Guía de evaluación ambiental: Componente aire G-PR-GA-06



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Guía de evaluación ambiental: Cmpnente aire G-PR-GA-06 Añ 2011

TABLA DE RESPONSABILIDADES Nmbre Carg Firma Elabración OLGA ESPINOZA M. Subdept. Gestión Ambiental Revisión Técnica MARIO AHUMADA C. ALEJANDRO DONOSO H. Jefe de Subdepartament Gestión Ambiental Jefe de División ISO 9001 Encargad/as de prcess Este dcument fue cnsultad cn las siguientes Direccines Reginales: Reginal y central Región de Arica y Parinacta, Región de Tarapacá, Región de Antfagasta, Región de Atacama, Región de Cquimb, Región de Valparaís, Región del Libertadr General Bernard O Higgins, Región del Maule, Región del Bí-Bí, Región de la Araucanía, Región de Ls Lags, Región de Ls Rís, Región de Aysén del General Carls Ibáñez del Camp, Región de Magallanes y Antártica Chilena, y Región Metrplitana de Santiag. Jurídica PABLO WILLSON A. Jefe de División Jurídica N aplica Aprbación HORACIO BÓRQUEZ C. Directr Nacinal (S) Fecha de Aprbación Fecha de entrada en vigencia: 01.08.11 Versión: 02 G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 2-13

Índice 1. Objetivs y Alcance de la Guía... 4 2. Descripción del pryect... 4 3. Efects, características circunstancias del artícul 11... 5 4. Línea Base... 6 5. Impacts ambientales... 7 6. Medidas ambientales... 10 6.1. Medidas de mitigación... 10 6.2. Medidas de cmpensación... 10 6.3. Planes de prevención de riesgs y planes de cntingencia... 11 7. Plan de Seguimient... 11 8. Nrmativa ambiental aplicable al pryect... 12 G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 3-13

1. Objetivs y Alcance de la Guía El bjetiv del presente dcument es entregar criteris de evaluación de impacts en la calidad del cmpnente aire en sectres silvagrpecuaris y/ de vida silvestre generads pr la emisión de cntaminantes a la atmósfera de pryects ingresads al Sistema de Evaluación de Impact Ambiental (SEIA), cm Declaración de Impact Ambiental (DIA) Estudis de Impact Ambiental (EIA). Ls criteris de evaluación incluids en esta Guía sn recmendacines técnicas de apy en la elabración de ls Infrmes fundads de funcinaris del Prgrama de Prtección de Recurss Naturales Renvables del SAG que participan en el SEIA, crdinad pr el Servici de Evaluación Ambiental (SEA). 2. Descripción del pryect Ls pryects que generan emisines a la atmósfera en el marc del SEIA crrespnden principalmente a ls siguientes pryects tipificads en ls siguientes literales del artícul 3 del D.S. N 95: c) Centrales generadras de energía mayres a 3 MW. h) Pryects industriales que ls mdifiquen que se ejecuten en znas declaradas latentes saturadas. i) Pryects de desarrll miner. k) Instalacines fabriles, tales cm metalúrgicas, químicas, prductras de materiales para la cnstrucción, de equips y prducts metálics. m) Industrias de celulsas, de pasta de papel y de papel. La descripción del pryect ingresad al SEIA debería incluir la siguiente infrmación: Descripción detallada de las bras, accines actividades del pryect que pueden generar efects adverss sbre la calidad del cmpnente aire, que incluya entre trs antecedentes: Ubicación administrativa: Región, Prvincia, Cmuna, Lcalidad Sectr del establecimient emisr. Ubicación gereferenciada del establecimient emisr: (UTM: Datum WGS 84 y Hus 18 19), identificand el cntrn de éste (vértices del plígn). G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 4-13

