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Transcripción:

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN RIO TURBIO, SANTA CRUZ INFORME FINAL CAPITULO 8: MEDIDAS AMBIENTALES Y PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL 2) RECOMENDACIONES PARA EL SANEAMIENTO DEL BASURAL INDICE 1. RECOMENDACIONES PARA EL SANEAMIENTO DEL BASURAL DE LA ALTERNATIVA 1 2 1.1 INTRODUCCIÓN 2 1.2 NORMATIVA APLICABLE 2 1.3 RECOMENDACIONES 4 1.3.1 Diagnóstico Preliminar 4 1.3.2 Evaluación de Impacto Ambiental 5 1.3.3 Estudios Previos 5 1.3.4 Plan de Clausura 5 1.3.5 Plan de Monitoreo Ambiental 8 1.4 CONCLUSIONES 9 Rev. 2, Página 1 de 9

1. RECOMENDACIONES PARA EL SANEAMIENTO DEL BASURAL DE LA ALTERNATIVA 1 1.1 INTRODUCCIÓN En el predio correspondiente a la Alternativa 1, se localiza un basural a cielo abierto. Las características del mismo se encuentran descriptas en la Línea de Base Ambiental (Capítulo 5), en el punto Identificación de Pasivos Ambientales Alternativa 1. El basural corresponde a un vertedero de residuos sólidos urbanos del Municipio de Río Turbio, donde se disponen los residuos de los centros poblados próximos. El vertedero no presenta ningún tipo de impermeabilización. Gran parte se encuentra tapado con suelo vegetal, por lo que el mismo se extiende más allá del área expuesta en superficie. Durante el relevamiento de la zona (abril de 2008), se detectaron principalmente residuos sólidos urbanos. Sin embargo, también se detectó la presencia de autos abandonados y restos de equipos electrónicos, los que podrían estar aportando contaminantes permanentes, especialmente metales pesados. En caso de emplazarse la Central en el sitio correspondiente a la Alternativa 1, será necesaria la realización de tareas de saneamiento en el vertedero. En caso de modificarse los límites del predio destinaods a la instalación de la Central, se deberá evaluar si el nuevo límite definido incluye el núcleo de dicho basural. 1.2 NORMATIVA APLICABLE En este punto se identificaron aquellas normas nacionales y provinciales aplicables al saneamiento de basurales. La Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Gestión de los Residuos Domiciliarios Nº 25.916, sancionada en el año 2004, establece los principios que rigen la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en todo el país. Resultan de importancia los preceptos de esta norma respecto a la operación, la clausura y la postclausura de los centros de disposición final (Artículo 19). Al respecto la ley establece que las autoridades competentes (dependientes de las jurisdicciones locales) deberán autorizar métodos y tecnologías (para el saneamiento) que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. La Ley sobre Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos Nº 2.829 de la Provincia de Santa Cruz, sancionada en el año 2005, sigue los lineamientos de la esta Ley Nacional. En la misma se prohíbe la disposición de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto (Artículo 3), adoptando la metodología de relleno sanitario mediante alguno de los siguientes métodos de tratamiento (Artículo 2): Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura con disposición final en relleno sanitario de la fracción no estabilizada. Recuperación de materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados. Rev. 2, Página 2 de 9

