DECRETO RECTORAL No.1318 (2 de septiembre de 2014)



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DECRETO RECTORAL No.1318 (2 de septiembre de 2014) I VIVÍ ItSII)U) 1)11 ROVUUO ( olí i» Minor di-.\ucttrn Señor» drl Kovirio Iti.í.'t Por el cual se adopta la normatividad financiera que rige para los estudiantes de los programas de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento Académico de Pregrado (Decreto Rectoral 1287 de fecha 26 de noviembre de 2013). El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen este Colegio Mayor y de la autonomía universitaria establecida en el artículo 69 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el 1 de enero del año 2014 entró en vigencia el Decreto Rectoral 1287 de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante el cual se actualizó el Reglamento Académico de Pregrado. Que es necesario expedir las normas que regulan los aspectos de orden financiero y que se derivan de la reglamentación mencionada anteriormente, para los estudiantes de los programas de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. DECRETA: Artículo 1. Adoptar para los estudiantes de los programas académicos de pregrado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario la normatividad financiera contenida en este Decreto. Parte I Definiciones Artículo 2. La Universidad. Para los efectos del presente Reglamento, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se denominará la Universidad. Artículo 3. La Sindicatura. Es el área de la Universidad responsable de la administración de los recursos administrativos y financieros. Artículo 4. Derechos pecuniarios. Son todos aquellos valores económicos que los estudiantes deben pagar por concepto de los servicios académicos y administrativos que presta la Universidad. Artículo 5. Matrícula. De acuerdo con el Reglamento Académico de Pregrado. es el acto por medio del cual el estudiante oficializa su vinculación con la Universidad y comprende dos etapas: (i) inscripción de asignaturas y (ii) pago de derechos pecuniarios. La matrícula deberá formalizarse para cada período académico. Artículo 6. Estudiantes nuevos. Son los estudiantes regulares que son admitidos por primera vez en la Universidad para cursar el primer período de un programa académico de formación.

Decreto Rectoral 1318. página 2 Artículo 7. Estudiantes antiguos I VIVIJtSIHAl) DEL ROSARIO < dli'um >! i>ur A»- Vn-slra Señora dol KiMarm Hií'l Son los estudiantes regulares de la Universidad que se matriculan para cursar periodos subsiguientes al primer periodo de un programa académico de formación. Articulo 8. Cohorte. Corresponde al período académico del año en el cual ingresa a la Universidad por primera vez un estudiante a un programa académico de formación. La cohorte se toma como referencia para el incremento de precios hasta la culminación del programa, su retiro o la pérdida de cupo. Parte II Estudiantes Regulares Título I De los pagos por concepto de matrícula, créditos adicionales, cursos intersemestrales y efectos económicos de la reserva de cupo Capítulo 1 Pagos por concepto de matrícula, créditos adicionales, período de actualización y cursos intersemestrales Articulo 9. Pago de la matrícula. Los estudiantes deberán pagar, dentro de las fechas señaladas en el calendario académico, los derechos pecuniarios correspondientes a la matrícula que determine la Universidad para cada período académico. Este valor será establecido mediante el "Decreto Rectoral de Precios", el cual se expedirá anualmente con vigencia para el siguiente año calendario. Artículo 10. Tipos de pago. El pago de los derechos corresponden a la matrícula puede ser ordinario o extraordinario. pecuniarios que Se entiende por pago ordinario, el que corresponde al primer plazo fijado por la Universidad en su calendario académico. El pago extraordinario es aquel que se realiza después de terminar el plazo para realizar el pago ordinario y dentro de los