Descripción de ls prcess unitaris de peración en ls cuales se generen emisines fumígenas (atmsféricas), tempralidad y nivel de actividad de ests prcess. Características de ls equips del prces y sus cndicines de peración. Caracterización química del cmbustible. Caudal (t/día), fluj (m 3 /s) y cncentración (ug/ m 3 ) de ls cntaminantes emitids a la atmósfera, especificand la metdlgía de cálcul para cada prces unitari, asumiend la cndición más desfavrable. Según el tip de fuente, se cnsidera al mens la siguiente infrmación descriptiva: Fuente Puntual: Antecedentes descriptivs para la selección de factres de emisión, cm sn - Altura de la chimenea (m). - Diámetr interir de la chimenea (m). - Velcidad y temperatura de ls gases en el punt de emisión (m/s). - Temperatura de ls gases en el punt de emisión de salida de ls gases (K). - Altura sbre el suel de la bca de la chimenea (m). - Elevación de la base de la chimenea (m). Fuente Areal: Antecedentes descriptivs para la selección de factres de emisión, cm sn: - Ubicación (crdenadas UTM), señaland el Datum. - Área (m2). - Altura de la fuente (m). - Dimensión dirección Este y Nrte (m). - Dimensión vertical inicial (m). - Ángul cn respect al Nrte (grads). 3. Efects, características circunstancias del artícul 11 Para dirimir si un pryect requiere elabrar un Estudi de Impact Ambiental se debe evaluar si el pryect genera presenta efects adverss significativs sbre ls recurss naturales renvables, incluyend el aire, de acuerd a l estipulad en el Artícul 11 de la ley N 19.300 letra b). G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 5-13

Para evaluar si se generan presentan efects adverss significativs sbre el cmpnente aire se debe cnsiderar en ls siguientes literales establecids en del Art. 6 del DS N 95: b) L establecid en las nrmas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. c) La cmpsición, peligrsidad, cantidad y cncentración de ls efluentes líquids y de las emisines a la atmósfera; d) La frecuencia, duración y lugar de las emisines a la atmósfera; h) Ls efects de la cmbinación y/ interacción cncida de ls cntaminantes emitids y/ generads pr el pryect actividad; i) La relación entre las emisines de ls cntaminantes generads pr el pryect actividad y la calidad ambiental de ls recurss naturales renvables; j) La capacidad de dilución, dispersión, autdepuración, asimilación y regeneración de ls recurss naturales renvables presentes en el área de influencia del pryect actividad; En el cas de una Declaración de Impact Ambiental (DIA) crrespnde presentar ls antecedentes necesaris que justifiquen la inexistencia de efects adverss significativs sbre el cmpnente aire. En cas de un pryect que genere efects adverss significativs sbre la calidad del aire debe presentar ls antecedentes que diern rigen a la necesidad de presentar un Estudi de Impact Ambiental (EIA), respect: Línea Base, Evaluación de Impacts ambientales, Medidas de mitigación, restauración cmpensación y plan de seguimient relacinad al cmpnente aire. 4. Línea Base En este Capítul crrespnde presentar la caracterización de las cncentracines ambientales de ls cntaminantes atmsférics que tengan relación cn las emisines del pryect, las que se deberían btenerse a través de medicines realizadas en el área de influencia del pryect. Asimism, se debería incluir la descripción de las variables meterlógicas, cm sn entre tras: dirección y velcidad del vient, inversión térmica, fumigación cstera, circulación de vient cmpleja, las que inciden en el transprte, dispersión, transfrmación y remción de cntaminantes en el área de influencia del pryect. G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 6-13