Otros métodos de tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generen molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe técnico de las áreas competentes, por la Subsecretaría de Medio Ambiente. La Ley establece que los Municipios y Comisiones de Fomento, como responsables de sus residuos sólidos urbanos (Artículo 5), que actualmente dispongan sus residuos en vertederos a cielo abierto deberán presentar, un Plan de Adecuación concerniente a la clausura y el cierre de los mismos (Artículo 17). Desde entonces, debieran realizar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno semicontrolado (Artículo 21). Y se estableció un plazo máximo de 3 años a partir de la presentación del Plan de Adecuación para la disposición final de los residuos sólidos urbanos en relleno sanitario (para localidades con menos de 20.000 habitantes (Artículo 20)). Así mismo se prohíbe el abandono y la eliminación incontrolada de los residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura; la quema a cielo abierto de los mismos; su uso para el relleno de lagunas o zonas anegables; y la selección y la extracción informal de residuos en el predio de disposición final (Artículo 3). La Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia, como la autoridad de aplicación de la presente Ley (Artículo 26), deberá autorizar, habilitar y controlar las actividades concernientes a la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (Artículo 27), dentro de las cuales se incluye las acciones propias de la clausura y posclausura de los sitios de disposición final (Artículo 30). El tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (Artículo 8), siempre y cuando se encuentren inscriptas en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos (Artículo 16). La Ley sobre Residuos Peligrosos Nº 2.567 de la Provincia de Santa Cruz, sancionada en el año 2000, establece que aquellos generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos y operadores de plantas de tratamiento y disposición final de los mismos, deberán contar con un certificado de habilitación emitido por la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nacional 24.051 y los que la reglamentación provincial establezca (Artículo 5). La naturaleza y la cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento y disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueran sometidos deberá documentarse (Artículo 7). La tecnología que se aplique en los procesos deberán ser previamente autorizados por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia (Artículo 9). Nota: La responsabilidad emergente por el daño al ambiente surge específicamente de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Es en particular, preceptiva del objeto del daño y el régimen de responsabilidad propio aplicable al autor del hecho causante del daño. En tal sentido, es de destacar que implica una alteración o agravamiento de la responsabilidad en relación a la responsabilidad objetiva del derecho común, establecido por el Art. 1113 Código Civil. Asimismo, establece la responsabilidad solidaria cuando existieren varios sujetos incursos o no pueda determinarse el autor del daño. Rev. 2, Página 3 de 9

Sin perjuicio del régimen especial de ésta ley, debe advertirse también que la salvaguarda de la responsabilidad de los agentes, en casos de adquisición de predios posiblemente contaminados o que resulten contaminados por predios o actividades vecinas extrañas, como así también en caso de fusiones y adquisiciones societarias, se encuentra subsumido en un vastísimo plexo normativo que involucra normas de derecho privado y normas de derecho público. Por lo cual, el deslinde de responsabilidades en relación a pasivos generados por actividades del basural, no es diligentemente posible de realizar sin un análisis cuidadoso y exhaustivo de las condiciones dominiales del predio y sus antecedentes de transferencias, como así también otras circunstancias y condiciones legales propias del caso. 1.3 RECOMENDACIONES Debido a la inexistencia de metodologías respecto a las acciones de saneamiento de basurales en las normas aplicables, se decidió consultar al CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado), empresa del estado que gestiona los residuos sólidos urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense. Conforme a lo anteriormente dicho, se han tomado como base documentos del CEAMSE para la elaboración de las recomendaciones concernientes a la eliminación del basural presente en el predio de la Alternativa 1 que se presentan a continuación. La clausura de un sitio de disposición final implica la suspensión definitiva del depósito de residuos; el acondicionamiento de los residuos pre-existentes de manera tal que la liberación de contaminantes al ambiente se mantenga por debajo de los límites aceptables; y el saneamiento del sitio de acopio. En aquellos basurales de prolongada existencia, como el del caso de estudio, en los que se ha acumulado grandes proporciones de residuos y que consecuentemente implican una expansión de la contaminación al ambiente circundante, será necesario evaluar si conviene extraer los residuos del sitio o compactar y sellar el área debiéndose ponderar cual es la solución más adecuada. En este caso, la evaluación no sólo dependerá de los aspectos relacionados con la condición de los residuos y el ambiente circundante y con los potenciales efectos sobre el ambiente de una u otra alternativa, sino también y fundamentalmente de la disponibilidad final del predio para la instalación de la Central Termoeléctrica. En caso de optar por la extracción total de los residuos del sitio de acopio, se deberá determinar un nuevo sitio para la disposición final de estos residuos que cumpla con la normativa vigente. Para la definición de éste punto y para la elección de las metodologías adecuadas para la clausura del basural se deben realizar relevamientos previos en la zona afectada. 1.3.1 Diagnóstico Preliminar Como primera medida se realiza una evaluación preliminar del basural de manera tal de contar con la información necesaria para la determinación del perfil del mismo. Como ser: Tamaño específico. Estimación razonable del volumen de basura presente. Tipología de los residuos acumulados. Grado de toxicidad o riesgo de los mismos. Requerimientos técnicos para la disposición final de los residuos. Topográfico del sitio. Facilidades de acceso y operación. Rev. 2, Página 4 de 9

