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10. 9. 1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 240/3 REGLAMENTO (CE) N o 1931/1999 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1999 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n o 1308/1999 de la Comision ( 2 ), y, en particular, sus artículos 6 y8, (1) Considerando que, según el Reglamento (CEE) n o 2377/ 90 deben establecerse progresivamente límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente s que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a la administración a animales productores de alimentos; (2) Considerando que los límites máximos de residuos deben establecerse solamente tras examinar en el Comité de Medicamentos Veterinarios toda información pertinente que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y la repercusión de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios; (3) Considerando que al fijar límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal es necesario especificar las especies animales en las que pueden estar presentes los residuos, los niveles que pueden estar presentes en cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador); (6) Considerando que debe incluirse carprofen, emamectina, cefquinoma, teflubenzuron y apramicina en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2377/90; (7) Considerando que debe incluirse histidina, adenosina, sus 5 -mono-, 5 -di-, 5 - trifosfatos, glicina, glutamina, ácido glutámico, alanina, doxapramo, citidina, sus 5 - mono-, 5 -di-, 5 - trifosfatos, cisteína, colina, quimotripsina, arginina, ácido hialurónico, carnitina, apramicina, bromuro, sal de potasio, azametifos, ácido aspártico, asparagina, citrulina, pepsina, valina, uridina, sus 5 -mono-, 5 -di-y 5 -trifosfatos, tirosina, triptófano, tripsina, timidina, treonina, ácido tióctico, sulfoguayacol, serina, prolina, guanosina, sus 5 -mono-, 5 -di-, 5 -trifosfatos, fenilalanina, vetrabutina, clorhidrato, ácido orótico y ornitina y metionina y lisina y leucina y isoleucina y inositol y inosina y sus 5 -mono-, 5 -di- y 5 -trifosfatos y butóxido de piperonilo en el anexo II del Reglamento (CEE) n o 2377/90; (8) Considerando que, con el fin de permitir la realización de estudios científicos, cumafos, cimiazol y kanamicina deben incluirse en el anexo III del Reglamento (CEE) n o 2377/90; (9) Considerando que debe permitirse un período de sesenta días antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de permitir a los Estados miembros que hagan cualquier tipo de ajuste que sea necesario en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trata, otorgadas de acuerdo con la Directiva 81/851/CEE del Consejo ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/40/CEE ( 4 ), teniendo en cuenta las disposiciones del presente Reglamento; (10) Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios, (4) Considerando que, para facilitar el control de rutina de los residuos, previsto en la legislación comunitaria pertinente, se fijarán normalmente límites máximos de residuos en los tejidos diana de hígado y riñón; que frecuentemente el hígado y el riñón se eliminan de las reses muertas sometidas a comercio internacional y que, por lo tanto, deben fijarse también límites máximos de residuos para el músculo y la grasa; (5) Considerando que, en el caso de medicamentos veterinarios destinados a su uso en aves de puesta, animales lactantes o abejas productoras de miel, deben también fijarse límites máximos de residuos para los huevos, la leche o la miel; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n o 2377/90 quedarán modificados tal como se dispone en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. ( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. ( 3 ) DO L 317 de 6.11.1981, p. 1. ( 2 ) DO L 156 de 23.6.1999, p. 1. ( 4 ) DO L 214 de 24.8.1993, p. 31.

L 240/4 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 10. 9. 1999 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión

10. 9. 1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 240/5 ANEXO El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2377/90 se modificará como sigue: 1. Agentes antiinfecciosos 1.2. Antibióticos 1.2.02. Cefalosporinas «Cefquinoma Cefquinoma Porcinos 50 µg/kg Músculo 50 µg/kg Grasa 100 µg/kg Hígado 200 µg/kg Riñón». 1.2.10. Aminoglucósidos «Apramicina Apramicina Bovinos 1 000 µg/kg Músculo No debe utilizarse en animales que producen leche para 1 000 µg/kg Grasa consumo humano». 10 000 µg/kg Hígado 20 000 µg/kg Riñón 2. Agentes antiparasitarios 2.2. Sustancias s frenta a ectoparásitos 2.2.4. Derivados de la acilurea «Teflubenzuron Teflubenzuron Salmónidos 500 µg/kg Músculo y piel en proporciones normales».