Para el cas de pryects que generan impacts significativs, las medicines de cncentración ambiental y de variables meterlógicas lcales, deberían cnsiderar un períd mínim de un añ a bjet de cntar cn las variacines estacinales de éstas. En ls cass de pryects que afecten znas en que existe redes de mnitre de calidad del aire, la infrmación de línea base mínima a cnsiderar debería ser de ls 2 añs más recientes. 5. Impacts ambientales En base a ls antecedentes de la descripción del pryect y de la línea base del área de influencia del pryect, en este capítul crrespnde identificar y evaluar la magnitud, intensidad y duración de ls impacts sbre la calidad del aire que generarán las emisines del pryect. a) Área de influencia: Para efects de definir la presencia de recurss naturales renvables en el área de influencia del pryect, se recmienda cnsiderar ls criteris utilizads en la definición de Estación mnitra cn representatividad de recurss naturales (EMRRN), establecida en la letra k) del Art. 2 del DS N 22, y que dice relación cn la presencia de: - Expltacines silvagrpecuarias ubicadas fuera de ls límites urbans establecids pr ls instruments de planificación territrial, - Ecsistemas pertenecientes a áreas silvestres prtegidas, y - especies de flra y fauna silvestre puestas baj prtección ficial mediante decret respectiv, clasificadas ficialmente en las categrías insuficientemente cncidas, en peligr de extinción, vulnerables raras, según el prcedimient establecid en el D.S. N 75/04 del MINSEGPRES; y antes de ser smetidas a este prcedimient de clasificación, especies de fauna silvestre identificadas en alguna de las categrías de cnservación señaladas anterirmente, según l establecid en el D.S. N 5/98 del MINAGRI, Reglament de la Ley N 19.473, sbre caza. b) Evaluación de las emisines: Si bien en el Capítul de nrmativa asciada al pryect el titular debe demstrar la frma en que dará cumplimient a las nrmas de emisión, en el presente Capítul se presenta una cmparación del nivel de las emisines de G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 7-13

cada cntaminante pr fuente emisra cn el valr establecid en la nrma de emisión crrespndiente. Ls cntaminantes que cuentan cn nrmas de emisión en Chile y cuy resumen se presenta en Anexs, sn ls siguientes: - Nrma de emisión de centrales termeléctricas (DS N 13/11): Material particulad (MP), Dióxid de azufre (SO 2 ), óxids de nitrógen (NOx) y Mercuri (Hg). Ls límites máxims de cncentración ambiental varían según el tip de cmbustible. - Nrma de emisión para incineración y cincineración (DS N 45/07): Material Particulad (MP), Dióxid de azufre (SO 2 ), Óxids de nitrógen (NOx) y Carbn Orgánic ttal (COT), Mnóxid de Carbn (CO), metales pesads (Cd, Hg, Be, Pb, Zn, As, C, Ni, Se, Te) cmpuests inrgánic clrads y flurads, bencen, dixinas y furans. - Nrma de emisión para la regulación del cntaminante arsénic emitid al aire (DS N 165/99). En cas de cntaminantes que n cuenten cn nrmas de emisión en el país, las emisines del pryect se deberían cmparar a md referencial cn valres de nrmas de emisión de alguns de ls Estads señalads en el Reglament del SEIA (Art. 7 del DS N 95), bien cn valres estimads a partir de factres de emisión del prcess, tecnlgías y cmbustibles similares, indicand la fuente bibligráfica. c) Estimación de cncentracines ambientales A partir de ls valres de emisión, variables meterlógicas y ls dats descriptivs de la fuente emisra, se deberían realizar estimacines de la cncentración ambiental de ls cntaminantes atribuibles a las emisines del pryect, justificand adecuadamente la metdlgía mdel aplicad (nmbre, versión y tip de mdel usad). Para determinar la cncentración ambiental del cntaminante en la situación cn pryect, se debería sumar ls valres de cncentración de la línea base, ls que deben cnsiderar las que aprtarán ls pryects que cuenten cn Reslución de Calificación Ambiental (RCA) favrable ambientalmente, aun G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 8-13

