ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y xxxx



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Transcripción:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y xxxx DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL Entre los suscritos a saber: LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 91.258.259 expedida en Bucaramanga, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 de Abril de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 993 de Mayo 7 de 2015 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 05-001634-04, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P. Y XXXXX, con NIT XXXX, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. XXX de fecha XX de XXX de XX de la Notaría XXX del Círculo de XXX y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la número XX de fecha XX de XXX de XXX de la Notaría XXXX del circulo de XXX representada legalmente por XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.XXXX expedida en XXXX, según consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de XXX, el cual se anexa y hace parte integrante del presente documento y en adelante se denominará, EL CONTRATISTA,, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL amb S.A. E.S.P. a expedir las Pólizas de Seguros requeridas por El amb SA ESP, para amparar y proteger las Personas, Activos e Intereses Patrimoniales, Bienes Muebles e Inmuebles de su Propiedad y de aquellos por los que sea o Llegare a ser Legalmente Responsables, o le corresponda Asegurar en virtud de Disposiciones Legales o Contractuales, Ubicados En El Territorio Nacional De Colombia. Como consecuencia de lo anterior, EL CONTRATISTA se obliga a pagar los siniestros, en caso de ocurrencia de los mismos, a efectuar las renovaciones de las pólizas y a cumplir las demás obligaciones expresas o implícitamente consagradas en este instrumento o en sus anexos y demás documentos que de él hacen parte o en general, de todas aquellas obligaciones que en forma directa o indirecta, se desprenden de la naturaleza del contrato o de las regulaciones que sobre la materia establece la Ley. SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos que a continuación se relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo y producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: a) EL Pliego de Condiciones

de la invitación amb-xxx-15; b) El Reglamento de Contratación de EL amb S.A. E.S.P. contenido en el Acuerdo 003 del 29 de Junio del año 2004; c) la Propuesta presentada por EL CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por EL amb S.A. E.S.P. d) Anexos y demás actas y documentos que suscriban las partes. TERCERA. CLASES DE PÓLIZAS. EL CONTRATISTA deberá expedir a favor del amb S.A. E.S.P., las siguientes pólizas con sus anexos, en un todo de acuerdo con los formatos presentados en su propuesta e indicados en los Términos de Referencia, sin perjuicio de las prescripciones que en materia de seguros, existan en la Ley o en las regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Pólizas: 1. Todo Riesgo Daño Material; 2. Manejo Global Comercial; 3. Equipo y Maquinaria (Maquinaria de Despoblados); 4. Responsabilidad Civil Extracontractual ; 5. Póliza Autos Colectiva Motos y vehículosrodamiento; 6. Responsabilidad Civil Automóviles Colectiva; 7. Incendio Deudores Hipotecarios; 8. Vida Grupo Deudores; 9. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Parque automotor amb. PARAGRAFO. La Cobertura y alcance de las distintas pólizas, se encuentran definidas en el Pliego de Condiciones y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir del xxx de xxxx de xxx a las 0:00 horas hasta el xxx de xxxx de xxx a las 0:00 horas. PARAGRAFO. Las pólizas se deben expedir por dos (2) años. QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una vigencia igual al Plazo del contrato y cuatro (4) meses más. SEXTA. VALOR. Para efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato es por la suma de xxxxx ($ xxxx ), Incluido IVA. Valor que resulta de sumar el valor de las primas de cada una de las pólizas señaladas en la cláusula tercera más el valor correspondiente al IVA. en el Anexo No. 1 se discrimina el valor establecido en la presente clausula. PARAGRAFO. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asuma EL amb S.A. E.S.P. en virtud del presente Contrato, está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 150684, del presupuesto de la presente vigencia. SEPTIMA. PAGO DE PRIMAS. El valor total de las primas será cancelado por el amb S.A. ESP, al CONTRATISTA de la siguiente manera: Primer Pago: Se realizará en el mes de Noviembre de 2015 por la suma equivalente al 25% del valor total facturado y correspondiente a la primera anualidad. (Vigencia Octubre 16 de 2015 Octubre 16 de 2016). Segundo Pago: Se realizará en el mes de Febrero de 2016 por la suma equivalente al 75% del valor total facturado y correspondiente a la primera anualidad. (Vigencia Octubre 16 de 2015 Octubre 16 de 2016). Tercer Pago: Se realizará en el mes de Noviembre de 2016 por la suma equivalente al 25% del valor total facturado y correspondiente a la segunda anualidad. (Vigencia Octubre 16 de 2016 Octubre 16 de 2017). Cuarto Pago: Se realizará en el mes de Febrero de 2017 por la suma equivalente al 75% del valor total facturado y correspondiente a la segunda anualidad. (Vigencia Octubre 16 de 2016 Octubre 16 de 2017). PARAGRAFO I: El valor por concepto de los Seguros Obligatorios correspondientes al Parque Automotor del amb serán cancelados de manera mensual conforme al vencimiento de cada uno. PARAGRAFO II. Para los pagos referidos así como

