Vida Colectivo Manual informativo de producto 1
Seguro de Vida Colectivo 1. Características del Seguro de Vida Colectivo 1.1 Personas asegurables 1.2 Riesgos cubiertos 1.3 Coberturas adicionales 2. Edad máxima para el ingreso y egreso al seguro 2.1 Cobertura muerte 2.2 Coberturas adicionales 3. Tipos de seguros de Vida Colectivo 3.1 Seguros Obligatorios 3.2 Seguros Optativos 4. Seguros Colectivos de Vida Específicos 4.1 Seguro sobre saldo deudor 5. Datos necesarios para realizar una cotización 6. Cuadro ilustrativo de los principales seguros de Vida Colectivo 7. Requisitos de asegurabilidad 8. Planes Especiales 9. Exclusiones y Limitaciones 2
1. Características del Seguro de Vida Colectivo El Seguro de Vida Colectivo es un contrato temporario, renovable anualmente, que cubre básicamente, el riesgo de muerte. 1.1. Personas Asegurables Son asegurables, en carácter de titulares, las personas físicas entre un mínimo y un máximo de edad. Pueden asegurarse, también, los miembros del grupo familiar del asegurado titular. 1.2. Riesgos Cubiertos Muerte por cualquier causa. La cobertura es mundial las 24 hs del día 1.3. Coberturas Adicionales Invalidez por enfermedad o accidente Invalidez Parcial Permanente por accidente Indemnización adicional en caso de fallecimiento accidental Anticipo de un porcentaje de la suma asegurada en caso de determinarse una enfermedad terminal Ayuda de Gastos de Sepelio Renta diaria por enfermedad o accidente 2. Edad máxima para el ingreso y egreso al seguro 2.1. Cobertura muerte Ingreso: 65 años Egreso: 80 años 2.1. Cobertura adicionales Ingreso: 64 años Egreso: 65 años 3. Tipos de seguros de Vida Colectivo Existen dos tipos de seguros de vida colectivo, los obligatorios y los optativos 3.1. Seguros Obligatorios Entre los seguros de vida obligatorios encontramos: Seguro Obligatorio del decreto 1567/74 Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para el trabajador rural Convenios Colectivos de Trabajo Obligación patronal Ley de Contrato de Trabajo Respecto a estos seguros, notamos que todavía muchas empresas cumplen solamente con el requerimiento del seguro de vida obligatorio establecido por el decreto 1567/74, y muchas veces por desconocimiento o falta de asesoramiento, no cubren los seguros incorporados a los convenios colectivos de trabajo que en su mayoría se actualizan con los aumentos de sueldo. También desconocen la posibilidad de contratar una cobertura de vida que les permita afrontar su responsabilidad patronal frente a la ley de contrato de trabajo. 3.2. Seguros Optativos Estos seguros están dirigidos al personal de empresas, asociaciones, grupos de afinidad, etc. Permite a los mismos acceder a una cobertura de indudable carácter social, a un costo reducido, algo improbable si contrata un seguro de vida individual. Estos seguros se canalizan a través del empleador (en el caso de tratarse del personal de una empresa), de las autoridades, comisiones directivas etc. quienes actúan, además, como agentes de retención de las primas individuales de cada seguro. 4. Seguros Colectivos de Vida Específicos 4.1. Seguros sobre saldo deudor Este seguro está dirigido a los clientes de bancos, financieras, mutuales, tenedores de tarjetas de crédito, etc. La finalidad de este seguro es cubrir los saldos deudores de los clientes de las entidades enunciadas precedentemente, en caso de fallecimiento del mismo o de su invalidez total y permanente. Es beneficiario de este seguro, el acreedor. 5. Datos necesarios para realizar una cotización En todos los casos deberá proporcionarse el listado del personal asegurable con su fecha de nacimiento y suma a cubrir. Si el capital asegurado se determina en base a un múltiplo de sueldo, deberá indicar el haber de cada asegurable. Si se trata de un seguro para cubrir la Ley de Contrato de Trabajo deberá proporcionarse, además, la fecha de ingreso al 3
empleo, el sueldo bruto mensual y especifi car a que convención colectiva de trabajo corresponde la actividad del asegurable. En los seguros de saldo deudor la suma asegurada la indica el importe del saldo del crédito otorgado. 6. Cuadro ilustrativo de los principales seguros de vida de Vida Colectivo TIPO DE SEGURO OBJETO DEL SEGURO CONTRATANTE COBERTURA CAPITAL ASEGURADO Seguro Obligatorio Decreto 1567/74 de acuerdo a lo establecido por decreto 1567/74. Muerte por cualquier causa $ 12.000,- Convenio Mercantil CCT Nº 130/75 establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo. Muerte e Incapacidad por Enfermedad o Accidente. $ 56.807,- Desde el 01/05/12 $ 62.772,- Desde el 01/11/12 Convenio Rural Ley 16.600 establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo. Muerte e Incapacidad por Enfermedad o Accidente $ 9.000,- Ley de Contrato de Trabajo Es una obligación patronal. La contratación de este seguro permite al empleador hacer frente a las obligaciones correspondientes a la Ley de Contrato de Trabajo Muerte, Incapacidad por Enfermedad y/o Accidente Muerte: 1/2 sueldo por año de antigüedad. Incapacidad: 1 sueldo por año de antigüedad. Seguro Optativo El seguro optativo permite al empleado contar con una cobertura a un costo accesible y con sumas aseguradas acordes a su nivel de ingresos Muerte, Incapacidad, Enfermedades, Accidentes, etc. (Planes a medida) Uniforme, Múltiplo de Sueldos. Escala de edades etc. 7. Requisitos de asegurabilidad Para sumas aseguradas menores a $ 5.000.- (pesos cinco mil) existirá una carencia de cobertura de 30 días donde solo se cubrirá el fallecimiento a causa de un accidente. Para sumas mayores a $ 5.000.- el asegurable deberá completar una solicitud/declaración. De acuerdo a las características del riesgo se puede aplicar, también, el plazo de carencia mencionado en el párrafo anterior. 8. Planes Especiales Seguro de Vida para garantizar la continuidad escolar del alumno. Ayuda de gastos de sepelio para familiares, dirigido a sindicatos, mutuales, asociaciones. Seguro de Vida Colectivo para profesionales (médicos, abogados, ingenieros, etc.) mas Renta Diaria por enfermedad o accidente. 9. Exclusiones y Limitaciones 1. El Asegurado está cubierto sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país. 2. El Asegurador no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera como consecuencia de: a. Participación como conductor o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (saltos de vallas o carreras con obstáculos); b. Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; c. Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular; d. Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos; e. Guerra que no comprenda a la Nación Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Contratante y de los Asegurados, así como las del Asegurador, se regirán por las normas que, en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes; f. Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta póliza por lo menos durante un año antes del hecho; g. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fi eras y de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; h. Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; i. Acontecimientos catastrófi cos originados por la energía atómica. 4
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