CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 092 DE 2008 CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTRATISTA: ELENA BERNARDITA CHIQUE CHIQUE OBJETO: Prestar sus servicios profesionales para el asesoramiento y acompañamiento a la Dirección General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en el desarrollo de las actividades artísticas y culturales en el área de las artes plásticas. VALOR: $ 37.400.000,00 DURACION: 11 meses. SUPERVISION: Director General y/o quien delegue. Entre los suscritos a saber ANA MARIA ALZATE RONGA, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.522.376 de Bogotá, en calidad de Directora General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en virtud del Decreto de nombramiento No. 020 del 21 de enero de 2004 y Acta de Posesión No. 042 del 23 de enero de 2004, y quien en adelante se denominará LA FUNDACION y por la otra ELENA BERNARDITA CHIQUE CHIQUE también mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con Cédula de Extranjería Residente No. 143308 de Venezuela, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura. 2. Que en virtud del acuerdo 257 de 2006, mediante el cual se reestructura el Distrito capital de Bogota D.C., la Fundación Gilberto Alzate Avendaño suscribió el convenio 270 de 2007 con la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto es aunar esfuerzos y recursos técnicos, humanos y financieros para el desarrollo de las prácticas artísticas. 3. Que en virtud de dicho convenio la Fundación Gilberto Alzate Avendaño acoge nuevas actividades artísticas y culturales, entre las cuales se encuentran aquellas relacionadas con las artes plásticas y en especial con el funcionamiento de la Galería Santa Fe del Planetario de Bogota D.C. 4. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño ha formulado varios proyectos de inversión dentro de los cuales cuenta con el 0186 denominado realización de salones concurso y actividades artísticas. 5. Que el proyecto de inversión tiene como objetivo general mejorar las capacidades y aumentar las oportunidades para la creación por parte de individuos, grupos y organizaciones que participan en proyectos y procesos de fomento, organización,
planeación e información de la creación en el campo de las artes plásticas y visuales y garantizar la permanencia y proyección de los espacios de muestra y confrontación de las creaciones de los artistas plásticos y visuales. 6. Que este proyecto a su vez tiene como objetivo especifico ofrecer las mejores condiciones de exhibición y observación para los artistas y el público visitante. 7.Que para garantizar una programación de exposiciones de artes plásticas de alta calidad a los habitantes de Bogotá y articulada a otras iniciativas que están contempladas en el proyecto de inversión anteriormente mencionado, es indispensable contar con los servicios de una persona de reconocida trayectoria, con el perfil idóneo para orientar y desarrollar esta programación, así como adelantar las gestiones necesarias para concertar proyectos con otras instancias y agentes del campo del ámbito Distrital, nacional e internacional. 8. Que el literal h del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del decreto 066 de 2008 faculta a la entidad para contratar directamente con la persona natural que esté en la capacidad para ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. 9. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño no cuenta dentro de su planta con el personal suficiente e idóneo para obtener dicho acompañamiento como se ha informado al Departamento Administrativo de Servicio Civil y a la Secretaria de Hacienda Distrital. 10. Que BERNARDITA CHIQUE CHIQUE, con diplomado en administración de instituciones culturales, cuenta con la capacidad e idoneidad suficientes para cumplir el objeto del presente contrato, pues ha cursado los estudios académicos y tiene la experiencia en el área para apoyar, orientar y acompañar a la Dirección General de LA FUNDACION en el desarrollo de actividades de fortalecimiento de las practicas en artes plásticas, según la hoja de vida adjunta. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.-Por medio del presente contrato LA CONTRATISTA se compromete para con LA FUNDACION a prestar sus servicios profesionales para el asesoramiento y acompañamiento a la Dirección General de LA FUNDACION en el desarrollo de las actividades artísticas y culturales en el área de artes plásticas. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR.- LA FUNDACION reconocerá a LA CONTRATISTA la suma de treinta y siete millones cuatrocientos mil/ ($37.400.000,00). CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO.- El valor del presente contrato será cancelado de la siguiente manera: 1. Un primer pago por valor del veinte por ciento (20%) del valor del contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato. 2. Tres pagos por valor cada uno del 20% del valor del contrato dentro de los primeros quince (15) días de los siguientes meses: julio, septiembre y diciembre de 2008 previa presentación de informe de actividades y certificación de cumplimiento del supervisor del contrato y 3. un último pago al finalizar el contrato previa presentación de informe y certificación de cumplimiento del supervisor del contrato. PARAGRAFO.- El pago antes descrito se subordina a las apropiaciones presupuestales de la presente vigencia fiscal de acuerdo a las normas que rigen la ordenación del gasto y a la
