SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE MERCADOS NOTA INTERPRETATIVA DE APLICACIÓN DE LA CIRCULAR DE COORDINACIÓN 10/2010 A raíz de la consulta planteada por las comunidades autónomas acerca de diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Circular de Coordinación 10/2010 del FEGA, sobre criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países, se ha considerado oportuno elaborar esta nota interpretativa para aclarar dichas cuestiones, en tanto se revise la citada Circular y, si procede, se modifique para incluir estas aclaraciones. 1. Consulta: Solicitud de tres ofertas para contratación de trabajos por encima de 12.000 euros En el punto 7.4.3. Gastos subvencionables (página 12) ha desaparecido la referencia específica y detallada que se establecía en el último borrador de la circular para el caso de contratación de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica cuando el importe superará la cuantía de 12.000, debiendo el beneficiario solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio. No obstante lo expuesto y habiendo desaparecido toda referencia en la circular definitiva a dicha contratación con empresas de consultoría o asistencia técnica, en el Anexo I "Tipos de gastos elegibles más frecuentes y su comprobación", se incluyen entre los tipos de gasto el de "Trabajos de Consultoría (Estudios de mercado, Estudio de evaluación de resultados, Auditorías), exigiendo que para importes superiores a 12.000 se soliciten tres ofertas como mínimo, desapareciendo toda referencia a los trabajos de asistencia técnica (Solicitud de realización de actos de promoción). En base a lo expuesto se consulta si se sigue manteniendo la obligatoriedad del beneficiario de solicitar tres ofertas como mínimo a distintos proveedores, para los casos de consultoría o asistencia técnica, teniendo en cuenta que desaparece la referencia de este tipo de actuación en la circular y únicamente se refleja en el Anexo I para trabajos de consultoría, eliminando la referencia a servicios de asistencia técnica. CORREO ELECTRÓNICO: sg.regulacionmercados@fega.mapya.es Página 1 de 5 C/ ALMAGRO,33 28010 - MADRID TEL: 913474918 FAX: 913474707
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de los programas de promoción horizontal (Reglamento (CE) 3/2008 del Consejo), se ha estimado conveniente, como medida de seguridad, para evitar un posible sobrecoste por la contratación de intermediarios, de establecer el requisito de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, a partir del límite de 12.000 euros de contratación. Esta medida se encuentra recogida en la Ley General de Subvenciones. Se deja, no obstante, a criterio de la Comunidad Autónoma el solicitarlo o emplear otro tipo de comprobación. En la Circular de Coordinación, en el Anexo I, se va a ampliar la referencia que se hacía a trabajos de consultoría, para incluir también los trabajos de asistencia técnica. 2. Consulta: Costes de personal no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción En la circular 10/2010, pto. 7.4.3, Gastos subvencionables, desaparece la referencia a la posibilidad de considerar como subvencionables costes indirectos, hasta que se publique la modificación del Real Decreto que podría ser de aplicación para la convocatoria 2012, pero en el Anexo I "Tipos de gastos elegibles más frecuentes y su comprobación", se establece como posibilidad del Tipo de gastos los costes de personal no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, cuando el importe elegible sea justificado mediante tabla horaria aportada con certificado. Se consulta si realmente se pueden justificar dichos costes de personal no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, sin el límite del 2% de costes indirectos, que además percibirían la retribución total con cargo a su nómina que no sería abonada a través de la cuenta única específica para los gastos de promoción de vino en terceros países. En el caso de personal no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, hasta que no se recoja la posibilidad de poder imputar ciertos gastos de los programas como costes indirectos (lo que requiere una modificación del Real Decreto actual para contemplar dicha posibilidad en las bases reguladoras de la medida) no se podrá imputar ninguna partida del presupuesto como coste indirecto sin justificación. Página 2 de 5