los mensuales por concepto de Seguros Obligatorios, el Contratista deberá presentar Cuenta de cobro, la cual debe formularse después de haber expedido las pólizas y recibidas éstas a satisfacción del amb S.A. ESP. PARAGRAFO III. El amb SA ESP efectuara estos pagos dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de las cuentas a la Interventoría del Contrato, quien contara con cinco días hábiles para revisar y aprobar cada factura antes de radicarla en Tesorería del amb SA ESP.OCTAVA. ATENCIÓN Y PAGOS DE SINIESTROS. EL CONTRATISTA se obliga a prestar la atención y pago de los siniestros, en los términos siguientes: 1. EL CONTRATISTA estará obligado a objetar o a efectuar el pago del siniestro dentro de los 30 días siguientes a fecha en que EL amb S.A. E.S.P. acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante EL CONTRATISTA, mediante la presentación de la reclamación respectiva. 2. Cuando el valor del siniestro amerite, en opinión del CONTRATISTA la intervención de un ajustador, éste será seleccionado en forma conjunta entre EL amb S.A. E.S.P. y EL CONTRATISTA tal como lo señala el Pliego de Condiciones y la propuesta de EL CONTRATISTA.NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA se compromete a mantener bajo estricta reserva de confidencialidad toda la información del amb S.A. E.S.P. que conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato y en consecuencia se compromete a no divulgarla ni a utilizarla para ningún efecto diferente al establecido en el contrato, salvo requerimiento de autoridad competente, de lo cual deberá informar al amb S.A. E.S.P. La Obligación de confidencialidad de que trata la presente cláusula permanecerá vigente por el término del contrato y tres (3) años más a partir de su terminación e incluye el deber de adoptar las medidas necesarias para que los empleados, asesores y cualquier otra persona que actúe o intervenga en nombre del CONTRATISTA, mantengan bajo reserva la referida información. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad hará responsable al CONTRATISTA por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información puede causar al amb S.A. E.S.P. y dará lugar a la terminación del contrato por parte del amb S.A. E.S.P. DECIMA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia costa a favor de EL amb S.A. E.S.P., ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, UNA PÓLIZA A FAVOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, que cubra los siguientes riesgos: a) EL CUMPLIMIENTO del Contrato, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de XXXXX ($XXXX) y una vigencia igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía; b) CALIDAD DEL SERVICIO por el 20% del valor total del Contrato o sea por la suma de XXXX ($XXX) y una vigencia igual a la vigencia del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de expedición de la Garantía. PARÁGRAFO PRIMERO. El hecho de la constitución de los amparos de que trata esta estipulación no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades en relación con los riegos asegurados. PARAGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se obliga a que si durante la vigencia de la garantía otorgada ocurriere incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que ocasione

multas o cláusula penal pecuniaria, el monto de la garantía se deberá reponer en la suma que se disminuyere. PARÁGRAFO TERCERO. La garantía y sus certificados de modificación, si los hubiere requiere para su validez la aprobación por parte de EL amb S.A. E.S.P. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL amb S.A. E.S.P. DECIMA PRIMERA. SUBCONTRATOS O CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá, sin previa aprobación por escrito del amb S.A. E.S.P. ceder el Contrato, ni parte alguna del mismo. DECIMA SEGUNDA. MULTAS, SANCIONES, E INDEMNIZACIONES. Las partes establecen como facultad negocial que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivas multas sucesivas a EL CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por mora en su ejecución así: Una multa equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor del contrato por cada acto constitutivo de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA. Las multas sucesivas podrán ascender a una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor este que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor de EL CONTRATISTA o del fondo de reserva del contrato si lo hubiere. DECIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que EL amb S.A. E.S.P., establezca por cualquier medio el incumplimiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor éste que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor de EL CONTRATISTA o del fondo de reserva del contrato si lo hubiere. DÉCIMA CUARTA. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. El amb S.A. E.S.P. podrá compensar el valor de las sanciones pecuniarias hasta concurrencia de los valores que se adeuden al CONTRATISTA por cualquier concepto, si esto no fuere posible, el CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o saldo no compensado en la cuenta y plazo que le indique el amb S.A. E.S.P., de lo contrario se procederá a exigirlas al garante, o cobrarlas por vía judicial. DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: 1) Las partes procederán a elaborar el Acta de Liquidación en la que se hará constar una relación detallada de todos los pagos que haya efectuado EL amb S.A. E.S.P.; 2) Relación de los Contratos Adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor así como la relación de sanciones, multas o Cláusula Penal por incumplimiento si las hubiere; 3) Actualización de la Garantía de Calidad del Servicio; 4) Paz y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF-. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P para declarar el incumplimiento del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato se rige por las Normas del Derecho Privado, como son las concernientes al Libro Cuarto Sobre las obligaciones y los contratos del Código Civil; las del título Primero con relación a la cesión de contratos del Código de Comercio y en especial por la Ley 142 de 1.994 y las Resoluciones pertinentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. DÉCIMA SEPTIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes contratantes acuerdan que toda controversia, diferencia, cuestión, o reclamación resultante de la ejecución, interpretación o terminación del contrato, regido por estas condiciones generales o relacionado con él, directa o indirectamente y que no pueda ser resuelta de común acuerdo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que se sujetará a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista oficial que por tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. b) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga d) El Tribunal decidirá en derecho. e) El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. DECIMA OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO.Se podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo; 2) Por incumplimiento total de las obligaciones por parte del CONTRATISTA. 3) Por vencimiento del plazo establecido 4) Por ceder total o parcialmente EL CONTRATISTA, la ejecución del presente contrato.decima NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL. EL CONTRATISTA queda sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Jueces Colombianos. Se tomará la Ciudad de Bucaramanga como domicilio contractual para todos los efectos a que hubiese lugar. VIGESIMA. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.EL CONTRATISTAmanifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política de Colombia y la ley 142 de 1994. VIGESIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales, de conveniencia para el buen desenvolvimiento del contrato, así lo ameritaren. VIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes de este; pero para iniciar su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía por parte del amb S.A. E.S.P. Para constancia se firma en Bucaramanga, a XXXXXX El amb S.A. E.S.P. XXXXX EL CONTRATISTA