certificación y aprobaciones que realice el supervisor del contrato. CLAUSULA CUARTA. TERMINO DE EJECUCIÓN.- El término de ejecución del presente contrato será de once (11) meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación. CLAUSULA QUINTA. GARANTIAS.- LA CONTRATISTA constituirá a favor de LA FUNDACION dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía que ampare los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO, por valor del diez (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. PARAGRAFO. Durante la vigencia del presente contrato, el contratista mantendrá vigente la póliza de cumplimiento, en caso de cualquier modificación deberá ampliarse la póliza hasta por el valor de la modificación y /o adición. CLAUSULA SEXTA. PUBLICACION: En cumplimiento de lo estipulado en el parágrafo tercero el articulo 41 de la ley 80 de 1993, el CONTRATISTA deberá efectuar la publicación del presente contrato dentro de los (2) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo en la gaceta Distrital, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. CLAUSULA SEPTIMA OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.- LA CONTRATISTA se obliga para con LA FUNDACION a: 1. Cumplir con el objeto del contrato. 2. Prestar los siguientes servicios: 1. Asistir el desarrollo de los procesos curatoriales requeridos en el desarrollo de las exposiciones de la Galería Santa Fe y sus salas anexas, según programación. 2. Coordinar las acciones para el óptimo desarrollo de las actividades necesarias para la puesta en espacio de las exposiciones y las actividades de educación, de acuerdo a los lineamientos de las coordinaciones de exposición y educación. 3. Apoyar la coordinación de las personas involucradas en la realización de las actividades de la Galería Santa Fe y su sala anexa. 4. Adelantar el proceso de recepción y entrega de obras (levantamiento de fichas de estado de conservación) de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Fundación, verificando que dicho proceso se realice en óptimas condiciones 5. Asistir los procesos de montaje y desmontaje de las exposiciones.
6. Realizar el acopio de información para cada una de las exposiciones: imágenes para tarjetas, piezas de divulgación, boletines de prensa, hoja de vida de artistas, fichas técnicas, entre otros. 7. Formalizar la recepción de los equipos y piezas que se incorporan a la sala para la realización de las exposiciones y verificar su óptimo estado 8. Realizar el seguimiento al mantenimiento de equipos y al buen estado de las obras. 8. Realizar el levantamiento y sistematización de la información que se incluirá en el catálogo general de exposiciones, de acuerdo a los lineamientos indicados por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. 9. Apoyar las acciones relacionadas con la divulgación de las exposiciones programadas en la Galería Santa Fe y sus salas anexas 10. Atender al público visitante de la Galería Santa Fe brindando información sobre las exposiciones y programas de fomento en artes plásticas que adelanta la Fundación. 11. Asistir a las reuniones a las que sea designado por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y que estén relacionadas con el desarrollo del objeto del presente contrato. 12. Apoyar las acciones necesarias para el aumento de visitantes a la Galería Santa Fe. 13. Coordinar con la administración del Planetario los trámites y permisos necesarios para el óptimo desarrollo de la programación de la Galería Santa Fe y sus salas anexas. 14. Garantizar la apertura y cierre de la Galería Santa Fe según el horario de atención a público visitante. 13. Entregar un informe final de las actividades adelantadas durante el desarrollo del contrato. CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.- En virtud de lo estipulado en el parágrafo 2 del articulo 50 de la ley 789 de 2002 modificado por el articulo 1 de la ley 828 de 10 de octubre de 2003, LA CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral en los términos de la misma. Para esos efectos deberá presentar ante LA FUNDACION los documentos soportes de los pagos ante el sistema para hacer efectivo el cobro de los pagos mensuales. PARAGRAFO.- El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento. CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA FUNDACION.