plazos fijados por el calendario académico para este tipo de pago. Los derechos pecuniarios correspondientes al pago ordinario o extraordinario se establecerán en el Decreto Rectoral de Precios que para el efecto se expida anualmente. Articulo 11. Pago por concepto de gestión de admisión. Los aspirantes admitidos que opten por ingresar a la Universidad deberán pagar por la gestión de admisión un porcentaje inicial equivalente al 10% del valor de la matrícula definido para el programa al que ingresan, el cual será abonado al momento de matricularse como estudiante nuevo. Este valor correspondiente al 10%, no será sujeto de devolución, pues este pago se entiende como la manifestación de interés del aspirante en matricularse en la Universidad, hecho que le permite establecer los recursos necesarios para atender a los nuevos estudiantes. Artículo 12. Pago por registro extemporáneo de créditos académicos. El estudiante que realice un registro extemporáneo de créditos académicos para un curso, deberá pagar además del valor correspondiente a los derechos pecuniarios

Decreto Rectoral 1318. página 3 I \IVI KMII \l) DEL llovtlii» (ou'gifi Major <l< Nu< \trn Vñnra drl Hilario!<.>! de la matrícula, los derechos pecuniarios que fije la Universidad para estos casos en el Decreto Rectoral de Precios. Articulo 13. Pago de créditos académicos adicionales. El registro de cualquier crédito académico adicional a la carga académica establecida para el programa, generará automáticamente la obligación de su pago. Estos créditos académicos adicionales se liquidarán al valor del crédito que defina el Decreto Rectoral de Precios. Dicha obligación deberá ser pagada dentro de las fechas de pago definidas por la Universidad en el calendario académico. Conforme a lo establecido en el Reglamento Académico de Pregrado, si los créditos académicos adicionales son retirados antes de la fecha de inicio de clases definida en el calendario académico, se exonerará al estudiante de su pago. En caso contrario, (si el retiro se realiza con posterioridad a esta fecha) la obligación de pago se mantendrá. Artículo 14. Pago por repetición del internado rotatorio de Medicina. Los estudiantes deberán pagar los derechos pecuniarios correspondientes a los créditos académicos de la asignatura y en proporción a la duración de la rotación. Si en forma simultánea se registran otras asignaturas, se aplicarán los rangos de créditos académicos para la matrícula que fije el Decreto Rectoral de Precios. Artículo 15. Derechos pecuniarios por período de actualización El estudiante que inscriba los créditos correspondientes al período de actualización, deberá pagar los derechos pecuniarios a que haya lugar conforme al Decreto Rectoral de Precios que se encuentre vigente, a la fecha en la cual realice la inscripción. Artículo 16. Pago de cursos intersemestrales. Los cursos que sean ofrecidos en el período intersemestral, serán cobrados al valor del crédito definido en el Decreto Rectoral de Precios. A los estudiantes que no se matriculen al curso intersemestral dentro del plazo establecido en el calendario académico, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 del Reglamento Académico de Pregrado, se les anulará el recibo de matrícula generado por este concepto. Capítulo 2 Efectos económicos de la reserva de cupo Artículo 17. Reserva de cupo de estudiantes nuevos. Para garantizar la reserva de cupo, el estudiante nuevo deberá pagar los derechos pecuniarios equivalentes al 30% del valor de la matrícula definida para el período académico para el cual solicita la reserva de cupo. Si al finalizar el período de reserva el estudiante no reactiva su cupo, se le aplicarán los efectos establecidos en el Reglamento Académico de Pregrado y la totalidad de la suma pagada quedará a favor de la Universidad. Artículo 18. Reserva de cupo de estudiantes antiguos. La reserva de cupo para estudiantes antiguos no generará el cobro de derechos pecuniarios.