Dinámica del basural a clausurar. Tiempo de permanencia. Situación urbana colindante. Propiedad de los terrenos. Estudio de Impacto Ambiental Central Termoeléctrica a 1.3.2 Evaluación de Impacto Ambiental El saneamiento de un basural implica inexorablemente un mejoramiento en las condiciones ambientales del sitio afectado, eliminando o mitigando los impactos negativos del mismo sobre el ambiente. En función de mediciones de variables ambientales (en agua, aire y suelo), estudios de toxicidad de la basura acumulada y relevamientos en las poblaciones circundantes, se deberán identificar los impactos del basural sobre el ambiente. A partir de esta evaluación se podrán establecer las medidas apropiadas para eliminar, mitigar o controlar los efectos negativos de la práctica inadecuada del manejo de los residuos, atendiendo a las necesidades de saneamiento que la zona afectada requiera. 1.3.3 Estudios Previos Esta etapa involucra la determinación precisa de las condiciones de los residuos acumulados y el sitio de acopio (anterior y futuro). La realización de estos estudios permite contar con la información necesaria para la determinación del Plan de Clausura a seguir. A continuación, los estudios previos más importantes a realizarse: Estudios Geológicos e Hidrogeológicos. Mediciones de calidad de suelo y agua subterránea. Ensayos de Lixiviación. Los estudios de subsuelo consisten en la ejecución de perforaciones y la recuperación de muestras de suelo y agua, a fin de obtener un registro litológico columnar detallado y la cuantificación de sus propiedades mecánicas y químicas mediante ensayos de laboratorio. Los ensayos de lixiviación se practican directamente sobre la masa de residuos y permiten determinar el poder contaminante de los mismos. Los resultados orientan respecto al tratamiento a implementarse sobre los residuos. 1.3.4 Plan de Clausura Sobre la base de información recopilada en las etapas previas se determina el Plan de Clausura. Es en este punto donde se definen los pasos a seguir. Fundamentalmente es importante determinar la disposición final de los residuos y las técnicas a aplicarse en el procedimiento de clausura y saneamiento del basural. Se deberán tener en cuenta no solamente los aspectos ambientales, sino también los aspectos técnicos y económicos del caso. Rev. 2, Página 5 de 9

