuntó a la glosa. 2

b) Transcurrido el plazo legal, el señor Leandro Bismark Castro Coello, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha remitido documentación que permita desvirtuarla, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, razón por la cual, el presente juzgamiento, en lo que a él respecta, se dicta en rebeldía de conformidad con el artículo 28 ibídem. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en archivo con el número 0320-2008, al igual que los argumentos y documentos remitidos, se concluye que la glosa por 6 321 USD procede ser confirmada en contra de los señores que a continuación se detallan: Gilberto René Ramos Gabidia, quien en calidad de Rector, autorizó y dispuso el pago por distintos conceptos (anexo 4), sin la documentación que justifique la propiedad, legalidad y veracidad de las operaciones realizadas, inobservó la Norma Técnica de Control Gubernamental 2.2.21 Documentación, Formularios y Registros Contables, la Norma de Control Interno 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo ; y, artículo 131, letras a), e) e i) del Reglamento General de la Ley de Educación; hallándose inmerso en lo dispuesto en el artículo 77 numeral 1, letras a), g) y h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos. María Eugenia Cedeño Nicola, quien en calidad de Colectora, pagó sin objeción alguna varias transacciones sin solicitar la entrega de la documentación de respaldo, que justifique la propiedad, legalidad y veracidad de las transacciones de conformidad al anexo 4 que se adjuntó a la glosa, inobservó lo dispuesto en lo la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental 2.2.21 Documentación, Formularios y Registros Contables, la Norma de Control Interno 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo ; hallándose inmersa en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, letras a) y b) referentes a los tiempos de control, previo y continuo; y, 77 numeral 3, letras c), i) y j) de la Ley ibídem, referente a las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos. / v José Rafael Pinto Yerovi, vicerrector; Luis Alberto Santos España, auxiliar de Servicios; Juan Antonio Jurado Vera, guardián; y, Leandro Bismark Castro Coello, profesor, quienes en calidad de beneficiarios, se hallan inmersos en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referente a la responsabilidad civil culposa; y, 77 numeral 2, letras a) y c) de la Ley ibídem, referente a las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos. Por lo expuesto, el perjuicio económico irrogado al Estado persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado; y, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria predeterminada mediante glosas Nos 6735 a 6737, 6739 a 6740 y 6742 de 18 de enero de 2010, por 6 321 USD, en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, rector; y, María Eugenia Cedeño Nicola, colectora; José Rafael Pinto Yerovi, vicerrector, en 3

73,42 USD; Luis Alberto Santos España, auxiliar de Servicios, en 276,46 USD, Juan Antonio Jurado Vera, guardián, en 3 550 USD, y, Leandro Bismark Castro Coello, profesor, en 100 USD, servidores del Colegio Nacional Urdaneta, de la parroquia Ricaurte, cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos. II. De conformidad con el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito solidario. De acuerdo con la disposición legal del artículo 84, numeral 1 de la citada Ley, los intereses se calcularán a partir de las fechas que seguidamente se especifican: Un título de crédito solidario por 146,25 USD en contra de los señores Gilberto 29 de abril de 2005 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 40 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, Luis Alberto Santos España. Fecha de intereses: 29 de junio de 2005 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 200 USD en contra de los señores Gilberto 2 de agosto de 2005 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 200 USD en contra de los señores Gilberto 31 de octubre de 2005 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 772 USD en contra de los señores Gilberto 19 de enero de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 1 081,87 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia; y, María Eugenia Cedeño Nicola Fecha de intereses: 1 de febrero de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 920 USD en contra de los señores Gilberto 15 de marzo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 209,41 USD en contra de los señores Gilberto 21 de marzo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 100 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, Leandro Bismark Castro Coello. Fecha de intereses: 21 de marzo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 150 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, Juan Antonio Jurado Vera. Fecha de intereses: 21 de marzo de 2006 (anexo 4). 4

Un título de crédito solidario por 120 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, Luis Alberto Santos España Fecha de intereses: 21 de marzo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 50 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia; y, María Eugenia Cedeño Nicola. Fecha de intereses: 31 de marzo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 76,46 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, y señora María Eugenia Cedeño Nicola, y, Luis Alberto Santos España. Fecha de intereses: 31 de marzo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 340 USD en contra de los señores Gilberto 3 de abril de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 100 USD en contra de los señores Gilberto 18 de abril de 2006. (anexo 4) Un título de crédito solidario por 270 USD en contra de los señores Gilberto 21 de abril de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 286,59 USD en contra de los señores Gilberto 28 de abril de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 73,42 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, José Rafael Pinto Yerovi. Fecha de intereses: 28 de abril de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 300 USD en contra de los señores Gilberto 4 de mayo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 105 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, Juan Antonio Jurado Vera. Fecha de intereses: 22 de mayo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 600 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, y, María Eugenia Cedeño Nicola. Fecha de intereses. 30 de mayo de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 100 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, Juan Antonio Jurado Vera. Fecha de intereses: 2 de junio de 2006 (anexo 4). n título de crédito solidario por 40 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, María Eugenia Cedeño Nicola, y, Luis Alberto Santos España. Fecha de intereses: 2 de junio de 2006 (anexo 4). Un título de crédito solidario por 40 USD en contra de los señores Gilberto René Ramos Gabidia, y, María Eugenia Cedeño Nicola. Fecha de intereses: 14 de junio de 2006 (anexo 4).

El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la^gorffráloría General 4e ^Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto deja"fíorma señalada. Notifique Por el Contralor General del Estado Director d Gabriel Vapeíá J ftu ñ e z /^ :esponsabilidsraes/éubrogante 6