cuand ls pryects n hayan iniciad su ejecución, y ls valres cncentracines ambientales atribuible al pryect. d) Criteris de evaluación: Ls valres de la situación ambiental cn pryect, se deberían cntrastar cn ls valres de la nrma de calidad del cntaminante cn el bjet de evaluar el impact que generarán las emisines de cntaminantes del pryect en ls recurss naturales renvables presentes en el área de influencia del pryect. Ls cntaminantes que cuentan cn nrmas de calidad secundaria en Chile, sn las siguientes: - Nrma de calidad secundaria de aire para anhídrid sulfurs (DS N 185/91), en la que se establecen: Valres máxims de cncentración diferenciads para la zna Nrte y Sur del país. Nrma hraria, diaria y anual. Criteris de cumplimient de la nrma. - Nrma de calidad de aire para Material Particulad Sedimentable en la cuenca del rí Huasc, Región de Atacama (DS N 4/92), en que se establecen: Valres máxims de cncentración mensual y anual para Material Particulad Sedimentable (MPS) y de Hierr en el MPS. Para evaluar si se generan presentan ls efects adverss significativs sbre la calidad del cmpnente aire respect a ls cntaminantes que n cuentan cn nrma de calidad secundaria en Chile, cm sn el Ozn (O3) y ls Óxids de Nitrógen (NOx), se utilizan cm referencia las nrmas de calidad ambiental de alguns de ls 14 Estads establecids en el artícul 7 del D.S. N 95. Asimism, puede utilizarse cm valr referencial ls valres de línea base del área de influencia del pryect, en el cas del MPS también pdría aplicarse cm referencia ls valres del DS N 4, en ls cass que la cncentración basal sea inferir a ls valres de la nrma referencial. Ls valres de cncentración ambiental se presentan en mapas de iscncentracines btenidas en la mdelación, identificand ls punts de máxim impact para tds ls períds de las nrmas de calidad del G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 9-13

cntaminante y ls receptres del ámbit de ls recurss naturales renvables. El impact es significativ si la emisión del pryect incide en la cndición de latencia (80% a 100% del valr de la nrma secundaria de calidad ambiental) de saturación del área de influencia para un determinad cntaminante (supera el valr de la nrma secundaria de calidad ambiental). 6. Medidas ambientales Ls pryects que generen efects adverss significativs sbre la calidad del cmpnente aire deben presentar medidas de mitigación y/ medidas de cmpensación. 6.1. Medidas de mitigación Las medidas de mitigación de cntaminantes a la atmósfera que principalmente crrespnden a equips de abatimient, debería presentar al mens la siguiente infrmación: - Descripción de ls equips de abatimient de las emisines de cntaminantes a la atmósfera tales cm: precipitadres electrestátics, scrubber para la reducción de MP, plantas de ácid sulfúric para la disminución de las emisines de SO2, entre trs. - Prcentajes de eficiencia de ls equips de abatimient de emisines. - Descripción de ls equips de mnitre de las cndicines de peración de dichs equips. - Medidas de mitigación de emisines fugitivas del prces, si crrespnde. 6.2. Medidas de cmpensación En el cas de pryects que generen efects adverss significativs en la calidad del aire en sectres silviagrpecuaris y de vida silvestre, crrespnde presentar medidas que permitan cmpensar la emisión del cntaminante, pr ejempl en base a la reducción de emisión del mism cntaminante emitid pr tra fuente emisra, distinta al pryect en evaluación. El prcentaje de cmpensación de la emisión del cntaminante dependerá del nivel de cncentración ambiental del cntaminante en el área de influencia, en la situación sin pryect y cn pryect. G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 10-13