Decreto Rectoral 1318. página 4 l.mveksinad DEL llll.s.hiiw I iilfüiii Mu»or de \ue«tra Señora del Husario I li.í.'í Artículo 19. Condiciones económicas de la reserva de cupo. La reserva de cupo en un programa académico no garantiza que la Universidad mantenga las mismas condiciones económicas; en ese sentido, cuando el estudiante ingrese o reingrese al programa, deberá pagar los derechos pecuniarios vigentes al momento de su reintegro, sin perjuicio del reconocimiento del valor pagado por la reserva de cupo cuando se trate de estudiantes nuevos. Título II De las devoluciones de matricula Capítulo 1 Generalidades Artículo 20. Devoluciones de matrícula En la Universidad se tramitarán únicamente las solicitudes de devolución de dinero por concepto de matrícula; los derechos pecuniarios diferentes a este concepto (dentro de los cuales se encuentran los valores pagados por la inscripción, retiro de asignaturas, supletorios, certificaciones, derechos de grado, entre otros) no serán objeto de devolución. Para la realización de este trámite los estudiantes deben acogerse al calendario definido por la Sindicatura para tal fin. Capítulo 2 Devoluciones de matrícula para estudiantes nuevos Articulo 21. Casos en los que procede Se llevará a cabo el proceso de devolución de dinero pagado por concepto de matrícula para los estudiantes nuevos en los siguientes casos: 1. Reserva de cupo. 2 Retiro definitivo. 3. Becas e incentivos otorgados con posterioridad al pago de la matrícula. 4. Mayor valor pagado. Artículo 22. Reserva de cupo. Si un estudiante nuevo paga los derechos pecuniarios correspondientes a la matrícula, registra asignaturas y posteriormente solicita reserva de cupo, en los tiempos señalados en el artículo 30 del Reglamento Académico de Pregrado, podrá solicitar la devolución del 70% del valor pagado por concepto de la matrícula. El 30% restante quedará a favor de la Universidad a título de reserva de cupo, el cual será abonado en el momento de su reintegro. De no reintegrarse en los términos del Reglamento Académico de Pregrado, el valor pagado quedará en favor de la Universidad y en ningún caso será sujeto de devolución. Artículo 23. Retiro definitivo. Si el retiro se produce con posterioridad al pago de la matrícula y no ha iniciado el período de clases, le será devuelto el 90% del valor pagado por concepto de matrícula. Si el estudiante ha pagado el valor de la matrícula, ha inscrito asignaturas y decide retirarse definitivamente del programa y lo informa a su Facultad/Escuela dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico, le será devuelto el 70% del valor pagado por concepto de matrícula.

Decreto Rectoral 1318. página 5 I M\ I llsil) M> 1)11 KOV\HIO < nl«o Mator di- Nuestra Señora del H<wario 16.13 Si el retiro se produce con posterioridad a las fechas señaladas anteriormente no habrá lugar a devolución de dinero ni abono del mismo por ningún tipo de concepto. Artículo 24. Becas e incentivos otorgados con posterioridad al pago de la matrícula. Si a un estudiante nuevo con posterioridad al pago de su matrícula le es asignada una beca o un beneficio económico por parte de la Universidad, podrá solicitar en la Oficina de Admisiones la devolución del dinero equivalente al beneficio otorgado. Articulo 25. Mayor valor pagado. Si un estudiante ha pagado el total de su matrícula y presenta soportes de saldos adicionales pagados a la Universidad, podrá solicitar la devolución del mayor valor pagado ante el Departamento de Apoyo Financiero. Artículo 26. Término para la solicitud de devolución. En los casos previstos en los artículos 24 y 25 de este Decreto, los estudiantes nuevos podrán tramitar la devolución a que haya lugar siempre y cuando la solicitud se realice dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de clases estipulada en el calendario académico. Capítulo 3 Devoluciones de matrícula para estudiantes antiguos Artículo 27. Devoluciones de matrícula para estudiantes antiguos. Se llevará a cabo el proceso de devolución de dinero pagado por concepto de matrícula para los estudiantes antiguos en los siguientes casos: 1. Pérdida de cupo. 2. Transferencia del pago al Programa de Fortalecimiento Académico. 