Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco 21 de junio de 2011 DIP. JOSÉ CARLOS OCAÑA BECERRA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. El suscrito,, en mi carácter de diputado local del V Distrito de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 33, fracción II, 39, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 71, 72, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y 74 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito presentar ante la soberanía legislativa, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 310 bis al Código Penal para el Estado de Tabasco; en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La lucha contra la delincuencia es un asunto de vital y suma importancia para la presente legislatura, por tal motivo, se trabaja en forma firme en ese sentido. Para que el Estado brinde la Seguridad Pública solicitada por todos los ciudadanos, es necesario proporcionar a las instituciones del Estado los medios adecuados para que estén en condiciones de responder eficientemente a los retos y problemáticas 1
que se presentan en forma diaria, por lo que es necesario contar con mecanismos y tecnologías que permitan a la ciudadanía tener un contacto cercano y directo con las autoridades encargadas de velar por su protección, pues los asuntos concernientes a la materia de seguridad requieren ineludiblemente de una cooperación y compromiso estrecho entre la población y sus autoridades en aras de alcanzar el beneficio colectivo. Por ello, es necesario que ante la presencia de delitos, siniestros o enfermedades las instituciones del Estado respondan rápidamente a los llamados de auxilio realizados por la población, pues la sociedad necesita sentirse protegida y contar con la certeza de que ante hechos delictivos o bien en caso de presentarse situaciones riesgosas o peligrosas las autoridades actuarán con rapidez y eficacia para brindar diligentemente el apoyo y la protección que sea necesaria. En los últimos años, el servicio del teléfono ha cobrado suma importancia en diversos ámbitos de la sociedad, tanto para el ámbito comercial, social y laboral, transformándose en un servicio básico para el desarrollo de la misma, y es necesario en caso de emergencias, pues instituciones tales como la Cruz Roja Mexicana y las encargadas de la Seguridad Pública, han puesto a disposición de la ciudadanía en general, diversos números telefónicos para reportar emergencias y solicitar apoyo en forma rápida con el objeto de salvar vidas. Por ejemplo, el artículo 97 de la Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco establece que, el Estado y los municipios se coordinarán para el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de los que tenga conocimiento, debiendo canalizar de forma inmediata dicho reporte a las instituciones e instancias competentes, teniendo comunicación directa y permanente con las Instituciones de seguridad pública, de salud, de protección 2
civil y las demás asistenciales públicas o privadas. Sin embargo, en muchas ocasiones ciudadanos inconscientes de los recursos humanos, económicos que se gastan al atender una falsa alarma, emitida a través de unos de estos números de emergencia, utilizan estos números para realizar bromas o para entretenerse en sus ratos de ocio. En otras ocasiones, se presenta algo más grave, cuando personas actuando en forma dolosa, realizan una llamada telefónica para denunciar algún delito en una zona para distraer a elementos de corporaciones policiales y tener así oportunidad de cometer algún ilícito en el lado opuesto de la ciudad. Los servicios de emergencia que presta la Cruz Roja Mexicana, y que son atendidos tras una llamada de auxilio, conllevan la movilización de recursos humanos y cuando ésta resulta falsa, ocasiona pérdida de tiempo valioso, además de provocar la movilización innecesaria de un gran número de personas y equipo destinado para atender emergencia, y en ocasiones se deja de atender en forma rápida una llamada de auxilio verdadera, lo cual puede provocar la pérdida de vidas humanas, pues en ocasiones los minutos son valiosos para salvar una vida. Por otra parte, con el fin de fomentar una cultura de denuncia y propiciar la participación de la ciudadanía tabasqueña, a principios de la actual administración se adquirió el sistema de denuncia anónima 089 con el propósito de contar con un mecanismo confiable y seguro para que la población realice denuncias anónimas cuando se trate de delitos graves; así mismo se actualizó el sistema de emergencias 066, el cual tiene como finalidad brindar apoyo ante situaciones de emergencia por medio de esquemas de coordinación interinstitucional con las corporaciones de seguridad de los tres niveles de gobierno, cubriendo todos los municipios del Estado de Tabasco las 24 horas los 365 días del año con el servicio de Bomberos, Cruz Roja, Protección civil y Policía. 3
Según informes dados a conocer por el Mayor Sergio López Uribe, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, ante la Junta de Coordinación Política de esta LX Legislatura al H. Congreso del Estado, el día 13 de mayo de 2011, del mes de enero a mayo del año en curso, de 358,134 llamadas realizadas al número telefónico de emergencia 066 sólo 51,933 resultaron reales, y al número de denuncia anónima 089 de 150,431 llamadas solo 7,046 resultaron reales, lo que da un porcentaje de llamadas falsas del 92%, dato que fue confirmado por el Centro Estatal de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C-4), lo que ocasiona pérdidas económicas y la posibilidad de no brindar el apoyo a quien realmente lo requiere. Por su parte, el Director del Sistema Estatal de Urgencias (SEU) Julio César Domínguez Ceballos, aseveró en entrevista que "indiscutiblemente es una pena pero todavía tenemos llamadas falsas que nos pesan mucho porque mover una ambulancia por una llamada se pierden en promedio 2 mil pesos y es penoso llegar al lugar de la emergencia y ver que todo se trató de una broma. Por otra parte, según datos proporcionados por el Delegado de la Cruz Roja en la Entidad, tan solo ese benemérito organismo recibe diariamente un aproximado de 450 llamadas falsas. Actualmente la ciudadanía se queja, porque al hacer una llamada de emergencia al número 066, se le realizan muchas preguntas, pero ello es con el objetivo de cerciorarse si efectivamente la solicitud de emergencia es real, esto a consecuencia del alto índice de llamadas falsas que se reciben. 4
Por todo lo anterior, es necesario tipificar como delito el acto de realizar una llamada falsa, que se realiza principalmente por broma, así como educar a la sociedad principalmente desde las escuelas a los niños y menores en el sentido de responsabilizarlos a que los teléfonos de emergencias, efectivamente son para eso para emergencias. En tal razón, el suscrito preocupado por la alta incidencia de llamadas falsas a los cuerpos de emergencia reportadas por las instituciones correspondientes, propone tipificar esta conducta, adicionando el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco, para sancionar a los sujetos que hagan uso indebido de los sistemas de respuesta de emergencia, comunicándose a estos con el afán de molestar e importunar a los operadores, o bien para reportar dolosamente hechos que hagan necesaria la actuación y movilización de las autoridades a sabiendas de su falsedad, por lo que se propone que se imponga una pena de cincuenta a trescientos días multa y prisión de seis meses a dos años, a quien a través del servicio telefónico o por cualquier otro medio de comunicación realice una llamada de emergencia falsa o en broma, provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública. Por lo antes expuesto y siendo facultad de este H. Congreso expedir leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, sobre administración de justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, fracciones VI y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; me permito presentar a la consideración de esta Honorable Legislatura el siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue: 5
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue: TÍTULO DECIMOPRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNICACIÓN CAPÍTULO I INTERRUPCIÓN O DIFICULTAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN Artículo 310 BIS.- A quien utilice el servicio de teléfono o cualquier otro medio de comunicación, para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando la movilización o presencia de los servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, se le impondrá prisión de seis meses a dos años, y de cincuenta a trescientos días multa. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DIPUTADO JOSÉ DOLORES ESPINOZA MAY 6