Por ello, en este caso que comenta Aragón no se podrá aceptar ese gasto como subvencionable. 3. Consulta: Gastos de gestión bancaria soportados por el beneficiario En el Anexo I citado de la Circular de Coordinación del FEGA se establece que para cualquier gasto elegible facturado, ya sea con factura o con recibo, el importe elegible corresponderá al incluido en la factura o recibo incluida la comisión aplicable por la entidad financiera por el cambio de moneda del tercer país En relación con lo expuesto se consulta si el importe elegible de la factura o recibo incluye solamente la comisión aplicada por la entidad financiera por el cambio de monedas del tercer país o si son igualmente elegibles los gastos de gestión bancaria (gastos por transferencia bancaria, de correo, el Swift bancario o comisiones de bancos extranjeros). El importe elegible podrá incluir cualquier cargo que realice la entidad financiera en relación con actividades del programa, por lo tanto podrán considerarse tanto las comisiones por cambio de moneda, como otros gastos de gestión bancaria soportados por el beneficiario. 4. Consulta: Subvencionabilidad del vino empleado como material promocional Se solicita la opinión de las Comunidades Autónomas y del FEGA de un tema que se suscitó en la reunión de ayer, día 22 de abril de 2010, en el Grupo de Coordinación de Gestión de la ayuda a la promoción de vino en terceros países, el cual es la subvencionabilidad del vino. Desde nuestra Comunidad creemos que es tema de gran importancia. Nuestra posición ha sido el no considerar nunca el producto como subvencionable; sino que consideramos subvencionables las medidas de promoción del mismo. Existen varios problemas que puede acarrear: -No existe ninguna factura que pueda justificar los gastos y siempre quedan a valoración del interesado. Página 3 de 5
- Cuál es el precio de producción del vino por parte de la propia bodega? La posible solución de una declaración por parte del interesado de dicho precio no es de ninguna forma verificable. - Cómo se puede comprobar el descorche de botellas de alto valor en una visita de misión inversa? Puede ser una salida para incremento del importe de dicho tipo de acciones. -En el caso de catas y ferias, qué volumen es el lógico? Cómo evitamos que junto con el envío de vino para una cata no se realiza también el envío de vino al distribuidor? - Cómo justificaremos ante la Comisión el valor de dichos importes subvencionados? y la propia subvencionabilidad de un producto alcohólico por parte de la UE? En el caso las medidas de promoción de productos agrícolas previstas en el Reglamento (CE) 3/2008 del Consejo, financiadas igualmente con fondos europeos, sí está contemplada la subvencionabilidad del producto que se promociona cuando éste es utilizado como material de promoción, con determinadas limitaciones. Efectivamente, la dificultad de la valoración del coste de este tipo de material promocional (sin factura), así como la posibilidad de que el producto acabe derivando en el mercado representan un riesgo para la correcta gestión de la ayuda. No obstante, también es cierto que la mejor manera de dar a conocer un vino es degustándolo y que ello supone un coste para el operador. El programa de apoyo al sector vitivinícola español, que fue presentado a la Comisión europea, señala entre los gastos subvencionables derivados de la organización o participación en actividades promocionales, el gasto del producto presentado en las presentaciones públicas (muestras no comerciales). Teniendo en cuenta todo lo anterior el FEGA considera que este gasto puede ser considerado subvencionable en las siguientes condiciones: El beneficiario deberá presentar una valoración del coste de producción del vino empleado como material promocional, aportando documentos que demuestren el valor del producto, como copias de contratos o facturas en las que figure el precio de venta al distribuidor; Página 4 de 5
En las muestras de vino deberá figurar la mención Muestra gratuita, prohibida su venta en un lugar claramente visible; El consumo de vino en catas, misiones inversas y similares, se limitará a un máximo de una botella por cada 10 participantes, debiendo aportar la relación de participantes. En ferias, se deberán aportar datos indicativos de su volumen comercial (número de expositores, m 2, número de visitantes, etc.) a efectos de valorar el consumo de vino en las mismas. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGULACIÓN DE MERCADOS Firmado electrónicamente por Susana Humanes Magán Página 5 de 5