3. Reserva de cupo. 4. Menos créditos inscritos. 5. Retiro de créditos adicionales. 6. Retiro definitivo del estudiante. 7. Beneficio por prácticas y pasantías. 8. Requisito de idioma. 9. Finalización de programa. 10.Crédito ICETEX. 11.Mayor valor pagado. Artículo 28. Pérdida de cupo. Los estudiantes que hayan perdido el cupo y hayan pagado el valor de su matrícula para el siguiente período académico, tendrán derecho a devolución del 100% del valor pagado. Artículo 29. Transferencia del pago al Programa de Fortalecimiento Académico. Si un estudiante que ha perdido el cupo en un programa es admitido al programa de Fortalecimiento Académico, podrá solicitar que el valor pagado por concepto de matrícula, se le transfiera a éste último. En caso de existir un saldo a favor, podrá tramitar su devolución. Parágrafo. Los estudiantes que cursan y aprueban el programa de Fortalecimiento Académico y posteriormente reingresan al programa en el cual

Decreto Rectoral 1318. página 6 IMVI UNIDADmi ROSARIO I di» n > jpor di- \m-slrh Señora del limarlo I6.Í.I perdieron el cupo, serán considerados como estudiantes nuevos y asumirán las tarifas vigentes al momento de su nueva vinculación. Artículo 30. Reserva de cupo. Un estudiante que reserve el cupo podrá solicitar la devolución del 100% del valor pagado por concepto de matrícula solamente si radica su solicitud dentro del período definido por el calendario académico para grupos cancelados. Si la solicitud se presenta por fuera de este tiempo, no será tramitada la devolución y deberá solicitar que el dinero pagado sea abonado para el siguiente período académico. Artículo 31. Menos créditos inscritos. Un estudiante que retire asignaturas y quede en un rango de créditos inscritos inferior al pagado, podrá solicitar la devolución del porcentaje correspondiente al rango que exceda lo pagado, bajo la causal de "menos créditos inscritos". Lo anterior, siempre y cuando realice la solicitud de retiro de asignaturas dentro del tiempo definido en el calendario académico para grupos cancelados. Con posterioridad a esta fecha no habrá lugar a devolución alguna. Artículo 32. Retiro de créditos adicionales. Un estudiante que retire los créditos adicionales inscritos podrá solicitar la devolución del dinero pagado, bajo la causal de "retiro de créditos adicionales". Lo anterior, siempre y cuando realice la solicitud de retiro de asignaturas dentro del tiempo definido por el calendario académico para grupos cancelados. Con posterioridad a esta fecha no aplicará el beneficio económico. Artículo 33. Retiro definitivo del estudiante. Al estudiante que decida retirarse definitivamente del programa, se le tramitará la solicitud de devolución de matrícula únicamente si el retiro se produce dentro del tiempo definido por el calendario académico para grupos cancelados. Si el estudiante no ha inscrito asignaturas podrá solicitar devolución del 100% del valor pagado por concepto de matrícula; si ha inscrito asignaturas, el porcentaje a devolver será del 70%. Artículo 34. Beneficio por prácticas y pasantías. Los estudiantes que realizan práctica o pasantía no remunerada nacional, podrán solicitar devolución del 20% del valor pagado por la pasantía o práctica. En el caso de realizar la práctica internacional, esta devolución será del 80%, independientemente de su remuneración. En caso de permitirse que además de la práctica o pasantía, el estudiante registre asignaturas, el beneficio será calculado sobre el valor de los créditos correspondientes a la práctica o pasantía. Parágrafo. Para los estudiantes de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud el beneficio únicamente aplicará cuando las prácticas o pasantías se realicen fuera del país. El porcentaje del 80% se liquidará de acuerdo con el número de créditos de la práctica o pasantía y con su tiempo de duración, tomando como base el valor pagado por la práctica dividido en 180 días. Artículo 35. Requisito de idioma. El estudiante que por no haber logrado cumplir el requisito de idioma exigido en su plan de estudios, inscriba un número de créditos igual o menor al rango que corresponde al 75% del valor de la matrícula,