L 240/6 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 10. 9. 1999 2.3. Sustancias s frenta a endo- y ectoparásitos 2.3.1. Avermectinas «Emamectina Emamectina B1a Salmónidos 100 µg/kg Músculo y piel en proporciones normales». 4. Agentes antiinflamatorios 4.1. Agentes antiinflamatorios no esteroideos 4.1.1. Derivado del ácido arilpropiónico «Carprofen Carprofen Bovinos 500 µg/kg Músculo No debe utilizarse en animales que 1 000 µg/kg Grasa producen leche para consumo humano 1 000 µg/kg Hígado 1 000 µg/kg Riñón Équidos 500 µg/kg Músculo 1 000 µg/kg Grasa 1 000 µg/kg Hígado 1 000 µg/kg Riñón». El anexo II del Reglamento (CEE) n o 2377/90 se modificará como sigue: 1. Componentes químicos inorgánicos Especie animal Otras disposiciones «Bromuro, sal de potasio Todas las especies productoras de alimentos»

10. 9. 1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 240/7 2. Componentes orgánicos Especie animal Otras disposiciones «Apramicina Porcinos, conejos Ovinos No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano Pollo No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano Únicamente para uso oral Azametifos Salmónidos Doxapramo Todas las especies mamiferas productoras de alimentos Butóxido de piperonilo Bovinos, ovinos, caprinos, équidos Sólo para uso tópico». Sulfoguayacol Todas las especies productoras de alimentos Vetrabutina clorhidrato Porcinos 3. Sustancias generalmente consideradas inocuas Especie animal Otras disposiciones «Adenosina y sus 5 -mono-, 5 -di- y 5 -trifosfatos Todas las especies productoras de alimentos Alanina Todas las especies productoras de alimentos Arginina Todas las especies productoras de alimentos Asparagina Todas las especies productoras de alimentos Ácido aspártico Todas las especies productoras de alimentos Carnitina Todas las especies productoras de alimentos Colina Todas las especies productoras de alimentos Quimotripsina Todas las especies productoras de alimentos

L 240/8 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 10. 9. 1999 Especie animal Otras disposiciones Citrulina Todas las especies productoras de alimentos Cisteína Todas las especies productoras de alimentos Citidina y sus 5 -mono-, 5 -di- y 5 -trifosfatos Todas las especies productoras de alimentos Ácido glutámico Todas las especies productoras de alimentos Glutamina Todas las especies productoras de alimentos Glicina Todas las especies productoras de alimentos Guanosina y sus 5 -mono-, 5 -di- y 5 -trifosfatos Todas las especies productoras de alimentos Histidina Todas las especies productoras de alimentos Ácido hialurónico Todas las especies productoras de alimentos Inosina y sus 5 -mono-, 5 -di- y 5 -trifosfatos Todas las especies productoras de alimentos Inositol Todas las especies productoras de alimentos Isoleucina Todas las especies productoras de alimentos Leucina Todas las especies productoras de alimentos Lisina Todas las especies productoras de alimentos Metionina Todas las especies productoras de alimentos Ornitina Todas las especies productoras de alimentos Ácido orótico Todas las especies productoras de alimentos Pepsina Todas las especies productoras de alimentos Fenilalanina Todas las especies productoras de alimentos Prolina Todas las especies productoras de alimentos Serina Todas las especies productoras de alimentos Ácido tióctico Todas las especies productoras de alimentos Treonina Todas las especies productoras de alimentos Timidina Todas las especies productoras de alimentos

10. 9. 1999 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 240/9 Especie animal Otras disposiciones Tripsina Todas las especies productoras de alimentos Triptófano Todas las especies productoras de alimentos Tirosina Todas las especies productoras de alimentos Uridina y sus 5 -mono-, 5 -di- y 5 -trifosfatos Todas las especies productoras de alimentos Valina Todas las especies productoras de alimentos». El anexo III del Reglamento (CEE) n o 2377/90 se modificará como sigue: 1. Agentes antiinfecciosos 1.2. Antibióticos 1.2.05. Aminoglucósidos «Kanamicina Kanamicina Conejos 100 µg/kg Músculo Los LMR provisionales expirarán el 1.1.2002». 100 µg/kg Grasa 600 µg/kg Hígado 2 500 µg/kg Riñón Bovinos, ovinos 100 µg/kg Músculo 100 µg/kg Grasa 600 µg/kg Hígado 2 500 µg/kg Riñón 150 µg/kg Leche Porcinos, pollo 100 µg/kg Músculo 100 µg/kg Piel + grasa 600 µg/kg Hígado 2 500 µg/kg Riñón 2. Antiparasitarios 2.2. Sustancias s frente a ectoparásitos 2.2.2. Derivados iminofenílicos de la tíazolidina «Cimiazol Cimiazol Abejas 1 000 µg/kg Miel Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001».

L 240/10 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 10. 9. 1999 2.2.4. Organofosfatos «Cumafos Cumafos Abejas 100 µg/kg Miel Los LMR provisionales expirarán el 1.7.2001».