- LA FUNDACION se obliga para con LA CONTRATISTA a: 1. Pagar a LA CONTRATISTA el valor del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera. 2. Realizar la supervisión del contrato que a ella corresponda. CLAUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD.- De conformidad con el artículo 52 de la Ley 80 de 1993, LA CONTRATISTA responderá civil y penalmente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos y/o omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA FUNDACION, derivados de la celebración y ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. SUPERVISION.- La supervisión del presente contrato la ejercerá el Director General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o quien él delegue. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL.- Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual impondrá LA FUNDACION a LA CONTRATISTA en caso de incumplimiento. Esta cláusula se regirá por las disposiciones pertinentes señaladas en el Código Civil, en sus artículos 1592 y siguientes y demás disposiciones que regulen la materia. La efectividad de la cláusula penal, no le impide a LA FUNDACION el ejercicio de las demás acciones contractuales. CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUSPENSION DEL CONTRATO.- las partes de común acuerdo podrán suspender el contrato para lo cual suscribirán un acta, en la que se indicará la razón de la suspensión y el término de duración de la misma. CLAUSULA DECIMA CUARTA. ARBITRAMENTO.- Las diferencias que tengan las partes contratantes en la ejecución del presente contrato se someterán al Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. CLAUSULA DECIMA QUINTA. PROHIBICION DE CESION.- El contrato es celebrado en consideración a las calidades de LA CONTRATISTA en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sin previa autorización escrita de LA FUNDACION. CLAUSULA DECIMA SEXTA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL.- Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA FUNDACION y LA CONTRATISTA o el personal que este utilice para la ejecución del presente contrato. Por lo tanto LA FUNDACION se encuentra excluida de cualquier reclamación que al respecto realicen las mismas. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL, CADUCIDAD.- El presente contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipulan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- LA CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar con el Estado que impida la celebración del presente contrato, juramento que se entiende prestado con la firma del mismo. CLAUSULA DECIMA NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL.- Los pagos de los servicios objeto de este contrato, se harán con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 217 del 10 de marzo de 2008. CLAUSULA VIGESIMA. EJECUCION.- El presente contrato requiere para su ejecución: a) Disponibilidad presupuestal. b) Registro presupuestal. c) Póliza de cumplimiento constituida por LA CONTRATISTA a favor de LA FUNDACION. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción de las partes. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- El presente contrato se regirá en general por las leyes colombianas y en particular por lo establecido en la Ley 80 de 1993 y ley 1150 de 2007 y decreto 066 de 2008 y demás normas concordantes. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Sin perjuicio de las disposiciones procesales para todos los efectos relacionados con el presente contrato, el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C. En constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de marzo de 2008. La Fundación La Contratista ANA MARIA ALZATE RONGA ELENA BERNARDITA CHIQUE Directora General C. E, Residente No. 143308
SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTUDIOS PREVIOS (Artículo 25 numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993 y Artículo 3 Decreto 066 de 2008.) DESCRIPCION DE LA NECESIDAD (redacte cuál es la necesidad a satisfacer, contemple cantidades, características de materiales o del servicio a prestar, tiempos de servicio o mantenimiento, etc.) Se requiere de los servicios de una persona para el acompañamiento a las acciones de fomento a las actividades artísticas y culturales del área de artes plásticas de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. JUSTIFICACIÓN: (Explique claramente el programa desde el cual se solicita el contrato y exprese las razones de necesidad de la entidad que justifican el contrato. Recuerde que este documento es el fundamento jurídico del contrato.) Dentro de la misión de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño se encuentra el proyecto de inversión Realización de salones concurso y exposiciones artísticas. En este proyecto está prevista la contratación de servicios y la compra de insumos necesarios para el fomento a la creación, investigación, circulación, formación y