En un área clasificada cm área saturada para el cntaminante cuya cncentración será incrementada pr las emisines del pryect, el prcentaje de cmpensación de emisión debería ser al mens un 120%. 6.3. Planes de prevención de riesgs y planes de cntingencia Asimism, se deberían presentar planes de prevención de riesgs y planes de cntingencia que permitan detectar prtunamente increments en la cncentración ambiental del cntaminante, en particular frente a events de superación del 80% de ls valres de las nrmas de calidad del aire nacinales. Plan de Ajuste Dinámic que incluya las medidas a implementar en el cas de alcanzar nivel iguales superires a ls valres de cncentración ambiental pryectads en la situación cn pryect. 7. Plan de Seguimient El plan de seguimient debería cnsiderar el mnitre de la cncentración ambiental de él ls cntaminantes que serán aprtads pr el pryect y que pueden generar efects significativs sbre ls recurss naturales renvables, según se haya cncluid en el capítul de evaluación de impacts. Ls antecedentes que debería cnsiderar el Plan de Seguimient, entre trs sn: Ubicación del lugar de mnitre: Para seleccinar el lugar de ubicación de una estación de mnitre de anhídrid sulfurs (SO 2 ), se deberá cnsiderar ls requisits que definen una Estación mnitra cn representatividad de recurss naturales (EMRRN) en la letra k) del Artícul 2 del DS N 22. Para ests efects, en el Plan de seguimient se debería establecer que la Dirección Reginal del SAG determinará y clasificará ficialmente a través de una Reslución fundada, las estacines de mnitre que se cnsiderarán EMRRN. La Reslución deberá fundarse en un infrme técnic que dé cuenta de la validez del emplazamient, y en su text debe incluir: - La ubicación de la estación mnitra (crdenadas UTM, indicand Datum). - Objetivs de prtección cnservación específics. - Cndicines en que se realiza el mnitre. G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 11-13

El pryect de Reslución debe cntar cn infrme previ del Secretari Reginal Ministerial del Medi, pr tant la Dirección Reginal del SAG deberá enviar ficialmente a dicha autridad ambiental el pryect de Reslución, cn su infrme técnic crrespndiente, slicitándle el infrme previ a la dictación de la Reslución, en cumplimient a l estipulad en el Art. 48 bis de la ley N 19.300. Niveles máxims de cncentración del cntaminante que determinarán la implementación del sistema de alerta temprana. Mnitre de emisines de ls cntaminantes que generan efects adverss significativs sbre la calidad del aire y que pueden afectar recurss naturales. Mnitre de emisines de ls cntaminantes que cuentan cn nrma de emisión en el país. 8. Nrmativa ambiental aplicable al pryect a) Leyes Ley N 19.300, de 1994, mdificada pr la ley N 20.417, Ley de Bases Generales del Medi Ambiente. Ley N 18.755 de 1989, Ley Orgánica del Servici Agrícla y Ganader, mdificada pr la Ley N 19.283 (letra k del Artícul 3 ). DL N 3.557, de 1980, Ley de Prtección Agrícla (Artícul 11). b) Decrets: DS N 13, de 2011, del Ministeri del Medi Ambiente, establece nrma de emisión de centrales termeléctricas. DS N 45, de 2007, del Ministeri Secretaría General de la Presidencia, establece nrma de emisión para incineración y cincineración. DS N 206, de 2001, establece el Plan de Descntaminación para la zna circundante a la Fundición Chuquicamata. DS N 165, de 1999, del Ministeri Secretaría General de la Presidencia (D.O. 02.06.99), mdificad pr el DS N 75, de 2008, establece nrma de emisión para la regulación del cntaminante arsénic emitid al aire. DS N 180, de 1994: establece el Plan de Descntaminación del área circundante a la Fundición Hernán Videla Lira, III. G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 12-13

DS N 04, de 1992, del Ministeri de Agricultura, establece las nrmas secundarias de material particulad sedimentable en la Cuenca del rí Huasc, Región de Atacama. DS N 252, de 1992: aprueba el Plan de Descntaminación del área circundante Cmplej Industrial Ventanas, V Región. DS N 185, de 1991, del Ministeri de Minería, reglamenta funcinamient de establecimients emisres de anhídrid sulfurs, material particulad y arsénic en td el territri de la República, mdificad pr el DS N 22, de 2010, del Ministeri Secretaría General de la Presidencia, establece nrma de calidad secundaria para anhídrid sulfurs (SO 2 ). Anexs Ls Anexs que se relacinan cn el presente dcument sn dcuments interns del SAG, pr cuant se refieren a Sistema de gestión de Calidad (SGC): Anex N 1: Cntrl de Cambis. Anex N 2: Tabla de Tiemps de Etapas de la Elabración del dcument. G-PR-GA v.02 Fecha de entrada en vigencia: 01-08-2011 13-13