Decreto Rectoral 1318. página 7 I M\ IIISII» \l> IM I KOS Mil» I nlrgi» Mayor di \m slra St ñora drl Rosario I li.i;l tendrá derecho a la reliquidación del valor de su matrícula. En este caso, el valor de la matrícula se calculará multiplicando el valor del crédito estipulado en el Decreto Rectoral de Precios por el número de créditos inscritos. Si hay diferencia a su favor, ésta le será devuelta. Articulo 36. Por finalización de programa. A los estudiantes que les haga falta un número de créditos igual o menor al establecido para el límite del 75% de la matrícula para cumplir con la totalidad de los créditos exigidos en el plan de estudios y para obtener el título profesional, se les aplicará como valor de la matrícula el que resulte de multiplicar el número de créditos inscritos por el valor individual establecido en el Decreto Rectoral de Precios. Si ha realizado el pago y hay diferencia a su favor, ésta le será devuelta. Artículo 37.Crédito ICETEX. Si un estudiante paga el valor de su matrícula con recursos propios y con posterioridad tramita un crédito ICETEX, podrá solicitar la devolución del valor que corresponda con la suma efectivamente girada por el ICETEX a la Universidad. Articulo 38. Mayor valor pagado. Si el estudiante presenta soportes de saldos a favor por pagos de matrícula superiores a los que debe pagar de acuerdo con el Decreto Rectoral de Precios, podrá solicitar la devolución del mayor valor pagado. Capítulo 4 Disposiciones comunes Artículo 39. Cuando las reservas de cupo o los retiros de asignaturas sean extemporáneos y hayan sido autorizados por la Facultad o Escuela en los términos del Reglamento Académico de Pregrado, no habrá lugar a devolución del valor pagado por matrícula, ni al abono del dinero a deudas por cualquier concepto con la Universidad, salvo en los casos previstos taxativamente en el artículo 40 del presente Decreto. Artículo 40. Excepciones aplicables a la devolución de matrícula. Se tramitarán de manera extemporánea la devolución de derechos pecuniarios por concepto de retiro o reserva de cupo en los siguientes casos: a) Por muerte del estudiante: En cuyo caso el acudiente diligenciará la solicitud con el registro de defunción y la certificación bancaria de la cuenta donde se realizará el abono y se devolverá el 100% del valor pagado por matrícula del período en el cual se produjo la muerte del estudiante. b) Por enfermedad que genere incapacidad al estudiante: Amparado en esta justa causa, el estudiante debe haber obtenido previamente la autorización de la Facultad/Escuela para el retiro o reserva del período académico, la cual deberá radicar en el Departamento de Apoyo Financiero, junto con la certificación médica expedida por la EPS donde esté afiliado, como soporte de la solicitud de devolución del valor pagado por concepto de la matrícula. Si ha transcurrido el plazo definido para los primeros parciales, le será devuelto el 50% del valor pagado por concepto de matrícula. Si la solicitud de retiro o reserva se presenta con anterioridad a la fecha mencionada, le será devuelto el 70%. En caso de realizarse con posterioridad a la fecha definida para los segundos parciales, no habrá lugar a devolución de valor alguno.

Decreto Rectoral 1318. página 8 Parte III Estudiantes Asistentes y Visitantes I MVI HSIHAn DEL ROSARIO < nlrfio Manir dr \uctlru Vnora drl Howrio 16.5.1 Articulo 41. Los estudiantes asistentes y visitantes no tendrán derecho a devolución de valor alguno pagado a favor de la Universidad, salvo en caso de que el curso para el cual se matriculan los estudiantes asistentes o visitantes sea cancelado por decisión de la Universidad, le será devuelto al estudiante el 100% del valor pagado por concepto de matricula del curso. Parte IV Disposiciones Generales Artículo 42. El presente Decreto rige a partir de su fecha de promulgación y será aplicable al período académico que inicia en el segundo semestre de 2014 en adelante, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 152 del Reglamento Académico de Pregrado. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá D.C., el 2 de septiembre de 2014. El Rector, = r:^= Hans Peter Knudsen Quevedo La Secretaria General, Catalina Lleras Figueroa