Las actividades propuestas en el Plan de Clausura pueden dividir en 3 etapas. 1. Etapa de Pre- Clausura Notificación a los usuarios del cierre y nueva ubicación del sitio de disposición final de residuos: Esta actividad deberá implementarse antes de la clausura del sitio y tiene la finalidad de asegurar que los responsables del transporte de los residuos, cuenten con la información y orientación suficiente para que se dirijan directamente al nuevo sitio de disposición final y se eviten los posibles depósitos de residuos en zonas aledañas al sitio clausurado. Establecimiento de un Cordón Sanitario: El Cordón Sanitario tiene el objeto de evitar que la remoción de residuos provoque la migración de animales e insectos y la difusión de la contaminación hacia las zonas urbanas periféricas. Para ello es aconsejable que previo a la iniciación de las tareas de clausura, se realice la desratización, desinsectación y desinfección de las zonas aledañas al basural. Delimitación de la Zona de Amortiguación: En los límites del basural, pero dentro del área donde se encuentra el mismo, se debe crear una zona o franja perimetral de amortiguación de no menos de 6 m y no más de 12 m de ancho. La misma proporcionará una transición estética entre el vaciadero y la zona adyacente, sirviendo además de control biológico. Limpieza del Área Circundante al : La limpieza de la zona afectada por un basural involucra una serie de actividades tendientes a establecer las condiciones necesarias para el traslado de los residuos a su destino final. Estas tareas son: Ejecución de un camino de acceso. Desbrozado y desmalezamiento del área circundante al basural. Movimiento, traslado y disposición sanitaria de los residuos dispersos. Movimiento, acopio y cobertura con tierra de los terrenos linderos. Perfilado del terreno recuperado y marcación de cunetas para el drenaje de aguas de lluvia. 2. Etapa de Clausura Colocación de Señalamiento Interno: Durante la clausura de un basural, como en la mayoría de las obras de ingeniería, se llevan a cabo una serie de actividades de orden diverso cuyos movimientos y alcances deben ser especificados, normados y reglamentados mediante el empleo de señales de tipo informativo, preventivo y restrictivo, las cuales deberán ubicarse tanto en el camino de acceso al confinamiento, como en caminos temporales dentro del mismo, calles y áreas especiales. Restricción de Acceso al Sitio: Comprende el cercado perimetral del predio y puesto de vigilancia, a los efectos de evitar el ingreso de animales e intrusos a la zona de operaciones. Remoción, Acopio y Carga de Residuos: Comprende: Remoción, a los efectos de desagregar los residuos estructurados. Acopio de los residuos desagregados, a los efectos de facilitar la tarea de carga en camiones. De acuerdo a las características del material, estas tareas se realizan con equipos retroexcavadores y/o topadoras sobre orugas. Carga del material acopiado en camiones para su traslado interno o externo. Rev. 2, Página 6 de 9

Conformación, compactación y sellado de los residuos sólidos expuestos (en el sitio de disposición final): Se deben contemplar las operaciones de desmonte, relleno, compactación y nivelado de los residuos, desde las zonas de mayor cota o nivel (altura) hacia las de menor cota o nivel (depresiones o cavas). Una vez realizada la conformación y compactación de los residuos, los mismos son cubiertos. Los residuos deben cubrirse con una capa mínima de 40 cm. de suelo compactado. Dicha cobertura tendrá por objeto proveer estabilidad mecánica a los residuos sólidos, dar un manto radicular para el florecimiento de la vegetación, mitigar la emanación de olores y disminuir la infiltración de agua proveniente de las precipitaciones. Se debe prever el acopio del suelo de cobertura y su uso racional ligado a una correcta metodología de disposición. La superficie resultante debe ser uniforme y libre de zonas deprimidas que permitan y/o faciliten la acumulación de agua sobre esa superficie de terreno. Estas tareas comprenden además el nivelado y perfilado del predio, y la marcación de cunetas para encauzar las aguas de lluvia. 3. Etapa de Post-Clausura Acondicionamiento del Sitio de Acopio (en caso de trasladarse los residuos): Posteriormente al traslado de los residuos se debe acondicionar la zona anteriormente ocupada por el basural. Esto implica movimiento, acopio y cobertura con tierra de los terrenos deprimidos y perfilado del terreno recuperado; y marcación de cunetas para el drenaje de aguas de lluvia. Es importante determinar la presencia de pasivos ambientales en la zona anteriormente afectada por el basural relacionados especialmente con la permanencia de sustancias contaminantes en la zona (suelo y agua). Construcción de Sistemas de Control de Escurrimientos (en el sitio de disposición final): El control adecuado de los drenajes superficiales permite reducir al mínimo la penetración de líquido y la consecuente producción de lixiviado, además de asegurar el acceso de vehículos y la maniobrabilidad de equipos en el sitio. Conforme a esto, se debe proporcionar un rápido escurrimiento de las aguas. Para esto, los drenajes deben cumplimentar lo siguiente: La pendiente mínima, en cualquier punto de la topografía final después de producido el asentamiento debe ser de 1% como valor mínimo y 3% como máximo para favorecer el escurrimiento y reducir la acumulación de agua en la superficie. La topografía final de la superficie se debe diseñar para que las aguas superficiales se alejen del mismo. Generación y Control del Biogas (en el sitio de disposición final): La operación de clausura de un basural recomienda realizar un estudio relativo a la generación y control de biogas en el sitio de disposición final. Siendo que en un basural generalmente los residuos ya se encuentran degradados aeróbicamente, desde los inicios de operación del mismo, es de esperarse que el principal componente presente sea dióxido de carbono y que prácticamente no se obtengan emisiones de metano. Rev. 2, Página 7 de 9