apropiación de las prácticas de artes plásticas en el Distrito Capital. Para llevar a cabo estas acciones de manera sincronizada y generar los procesos de planeación, concertación y ejecución acordes a la misión de la entidad, es indispensable contar con los servicios de una persona idónea que tenga experiencia en el campo de las artes plásticas y en procesos de fomento a las prácticas de este campo, cuya tarea será acompañar y asesora a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en el desarrollo de las actividades para el fomento a las prácticas de artes plásticas. OBJETO:. Prestar sus servicios profesionales para el asesoramiento y acompañamiento a la Dirección General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño en el desarrollo de las actividades artísticas y culturales en el área de las artes plásticas. 1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con el objeto del contrato. 2. Prestar los siguientes servicios: 1. Asistir el desarrollo de los procesos curatoriales requeridos en el desarrollo de las exposiciones de la Galería Santa Fe y sus salas anexas, según programación. 2. Coordinar las acciones para el óptimo desarrollo de las actividades necesarias para la puesta en espacio de las exposiciones y las actividades de educación, de acuerdo
a los lineamientos de las coordinaciones de exposición y educación. 3. Apoyar la coordinación de las personas involucradas en la realización de las actividades de la Galería Santa Fe y su sala anexa. 4. Adelantar el proceso de recepción y entrega de obras (levantamiento de fichas de estado de conservación) de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Fundación, verificando que dicho proceso se realice en óptimas condiciones 5. Asistir los procesos de montaje y desmontaje de las exposiciones. 6. Realizar el acopio de información para cada una de las exposiciones: imágenes para tarjetas, piezas de divulgación, boletines de prensa, hoja de vida de artistas, fichas técnicas, entre otros. 7. Formalizar la recepción de los equipos y piezas que se incorporan a la sala para la realización de las exposiciones y verificar su óptimo estado 8. Realizar el seguimiento al mantenimiento de equipos y al buen estado de las obras. 8. Realizar el levantamiento y sistematización de la información que se incluirá en el catálogo general de exposiciones, de acuerdo a los lineamientos indicados por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. 9. Apoyar las acciones relacionadas con la divulgación de las exposiciones programadas en la Galería Santa Fe y sus salas anexas 10. Atender al público visitante de la Galería Santa Fe brindando información sobre las exposiciones y programas de fomento en artes plásticas que adelanta la Fundación. 11. Asistir a las reuniones a las que sea designado por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y que estén relacionadas con el desarrollo del objeto del presente contrato. 12. Apoyar las acciones necesarias para el aumento de visitantes a la Galería Santa Fe. 13. Coordinar con la administración del Planetario los trámites y permisos necesarios para el óptimo desarrollo de la programación de la Galería Santa Fe y sus salas anexas. 14. Garantizar la apertura y cierre de la Galería Santa Fe según el horario de atención a público visitante. 13. Entregar un informe final de las actividades adelantadas durante el desarrollo del contrato. ANALISIS DE RIESGOS: Póliza de cumplimiento RUBRO: VALOR: $37.400.000 TIPO DE CONTRATO: Prestación de servicios FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será cancelado de la siguiente manera: 1. Un primer pago por valor del veinte por ciento (20%) del valor del contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato. 2. Tres pagos por valor cada uno del 20% del valor del contrato dentro de los primeros quince (15) días de los siguientes meses: julio, septiembre y diciembre de 2008 previa presentación de
informe de actividades y certificación de cumplimiento del supervisor del contrato y 3. un último pago al finalizar el contrato previa presentación de informe y certificación de cumplimiento del supervisor del contrato. TERMINO DE EJECUCIÓN FECHA INICIAL: 11 de marzo de 2008 FECHA FINAL: 10 de febrero de 2009 SOLICITANTE: Vo.Bo: Fecha recepción: DIRECTORA GENERAL FUNDAMENTOS JURIDICOS MODALIDAD DE SELECCIÓN (Espacio para ser diligenciado por la Subdirección Administrativa) LICITACIÓN PÚBLICA: SELECCIÓN ABREVIADA: CONCURSO DE MERITOS: CONTRATACIÓN DIRECTA: X DATOS CONTRATISTA SELECCIONADO NOMBRE O RAZON SOCIAL: ELENA BERNARDITA CHIQUE CHIQUE DIRECCIÓN: CALLE 74 No. 5-19 APARTAMENTO 201 TELEFONO: 3450928 SUPERVISOR: NOTIFICACIÓN: Fecha: Nota: Recuerde anexar los documentos soporte del contrato sin los cuales no se dará trámite a la presente solicitud. Toda solicitud deberá ser presentada con 5 días hábiles de antelación, no se responde por solicitudes presentadas el mismo día. JCDS