Por lo expuesto es que generalmente no resulta justificable la construcción de sistemas de captación y control de biogas, entendiéndose que la producción de gas remanente venteará de manera natural. No obstante de percibirse o manifestarse de manera focalizada emisiones de biogas, podrán instalarse en tales sitios venteos que favorezcan la migración pasiva del mismo. Generación y Control del Lixiviado (en el sitio de disposición final): Todo el volumen correspondiente al agua que excede la capacidad de retención del suelo y que percola hacia el interior de la masa de residuos, se supone que se convertirá finalmente en lixiviado. El lixiviado es provocado mayoritariamente por el agua de lluvia que se puede infiltrar desde el estrato superior de la cubierta del terreno, y en menor medida por el agua contenida en los propios residuos sólidos y por la degradación anaeróbica de éstos. Las infiltraciones de agua a través del suelo de cobertura se determinan por las condiciones de la superficie del predio y por las condiciones climatológicas del lugar. El potencial de formación del lixiviado puede valorarse mediante la preparación de un balance hidrológico. El balance implica la suma de todas las posibles entradas y salidas de agua al predio. Para evaluar la producción anual del lixiviado del predio se utilizan datos meteorológicos tales como precipitación, humedad relativa, viento, heliofanía efectiva; tipo, espesor y pendiente de suelo, y la latitud y altitud de la zona. En el caso que el balance hidrológico resulte desfavorable debe preverse la instalación de una estructura sencilla de captación de lixiviado a los efectos de permitir continuar a posteriori con la extracción de muestras y análisis de estos líquidos. Colocación de Barrera Forestal (en el sitio de disposición final): Se recomienda efectuar la implantación de una barrera forestal en todo el perímetro del predio, de manera que los ejemplares implantados conformen una franja de amortiguación que proporcione una zona de transición estética entre el mismo y el ambiente circundante. 1.3.5 Plan de Monitoreo Ambiental Para el sitio de disposición final de los residuos es necesaria la elaboración de un Plan de Monitoreo Ambiental con el objetivo de controlar la dispersión de la contaminación generada por los residuos en el ambiente y efectuar tareas de saneamiento en el sitio. Este Plan deberá contar con: Monitoreo de aguas subterráneas. Monitoreo de aguas superficiales. Mantenimiento del Predio, especialmente en la concerniente a la cubierta de los residuos. Recuperación del terreno afectado, atento a la futura utilización del predio. Rev. 2, Página 8 de 9

1.4 CONCLUSIONES Si bien la eliminación del basural presente en la Alternativa 1 tiene como propósito la liberación del predio para la futura construcción de la Central Termoeléctrica, esta acción implica un saneamiento del área afectada por la práctica inadecuada del manejo de los residuos. En este sentido, la remoción de dicho basural conferirá un impacto positivo para la zona, en tanto las acciones de remoción cumplan con las recomendaciones formuladas y controlen la posible ocurrencia de impactos durante su ejecución. Sería aconsejable entonces, que la eliminación se realice de manera tal de otorgarle un beneficio adicional a la construcción de la Central sea por parte de la Intendencia de Rio Turbio o con asistencia técnica del Contratista. Rev. 2, Página 9 de 9